Ordenanza Nro: 1736

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1736
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2015/1990(ARTICULO 2°)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- EXIMESE DEL PAGO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA TASA POR CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL PERTINENTE, A LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES QUE INICIEN O DESARROLLEN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS “NO TRADICIONALES”.
ARTÍCULO 2°.- CONSIDÉRENSE COMO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS TRADICIONALES, EL CULTIVO DE TRIGO, CEBADA, AVENA, CENTENO, LINO, SORGO, MAÍZ, SOJA, GIRASOL, ALPISTE Y LA EXPLOTACIÓN GANADERA, TANTO BOVINA COMO OVINA. ASIMISMO, LA SIEMBRA DE PASTURAS.
ARTÍCULO 3°.- EXIMESE DEL PAGO DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA TASA POR CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL PERTINENTE, A LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES QUE ENTREGUEN LA PRODUCCIÓN A QUE S REFIERE EL ARTÍCULO 1°, A ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES UBICADOS EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 4°.- EL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 3°, CORRESPONDERÁ TANTO CUANDO EL PRODUCTOR PROCESE SU PROPIA PRODUCCIÓN, COMO CUANDO LA ENTREGUE A ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS SIEMPRE QUE LOS MISMOS ESTÉN UBICADOS DENTRO DEL PARTIDO.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLECESE EL TÉRMINO DEL BENEFICIO DE LA PRESENTE ORDENANZA POR UN PERIODO DE DIEZ (10) AÑOS, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE INICIE EFECTIVAMENTE LA ACTIVIDAD DESGRAVADA, O A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RESPECTIVA, LO QUE OCURRA EN ULTIMO TERMINO.
ARTÍCULO 6°.- EL PLAZO DEL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 5°, SE MANTENDRÁ VIGENTE EN TANTO SE MANTENGA LA ACTIVIDAD DESGRAVADA, DEBIENDO EL PRODUCTOR CUMPLIR, EN TIEMPO Y FORMA, CON LOS REQUISITOS QUE A TALES EFECTOS ESTABLECERÁ LA REGLAMENTACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- CUANDO SE DESTINE SOLO UNA PARTE DE LA EXPLOTACIÓN DEL PRODUCTOR BENEFICIADO A LA ACTIVIDAD DESGRAVADA, EL BENEFICIO DE ESTA ORDENANZA SERÁ PROPORCIONAL A LA SUPERFICIE AFECTADA, TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS DE CADA ACTIVIDAD, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- EN CASO DE QUE EL PRODUCTOR BENEFICIADO FUERE ARRENDATARIO, LA MUNICIPALIDAD LE REINTEGRARA LA PARTE PROPORCIONAL A LA SUPERFICIE AFECTADA A DICHA EXPLOTACIÓN NO TRADICIONAL, DEL VALOR CORRESPONDIENTE A LA TASA POR CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL ABONADA POR EL PROPIETARIO DE LA TIERRA.
ARTÍCULO 9°.- LA MUNICIPALIDAD TENDRÁ ESPECIAL ATENCIÓN EN LA PRONTA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE, COMPRENDIDAS DENTRO DE SU ESFERA NORMAL DE ACCIÓN, SEAN SOLICITADAS POR EL PRODUCTOR BENEFICIADO, POR SER NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROMOCIONADAS.
ARTÍCULO 10°.- LA REDACCIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO QUE REGIRÁ LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA, SERÁ EFECTUADA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 11°.- EL BENEFICIO SE OTORGARA A SOLICITUD DEL INTERESADO, OPORTUNIDAD EN QUE DEBERÁ PRESENTAR TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ESTABLEZCA POR REGLAMENTACIÓN.
ARTÍCULO 12°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

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