ORDENANZA MUNICIPAL N° 174
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE AL D.E. A INVERTIR HASTA LA SUMA DE QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL EN LA REFACCION Y AMPLIACION DEL MATADERO MUNICIPAL, UBICADA EN LA CHACRA MUNICIPAL DENOMINADA LOS MATADEROS.
ARTÍCULO 2°.- EL D.E. REALIZARA LA OBRA INDICADA TAL CUAL LO PRESCRIBE LA CARTA ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES N° 6769 EN LOS ART. DEL APARTADO B DEL CAPITULO 4°.
ARTÍCULO 3°.- LOS FONDOS PARA LA REALIZACION DE LA OBRA QUE CITA EL ARTICULO PRIMERO SERAN TOMADOS DE LA PARTIDA CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CAP. II – INC. 4 – ITEM 2 “OBRAS PUBLICAS” DEL RPESUPUESTO DE GASTOS PARA 1959.
ARTÍCULO 4°.- COMUNIQUESE AL D.E. ETC.
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