ORDENANZA MUNICIPAL N° 1742
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICASE EL ARTICULO 18° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 313/61 Y MODIFICACIONES, CUYA REDACCION SERA LA SIGUIENTE:
LOS CREDITOS SERAN REINTEGRADOS EN CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS. EL NUMERO DE LAS MISMAS NO PODRA EXCEDER DE DOSCIENTAS DIECISEIS (216) Y PARA SU FIJACION SE TENDRAN EN CUENTA LOS INGRESOS DEL GRUPO FAMILIAR. LA CUOTA A ESTABLECERSE EN CADA CASO SETA DE HASTA UN VEINTE POR CIENTO (20%) DE LOS INGRESOS BRUTOS DEL GRUPO. LAS CUOTAS SE REGISTRARÁN EN IGUAL PORCENTAJE DEL INCREMENTO DEL SALARIO BÁSICO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES. LAS CUOTAS PAGAS QUEDARAN FIRMES. EL MONTO DE LA CUOTA NO PODRÁ SER INFERIOR AL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL SALARIO MÍNIMO MUNICIPAL. CUANDO EL PORCENTAJE DEL AUMENTO DE LOS SUELDOS SUPERE EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%), EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO APLICARA EL AJUSTE EN TRES VECES.
ARTICULO 2°.- COMUNIQUESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
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