ORDENANZA MUNICIPAL N° 1737
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2109/1991(ARTICULO 4° Y 6°) Y MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2298/1993(ARTICULO 5°)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.-PROHIBESE TERMINANTEMENTE LA INSTALACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS ELÉCTRICAS O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR Y DE AQUELLAS QUE REPRESENTEN PARA LOS PARTICIPANTES DEL JUEGO UN PREMIO EN DINERO.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE EN JURISDICCIÓN DE ESTA MUNICIPALIDAD LA INSTALACIÓN DE APARATOS DE HABILIDAD Y DESTREZA, YA SEAN ESTOS ELECTROMECÁNICOS Y/O MANUALES, QUE FUNCIONEN A FICHA O COSPELES, CONTROL REMOTO U OTRO MEDIO NECESARIO, DONDE LA HABILIDAD O DESTREZA DEL PARTICIPANTE SEA EL ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL JUEGO, SIEMPRE QUE EL MISMO NO REVIERTA EN PREMIOS DE DINERO O TRADUCIBLES EN DINERO, TALES COMO LA DEVOLUCIÓN O GANANCIAS EN FICHAS O COSPELES POR LA MÁQUINA.
ARTÍCULO 3°.- LAS AUTORIZACIONES PARA LAS INSTALACIONES Y/O FUNCIONAMIENTO DE LOS JUEGOS AUTORIZADOS, SERÁN OTORGADAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE ESTABLECE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 4°.- LAS SALAS DE JUEGOS SE DEBERÁN A LAS SIGUIENTES NORMAS PARA SU HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
A) LA UBICACIÓN DE LAS MISMAS NO PODRÁ ESTAR A MENOS DE CIEN (100) METROS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, TEMPLOS DE CULTO OFICIALMENTE RECONOCIDOS, CENTROS DE SALUD Y SALAS VELATORIAS.
B) DEBEN POSEER SUFICIENTE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ADECUADA. SU ILUMINACIÓN ARTIFICIAL NO PODRÁ SER INFERIOR AL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA ILUMINACIÓN NORMAL.
C) POSEER SERVICIOS SANITARIOS PARA AMBOS SEXOS.
D) DEBEN FUNCIONAR EN PLANTA BAJA, TENIENDO ACCESO DIRECTO DESDE LA VIA PUBLICA Y VIDRIERAS AL FRENTE.
E) LA CANTIDAD DE MÁQUINAS A INSTALAR DEBE GUARDAR UNA PROPORCIÓN CON LOS METROS CUADRADOS DE LA SALA, LA QUE SERÁ FIJADA EN: UNA (1) MAQUINA CADA DOS (2) METROS CUADRADOS, DEBIENDO QUEDAR LIBRE EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL TOTAL DE LA SUPERFICIE DEL LOCAL.
F) LAS PERSONAS QUE SE HALLEN AL FRENTE DEL COMERCIO DEBERÁN SER MAYORES DE VEINTIÚN (21) AÑOS DE EDAD.
ARTÍCULO 5°.- LA HABILITACIÓN DE ESTE RUBRO SERÁ LA ÚNICA ACTIVIDAD PERMITIDA Y NO SE ADMITIRÁ OTRA COMPLEMENTARIA, NI COMUNICACIÓN INTERNA CON OTRO COMERCIO. SE PROHÍBE EN ESTOS LOCALES LA VENTA DE CIGARRILLOS Y BEBIDAS. EL NIVEL MÁXIMO DE SONIDO EN LA SALA NO DEBE EXCEDER EL MÁXIMO PERMITIDO EN SU VOLUMEN MEDIO FIJADO EN OCHENTA (80) DECIBELES.
ARTÍCULO 6°.- LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO PARA MENORES DE DIECISÉIS (16) AÑOS SERÁ: DURANTE EL PERIODO ESCOLAR DE 17,30 HORAS A 22,00 HORAS; DURANTE EL RECESO ESCOLAR O MESES DE VERANO DE 17,30 HORAS A 22,300 HORAS; LOS IDAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS DESDE LAS 10,00 HORAS HASTA LAS 22,30 HORAS; PUDIENDO EXTENDER ESTOS HORARIOS SOLAMENTE PARA PERSONAS MAYORES. ESTOS HORARIOS COMIENZAN A REGIR DESDE LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 7°.- QUEDA PROHIBIDO EN ESTAS SALAS, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS LLAMADAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, BINGO U OTROS JUEGOS QUE SEAN PRODUCTO DE AZAR.
ARTÍCULO 8°.- DE LAS MAQUINAS AUTORIZADAS POR ESTA MUNICIPALIDAD, PUEDE HABILITARSE HASTA UNA (1) COMO ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA EN CLUBES E INSTITUCIONES QUE POSEAN PERSONERÍA JURÍDICA O QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTAS COMO ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO MUNICIPAL, PREVIA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL RUBRO.
ARTÍCULO 9°.- LAS SALAS EN LAS QUE SE COMPRUEBE EL USO DE APARATOS NO AUTORIZADOS O SIN HABILITACIÓN SERÁN CLAUSURADAS, DECOMISADAS LAS MÁQUINAS Y SE DISPONDRÁ LA CADUCIDAD AUTOMÁTICA DEL PERMISO ACORDADO.
ARTÍCULO 10°.- LA ADECUACIÓN DE LAS SALAS YA EXISTENTES, DEBERÁ ENCUADRARSE DENTRO DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS EN UN PERIODO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS DE PROMULGADA ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO 11°.- A LOS EFECTOS DEL PAGO DE TASAS O IMPUESTOS MUNICIPALES, SERÁ DE APLICACIÓN LOS FIJADOS EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE.
ARTÍCULO 12°.- DEROGASE TODA OTRA ORDENANZA ANTERIOR QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 13°.- PUBLÍQUESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
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