ORDENANZA MUNICIPAL N° 1769
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.-DECLARESE DE UTILIDAD PUBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO, LA CONTRIBUCION DE MEJORAS A LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTOS, CORDÓN CUNETA, DESAGÜES PLUVIALES, REDES DE AGUA CORRIENTE, COLECTORES DOMICILIARIOS DE CLOACAS Y REDES DE GAS NATURAL, QUE SE REALICEN EN LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ Y DISTINTAS LOCALIDADES DEL PARTIDO, SEGÚN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 2°.- LAS OBRAS QUE SE REALICEN CON ARREGLO A LA PRESENTE, SERÁN LLEVADAS A CABO POR ADMINISTRACIÓN CONFORME LO DETERMINA EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DECRETO LEY 6769/58, MODIFICADO POR LEY 8613/76.
ARTICULO 3°.- EN EL CASO DE OBRAS DE GAS, LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS CONCERTADOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y GAS DEL ESTADO O ENTRE ELLAS Y LOS PARTICULARES BENEFICIARIOS, ESTARÁN A CARGO DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, QUIEN DEBERÁ PLANIFICAR ORGÁNICAMENTE LAS SUCESIVAS ETAPAS Y AMPLIACIONES QUE SE CONVENGA EN EJECUTAR.
ARTÍCULO 4°.- LAS OBRAS SERÁN COSTEADAS DE LAS SIGUIENTE FORMA:
A) SERÁN EXCLUSIVA CUENTA DE LOS FRENTISTAS BENEFICIARIOS, LA PROVISIÓN TOTAL DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LAS MISMAS Y LA REPARACIÓN DE LAS VEREDAS DE SU FRENTE PARCELARIO AFECTADO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, COMO AIS TAMBIÉN EL COSTO DE LA MANO DE OBRA, CUANDO LA MUNICIPALIDAD SE VEA EN LA NECESIDAD DE CONTRATAR PERSONAL ADICIONAL, EN EL CASO DE QUE SEA INSUFICIENTE EL QUE REVISTE EN ESE MOMENTO; EN ESTE CASO SE ABONARA ÚNICAMENTE EL COSTO PROVENIENTE DE LA CONTRATACIÓN DE ESE PERSONAL ADICIONAL.
B) LA MUNICIPALIDAD TOMARA A SU CARGO LA CONFECCIÓN DEL PROYECTO CORRESPONDIENTE, LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS POR MEDIO DE SUS ORGANISMOS TÉCNICOS, ASÍ COMO TAMBIÉN LA PROVISIÓN DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PARA LA MANO DE OBRA.
ARTÍCULO 5°.- LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO POR PARTE DE LOS FRENTISTAS BENEFICIARIOS QUE DETERMINA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SE ESTABLECERÁ EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE PARCELAS, SUBDIVIDIENDO LAS PARCELAS DE MÁS DE QUINCE (15) METROS DE FRENTE. EN EL CASO DE LOTES O PARCELAS SUBDIVIDIDAS PRO EL SISTEMA DE P.H. SE PRORRATEARÁ ENTRE LAS UNIDADES FUNCIONALES.
ARTICULO 6°.- LA EXTENSIÓN LINEAL SURGIRÁ DE CONSIDERARSE EL METRAJE QUE EN CONCEPTO DE FRENTES CORRESPONDA A CADA PARCELA QUE FIGURE EN CATASTRO. EN LOS CASOS DE LOS LOTES ESQUINEROS, SE RESOLVERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
– SI ES ESQUINA Y SE COLOCA CAÑERÍA SOBRE LOS DOS (2) FRENTES, SE ABONARÁ POR LA EXTENSIÓN LINEAL TOTAL DEL FRENTE MAYOR Y POR EXCESO DE QUINCE METROS DEL MENOR.
– SI ES ESQUINA Y SE LE PROVEE EL SERVICIO POR UN SOLO FRENTE, ABONARA LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE AL MISMO QUEDANDO PENDIENTE EL RESTANTE PARA PRORRATEAR EN OBRA FUTURA QUE COMPLETE LA EXTENSIÓN RESPECTIVA, SIEMPRE QUE ESTE ÚLTIMO SEA SUPERIOR AL METRAJE DETERMINADO DE QUINCE (15) METROS LINEALES.
ARTÍCULO 7°.- CUANDO DEBAN REALIZARSE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA, EL COSTO SERÁ INCLUIDO EN EL MONTO A PRORRATEAR, TENIENDO EN CUENTA QUE SI ESAS OBRAS BENEFICIAN A MÁS DE UNA ETAPA DE EJECUCIÓN, EL MONTO DEBERÁ PROPORCIONARSE ENTRE LOS FRENTISTAS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 8°.- LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y CONFORME LO DETERMINA EL ARTÍCULO 4° INCISO A), DEBERÁN APORTAR LOS VECINOS, PODRÁN SER ADQUIRIDOS DIRECTAMENTE POR LOS MISMOS Y ENTREGADOS EN EL LUGAR QUE DETERMINE LA MUNICIPALIDAD PARA SU ACOPIO O BIEN SI ASÍ SE DETERMINA, PODRÁN SER ADQUIRIDOS POR AL MUNICIPALIDAD CONFORME AL RÉGIMEN DE COMPRAS VIGENTE. EN ESTE CASO, EL ACOPIO LO IRA REALIZANDO EL MUNICIPIO EN LA MEDIDA QUE LOS VECINOS REALICEN SU APORTE O BIEN A TRAVÉS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CREADAS AL EFECTO. EL PAGO DE LOS VECINOS FRENTISTAS SE FRACCIONARÁ EN CUOTAS, EL VALOR ACTUALIZADO DE LA OBRA MENOS EL VALOR DEL ZANJEO, SI LO REALIZAN LOS VECINOS. SI ESTO NO OCURRE SE AGREGARÁN CUOTAS AL FINAL DEL PLAN OTORGADO, TOMANDO EL VALOR DE LA MANO DE OBRA AJUSTADA AL INICIO DEL PLAN. PARA DIFERENCIAR LA CANTIDAD DE CUOTAS SE PROCEDERÁ DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15 Y 16 DE LA PRESENTE ORDENANZA. PARA EL AJUSTE DE LAS CUOTAS SE TENDRÁ EN CUENTA EL ÍNDICE DE PRECIOS DE LA CONSTRUCCIÓN PARA MATERIALES SEGÚN INDEC Y EN CASO DE TENER QUE COBRAR EL ZANJEO, EL MISMO SE AJUSTARA POR ÍNDICE DE PRECIOS DE LA CONSTRUCCIÓN PARA MANO DE OBRA INDEC.
ARTÍCULO 9°.- EL PAGO DE LAS OBRAS POR LOS VECINOS BENEFICIARIOS, CUYA FINANCIACIÓN SERÁ LA RESULTANTE DE APLICAR LA OPCIÓN DE LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁ SATISFECHO MEDIANTE CUOTAS EXIGIBLES A PARTIR DE LA FECHA ESTABLECIDA EN EL REGISTRO DE OPOSICIÓN.
ARTÍCULO 10°.- EL REGISTRO DE OPOSICIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9° CONSIGNARÁ:
SECTOR DE LA OBRA
PRESUPUESTO OFICIAL
PLAZO DE EJECUCIÓN
MODALIDAD DE PRORRATEO
FORMA DE PAGO: ACLARACIÓN DE NUMERO DE CUOTAS Y VENCIMIENTO DE LA PRIMERA DE ELLAS.
PLAZO DE VIGENCIA
LUGAR DONDE ASENTAR LA OPOSICIÓN
ARTÍCULO 11°.- CUANDO ALGÚN VECINO FRENTISTA SE ATRASE EN EL PAGO DE ALGUNA DE LAS CUOTAS DETERMINADAS, DEBERÁ ABONAR LAS MISMAS CON EL AJUSTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 8° PÁRRAFO DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 12°.- LA MUNICIPALIDAD TENDRÁ A SU CARGO EL COBRO Y PAGO DE LAS OBRAS. A ESOS FINES, PARA EL INGRESO DE LOS FONDOS QUE APORTEN LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIARIOS, SE UTILIZARA LA CUENTA ESPECIAL OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO URBANO. EN EL CASO DE AFECTACIONES PRESUPUESTARIAS EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO APORTARÁ FONDOS A ESTA CUENTA ESPECIAL O DISPONDRÁ DE LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS DONDE IMPUTAR LOS GASTOS DE CADA OBRA.
ARTÍCULO 13°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ PARALIZAR LA OBRA EN EJECUCIÓN CUANDO LA FALTA DE PAGO DE LOS VECINOS BENEFICIARIOS QUE HAYAN MANIFESTADO SU CONFORMIDAD CON LA OBRA O NO HAYAN REGISTRADO OPOSICIÓN, SUPERE EL DIEZ POR CIENTO (10 %) Y EL MUNICIPIO TENGA DIFICULTADES ECONÓMICAS PARA TAL CIRCUNSTANCIA.
ARTÍCULO 14°.- CONVALIDASE LAS FORMAS DE PAGO Y SUS ACTUALIZACIONES APROBADAS HASTA LA FECHA Y QUE HAN SIDO OTORGADAS EN CONTRAPOSICIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8° Y 11° DE LA ORDENANZA N° 1435, EN ARTÍCULOS 6° Y 9° DE LA ORDENANZA N° 1437.
ARTÍCULO 15°.- PARA LOS PLANES POR OBRAS EXISTENTES A LA FECHA, Y QUE TENGAN CUOTAS PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN, AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A LIQUIDARLAS DE LA SIGUIENTE MANERA: EL VALOR ACTUALIZADO AL 31/07/88 DE LA DEUDA PENDIENTE DE LIQUIDACIÓN SE LO DIVIDIRÁ POR UN NUMERO DE CUOTAS TAL QUE DE UN MONTO QUE SERÁ FIJO POR CUOTA, Y QUE RESULTE DE CONFORMIDAD DE LOS VECINOS FRENTISTAS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN VECINAL RESPECTIVA, NO PUDIENDO SUPERAR DE (15) QUINCE.
ARTÍCULO 16°.- AL OTORGAR CUOTAS FIJAS, LOS AJUSTES DE VALORES DE ESAS CUOTAS SE SUMARAN AL FINAL DEL PLAN Y SE DIVIDIRÁN POR EL VALOR DE LA CUOTA ABONADA, OTORGÁNDOSE EN CONSECUENCIA UN NUEVO PLAN QUE ES ESTE CASO NO TENDRÁ NUEVOS AJUSTES.
ARTÍCULO 17°.- PARA LOS VECINOS FRENTISTAS QUE TENGAN CUOTAS VENCIDAS IMPAGAS O AJUSTES DE CUOTAS NO LIQUIDADAS, AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA OTORGARLES POR ÚNICA VEZ UN PLAN DE PAGOS QUE PUEDE SER A OPCIÓN DEL CONTRIBUYENTE:
A) AL CONTADO CON UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DE DESCUENTO SOBRE EL VALOR AJUSTADO DE LAS CUOTAS IMPAGAS MÁS LAS ACTUALIZACIONES PENDIENTES QUE PUDIERAN EXISTIR.
B) EN CUATRO CUOTAS IGUALES Y SIN INTERÉS SOBRE EL MISMO MONTO INDICADO EN EL PUNTO A).
ARTÍCULO 18°.- DEROGASE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 1591; 1592; 1435 Y 1437.
ARTÍCULO 19°.- LA ORDENANZA GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS N° 165/73 U OTRAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN EN SU REEMPLAZO, SERÁN DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO 20°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, EN CASO DE QUE EXISTAN VECINOS QUE NO PUEDAN HACER FRENTE AL PAGO DE LAS CUOTAS DE ACUERDO A INFORMES SOCIO-ECONÓMICOS DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL, A CONDONAR HASTA EL CIEN POR CIENTO (100%) DEL VALOR DE LAS CUOTAS.
ARTÍCULO 21°.- PUBLÍQUESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
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