Ordenanza Nro. 172

ORDENANZA MUNICIPAL N° 172

ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA PARA EL AÑO 1959

CAPITULO PRIMERO – SERVICIO PUBLICO

ARTÍCULO 1°.- LAS TASAS POR RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SERÁN ABONADAS POR LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES POR SEMESTRE ADELANTADO CON VENCIMIENTO RESPECTIVAMENTE EL 31 DE ENERO  Y 31 DE JULIO DE CADA AÑO, CON ARREGLO A LAS CLASIFICACIONES QUE SE DETALLAN, HÁGASE EL SERVICIO EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, DIARIA O PERIÓDICAMENTE.

INCISO PRIMERO – ALUMBRADO PÚBLICO-

ARTÍCULO 2°.- SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO SEIS CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL Y POR MES:

1°) ESPECIAL ……………………………………………………………………….. $ 1.60

2°) PRIMERA ……………………………………………………………………….. $ 0.90

3°) SEGUNDA ………………………………………………………………………. $ 0.70

4°) TERCERA “A” …………………………………………………………………. $ 0.35

5°) TERCERA “ B”…………………………………………………………………. $ 0.25

6°) CUARTA ……..…………………………………………………………………. $ 0.14

ARTÍCULO 3°.- LA DISTRIBUCIONDEESTAS CATEGORIAS SE EFECTUARA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

1) ESPECIAL : TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES ALUMBRADAS POR COLUMNAS ORNAMENTALES DE TRES FOCOS Y LOS SITUADOS HASTA LA DISTANCIA DE 25 (VEINTICINCO) METROS EN AMBAS ACERAS DESDE LA ESQUINA DE LAS MISMAS.

2) PRIMERA:TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES O AVENIDAS PAVIMENTADAS EN ZONA URBANA CON SERVICIO DE UN FOCO EN CADA ESQUINA Y FOCOS INTERMEDIOS, EXEPTUANDO LA PARTE COMPRENDIDA EN LA CATEGORIA SUPERIOR.

3) SEGUNDA:TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES O AVENIDAS PAVIMENTADAS EN ZONA URBANA CON SERVICIO DE UN FOCO EN CADA ESQUINA Y LOS SOLARES Y SUS FRACCIONES COMPRENDIDOS EN EL TRAMO DE LA CALLE ALMAFUERTE ENTRE LIBERTAD Y PTE. R.S.PEÑA, SERVIDOS POR COLUMNAS ORNAMENTALES DE UN FOCO.

4) TERCERA “A”: LOS SOLARES D ESQUINA FRACCIONADOS Y SOLARES DE MEDIO O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES O AVENIDAS SIN PAVIMENTAR, QUE TENGAN SERVICIO DE UN FOCO EN CADA ESQUINA DE CUADRA. QUEDAN TAMBIEN INCLUIDOS EN ESTA CATEGORIA LOS SOLARES DE ESQUINA FRACCIONADOS Y SOLARES DE MEDIO O SUS FRACCIONES,EXISTENTES CON FRENTE AL ACCESO DE LA AVDA. SAN MARTIN DESDE LA CALLE SAN ANTONIO (AMBAS ACERAS) HASTA SU UNION CON LA RUTA PROVINCIAL.

5) TERCERA “B”: LOS SOLARES DE ESQUINA SIN FRACCIONAR SOBRE CALLES O AVENIDAS SIN PAVIMENTAR CON SERVICIO DE FOCO FRENTE, QUEDANDO TAMBIÉN INCLUIDOS EN ESTA CATEGORÍA, LOS SOLARES DE ESQUINA SIN FRACCIONAR SOBRE EL ACCESO DE LA AVDA. SAN MARTIN, DESDE LA CALLE SAN ANTONIO HASTA SU UNIÓN CON LA RUTA PROVINCIAL.

6) CUARTA: TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES SITUADOS EN CALLES O AVENIDAS BAJO INFLUENCIA DE UN SOLO FOCO DESDE CUALQUIERA DE SUS ESQUINAS.

INCISO 2 – BARRIDO Y LIMPIEZA

ARTÍCULO 4°.- LA TASA RETRIBUTIVA DE ESTE SERVICIO SE COBRARA A TODA PROPIEDAD DENTRO DEL RADIO AFIRMADO, POR METRO LINEAL DE FRENTE Y SEMESTRE ADELANTADO……………………………………………………………………………………………………………………$ 2.00

INCISO 3 – RECOLECCIÓN RESIDUOS-

ARTÍCULO 5°.- ALCANZA ESTE INCISO LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DOMICILIARIA DE RESIDUOS Y A LOS EFECTOS DE SU COBRO SE FIJAN LAS SIGUIENTES TASAS:

  1. A) PRIMERA CATEGORÍA: CABALLERIZAS, COCHERÍAS, FABRICAS, HOTELES, FONDAS, CONFITERÍAS, PENSIÓN Y/O NEGOCIOS QUE POR SU NATURALEZA INVOLUCREN AUMENTOS DE SERVICIOS CON RESPECTO A LA CATEGORÍA INFERIOR, POR SEMESTRE ADELANTADO …… $ 60.00
  2. B) SEGUNDA CATEGORÍA: CASAS DE FAMILIA, POR SEMESTRE ADELANTADO ….…………… $ 35.00

INCISO 4° – AGUAS CORRIENTES-

ARTÍCULO 6°.- EL SERVICIO DE AGUAS CORRIENTES SERÁ ABONADO POR LA SIGUIENTE CLASIFICACIÓN:

  1. A) PRIMERA CATEGORÍA: ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, ESTACIONES DE SERVICIOS, HOTELES, RESTAURANTS, BARES, CONFITERÍAS Y/O NEGOCIOS QUE DEMANDEN MAYOR CONSUMO QUE LA CATEGORÍA INFERIOR, POR SEMESTRE ADELANTADO ……………… $ 210.00
  2. B) SEGUNDA CATEGORÍA: POR CADA CASA DE FAMILIA, POR SEMESTRE ADELANTADO… $ 90.00

INCISO 5° – ARREGLO Y CONSERVACIÓN DE CALLES Y PLANTACIONES-

ARTÍCULO 7°.- EL SERVICIO DE ARREGLO Y CONSERVACIÓN DE CALLES Y PLANTACIONES SERÁ EFECTUADO POR LA MUNICIPALIDAD Y A LOS EFECTOS DE SU COBRO Y ZONA BENEFICIADA, SE DECLARAN COMPRENDIDAS Y AFECTADAS  TODAS LAS PROPIEDADES SITUADAS EN LA ZONA URBANA O URBANIZADA NO PAVIMENTADAS, CUANDO SE REFIERA AL ARREGLO Y CONSERVACIÓN DE LA CALLES Y TODAS LAS PROPIEDADES CON ÁRBOLES FRENTE CUANDO SE REFIERA AL ARREGLO Y CONSERVACIÓN DE PLANTACIONES, DEBIENDO ABONARSE POR ESTE SERVICIO Y POR SEMESTRE ADELANTADO, LAS SIGUIENTES TASAS:

  1. A) PROPIEDADES CON FRENTE A CALLES O AVDAS. PAVIMENTADAS CON ARBOLADO SOBRE LA ACERA, POR METRO LINEAL DE FRENTE O FRACCIÓN …………………………………………………… $ 0.30
  2. B) PROPIEDADES DE ZONA URBANA O URBANIZADA SIN PAVIMENTAR, POR METRO LINEAL DE FRENTE O FRACCIÓN ……………………………………………………………………………………………………. $ 1.00

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 8°.- LA INTRODUCCIÓN DE CAMBIOS EN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, AUTORIZA AL D.E. A INCLUIR EN LA CATEGORÍA QUE LE CORRESPONDIERE A TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES AFECTADOS POR EL CAMBIO, RIGIENDO LA TASA RESPECTIVA DESDE EL MOMENTO DELA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MODIFICADO.

ARTICULO 9°.- FINALIZADO EL TERMINO DE SESENTA DIAS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE UN SEMESTRE IMPAGO, EL PROPIETARIO SERÁ CONSIDERADO EN MORA Y CORRESPONDERÁ EL COBRO CON EL TREINTA POR CIENTO DE RECARGO EN CONCEPTO DE MULTA.

ARTÍCULO 10°.- EL ATRASO DE MÁS DE SESENTA DIAS EN EL PAGO DE SERVICIOS DE AGUAS CORRIENTES, APARTE DE LA SANCIÓN ANTERIOR FACULTA AL D.E. A LA SUPRESIÓN DEL SERVICIO, DEBIENDO EL CONTRIBUYENTE SOLICITAR NUEVAMENTE SU HABILITACIÓN CON CARGO DE LOS GASTOS OCASIONADOS.

ARTÍCULO  11°.- LAS MUJERES SOLTERAS O VIUDAS, MENORES HUÉRFANAS Y PERSONAS SEXAGENARIAS QUE NO POSEAN OTRO BIEN QUE EL QUE HABITAN, NO PERCIBAN RENTAS, ALQUILERES PENSIÓN O JUBILACIÓN, QUEDAN EXCEPTUADAS DE LAS TASAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, DEBIENDO ELEVAR LA RESPECTIVA SOLICITUDES DE EXIMICIÓN AL D.E. ANTES DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO.

ARTÍCULO 12°.- TAMBIÉN SE EXCEPTÚA DEL PAGO DE LAS TASAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, BARRIDO Y LIMPIEZA, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y CONSERVACIÓN DE CALLES Y PLANTACIONES, A LAS PROPIEDADES PERTENECIENTES A ENTIDADES DE CARÁCTER BENÉFICO, MUTUALISTAS, CULTURAL Y DEPORTIVO, SIEMPRE QUE LA PROPIEDAD O PROPIEDADES AFECTADAS SEAN DESTINADAS AL FIN ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD Y NO PRODUZCAN RENTAS, DEBIENDO PRESENTARSE LA RESPECTIVA SOLICITUD DE EXIMICIÓN AL D.E. ANTES DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO.

ARTÍCULO 13°.- LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LOS ART. 11° Y 12°, SERÁN ACORDADOS  POR EL H.C. DELIBERANTE, MEDIANTE COMPROBACIONES NECESARIAS.

ARTÍCULO 14°.- LOS RECLAMOS QUE SE INTERPONGAN CON RESPECTO A LA DISTRIBUCIÓN DE CATEGORÍAS, Y APLICACIÓN DE TASAS DE MANERA ALGUNA INTERRUMPEN LA APLICACIÓN DEL PAGO, RECONOCIÉNDOSE EN TODOS LOS CASOS AL PROPIETARIOS LOS IMPORTES QUE PUDIERAN RESULTAR SI CABE REAJUSTE Y SU POSTERIOR DEVOLUCIÓN.

ARTÍCULO 15°.- CUANDO EN EL COBRO DE TASAS ATRASADAS INTERVENGA LA OFICINA DE PROCURACIÓN MUNICIPAL, CUALQUIERA SEA LA ÍNDOLE DE LOS TRAMITES, SE AGREGARA AL IMPORTE DE LA DEUDA Y SU MULTA UN RECARGO DEL DIEZ POR CIENTO SOBRE EL MONTO LIQUIDO DE LOS IMPUESTOS.

 

CAPITULO SEGUNDO – MATADERO Y ABASTO

ARTÍCULO 16° .- LOS ANIMALES QUE SE FAENEN EN EL PARTIDO PARA EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD Y CUYA CARNE PODRÁ SER EXPEDIDA AL PÚBLICO EN LOCALES AUTORIZADOS, SOLO PODRÁN SER SACRIFICADOS EN EL MATADERO MUNICIPAL, Y A LOS EFECTOS DE SU USO, ABASTO E INSPECCIÓN VETERINARIA, PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

ÍTEM 1°- POR CADA ANIMAL FAENADO:

  1. A) VACUNO DE MÁS DE UN AÑO ……………………………………………………………………………….$ 15.00
  2. B) VACUNO DE HASTA UN AÑO …………………………………………………………………………………. $ 10.00
  3. C) LANAR GRANDE ……………… ……………………………………………………………………………….…. $ 00
  4. D) CORDERO ……………………….…………………………………………………………………………………. $ 00
  5. E) PORCINO Y YEGUARIZO …………………………………………….…………………………………………. $ 10.00
  6. F) LECHÓN ……………………………………………………………………………………………………………. $ 00

ARTÍCULO 17°.- LOS MATADEROS PARTICULARES INSCRIPTOS PARA FAENAR ANIMALES, CUYA CARNE SEA DESTINADA AL CONSUMO DE OTROS CENTROS DE POBLACIÓN DEL PARTIDO, PAGARON POR DERECHOS DE INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE EXPENDIO EN LOCALES AUTORIZADOS, LOS SIGUIENTES DERECHOS:

ÍTEM 1°: POR CADA ANIMAL FAENADO:

  1. A) VACUNO DE MÁS DE UN AÑO ……………………………………………………………………………….$ 6.00
  2. B) VACUNO DE HASTA UN AÑO …………………………………………………………………………………. $ 4.00
  3. C) LANAR GRANDE ……………… ……………………………………………………………………………….…. $ 50
  4. D) CORDERO ……………………….…………………………………………………………………………………. $ 00
  5. E) PORCINO Y YEGUARIZO …………………………………………….…………………………………………. $ 4.00
  6. F) LECHÓN ……………………………………………………………………………………………………………. $ 50

 

ARTÍCULO 18°.- LAS RESES FAENADAS QUE SE INTRODUZCAN AL PARTIDO PARA EL CONSUMO PÚBLICOS ESTÁN SUJETAS A INSPECCIÓN VETERINARIA Y PAGARAN:

ÍTEM 1°.- POR CADA RES INTRODUCIDA

  1. A) VACUNO DE MÁS DE UN AÑO ……………………………………………………………………………….$ 5.00
  2. B) VACUNO DE HASTA UN AÑO …………………………………………………………………………………. $ 3.00
  3. C) LANAR GRANDE ……………… ……………………………………………………………………………….…. $ 50
  4. D) CORDERO ……………………….…………………………………………………………………………………. $ 00
  5. E) PORCINO Y YEGUARIZO …………………………………………….…………………………………………. $ 4.00
  6. F) LECHÓN ……………………………………………………………………………………………………………. $ 00

ARTÍCULO 19°.- LOS ANIMALES ACCIDENTADOS QUE SEA NECESARIO FAENAR FUERA DE LOS MATADEROS PREVIA AUTORIZACIÓN DEL D.E. ABONARAN LA SIGUIENTE TASA:

  1. A) POR CADA ANIMAL VACUNO ………………………………………………………………………….……….$ 30.00
  2. B) POR CADA ANIMAL YEGUARIZO O PORCINO ………………………………………………………..…. $ 20.00
  3. C) POR CADA ANIMAL LANAR ………………………………………………………………………………….…. $ 00

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 20°.- TODOS LOS MATARIFES DEL PARTIDO, FAENEN EN EL MATADERO MUNICIPAL O EN MATADEROS PARTICULARES, DEBERÁN ESTAR INSCRIPTOS EN LA OFICIA DE GUÍAS, ESTÁN FACULTADO EL D.E. PARA EXIGIR FIANZA DE SOLVENCIA. EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE OTORGUE LA INSCRIPCIÓN, EL SOLICITANTE TIENE DERECHO A APELAR AL H.C.D.

ARTÍCULO 21°.- EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA LOS MATARIFES PODRÁN ENTREGAR CARNE PARA LA VENTA A PUESTOS O EXPENDEDORES QUE NO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE AUTORIZADOS. LA INFRACCIÓN SERÁ PENADA CON UNA MULTA DE CIEN PESOS M/N Y Y EN CASO DE REINCIDENCIA SE PROCEDERÁ A LA ANULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 22°.-NO PODRÁ SER EXPEDIDA O CHACINADA CARNE DE ANIMALES PORCINOS, CUYAS GUÍAS NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADAS A LOS EFECTOS DEL CONTROL DE PROCEDENCIA. INCURRIRÁ EN MULTA DE CIEN PESOS M/N EL INFRACTOR EN SU PRIMERA TRANSGRESIÓN, EL DUPLO EN LA SEGUNDA Y EL TRIPLE Y ANULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN LA TERCERA VEZ.

ARTÍCULO 23°.- A LOS EFECTOS DEL MISMO CONTROL DE PROCEDENCIA E INSPECCIÓN VETERINARIA PARA LA VENTA PARTICULAR DE PORCINOS, DEBERÁ PREVIAMENTE EXTENDERSE EL CERTIFICADO RESPECTIVO Y SER VISADO POR LA OFICINA DE GUÍAS, INCURRIENDO EN FALTA DE CINCUENTA PESOS M/N CADA INFRACTOR LA PRIMERA VEZ, QUE SE IRA DUPLICANDO POR CADA REINCIDENCIA.

ARTÍCULO 24°.- TODA PERSONA CUALQUIERA SEA UN CARGO O EMPLEO, QUE INTERVENGA EN LA MANIPULACIÓN DE FAENAMIENTO, TRANSPORTE, ENTREGA Y DEMÁS DE LA CARNE DESTINADA AL CONSUMO PÚBLICO, DEBERÁ POSEER CERTIFICADO DE SALUD OTORGADO POR EL MEDICO MUNICIPAL, RENOVABLE CADA SEIS MESES Y EXIGIBLE EN TODOS LOS CASOS POR LA INSPECCIÓN. SERÁ PENADA CON MULTA DE VEINTE PESOS M/N POR CADA COMPROBACIÓN CON CARGO AL EMPLEADOR RESPONSABLE.

ARTÍCULO 25°.- LOS DERECHOS QUE SE ESPECIFICAN DEBEN SER ABONADOS POR ADELANTADO EN LA OFICINA DE RECAUDACIÓN, DEBIENDO DEJAR EL RECAUDADOR EN LA REMISIÓN A MATADERO, CONSTANCIA DEL PAGO EFECTUADO

ARTÍCULO 26°.- LA FALTA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES Y EN LA FORMA ESTABLECIDA POR ESTE CAPÍTULO, COMO ASÍ TAMBIÉN LA TRANSGRESIÓN AL ART. 19° DEL MISMO, SERÁ PENADA CON MULTA DE QUINIENTOS A CINCO MIL PESOS M/N., PUDIENDO LA MUNICIPALIDAD SIN PERJUICIO DE EXIGIR EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN, INTERVENIR LA MERCADERÍA O DECOMISARLA Y EN CASO DE REINCIDENCIA PROCEDER A LA CLAUSURA DEL LOCAL AUTORIZADO.

CAPÍTULO TERCERO – TIERRAS

ARTÍCULO 27°.- CORRESPONDE A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO EL USUFRUCTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO POR PARTICULARES, CUYO PODER DE CUIDADO Y ADMINISTRACIÓN EJERCE EL PODER MUNICIPAL Y AL USO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS QUE SIRVAN PARA DELIMITAR LA PROPIEDAD PRIVADA, SIENDO SU PAGO DETERMINADO DEL SIGUIENTE MODO:

INCISO 1° – OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA –

  1. A) COLOCACIÓN DE MESAS EN VEREDAS, EN LOS SITIOS AUTORIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD, POR MESA Y POR AÑO …………………………………………………………………………………………………… $ 20.-
  2. B) OCUPACIÓN DE LA VEREDA O LA CALLE, POR CADA AUTORIZACIÓN POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN Y POR CADA TREINTA DIAS O FRACCIÓN …………………………………………………… $ 10.-
  3. C) POR CADA AUTORIZACION DE CRUCE U OCUPACION DE LA VIA PUBLICA POR DESVIO FERROVIARIO ………………………………………………………………………………………………………………… $ 2.000
  4. D) POR CADA DESVIO Y POR CALLE QUE SE ATRAVIESE U OCUPE, PERMISO ANUAL DE OCUPACION ………………………………………………………………………………………………………………….. $ 200
  5. E) TOLDOS PROTECTORES O MARQUESINAS, AL AÑO, CADA UNO ………………………………… $ 30
  6. F) POR CADA COLUMNA O POSTE ENCLAVADA EN LA VIA PUBLICA, PREVIA AUTORIZACION, EXEPTUANDO EL ANDAMIAJE PARA CONSTRUCCION, AL AÑO ……………………………………… $ 20
  7. G) POR CADA COLUMNA U OTROS PEDESTALES MOVIBLES, COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA, AL AÑO ………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 20
  8. H) ANDAMIAJES PARA CONSTRUCCION, DESPUES DE 120 DIAS DE OTORGADO EL PERMISO DE CONSTRUCCION DE OBRAS, POR METRO LINEAL Y POR MES O FRACCION …………………….. $ 30
  9. I) POR CADA HECTAREA DE TIERRA QUE USEN EN BENEFICIO PROPIO, PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE QUINTAS, CHACRAS O LOTES, DE LAS CALLES CERRADAS DEL EJIDO Y SU ENSANCHE, ANUALMENTE …………………………………………………………………………………………. $ 100

INCISO 2° – ARRENDAMIENTOS-

EL PRODUCIDO DE LA OCUPACIÓN POR PARTICULARES DE PROPIEDADES MUNICIPALES, O FISCALES, DE ACUERDO A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN EN LA MATERIA.

INCISO 3° – SOLICITUDES DE DESVÍO, UBICACIONES, CIERRE DE CALLES O CAMINOS, LÍNEAS:

  1. A) POR CADA SOLICITUD P/DESVÍO O CIERRE DE CALLES O CAMINOS VECINALES $ 200
  2. B) POR CADA SOLICITUD DE CIERRE DE TRANQUERAS EN CAMINOS VECINALES $ 50
  3. C) POR CADA SOLICITUD D UBICACIÓN DE QUINTAS, CHACRAS O SOLARES …….. $ 20
  4. D) POR CADA SOLICITUD DE UBICACIÓN DE PROPIEDAD EN EL CEMENTERIO $ 10
  5. E) POR CADA SOLICITUD DE LÍNEA O NIVELACIÓN, EL METRO ……………………… $ 2

 

INCISO 4° – VIVERO MUNICIPAL –

EL PRODUCIDO DE LAS VENTAS DE PLANTAS QUE SE PRODUZCAN EN EL VIVERO MUNICIPAL, EL D.E. CONFECCIONARA ANUALMENTE UN CATÁLOGO DONDE FIGURARAN LAS VARIEDADES DE PLANTAS DISPONIBLES, CONDICIONES PARA LA ENTREGA Y PRECIO DE LAS MISMAS.

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 28°.- LOS DERECHOS DE CARÁCTER ANUAL DEBERÁN SER ABONADOS ANTES DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO, EN LOS CASOS DE USO O HABILITACIÓN POSTERIOR, AL OBTENER LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. TODA TRANSGRESIÓN SERÁ MULTADA CON EL AGREGADO DEL CINCUENTA POR CIENTO SOBRE EL DERECHO CORRESPONDIENTE.

ARTÍCULO 29°.- LOS QUE SE HABILITEN DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO PAGARAN EN CADA CASO EL VEINTE POR CIENTO SOBRE LOS DERECHOS RESPECTIVOS QUE CORRESPONDAN POR ANUALIDAD, DEBIENDO EFECTUARSE EL PAGO AL OBTENERSE LA AUTORIZACIÓN. PARA LAS TRANSGRESIONES RIGE LA SOBRE TASA DEL CINCUENTA POR CIENTO SOBRE EL DERECHO QUE LE CORRESPONDA.

ARTÍCULO 30°.- LOS GRAVÁMENES DE CARÁCTER TRANSITORIO SE ABONARA AL SER AUTORIZADA LA RESPECTIVA SOLICITUD.

ARTÍCULO 31°.- EN LOS CASOS EN QUE NO SE JUSTIFIQUE  UNA IMPERIOSA NECESIDAD PARA OCUPAR LA VEREDA O LA CALLE EL D.E. NO AUTORIZARA LA SOLICITUD, Y TODA TRANSGRESIÓN A ELLO SERÁ PENADA CON UNA MULTA DE CINCUENTA PESOS M/N POR DÍA.

ARTÍCULO 32°.- LOS PROPIETARIOS O USUARIOS DE CHACRAS, LOTES Y/O QUINTAS QUE SE BENEFICIEN CON EL USO DE CALLES PUBLICAS CERRADAS SON RESPONSABLES DIRECTOS DE LA OCUPACIÓN Y EN EL CASO DE NEGARSE A ABONAR EL DERECHO COMPENSATORIO, DEBERÁ PROCEDER A LIBRAR LA CALLE AL SERVICIO PÚBLICO BAJO PENA DE APLICACIÓN DE MULTA DE CIEN PESOS M/N POR CADA TREINTA DIAS O FRACCIÓN U SIN PERJUICIO DE QUE LA MUNICIPALIDAD ORDENE LA APERTURA POR LOS MEDIOS LEGALES.

CAPITULO CUARTO – PUBLICIDAD –

ARTÍCULO 33°.- LOS DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, EN EL DOMINIO PÚBLICO SE COBRARAN CON ACUERDO A LA SIGUIENTES CLASIFICACIONES:

INCISO 1° – CHAPAS, LETREROS, ANUNCIOS, DISTINTIVOS ETC

  1. A) POR CADA CHAPA PROFESIONAL, AL AÑO …………………………………………………………………. $ 60
  2. B) POR CADA LETRERO NO SALIENTE COLOCADO OO PINTADO EN EL EXTERIOR DE EDIFICIOS O DPENDECIAS, VISIBLELS DESDE LA CALLE, POR METRO CUADRADOO FRACCION, POR AÑO……………………………………………………………………………..…………………………………………………. $ 20
  3. C) POR CADA CHAPA O LETRERO COLOCADO O PINTADO EN LA VIA PUBLCIA EIFICIO, CERCO, CORRALONES, ETC. ANUNCIANDO PRODUCTOS, ACTIVIDADES, COMERCIO OFICIO O INDUSTRIA NO ETSBALECIDAS N EL PARTIDO POR METRO CUADRADO O FRACCION Y POR MES…………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 2,50
  4. D) LOS MISMOS POR METRO CUADRADO O FRACCION Y POR TRIMESTRE ..……………………. $ 7
  5. E) LOS MISMOS POR METRO CUADRADO O FRACCION Y POR SEMESTRE ………………………. $ 13
  6. F) LOS MISMOS POR METRO CUADRADO O FRACCION Y POR ANUALIDAD ……………………. $ 25
  7. G) POR CADA LETRERO EN VEHICULO, AL AÑO ………………………………………………………………. $ 30
  8. H) POR CADA LETRERO EN CORTINA, VIDRIERA O PUERTAS, POR METRO CUADRADO O FRACCION, AL AÑO ……………………………………………………………………………………………………….. $ 6
  9. I) POR CADA LETRERO SALIENTE, POR METRO CUADRADO, AL AÑO ……………………………. $ 30
  10. J) POR COLOCACION DE BANDERA DE REMATE O DISTINTIVO, POR DIA……………….……… $ 10
  11. K) POR COLOCACION DE CADA PIZARRON DE ANUNCIO EN EL FRENTE DE LOCALES COMERCIALES, AL AÑO …………………………………………….…………………………………………………. $ 400
  12. L) LOS MISMOS PIZARRONES, NO PAGANO DERECHO ANUAL, POR DIA ………………………. $ 20
  13. LL) ANUNCIOS DE CARÁCTER PERMANENTES EN EL INTERIOR DE LOCALES DE ACCESO PUBLICO QUE NO SEAN DEL DOMINIO DEL ANUNCIANTE, AL AÑO………………………………………………. $ 60
  14. M) LOS MISMOS ANUNCIOS POR CADA TRIMESTRE O FRACCION…………………………………. $ 25
  15. N) POR CADA PARLANTE COMERCIAL INSTALADOEN LA VIA PUBLICA, AL AÑO……………. $ 120

Ñ) POR CADA CAMION O VEHICULO CON PARLANTE, USO COMERCIAL, AL AÑO …..……. $ 500

  1. O) POR CADA CAMION O VEHICULO CON PARLANTE, USO COMERCIAL TRANSITORIO, POR DIA…………………………………………………………………………………..………………………………………….…. $ 20
  2. P) POR CADA LETRERO O CARTELO EN LA VIA PUBLICA, YA EA EN PASEO, AVENIDAS O FRENTES DE EDIFICIOS, ANUNCIANDO ESPECTACULOS PUBLICOS, AL AÑO……………………………………. $ 200
  3. Q) LOS MISMOS DE CARÁCTER TRANSTORIO, POR DIA……………………………………………………… $ 10
  4. R) POR CADA MUESTRA O DISTINTIVO COLOCADO EN EL FRENTE DEL NEGOCIO U OBJETO DE SU PERMANEENCIA, EN LA VIA PUBICA, AL AÑO …………………………………………………………………. $ 100
  5. S) POR CADA VIDRIERA, ESCAPARATE DE CASAS DE NEGOCIOS O ESTABLECIMIENTOS, OFICIO, TALLERES EN LA VIA PUBLICA, AL AÑO ……………………………………………………………………………. $ 15

(QUEDAN EXCLUIDAS LA VIDRIERAS DONDE NO SE EFECTUE EXHIBICION ALGUNA, NI SE FIJE PROPAGANDA Y SU FINALIDAD SEA DE ENTRADA DE LUZ)

  1. T) POR CADA CARTEL DE TELA O CARTON ANUNCIANDO REMATES DE PROPIEDADES O MUEBLES………………………………………………………………………………………………………………….……. $ 15
  2. U) POR CADA PERMISO PARA DISPARAR BOMBAS, POR DIA…………………………………………. $ 10

INCISO 2°VOLANTES, CARTELES, AFICHES Y FOLLETOS.

  1. A) POR CADA PERMISO PARA REPARTIR VOLANTES EN LA VÍA PÚBLICA Y LUGARES DE ACCESO PÚBLICO, CADA MIL O FRACCIÓN CUYAS MEDIDAS NO EXCEDAN DE 0,14 X 0,19 ……………..$ 10
  2. B) POR CADA PERMISO PARA REPARTIR VOLANTES QUE EXCEDAN DE LAS MEDIDAS CITADAS EN EL APARTADO A), POR CADA MIL O FRACCION ………………………………………….………..……………..$ 15
  3. C) POR CADA PERMISO PARA FIJAR O REPARTIR CARTELES EN LA VÍA PÚBLICA Y LUGARES DE ACCESO PÚBLICO, VIDRIERAS O ESCAPARATES, HASTA CIEN CARTELES……………………………….$ 20
  4. D) EXCEDENTE DE CIEN CARTELES EN EL MISMO PERMISO, POR CADA CIEN O FRACCIÓN….$ 5

(EN AMBOS APARTADOS C) Y D) , EL PERMISO DURARA TREINTA DIAS O FRACCION).

  1. E) POR CADA PERMISO PARA FIJAR CARTELONES O AFICHES, EN LOS LOCALES DE ACCESO PUBLICO, EN LOS FRENTES DE EDIFICIOS Y CORRALONES PERMITIDOS POR LOS PROPIETARIOS, VIDRIERAS, ESCAPARATES Y SITIOS PERMITIDOS POR LA MUNICIPALIDAD, POR CADA TREINTA DIAS O FRACCION Y POR CADA CARTELON O AFICHE …………………………………………….………. $ 1
  2. F) POR CADA PERMISO DE REPARTO EN LA VIA PUBLICA Y SITIO DE ACCESO PUBLICO, DE FOLLETOS ANUNCIADORES O DE PROPAGANDA, HASTA TRESCIENTOS………………………… $ 20
  3. G) EXCEDENTE DE TRESCIENTOS FOLLETOS EN EL MISMO PERMISO, POR CADA CIEN 0 FRACCION……………………………………………………………………………………………………………….……. $ 3

INCISO 3° – PUBLICIDAD AUTORIZADA POR EL PAGO DE DERECHOS ANUALES

  1. A) CASAS DE REMATES CON OPERACIONES MENSUALES PÚBLICAS DE HACIENDA, POR TODA LA PUBLICIDAD DEL INCISO 2°- DEL ART. 33° Y LA TASA DE APARTADO J) Y K), DEL INCISO 2° DEL MISMO ARTICULO, UN DERECHO ANUAL DE:

1) HACIENDA EN GENERAL…………………………………………………………………………..$ 3.000

2) YEGUARIZOS SOLAMENTE……………………………………………………………………….$ 900

 

  1. B) CASAS DE REMATES NO COMPRENDIDAS EN LA CATEGORIA ANTERIOR POR PAGO DE LOS MISMOS DERECHOS ………………………………………………………………………………………………… $ 500
  2. C) SALAS DE ESPECTACULOS Y CINEMATOGRAFOS, POR TODA PUBLICIDAD EXCEPTUANDO PERMISO POR DISPAROS DE BOMBAS Y SIEMPRE QUE LA PUBLICIDAD TENGA RELACION DIRACTA CON SUS ACTIVIDADES, ANUALMENTE ……………………………………………………… $ 160

 

DISPOSICIONES

ARTICULO 34°.- EL PAGO DE LOS DERECHOS DE CARÁCTER ANUAL SE EFECTUARAN EN EL MES DE ENERO, PARA LOS QUE SE ENCUENTREN EN USO Y PARA LOS QUE SE LIBREN A LA ACTIVIDAD CON POSTERIORIDAD AL 31 DE ENRO PAGARAN EN ELACTO D EOBTENER LA UTORIZACION PREVIAMENTE SOLICITADA. LOS QUE SE AUTORICEN DESPUES DEL 30 DE JUNIO Y CORRESPONDAN A CARGAS ANUALES PAGARAN EL CINCUENTA POR CIENTO DE LO ESTABLECIDO.

ARTÍCULO 35°.- EL PAGO DE LOS DERECHOS SEMESTRALES O TRIMESTRALES DEBE EFECTUARSE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE EMPEZAR EL RESPECTIVO PERIODO Y LOS RESTANTES, YA SEAN MENSUALES O DIARIOS, AL SOLICITAR LA RESPECTIVA AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 36°.- TODO GÉNERO DE PUBLICIDAD DEBE SER PREVIAMENTE AUTORIZADO POR LA OFICINA DE INSPECCIÓN, DEBIENDO LOS VOLANTES, CARTELES, AFICHES O FOLLETOS, LLEVAR EL SELLO EN QUE CONSTE LA CATEGORÍA DE PAGO EN QUE SE HA ABONADO LOS DERECHOS Y COMO CONSECUENCIA EL USO QUE SE PUEDE HACER. EL SELLO PUEDE REEMPLAZARSE POR UNA INSCRIPCIÓN IMPRESA QUE DEJE CONSTANCIA DEL PAGO EFECTUADO Y NUMERO DE RECIBO.

ARTÍCULO 37°.- TODOS LOS PROPIETARIOS DE LOCALES DE ACCESO PÚBLICO QUE PERMITAN LA FIJACIÓN DE CARTELES O AFICHES SIN EL SELLADO O CONSTANCIA DE PAGO CORRESPONDIENTE, SERÁN DIRECTAMENTE RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN, PENADA EN ESTE CASO CON VEINTE PESOS M/N DE MULTA POR CADA VEZ.

ARTÍCULO 38°.- TODA PROPAGANDA QUE SE HAGA CIRCULAR O SE FIJE SI AUTORIZACIÓN DE LA OFICINA DE INSPECCIÓN SERÁ RETIRADA DE LA CIRCULACIÓN, QUEDANDO OBLIGADO EL RESPONSABLE AL PAGO DE LOS DERECHOS PERTINENTES CON RECARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO, RIGIENDO LA MISMA DISPOSICIÓN PARA LOS QUE ALTEREN EL DESTINO A QUE LOS AUTORIZA EL DESTINO RESPECTIVO.

ARTÍCULO 39°.- A LOS EFECTOS DEL PAGO SE ESTABLECE QUE SE CONSIDERA:

  1. A) CARTELÓN O AFICHE, A TODA PROPAGANDA IMPRESA PARA SER FIJADA, CUYAS MEDIDAS EXCEDAN DE 0.40 X 0.60 MTS.
  2. B) CARTEL, A TODA PROPAGANDA IMPRESA PARA SER FIJADA O DISTRIBUIDA CON MEDIA MÁXIMA DE 0.40 X 0.60 MTS.
  3. C) VOLANTE A TODA PROPAGANDA QUE SOLO SEA USADA PARA CIRCULAR SI PODER SER FIJADA EN LA VÍA PÚBLICA O LUGARES DE ACCESO O VISTA AL PÚBLICO.
  4. D) FOLLETOS, A TODA PROPAGANDA IMPRESA DE MÁS DE UNA HOJA QUE SIENDO UNA HOJA SOBREPASA LA MEDIDA DE 0,40 X 0.60 MTS. Y COMO CONSECUENCIA SE DISTRIBUYA DOBLADA O PEGADA.

ARTÍCULO 40°.- QUEDAN LIBERADOS DE TODO GRAVAMEN A LA PUBLICIDAD, LOS ÓRGANOS DE LA PRENSA PARTIDOS POLÍTICOS OFICIALMENTE RECONOCIDOS, ENTIDADES GREMIALES INSCRIPTAS, ASOCIACIONES RELIGIOSAS, COOPERADORAS ESCOLARES Y LAS ENTIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS COMPRENDIDA EN EL ART. Y SIEMPRE QUE LA PROPAGANDA SE CIRCUNSCRIBA A LOS FINES ESPECÍFICOS DE SU ACCIÓN Y ACTIVIDAD.

CAPITULO QUINTO – CEMENTERIO

ARTÍCULO 41°.- LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES  A LOS SERVICIOS, USOS O PROPIEDAD EN EL CEMENTERIO SE COBRARAN DE MODO SIGUIENTE:

INCISO 1°.- TÍTULOS DE PROPIEDAD

  1. A) LOS TERRENOS ESPECIALES DE BÓVEDA DEL PLANO ESPECIAL ………………………………….. $ 5.000
  2. B) TERRENOS DE BOVEDA DE 5 X 5 MTS ………………………………………………………………………… $ 4.000
  3. C) TERRENOS DE BOVEDAS DE 5,30 X 3,30 MTS …………………………………………………………….. $ 2.500
  4. D) TERRENOS DE BOVEDAS DE AMPLIACION DE 3,60 X 3,60 MTS …….………………………….. $ 2.000
  5. E) TERRENOS DE NICHO SECCION ESPECIAL DE 1 X 2,50 MTS ……………………………………….. $ 600
  6. F) TERRENOS DE NICHOS DE 1 X 2,50 MTS ……………………………………………………………………. $ 400
  7. G) TERRENOS DE SEPULTURA DE 1 X 2,50 MTS ……………………………………………………………. $ 75
  8. H) TERRENOS DE SEPULTURA DE 0,60 X 1,20 MTS ………………………………………………………. $ 35
  9. I) DUPLICADO DE TITULO DE PROPIEDAD ……………………………………………………………………. $ 10
  10. J) TRANSFERENCIAS DE TITULO DE PANTEON O BOVEDA ……………………………………………. $ 200
  11. K) TRANSFERENCIAS DE TITULO DE NICHOS ………………….……………………………………………. $ 75
  12. L) TRANSFERENCIAS DE TITULO DE SEPULTURA DE $ 75 ……………………………………………. $ 20
  13. LL) TRANSFERENCIAS DE TITULO DE SEPULTURA DE $ 35 ……………………………………………. $ 10

INCISO 2° – OCUPACION PRECARIA

  1. A) NICHOS MUNICIPALES SECCION ESPECIAL:

1) POR EL TERMINO DE 5 AÑOS: CINCO AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILA …………………………………………………………………………………………. $ 350

OTRAS FILAS ………………………………………………………………………………………………………………  $ 300

2) POR EL TERMINO DE DIEZ AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILA …………………………………………………………………………………………. $ 400

OTRAS FILAS ………………………………………………………………………………………………………………  $ 350

3) POR EL TERMINO DE QUINCE AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILA …………………………………………………………………………………………. $ 450

OTRAS FILAS ………………………………………………………………………………………………………………  $ 400

4) POR EL TERMINO DE VEINTICINCO AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILA …………………………………………………………………………………………. $ 600

OTRAS FILAS ………………………………………………………………………………………………………………  $ 500

5) POR EL TERMINO DE CINCUENTA AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILA …………………………………………………………………………………………. $ 800

OTRAS FILAS ………………………………………………………………………………………………………………  $ 700

6) POR EL TERMINO DE NOVENTA Y NUEVE AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILA …………………………………………………………………………………………. $ 1.200

OTRAS FILAS ………………………………………………………………………………………………………………  $ 1.000

  1. B) TERRENOS DE SEPULTURA POR CINCO AÑOS …………………………………………………… $ 10
  2. C) RENOVACION DE OCUPACION DE SEPULTURA POR CADA CINCO AÑOS O FRACCION…………………………………………………………………………………………………………….. $ 20
  3. D) TRASLADO DE PANTEON O BOVEDA A PANTEON O BOVEDAD ………………………… $ 20
  4. E) TRASLADO DE PANTEON O BOVEDA A NICHO O VICEVERSA …………………………….. $ 15
  5. F) TRASLADO DE SEPULTURA A PANTEON O BOVEDA …………………………………………… $ 15
  6. G) TRASLADO DE NICHO A NICHO …………………………………………………………………………. $ 10
  7. H) TRASLADO DE BOVEDA O PANTEON A SEPULTURA …………………………………………… $ 10
  8. I) TRASLADO DE SEPULTURA A NICHO …………………………………………………………………… $ 10
  9. J) TRASLADO DE NICHO A SEPULTURA …………………………………………………………………… $ 5
  10. K) TRASLADO DE SEPULTURA A SEPULTURA ………………………………………………………… $ 5
  11. L) TRASLADO DE ATAUD O URNA A OTRO PARTIDO …………………………………………….. $ 100

 

INCISO 4° – PERMISO DE ENTIERRO

  1. A) COCHE FUNEBRE DE PRIMERA CATEGORIA, UNA YUNTA ………………………………….. $ 100
  2. B) “ “        “          “                  “         , DOS YUNTAS …………………………………. $ 200
  3. C) “ “        “          “                  “         ,  MAS DE DOS YUNTAS ……..……………. $ 300
  4. D) “                  “        “   SEGUNDA         “         ,  UNA YUNTA ……..………………….………. $      5
  5. E) “ “        “   SEGUNDA         “         ,  DOS YUNTAS ……..………………….……… $    40
  6. F) “ “        AUTOMOVIL …………………………………….. ……..………………….………. $    40

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 42°.- EL ENCARGADO DE CEMENTERIO NO PERMITIRÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO LA INHUMACIÓN O EL TRASLADO DE RESTOS, SIN LA COMPROBACIÓN PREVIA DE HABERSE LLENADO LOS TRÁMITES LEGALES EXIGIDOS.

ARTÍCULO 43°.- LOS PROPIETARIOS DE PANTEONES, BÓVEDAS, NICHOS O SEPULTURAS, NO PODRÁN PERCIBIR SUMA ALGUNA POR LA OCUPACIÓN TEMPORARIA DE SUS PROPIEDADES POR ATAÚDES CON PERMISO PRECARIO. EN TODOS LOS CASOS SE EXIGIRÁ LA AUTORIZACIÓN ESCRITA CUYO TÉRMINO NO PODRÁ EXCEDER DE 180 DIAS, YA QUE VENCIDO DICHO TERMINO DEBERÁ EXIGIRSE NUEVA AUTORIZACIÓN Y COMO CONSECUENCIA ABONARSE LOS DERECHOS EXIGIDOS POR EL INCISO 3°).

ARTÍCULO 44°.- LOS TERRENOS DEBERÁN DESTINARSE AL FIN QUE INDICA EL TÍTULO DE PROPIEDAD, SIN PERMITIRSE BAJO NINGÚN CONCEPTO CONSTRUCCIONES QUE NO CORRESPONDAN A SU DESIGNACIÓN. LA TRANSFERENCIA DE TÍTULOS DE PROPIEDAD DEBERÁ EN TODOS LOS CASOS AJUSTARSE PARA EL PAGO DE DERECHOS, A LA CONSTRUCCIÓN QUE EN LOS TERRENOS EXISTA, DE LAS DISPOSICIONES EXISTENTES, EXISTIENDO LA MISMA VIOLACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NICHOS EN TERRENOS DE SEPULTURA. ACORDADO EL TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN TERRENO, DEBERÁ INICIARSE LA CONSTRUCCIÓN DENTRO DEL PLAZO DE 120 DIAS  (CIENTO VEINTE DIAS). ESTA DISPOSICIÓN TAMBIÉN ALCANZA PARA AQUELLO QUE POSEAN EL TÍTULO DE PROPIEDAD, Y QUE  LA FECHA NO HUBIERAN DADO INICIACIÓN A LA OBRA. LA TRASGRESIÓN A ESTA DISPOSICIÓN SERÁ PENADA CON MULTA DE $ 500 POR CADA TREINTA DIAS EN QUE EXCEDA EL PLAZO FIJADO.

ARTÍCULO 45°.- LOS DERECHOS FIJADOS PARA EL TRASLADO DE RESTOS DE O PARA EL CEMENTERIO PROVENIENTES DE OTROS PARTIDOS O CEMENTERIOS, NO SERÁ APLICADO EN EL CASO DE VECINOS AFINCADOS EN EL PARTIDO O FAMILIARES DE PRIMER GRADO DE PERSONAS DOMICILIARIAS EN EL MISMO, SIEMPRE QUE MEDIE SOLICITUD ESCRITA AL RESPECTO.

ARTÍCULO 46°.- LOS DERECHOS FIJADOS NO RIGEN PARA LOS POBRES DE SOLEMNIDAD, DEBIENDO COMPROBARSE TAL CIRCUNSTANCIA POR LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL, PRECIA SOLICITUD ESCRITA DE FAMILIARES. EN NINGÚN CASO SE ATENDERÁN ESTAS GESTIONES PROMOVIDAS POR LAS EMPRESAS DE POMPAS FÚNEBRES O CUANDO SE COMPRUEBE EL USO DE COCHE DE PRIMERA CATEGORÍA, YA SEA DE UNA O MÁS YUNTAS O COCHE DE SEGUNDA CATEGORÍA DE ,AS DE UNA YUNTA O COCHE AUTOMÓVIL.

ARTÍCULO 47°.- EL GRAVAMEN MUNICIPAL POR CONTRASTE E INSPECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS Y DISTINTOS ÚTILES O INSTRUMENTOS DE PESAR Y MEDIR USADOS EN LAS OPERACIONES COMERCIALES, YA SEA COMPRA O VENTA, SE PAGARA ANUALMENTE Y EN LA SIGUIENTE FORMA:

INCISO 1° – PESAS Y MEDIDAS – CONTRASTE

  1. A) PESAS Y CONTRAPESAS DE HASTA DOS KILOS, CADA UNA ………………………………………. $ 1
  2. B) PESAS Y CONTRAPESAS DE MAS DE DOS KILOS, CADA UNA …………………………………….. $ 3
  3. C) DOBLE METRO, METRO O MEDIO METRO, CADA UNO ……………………………………………. $ 30
  4. D) CINTA METRICA ………………………………………………………………………………………………………. $ 45
  5. E) MEDIDAS PARA LIQUIDOS DE HASTA DOS LITROS, CADA UNA ………………………………… $ 5
  6. F) MEDIDAS DE MAS DE DOS LITROS PARA LIQUIDOS, CADA UNA ………………………………. $ 10

 

INCISOS 2° – BALANZAS, BASCULAS, SURTIDORES, CONTRASTE

  1. A) BALANZAS Y BASCULAS DE MOSTRADOR, CUALQUIER SISTEMA, DE HASTA 15 KGS….. $ 45
  2. B) LA MISMA DE MAS DE 15 KILOS ……………………………………………………………………………….. $ 60
  3. C) ROMANAS O BALANZAS DE VENDEDORES AMBULANTES, DE HASTA 10 KGS. …………… $ 15
  4. D) LAS MISMAS DE MAS DE 10 KGS. ……………………………………………………………………………… $ 30
  5. E) POR CADA ROMANA PILON ………………………………………………………………………………………. $ 40
  6. F) BALANZA DE BOTICA, DROGUERIAS, JOYERIAS, PRESICION O SEMI- PRESICION ……….. $ 80
  7. G) BALANZA DE PESO ESPECIFICO PARA CEREALES, CON JUEGO DE PESAS C/UNA ……….. $ 120
  8. H) BALANZAS O VASCULAS DE PLATAFORMA DE HASTA 1000 KILOS …………………………….. $ 50
  9. I) LAS MISMAS DE 1000 A 3000 KGS. …………………………………………………………………………….. $ 80
  10. J) LAS MISMAS, CON PESAJE SUPERIOR A 3000 KGS. POR CADA 1000 KS. O FRAC. ………… $ 40
  11. K) BASCULAS PARA PESAJE DE CAMIONES, CARROS, HACIENDAS Y OTROS ………………… $ 1.000
  12. L) SURTIDORES DE NAFTA, KEROSENE O GAS OIL ……………………………………………………….. $ 120
  13. M) LOS MISMOS CON VENTA DE YPF EXCLUSIVAMENTE ……………………………………………. $ 50

 

INCISO 3° – INSPECCION

CADA USUARIO DE MEDIDAS, UTILES E INSTRUMENTOS DE PESAR Y/O MEDIR CUALQUIERA SEA EL NUMERO DE LOS QUE POSEA O TENGA EN USO, ABONARA ANUALMENTE POR DERECHOS DE INSPECCION …………………………………………………………………………………………………………………… $ 10

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 48°.- EL DERECHO DE CONTRASTE E INSPECCIÓN SE COBRARA PREVIA REVISIÓN DE LAS PESAS O MEDIDAS E INSTRUMENTOS DE PROPIEDAD DE CADA COMERCIANTE, INDUSTRIAL O USUARIO, SE ENCUENTRE I NO EN USO AL EFECTUAR LA REVISIÓN, SALVO LOS QUE EXPRESAMENTE SE ENCUENTRAN DESTINADOS PARA LA VENTA.

ARTÍCULO 49°.- EL EMPLEADO MUNICIPAL, ENCARGADO DEL CONTROL, CERTIFICARA LA EXACTITUD DE LOS DISTINTOS ÚTILES DE PESAR U MEDIR, LABRANDO EN CADA CASO ACTA POR DUPLICADO CON CONSTANCIA DETALLADA DE SU INTERVENCIÓN, FIRMADA CONJUNTAMENTE CON EL PROPIETARIO O USUARIO Y POR NEGATIVA DE ESTE CON DOS TESTIGOS AUTORIZADOS O AUTORIDAD POLICIAL.

ARTÍCULO 50°.- NO PODRÁN SER LIBRADOS AL USO PESAS, MEDIDAS O ÚTILES DE PESAR O MEDIR, SIN HABER LLENADO PREVIAMENTE EL REQUISITO DE CONTRASTE, CUYO PAGO SE EFECTUARA DENTRO DEL MES D FEBRERO, PARA LOS ESTABLECIDOS, Y ANTES DE SU HABILITACIÓN PARA LOS AUTORIZADOS CON FECHA POSTERIOR.

ARTÍCULO 51°.- LOS QUE SE LIBREN AL SERVICIO DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO, PAGARAN EL CINCUENTA POR CIENTO DEL CONTRASTE ESTABLECIDO PARA CADA CASO.

ARTÍCULO 52°.- EL DERECHO A ABONARSE POR INSPECCIÓN ES INDIVISIBLE, Y PENADO CON MULTA DE QUINIENTOS PESOS M/N TODA ALTERACIÓN QUE SE COMPRUEBE CON RESPECTO A LA EXACTITUD DE LOS DISTINTOS MEDIOS DE PESAR Y DE MEDIR. LA MISMA DISPOSICIÓN RIGE PARA LOS EXPENDEDORES AMBULANTES SEAN O NO DEL PARTIDO.

ARTÍCULO 53°.- LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS SERÁ PENADA CON RECARGO DEL CINCO POR CIENTO MENSUAL EN EL PAGO DEL GRAVAMEN QUE DEBERÁ ABONARSE, ELEVÁNDOSE EL RECARGO AL CIEN POR CIENTO CUANDO SE COMPRUEBE QUE LA FRACCIÓN OBEDECE A ENGAÑO U OCULTAMIENTO.

ARTÍCULO 54°.- LA MUNICIPALIDAD CREARA EL REGISTRO DE PESA Y MEDIDAS EN EL QUE DEBERÁ CONSTAR EL NOMBRE DE CADA USUARIO Y DETALLE CON ESPECIFICACIONES DE NÚMERO Y CLASE DE PESAS Y MEDIDAS Y ÚTILES DE PESAR Y MEDIR QUE SE ENCUENTREN SUJETOS A CONTRASTE E INSPECCIÓN.

CAPITULO SÉPTIMO – MULTAS

ARTÍCULO 55°.- SIN PERJUICIO DE LAS PENALIDADES QUE ESTABLECEN CADA UNO DE LOS CAPÍTULOS DE LA PRESENTE ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA, Y LAS QUE EN LO SUCESIVO SE SANCIONEN SE CONSIDERARAN INFRACCIONES SUJETAS AL PAGO DE MULTAS, LAS SIGUIENTES:

INCISO “O”.- QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES PARA TRANSPORTES DE HACIENDAS EN LA PLANTA URBANA. LA TRANSGRESIÓN A ESTA DISPOSICIÓN SERÁ PENADA CON MULTA DE $ 100.- CIEN PESOS M/N.

  1. A) LOS QUE EN CUALQUIER FORMA DESTRUYAN BIENES DEL DOMINIO PUBLICO SIN PERJUICIO DE REPARAR EL DAÑO …………………………………………………………………………………………………….. $ 100
  2. B) POR ARROJAR AGUAS SERVIDAS EN LA VIA PUBLICA …………………………………………………… $ 50
  3. C) POR ARROJAR DESPERDICIOS O BASURAS EN LA VIA PUBLICA …………………………………….. $ 50
  4. D) POR ABRIR ZANJAS EN LA CALLE, HECHAR TIERRA O ESCOMBROS SOBRE ACERAS O CALZADAS, U OTRA FORMA DE OCUPACION SIN EL PERMISO CORRESPON. ………………………………………. $ 50
  5. E) POR NO MANTENER LIBRE DE YUYOS LAS ACERAS Y CORNISAS DE LA PPROPIED. ……….. $ 20
  6. F) POR NO BLANQUEAR EL FRENTE DE LOS EDIFICIOS O LOS CERCOS DE SUS TERRENOS, O DISPONGA SU LIMPIEZA, CUANDO LA MUNICIPALIDAD POR RAZONES ESTETICA O HIGIENE LO EXIGIERA …………………………………………………………………………………………..……………………………. $ 300
  7. G) POR DESVIAR U OBSTRUIR UNA CALLE PUBLICA SIN PERMISO …………………………………… $ 500
  8. H) POR CIERRE DE TRANQUERA EN CAMINOS VECINALES SIN PERMISO ………………………… $ 500
  9. I) POR ALAMBRAR O CERCAR CALLES PUBLICAS SIN PERMISO, ADEMAS DE LOS GASTOS DE APERTURA …………………………………………………………………………………………………………………… $ 1.000
  10. J) POR EXPENDER CARNES, FIAMBRES, EMBUTIDOS, PESCADOS, AVES, QUESOS, MANTECA Y COMESTIBLES EN GENERAL EN MAL ESTADO O ADULTERADO Y SIN PERJUICIO DEL DECOMISO ……………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 300
  11. K) POR EXPENDER FRUTAS Y VERDURAS EN MAL ESTADO Y SIN PERJUICIO DEL DECOMISO………………………………………………………………………………………………………………….. $ 200
  12. L) POR CONDUCIR AGUA EN LOS TARROS Y RECIPIENTES DE LECHE DURANTE LAS HORAS DE REPARTO O ADULTERAR LA MISMA Y SIN PERJUICIO DEL DECOMISO ………………………… $ 500
  13. M) POR ENVOLVER ARTICULOS ALIMENTICIOS NO ENVASADOS EN PAPELES IMPRESOS…$ 100
  14. N) POR TENER O CRIAR CERDOS EN LA PLANTA URBANA …………………………………………… $ 200

Ñ) LOS QUE INFRINJAN LA ORDENANZA 161/1958, RELATIVA AL TRANSITO DE VEHICULOS DESPUES DE LOS DIAS DE LLUVIA ……………………………………………………………………………….. $ 500

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 56°.- LAS MULTAS ESPECIFICADAS SERAN ELEVADAS AL DUPLO EN TODOS LOS CASOS DE REINCIDENCIA, A CUYO EFECTO LA MUNICIPALIDAD LLEVARA UN RGISTRO ESPECIAL DE CONTRAVENTORES, ESTANDO AUTORIZADO EL D..E PARA APLICAR POR ANALOGIA, LAS MULTAS O INFRACCIONES QUE PUDIERAN ESCAPAR A LOS DETERMINADOS.

ARTÍCULO 57°.- LOS QUE DE UNA MANERA U OTRA NO CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES QUE PENAN LOS APARTADOS E) , Y F) DEL ART. 55°, LUEGO DEL PLAZO QUE LES ESTABLEZCA DESPUÉS DE APLICADA LA PRIMER MULTA, DEBERÁN PAGAR DOBLE MULTA Y LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES LOS EFECTUARA LA MUNICIPALIDAD CON CARGO AL OCUPANTE DE LA FINCA.

ARTÍCULO 58°.- LOS INFRACTORES QUE SE NEGARAN A ABONAR LA MULTA SUFRIRÁN UN DÍA DE ARRESTO POR CADA DIEZ PESOS, NO PUDIENDO EN NINGÚN CASO LA PENALIDAD EXCEDER DE OCHO DIAS.

ARTÍCULO 59°.- LAS INFRACCIONES DEL CÓDIGO DE TRANSITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN CASO DE NO SER OBSERVADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL MOMENTO DE COMETER LA INFRACCIÓN Y SI POR PERSONAL MUNICIPAL, SERÁN PENADAS CONFORME A LA REGLAMENTACIÓN EXISTENTE Y LAS MULTAS RESPECTIVAS INGRESARAN POR EL PRESENTE CAP.

CAPITULO OCTAVO – IMPUESTOS ATRASADOS

ARTÍCULO 60°.- TODOS LOS IMPUESTOS MUNICIPALES VENCIDOS DE AÑOS ANTERIORES, INGRESARAN:

INCISO 1° – RECURSOS ANTERIORES

INGRESARAN POR ESTE INCISO TODOS LOS IMPUESTOS ADEUDADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE CORRESPONDAN A SERVICIOS PÚBLICOS, COMERCIO E INDUSTRIA, FÁBRICAS Y CANTERAS Y OTROS DETERMINADOS PRO LOS DISTINTOS CAPÍTULOS DE RECURSOS ORDINARIOS, DEBIENDO EN TODOS LOS CASOS INGRESAR POR EL CAPÍTULO VII LOS RESPECTIVOS CARGOS POR MULTAS.

INCISO 2° – ARREGLO Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS

INGRESARAN POR ESTE INCISO EXCLUSIVAMENTE LOS IMPUESTOS DE AÑOS ANTERIORES QUE CORRESPONDAN AL GRAVAMEN A LAS PROPIEDADES RURALES, PARA ARREGLO Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS.

CAPITULO NOVENO – EVENTUALES

ARTÍCULO 61°.- LOS INGRESOS NO PREVISTOS EN LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA EN VIGENCIA.

CAPÍTULO DECIMO – PATENTES Y DERECHOS RODADOS

ARTÍCULO 62°.- EL OTORGAMIENTO DE LAS PATENTES Y TABLILLAS QUE AUTORIZAN EL USO Y LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, YA SEAN PARTICULARES O COMERCIALES, SE ENCUENTRAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES Y AL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE FIJAN:

INCISO 1° – AUTOMOTORES LEY 4490

ESTANDO LA MUNICIPALIDAD ACOGIDA A LA LEY 4490, LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ESTÁN SUJETOS A LA FORMA Y REGLAMENTACIÓN QUE LA CITADA LEY AUTORIZA.

INCISO 2° – TRACCIÓN A SANGRE

  1. A) CARRUAJES DE DOS RUEDAS (SULKIS, TYLBURIES, CHARRETS, ETC)

1 – USO PARTICULAR ………………………………………………………………………………………… $ 30

2 – USO COMERCIAL O REPARTO………………………………………………………………………. $ 60

  1. B) CARRUAJES DE CUATRO RUEDAS (BREAKS, VOLANTAS, AMERICANAS, ETC)

1 – USO PARTICULAR ………………………………………………………………………………………… $ 60

2 – USO COMERCIAL O REPARTO………………………………………………………………………. $ 80

  1. C) CARROS Y VILLALONGAS DE HASTA 2000 KGS. DE USO PARTICULAR ……………. $ 80
  2. D) LOS MISMOS DE USO COMERCIAL REPARTO …………………………………………….… $ 120
  3. E) CARRO O VILLALONGA DE USO PARTICULAR CON CAPACIDAD SUPERIOR A DOS MIL KILOS, POR CADA MIL KILOS O FRACCION …………………………………………………………………… $ 40
  4. F) LOS MISMOS DE USO COMERCIAL O REPARTO ……………………………………………. $ 60
  5. G) COCHE FUNEBRE PRIMERA CATEGORIA …………………………………………………….. $ 1.200
  6. H) COCHE FUNEBRE SEGUNDA CATEGORIA ……………………………………………………. $ 240
  7. I) POR CADA TABLILLA DE VEHICULO DEL INCISO 2°………………………………………… $ 5
  8. J) POR ACDA TRANSFERENCIA DE VEHICULO PARTICULAR ……………………………… $ 20
  9. K) POR CADA TRANSFERENCA DE VEHICULOS USO COMERCIAL O REPARTO …. $ 30

INCISO 3°- PATENTES DE PERROS

ES OBLIGATORIO EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN DEL PARTIDO DE JUÁREZ, EL PATENTAMIENTO DE CANINOS, DICHA PATENTE SERÁ:

  1. A) POR CADA PERRO ……………………………………………………………………………………………… $ 5
  2. B) POR CADA PERRA ……………………………………………………………………………………………… $ 10
  3. C) POR CADA TABLILLA DE PATENTE ……………………………………………………………………… $ 2

INCISO 4° – VARIOS

  1. A) BICICLETAS DE PASEO ……………………………………………………………………………………….. $ 12
  2. B) BICICLETAS O TRICICLO DE USO COMERCIAL O REPARTO ………………………………….. $ 40
  3. C) CARRITOS DE MANO PARA LA VENTA EN LA VIA PUBLICA …………………………………. $ 40
  4. D) POR CADA TABLILLA DE VEHICULO DEL INCISO 4° …………………………………………….. $ 3
  5. E) POR CADA TRANSFERENCIA DE VEHICULOS DE USO REP …………..…… $ 20
  6. F) “ “                      “               “            “           “      “     PARTICULAR “  …………………. $ 10

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 63°.- TODOS LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE CUALQUIER NATURALEZA, USO COMERCIAL O PARTICULAR, CON DOMICILIO EN EL PARTIDO, ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRLOS DE SU PERTENENCIA EN EL REGISTRO DE RODADOS, A EFECTOS DEL CONTROL DE INSPECCIÓN QUE SE CREA EN LA MUNICIPALIDAD, DEBIENDO EFECTUARSE LAS INSCRIPCIONES DURANTE EL MES DE ENERO O DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE SU ADQUISICIÓN, PARA LOS DE PERTENENCIA POSTERIOR A DICHO TERMINO.

ARTÍCULO 64°.- EN NINGÚN CASO SE ATENDERÁ EL PRECINTADO DE CHAPAS P SU DESPACHO PARA VEHÍCULOS QUE PREVIAMENTE NO SE ENCUENTREN INSCRIPTOS EN EL REGISTRO, YA SEA EN CIRCULACIÓN O EN DESHUSO.

ARTÍCULO 65°.- LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS SON DIRECTAMENTE RESPONSABLES A LOS EFECTOS DEL PAGO DE LA PATENTE RESPECTIVA, DEBIENDO EN CONSECUENCIA ANOTARSE TODA TRANSFERENCIA Y TENER CONSTANCIA DE LA INTERVENCIÓN DE LA OFICINA DE REGISTRO, QUE DEBERÁ INSCRIBIR AL NUEVO PROPIETARIO.

ARTÍCULO 66°.- LOS VEHÍCULOS INSCRIPTOS EN DESHUSO NO PODRÁN CIRCULAR, SIN ANTES DAR AVISO A LA OFICINA DE REGISTROS Y MUNIRSE DE LA PATENTE QUE LE CORRESPONDA ENTRE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.

ARTÍCULO 67°.- EL PATENTAMIENTO MUNICIPAL DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO, Y VENCIDO DICHO TERMINO LAS PATENTES SE DESPACHARAN CON RECARGO DEL 5% POR CADA MES O FRACCIÓN QUE SE HUBIERE EXCEDIDO EL PLAZO.

ARTÍCULO 68°.- ÚNICAMENTE SE DESPACHARA MEDIA PATENTE LOS VEHÍCULOS INSCRIPTOS EN DESHUSO CUYA HABILITACIÓN EN LA OFICINA DE REGISTROS SE EFECTÚE DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO.

ARTÍCULO 69°.- TAMBIÉN ABONARAN MEDIA PATENTE LOS VEHÍCULOS SE EXIGIRÁ EN TODOS LOS CASOS DE PRESENTACIÓN DE LA PATENTE RESPECTIVA EN LA QUE LA OFICINA DE REGISTRO HARÁ CONSTAR SU INTERVENCIÓN Y CAMBIO DE PROPIETARIO.

ARTÍCULO 70°.- PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS SE EXIGIRÁ EN TODOS LOS CASOS LA PRESENTACIÓN DE LA PATENTE RESPECTIVA EN LA QUE LA OFICINA DE REGISTRO HARÁ CONSTAR SU INTERVENCIÓN Y CAMBIO DE PROPIETARIO.

ARTÍCULO 71°.- LAS MISMAS PENALIDADES ESTABLECIDAS RIGEN PARA LOS QUE PRESTEN, USEN O EFECTÚEN CAMBIOS DE TABLILLAS QUE ALTEREN LAS CONSTANCIAS EXISTENTES EN LA OFICINA DE REGISTRO, YA QUE EL USO DE UNA TABLILLA EN VEHÍCULO NO CORRESPONDIENTE SE CONSIDERARA COMO NO PATENTADO.

ARTÍCULO 72°.- EL PLAZO PARA EL PAGO DE PATENTES PARA PERROS SERÁ DEL 1° ENERO AL 31 DE MARZO DE CADA AÑO, CADA DUEÑO DE CANINO DEBERÁ INSCRIBIR LOS MISMOS EN EL REGISTRO RESPECTIVO QUE CREARA LA MUNICIPALIDAD. PARA ELLO Y PARA LA OBTENCIÓN DE LA PATENTE SERÁ OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE LA VACUNA CONTRA HIDATIDOSIS Y CONTRA HIDROFOBIA. EL D.E. REGLAMENTARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA PERRERA MUNICIPAL. LOS QUE NO CUMPLAN CON ESTAS DISPOSICIONES SERÁN PENADOS CON MULTA DE CINCUENTA PESOS POR CADA ANIMAL.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO – COMERCIO E INDUSTRIA –

ARTÍCULO 73°.- LOS DERECHOS A COBRAR POR CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN A LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD, CONTRALOR, INSPECCIÓN DE HIGIENE Y SERVICIO DE DESINFECCIÓN A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD, AFECTAN A TODAS LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES DE CUALQUIER GÉNERO Y SE COBRARAN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

INCISO 1° – HOTELES, FONDAS, PENSIONES, RESTAURANTS, BARES, CONFITERÍAS Y DESPACHOS DE BEBIDAS:

ÍTEM 1°: LOS LOCALES AUTORIZADOS PARA HOSPEDAJE, SERVICIO DE COMIDA Y DESPACHO DE BEBIDAS AL DETALLE, ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:

  1. A) HOTEELS, PENSIONES Y AFIENS, POR HABITACION ………………………………………………….…… $ 30
  2. B) HOTELES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES, POR MES ………………………………………………….…. $ 20
  3. C) CASAS DE COMIDA CON DESPACHO DE BEBIDAS Y SIN ALOJAMIENTO, POR MESA ………. $ 20
  4. D) LAS MISMAS CASAS SIN DESPACHO DE BEBIDAS Y SIN ALOJAMIENTO ………………………… $ 10
  5. E) DESPACHOS DE BEBIDAS ALD ETALLE, FUERA DE LAS ESPECIFICACIONES ANTERIORES, SEAN ANEXADOS O NO A OTRAS ACTIVIDADES ……………………………………………………………………..…… $ 200
  6. F) LAS CANTINAS O BUFFETES DE CLUBES EXPLOTADOS POR PARTICULARES ABONARAN … $ 200

ITEM 2°: LOS LOCALES AUTORIZADOS PARA LA FABRICACION DE Y/O VENTA DE PASTELERIA, DULCES, CONFITURAS, HELADOS Y AFINES, ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:

  1. A) PASTELERIAS, PASTAS, DUCLES Y CONFITURAS. FABRICACION Y VENTAS ……………………. $ 300
  2. B) LOS MISMOS PRODUCTOS. VENTA SOLAMENTE …………………………………………………….. $ 100
  3. C) HELADOS, FABRICACION Y VENTA …………………………………………………………………………… $ 350
  4. D) LOS MISMOS. VENTA SOLAMENTE ………………………………………………………………………….. $ 100

INCISO 2° – ACTIVIDADES VARIAS –

LOS ESTABLECIMIENTOS COEMRCIALES, INDUSTRIALES, FABRILES Y AFIENS, YA SEAN POR MAYOR O DETALLE, TALLERES DE ARREGLO Y REFACCIONES DE CUALQUIER NATURALES, TRANSACCIONES, COMISIONES; ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:

ITEM 1°: COMERCIO, INDUSTRIAS, TALLERES ETC. SIN DISCRIMINACION DE CATEGORIAS TASA FIJA:

  1. A) $ 1.000.- (MIL PESOS)
  2. ACOPIADORES DE CUEROS Y LANAS
  3. ACOPIADORES DE CEREALES Y OLEAGINOSOS
  4. ALMACENES POR MAYOR
  5. ALMACENES POR MAYOR Y MENOR
  6. FABRICAS DE CEMENTO PORTLAND Y/O CAL
  7. MOLINOS HARINEROS
  8. CASAS DE REMATES FERIA
  9. B) $ 800.- (OCHOCIENTOS PESOS M/N) CON TASA FIJA.
  10. CLINICAS Y SANATORIOS
  11. FABRICAS DE JABON
  12. FABRICAS DE AGUAS GASEOSAS Y/O LAVANDINAS
  13. FABRICAS DE REPUESTOS DE ESQUILADORAS
  14. FRIGORIFICOS Y/O PELADEROS
  15. LA PRIMERA CATEGORIA DE:

AGENCIAS DE MAQUINARIAS AGRICOLAS

AGENCIAS DE AUTOMOVILES Y/O CAMIONES

ALMACENES POR MENOR

ALMACENES DE RAMOS GENERALES

ARTICULOS DE CEMENTO

ARTICULOS SANITARIOS

ARTICULOS RURALES

BAZARES Y JUGUETERIAS

BODEGAS Y/O CONCESIONARIOS DE CERVEZAS O BEBIDAS SIN ALCOHOL

CARNICERIAS

CARPINTERIAS

CANTERAS Y MINA

CIGARRERIAS AL POR MAYOR

CORRALONES D EMADERAS Y MATERIALES DE CINSTRUCCION

CONSTRUCTORES O EMPRESAS DE CONSTRUCCIOENS

FABRICAS DE MOSAICOS Y BALDOSAS

FABRICAS DE QUESO Y MANTECA

FABRICAS DE EMBUTIDOS

FABRICAS DE MUEBLES

FARMACIAS

FERRETERIAS Y PINTURERIAS

FORRAJERIAS, CARBON, LEÑA, PAPAS, ETC.

FRUTERIAS Y/O VERDULERIA AL  POR MAYOR O DETALLE

HORNOS DE LADRILLOS

JOYERIAS Y RELOJERIAS. ARTICULOS SUNTUARIOS

MUEBLERIAS

PANADERIAS

POMPAS FUNEBRES

ROPERIAS

TALLERES METALURGICOS

TALLERES INDUSTRIALES

TIENDAS

VENTAS DE HELADERAS, RADIO, COCINAS Y ARTEFACTOS ELECTRICOS EN GENERAL

ZAPATERIAS

 

 

  1. C) QUINIENTOS PESOS ($ 500.- M/N) CON TASA FIJA
  2. CINEMATOGRAFOS
  3. LA SEGUNDA CATEGORIA DE:

TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL PUNTO 6) DEL APARTADO B)

  1. LA PRIMERA CATEGORIA DE:

ARTICULOS DE PUNTO

ARTICULOS FUNERARIOS

ARTÍCULOS RURALES

CASAS DE COMISIONES Y REPRESENTACIONES

CASAS DE REMATES GENERALES

CASAS DE COMPRA VENTA, CAMBALACHE ETC

COLCHONERIA

DESPENSA

ESTACIONES DE SERVICIOS, CON O SIN VENTA DE NAFTA Y OTROS

FABRICAS DE CARROS Y CARRUAJES

FABRICAS DE ESCOBAS Y CEPILLOS

GARAGES Y GOMERIAS

HERRERIAS

HOJALATERIAS Y/O PLOMERIAS

IMPRENTAS Y/O PAPELERAS

LENCERIAS

LIBRERIAS Y AFINES

LUBRICANTES, VENTA DE:

MERCADO PARTICULARES

MERCERIAS

PRODUCTOS VETERINARIOS

REPUESTOS DE AUTOMOTORES Y/O AGRICOLAS. NUEVOS O USADOS

RADIO Y ELECTRICIDAD

TALLERES D ECHAPA Y PINTURAS

TALLERES MECANICOS

TALLERES DE BOBINADOS

TALLERES DE BICICLETERIAS

TALLERES DE CROMADOS

TALLERES DE RELOJERIAS

TALLERES DE VULCANIZACION

TALLERES DE ZAPATERIAS

TALABARTERIAS

TAPICERIAS

SASTRERIAS

VENTAS DE AVES, HUEVOS, LECHOENS ETC.

VENTA DE NAFTA Y DERIVADOS

  1. D) TRESCIENTOS PESOS ($300.- M/N) CON TASA FIJA
  2. AGENCIAS DE PUBLICIDAD
  3. FABRICAS DE HIELO
  4. LA TERCERA CATEGORIA DE : TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL PUNTO 6) DEL APARTADO B)
  5. LA SEGUNDA CATEGORIA DE: TODAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL PUNTO 3) DEL APARTADO C)
  6. E) CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.- M/N) CON TASA FIJA:
  7. FOTOGRAFIAS
  8. FLORERIAS
  9. LAVADEROS DE ROPA
  10. PELUQUERIAS DE MAS DE DOS MILLONES. (CON O SIN VENTA DE ARTICULOS)
  11. PIZZERIAS
  12. REPARTO DE QUEROSENE
  13. LA CUARTA CATEGORIADE: TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL PUNTO 6) DEL APARTADO B)
  14. LA TERCERA CATEGORIA DE: TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL PUNTO 3) DEL APARTADO C)
  15. F) CINCUENTA PESOS ($ 50.- M/N) CON TASA FIJA:
  16. ACADEMIAS
  17. CRIADEROS DE AVES Y AFINES
  18. CHANGADORES
  19. TALLERES DE RELOJERIAS
  20. VENTA Y REPARACION DE COCINAS Y ESTUFAS, EXCLUSIVAMENTE
  21. LA QUINTA CATEGORIA DE: TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL PUNTO 6) DEL APARTADO B).
  22. LA CUARTA Y QUINTA CATEGORIA DE: TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL PUNTO 3) DEL APARTADO C).

A LOS EFECTOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS COMERCIOS E INDUSTRIAS POR CATEGORÍAS, SE TENDRÁN EN CUENTA EL MONTO DE LAS VENTAS ANUALES.- EN LOS CASOS DE NEGOCIOS QUE CORRESPONDAN A UNA DETERMINADA CATEGORÍA Y QUE SE INICIEN, HARÁN UN CÁLCULO APROXIMADO, SUJETO A REAJUSTE. SE CONSIDERARA DE:

PRIMERA CATEGORÍA, EL NEGOCIO QUE OPERE POR MAS DE UN MILLÓN DE PESOS

SEGUNDA CATEGORÍA, EL NEGOCIO QUE OPERE DE 500.001 A 1.000.000 DE PESOS

TERCERA CATEGORÍA, EL NEGOCIO QUE OPERE DE: 200.001 A 500.000 PESOS

CUARTA CATEGORÍA, EL NEGOCIO QUE OPERE DE 60.001 A 200.000 PESOS

QUINTA CATEGORÍA, EL NEGOCIO QUE OPERE POR MENOS DE 60.000 PESOS.

QUEDA ACLARADO QUE PARA EL SUPUESTO QUE UN NEGOCIO SE ENCONTRARA INCLUIDO EN MÁS DE UNA CATEGORÍA POR LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑA, SIEMPRE PAGARA POR LA MAYOR.

INCISO 3° – DEPÓSITOS, SURTIDORES, CABALLERIZAS, TAMBOS, ETC.

ÍTEM 1°.- LOS LOCALES DESTINADOS A DEPÓSITOS INDEPENDIENTEMENTE DEL GRAVAMEN QUE CORRESPONDE A LAS ACTIVIDADES A QUE SE ENCUENTRAN ANEXADOS O EN RAZÓN DE DEPENDENCIA, ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:

  1. A) CEREALES Y OLEAGINOSAS, LANAS, CUEROS Y AFINES; UBICADOS DEL RADIO COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES, ALMAFUERTE Y PELLEGRINI Y AVDAS. SAN LUIS Y REPÚBLICA Y ENTRE LAS AVDAS. CENTENARIO Y PTE. R.S.PEÑA Y SAAVEDRA Y LOS ANDES, EN AMBAS ACERAS DE TODAS LAS NOMBRADAS:

1) HASTA CIEN METROS CUADRADOS, CONTANDO DEPOSITO Y TERRENO ADYACENTE DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL FIN DEL DEPOSITO………………………. $ 400

2) LOS MISMOS MAS DE CIEN METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO ……………. $ 4

  1. B) LOS MISMOS DEPOSITOS FUERA DEL RADIO MENCIONADO EN EL PARTADO A) Y DENTRO DE LAS ZONAS SUBURBANAS:

1) HASTA DOSCIENTOS METROS CUADRADOS ……………………………………………………………… $ 100

2) MAS DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO …………………… $ 0.50

  1. C) LOS MISMOS DEPOSITOS, EN OTROS CENTROS DE POBLACION DEL PARTIDO …………….. $ 100
  2. D) VINOS, BEBIDAS, CERVEZAS Y/O MERCADERIAS GENERALES, CON VENTAS A REVENDEDORES O INTERMEDIARIOS …………………………………………………………………………………………………………. $ 300

 

ITEM 2°.- LOS DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES O INFLAMABLES , INDEPENDIENTEMENTE DE LAS TASAS QUE GRAVAN LA ACTIVIDAD A QUE SE ENCUENTRAN ANEXADOS O EN RAZON DE DEPENDENCIA, ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:

  1. A) TANQUE DEPOSITO DE HASTA 5000 LITROS, PARA SURTIDOR DE NAFTA O QUEROSENE…………………………………………………………………………………………………………………….. $ 200
  2. B) TANQUE DEPOSITO DE MAS DE 5000 LITROS, PARA SURTIDOR DE NAFTA O QUEROSENE…………………………………………………………………………………………………………………….. $ 300
  3. C) TANQUE DEPOSITO PARA SURTIDOR DE OTROS COMBUSTIBLES ………………………………… $ 150

ITEM 3°.- CON ABSOLUTA INDEPENDENCIA DE LA TASA QUE CADA ESTABLECIMIENTO DEBE ABONAR O EN SU CASO LOS PARTICULARES USUARIOS, SE ABONARA POR LAS CABALLERIZAS HABILITADAS, LA SIGUIENTE TASA ANUAL:

  1. A) EN EL RADIO DELIMITADO POR LAS CALLES PELLEGRINI Y ALMAFUERTE Y AVDAS. SAN LUIS Y REPÚBLICA, ENTRE LAS AVDAS P.R.S.PEÑA Y CENTENARIO Y SAAVEDRA Y LOS ANDES, EN AMBAS ACERAS DE TODAS LAS NOMBRADAS……………………………………………………………………………. $ 500
  2. B) EN EL EJIDO DE LA CIUDAD FUERA DE LA ZONA DE LA ZONA DELIMITADA EN EL APARTADO ANTERIOR……………………………………………………………………………………………………………………… $ 100

 

ITEM 4°.- POR CADA TAMBO DE ORDEÑE QUE FUNCIONE EN EL PARTIDO, ANUALM. ……. $ 150

INCISO 4° – MOTORES –

ITEM 1°.- POR CADA MOTOR INSTALADO DE CUALQUIER COMBUSTIBLE, PARA USO COMERCIAL INDUSTRIAL Y/O PROFESIONAL, POR INSPECCION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIADE RUIDOS PARASITOS, ANUALMENTE:

  1. A) HASTA ½ H.P. …………………………………………………………………………………………………………….. $ 5
  2. B) HASTA 1 H.P. …………………………………………………………………………………………………………….. $ 10
  3. C) HASTA 5 H.P. …………………………………………………………………………………………………………….. $ 30
  4. D) HASTA 10 H.P. ………………………………………………………………………………………………………….. $ 50
  5. E) MAS DE 10 H.P. …………………………………………………………………………………….………………….. $ 80

DISPOSICIONES

ARTICULO 74°.- A LOS EFECTOS DEL COBRO DE LAS TASAS FIJADAS POR ESTE CAPÍTULO, SE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE COMERCIO E INDUSTRIA, CUYA INSCRIPCIÓN ES OBLIGATORIA, MEDIANTE FICHAS ESPECIALES QUE SE HARÁN LLEGAR A CADA INTERESADO Y DE CUYA EXACTITUD, COMPROBADA POSTERIORMENTE POR LA INSPECCIÓN MUNICIPAL, SE HARÁN RESPONSABLES LOS FIRMANTES. TODA COMPROBACIÓN DE DOLO, OCULTAMIENTO O ENGAÑO EN LA CITADA FICHA SER APENADA CON MULTA DE QUINIENTOS PESOS M/N.

ARTÍCULO 75°.- LAS INSPECCIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y CONTROL, SERÁN REALIZADAS POR PERSONAL AUTORIZADO AL EFECTO MEDIANTE CREDENCIAL, Y LOS SERVICIOS DE DESINFECCIÓN DE OBLIGATORIEDAD SEMESTRAL, PUEDEN SER ORDENADO POR LA AUTORIDAD EN TODAS LAS OPORTUNIDADES QUE LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN ASÍ LO EXIJA.

ARTÍCULO 76°.- TODA PERSONA PROPIETARIA O DEPENDIENTE QUE INTERVENGA EN LA MANIPULACIÓN, FABRICACIÓN O EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA COMO ASÍ TAMBIÉN EL PERSONAL DE BARES, CONFITERÍAS, HOTELES, RESTAURANTS, PELUQUERÍAS, ETC. DEBERÁ POSEER CERTIFICADO DE SALUD EXPENDIO POR AUTORIDAD MEDICA COMPETENTE, DEBIENDO RENOVARSE CADA SEIS MESES, SIENDO EXIGIBLE SU PRESENTACIÓN POR LOS INSPECTORES MUNICIPALES. LAS INFRACCIONES A ESTA DISPOSICIÓN SERÁN PENADAS CON MULTA DE CINCUENTA PESOS A CARGO DEL EMPLEADOR RESPONSABLE, LOS CERTIFICADOS SE OTORGAN CON CARÁCTER GRATUITO EN EL HOSPITAL REGIONAL.

ARTÍCULO 77°.- LOS DERECHOS DE CARÁCTER ANUAL DEBEN ABONARSE EN LOS MESES DE FEBRERO DE CADA AÑO, PARA LOS ESTABLECIDOS, Y PARA LOS QUE SE LIBREN AL SERVICIO EN FECHA POSTERIOR, AL OBTENER LA AUTORIZACIÓN, LOS INSTALADOS O AUTORIZADOS DESPUÉS EL 30 DE JUNIO ABONARAN EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS.

ARTÍCULO 78°.- EN LOS CASOS DE FALTA DE HIGIENE EN LOS LOCALES O EN SUS CONDICIONES O MEDIOS DE EXPENDIO LA MUNICIPALIDAD PODRÁ PROCEDER A LA CLAUSURA O PROHIBICIÓN DE SU USO HASTA TANTO NO SE SUBSANEN LAS DIFICULTADES APUNTADAS, RIGIENDO LAS MISMAS DISPOSICIONES PARA LOS COMPROBADOS CASOS DE FALTA DE SEGURIDAD PARA EL VECINDARIO.

ARTÍCULO 79°.- TODA TRANSGRESIÓN A LOS TÉRMINOS FIJADOS EN EL PLAZO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS CITADOS, SERÁ PENADO CON AUMENTO DEL CINCUENTA POR CIENTO SOBRE LA TASA QUE CORRESPONDA ABONAR.

ARTÍCULO 80°.-LOS MOTORES ELÉCTRICOS ACOPLADOS DIRECTAMENTE A LAS BOMBAS DE EXTRAER AGUA PARA HIGIENE O CONSUMO FAMILIAR Y OTROS ARTEFACTOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO, EN FORMA EXCLUSIVA, DEBERÁN SER DENUNCIADOS A LOS EFECTOS DEL REGISTRO DE CONTROL Y NO ABONARAN NINGUNA CLASE DE IMPUESTO, NI DERECHO DE INSPECCIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LA VIOLACIÓN DE RUIDOS MOLESTOS QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 82°). QUIENES NO CUMPLAN CON ESTE REQUISITO SERÁN PASIBLES A UNA MULTA DE: CINCUENTA PESOS M/N.

ARTÍCULO 81°.- TODOS LOS PROPIETARIOS DE MOTORES ELÉCTRICOS, DINAMOS, CONVERTIDORES, RECTIFICADORES, INTERMITENTES AUTOMÁTICOS PARA ALUMBRADO MOMENTÁNEO, TRASMISORES TELEGRÁFICOS Y OTROS APARATOS QUE A JUICIO DE LA MUNICIPALIDAD PRODUZCAN PERTURBACIONES EN LAS RECEPCIONES E INSTALADOS DENTRO DEL RADIO MUNICIPAL, DEBERÁN COLOCAR DISPOSITIVOS ESPECIALES QUE SUPRIMAN LAS OSCILACIONES DE ALTA FRECUENCIA Y ANULEN LOS RUIDOS PARÁSITOS.

ARTÍCULO 82°.- LOS MOTORES U OTROS CITADOS EN EL ART. ANTERIOR ENCONTRADOS EN INFRACCIÓN, ABONARAN UNA MULTA DE CINCUENTA PESOS M/N LA PRIMERA VEZ Y DOSCIENTOS PESOS M/N EN CASO DE REINCIDENCIA, SIN PERJUICIO DE DISPONER QUE EL MOTOR CAUSANTE DE LAS PERTURBACIONES SEA DEJADO SIN FUNCIONAR HASTA TANTO SE PONGA EN CONDICIONES.

ARTÍCULO 83°.- DE TODO NUEVO MOTOR ELÉCTRICO O DINAMO A INSTALARSE SE DEBERÁ AVISAR A LA MUNICIPALIDAD COMO ASÍ MISMO LAS USINAS ELÉCTRICAS DEBERÁN COMUNICAR DE CINCUENTA PESOS EN CADA CASO.

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO – DERECHOS VARIOS

ARTÍCULO 84°.- EL COBRO DE LOS DERECHOS POR TRAMITACIONES O GESTIONES, SOLICITUDES, REGISTRO DE FIRMAS, CONTRATOS ETC. ENTRE LAS OFICINAS MUNICIPALES SE EFECTUARA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLASIFICACIONES:

INCISO 1° – DERECHO DE OFICINA

  1. A) POR CADA PEDIDO DE INFORMES SOBRE DEUDAS MUNICIPALES, POR CADA PROPIEDAD O LOTE, ESTAMPILLADO ………………………………………………………………………………………………………….. $ 8
  2. B) POR CADA ANOTACIÓN DE TRANSFERENCIA O PROPIEDAD ……………………………………………… $ 8
  3. C) POR CADA TRAMITACIÓN DE OFICIO NO COMPRENDIDOS EN AL APART. A) …………………… $ 8
  4. D) POR CADA ARCHIVO DE PLANO, ESTAMPILLADO ………………………….………………………………….. $ 8
  5. E) POR CADA PEDIDO DE DATOS DEL ARCHIVO, ETC., DENTRO DEL EJERCICIO Y HASTA UN AÑO……………………………………………………………………………………………………………………………..………. $ 5
  6. F) LOS MISMOS DE MA SDE UN AÑO, POR CADA AÑO …………………………………………………………. $ 3
  7. G) POR CAD ACERTIFICACION DE FIRMAS POR AUTORIDAD MUNICIPAL ……………………………. $ 5
  8. H) POR CADA PROTESTA DE PAGARE ………………………………………………………………………………….. $ 10
  9. I) POR CADA FOJA DE TESTIMONIO DE EXPEDIENTE, ACTA. ORDENANZA O RESOLUCION ….. $ 5
  10. J) POR CADA FOJA AGREGADA EN TRAMITACION ALCANZADA POR LOS APARTADOS A), B) Y C)…………………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 3
  11. K) POR CADA SOLICITUD DE RECLAMO, PEDIDO U OTRAS QUE ENTRAÑE LA INICIACION DE TRAMITACIONES DE CUALQUIERA DE LAS OFICINAS MUNICIPALES, FUERA DE LAS ESPECIFICACIONES ANTERIORES …………………………………………………………………………………………. $ 2
  12. L) POR CADA SOLICITUD DE PLANTAS EN EL VIVERO MUNICIPAL ……………………………………….. $ 2
  13. LL) POR CADA CONCESION MUNICIPAL, POR CADA MIL PESOS O FRACCION ………………………. $ 10
  14. M) POR CADA CONTRATO QUE SE EFECTUE EN LA MUNICIPALIDAD, POR CADA MIL PESOS O FRACCION …………………………………………………………………………………………………………………………… $ 2

 

INCISO 2° – INSCRIPCION Y REGISTRO DE FIRMAS

  1. A) POR CADA REGISTRO DE MATRICULA DE INGENIERO, ARQUITECTO O MAESTRO MAYOR DE OBRAS ……………………………………………………………………………………………………………………………… $ 400
  2. B) RENOVACION ANUAL DE LAS MISMAS ………………………………………………………………………… $ 200
  3. C) POR CADA REGISTRO DE FIRMA Y PATENTE DE CONSTRUCTORES O EMPRESARIOS DE OBRAS, ANUALMENTE …………………………………………………………………………………………………………………. $ 200
  4. D) INSCRIPCION Y REGISTRO DE FIRMAS EN LA OFICINA DE GUIAS …………………………………. $ 10
  5. E) INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS, EXEPTO AUTOMOTORES, Y ENTREGA DEL CARNET QUE LO HABILITA, COMO CONDUCTORES PARTICULARES O PROFESIONALES, ANUALMENTE ………………………………………………………………………………………. $ 5

 

INCISO 3° – REGISTRO CIVIL

  1. A) POR CADA LIBRETA DE FAMILIA CALIDAD SUPER ……………………………………………………….. $ 100
  2. B) POR CADA LIBRETA DE FAMILIA CALIDAD ESPECIAL ………………………………………………….. $ 20

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 85°.- LAS OFICINAS MUNICIPALES, NO DARAN CURSO A NINGUNA SOLICITUD O TRAMITE, PEDIDO U OFICIO QUE NO SE ENCUENTRE MUNIDO DEL RESPECTIVO SELLADO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 86°.- EL REGISTRO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL, ACEPTA INSCRIPCIONES DURANTE LOS MESES DE FEBRERO Y ENERO DE CADA AÑO, OTORGANDO SIMULTANEAMENTE EL CARNET QUE HABILITA PARA CONDUCIR. LOS CONDUCTORES HABILITADOS CON POSTERIORIDAD AL 28 DE FEBRERO DEBEN EN TODOS LOS CASOS INSCRIBIRSE Y OBTENER EL CARNET ANTES DE CONDUCIR. LAS TRANSGRESIONES A ESTAS DISPOSICIONES SERAN PENADAS CON MULTA DE DIEZ PESOS M/N. CUANDO EL TRANSGRESOR SEA UN MENOR, LA MULTA SE APLICARA AL EMPLEADOR O RESPONSABLE Y SERA DE CINCUENTA PESOS M/N.

ARTÍCULO 87°.- LAS INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE FIRMAS ANTES LAS OFICINAS DE OBRAS PÚBLICAS Y GUÍAS, SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y SE DARÁ CURSO A TRÁMITE, SOLICITUDES, ETC. EN QUE INTERVENGA QUIENES NO HALLAN LLENADO PREVIAMENTE ESE REQUISITO, YA SEA DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS POR MEDIDAS DE FICHAS ESPECIALES QUE SE ENTREGARAN GRATUITAMENTE AL EFECTO.

CAPITULO DÉCIMO TERCERO – BOLETOS MARCAS Y SEÑALES

ARTÍCULO 88°.- LOS BOLETOS DE MARCAS Y SEÑALES NUEVOS O DE OTROS PARTIDOS, QUE SEAN ARCHIVADOS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE MARCAS Y SEÑALES, LAS TRANSFERENCIAS DE BOLETOS Y LOS PERMISOS DE MARCACIÓN Y SEÑALADA, QUEDAN SUJETOS A LOS SIGUIENTES ARANCELES:

INCISO 1° – ARCHIVO Y TRANSFERENCIA DE BOLETOS –

ÍTEM 1°: POR CADA BOLETO DE MARCA QUE SEA ARCHIVADO EN LA MUNICIPALIDAD Y CADA TRANSFERENCIA DE BOLETO:

  1. A) VALOR DE HASTA $ 100, PAGARA …………………………………….………………………………………………….. $ 50
  2. B) VALOR DE HASTA $ 200 PAGARA ………………………………………………………………………………………….. $ 100
  3. C) VALOR DE HASTA $ 500 PAGARA ………………………………………………………………………………………….. $ 200 D) VALOR DE $ 501EN ADELANTE, PAGARA …….……………………………………………………………………….. $ 300 E) POR CADA TRANSFERENCIA DE BOLETO MARCAS …………………………………………………………………….. $ 50

 

ÍTEM 2°.- POR CADA BOLETO DE SEÑAL QUE SEA ARCHIVADO EN LA MUNICIPALIDAD Y POR CADA TRANSFERENCIA DE BOLETO:

  1. A) VALOR DE HASTA $ 50, PAGARA …………………………………….………………………………………………….. $ 20
  2. B) VALOR DE HASTA $ 100 PAGARA ………………………………………………………………………………………….. $ 40
  3. C) VALOR DE HASTA $ 200 PAGARA ………………………………………………………………………………………….. $ 100 D) VALOR SUPERIOR A $ 200, PAGARA …….…………………………………………………..………………………….. $ 150
  4. E) POR CADA TRANSFERENCIA DE BOLETO DE SEÑAL …………………………………………………………………….. $ 30

INCISO 2° – MARCAS Y SEÑALES

ITEM 1° – PERMISO PARA MARCAR Y CONTRAMARCAR:

  1. A) POR CADA SOLICITUD DE PERMISO ……………………………………………………………………………… $ 2
  2. B) POR CADA ANIMAL INCLUIDO EN SOLICITUD ……………………………………………………………….. $ 2

ITEM 2° – PERMISO PARA SEÑALAR Y CONTRASEÑALAR:

  1. A) POR CADA SOLICITUD DE PERMISO ……………………………………………………………………………… $ 2
  2. B) POR CADA ANIMAL INCLUIDO EN SOLICITUD ……………………………………………………………….. $ 1

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 89°.- PARA EL ARCHIVO Y TRANSFERENCIA DE BOLETOS DE MARCAS Y SEÑALES REGIRÁN LAS DISPOSICIONES QUE DETERMINA LA LEY DE MARCAS Y SEÑALES N° 5783.

ARTÍCULO 90°.- LA OFICINA DE CENSO Y ESTADÍSTICA DE LA MUNICIPALIDAD, EFECTUARA ANUALMENTE AL 30 DE JUNIO UN CENSO GENERAL DE LAS HACIENDAS DEL PARTIDO. TODA PERSONA O ENTIDAD A QUIEN CORRESPONDA EFECTUAR EL MISMO, LO HARÁ CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA. DICHA OFICINA LLEVARA UN REGISTRO DONDE SE ESTABLECERÁN TODOS LOS MOVIMIENTOS POR DECLARANTE, DANDO UN SALDO EXISTENTE ALTA O BAJA, SEGÚN CORRESPONDA.  POR PRIMERA VEZ DICHO CENSO SE REALIZARA AL DÍA 28 DE FEBRERO DE 1959.

ARTÍCULO 91°.- TODO AQUEL QUE SE NEGARE A EFECTUAR DICHO CENSO, NO LO HICIERE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, FALSEARE O TERGIVERSARE, INCURRIERE MALICIOSAMENTE EN OMISIÓN O NO COMUNICARE LA MARCACIÓN O SEÑALADA QUE EFECTÚEN SE HARÁ PASIBLE DE UNA MULTA DE QUINIENTOS A DIEZ PESOS MONEDA NACIONAL. EN CASO DE REINCIDENCIA LA MULTA PODRÁ DUPLICARSE. EN AMBOS SE COBRARA LA MULTA SIN PERJUICIO DEL COBRO DE LOS ARANCELES EVADIDOS.

ARTÍCULO 92°.- LA MUNICIPALIDAD NO EXPEDIRÁ GUÍAS DE CAMPAÑA, CERTIFICADOS O AUTORIZACIONES DE VENTA, SIN LA PREVIA COMPROBACIÓN DE HABERSE ABONADO LOS DERECHOS QUE DETERMINA EL PRESENTE CAPITULO.

 

CAPITULO DÉCIMO CUARTO – GUÍAS, ARCHIVOS, VISACIONES, CERTIFICADOS, TRANSFERENCIAS, Y REMISIONES.-

ARTÍCULO 93°.- LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LOS TRAMITES EN QUE INTERVENGA LA OFICINA DE GUÍAS SE ABONARAN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

INCISO 1° – GUÍAS, ARCHIVOS, VISACIONES, DERECHOS DE INSPECCIÓN DE RECUENTO Y CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.-

ITEM 1° – HACIENDA VACUNA Y YEGUARIZA:

  1. A) POR VISACION O ARCHIVO DE GUIAS ……………………………………………………………………… $ 5

B)POR CADA ANIMAL INCLUIDO …………………………………………………………………………………. $ 4

  1. C) POR CADA ANIMAL INCLUIDO PROCEDENTE DE VENTA EN REMATE SEA CONSIGNADO A PLAZA O A SI MISMO, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE LA FECHA DE VENTA …………………. $ 3
  2. D) POR CADA ANIMAL INCLUIDO CONSIGNADO A PLAZA, FUERA DE LA DISPOSICION ANTERIOR…………………………………………………………………………………………………………………….. $ 4,50
  3. E) POR CADA MARCA QUE EXCEDE DE 5 EN GUIA ………………………………………………………… $ 5

ITEM 2°.- HACIENDA LANAR Y PORCINA:

  1. A) POR VISACION O ARCHIVO DE GUIAS ……………………………………………………………………… $ 5

B)POR CADA ANIMAL INCLUIDO …………………………………………………………………………………. $ 2

  1. C) POR CADA ANIMAL INCLUIDO CONSIGNADO A PLAZA O A SI MISMO, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE LA FECHA DE VENTA ………………………………………………………………………………………. $ 1,3
  2. D) POR CADA ANIMAL INCLUIDO CONSIGNADO A PLAZA, FUERA DE LA DISPOSICION ANTERIOR…………………………………………………………………………………………………………………….. $ 2
  3. E) POR CADA MARCA QUE EXCEDE DE CINCO EN GUIA ……………………………………………… $ 3

ITEM 3°.- CUEROS VACUNOS O YEGUARIZOS:

  1. A) POR VISACION O ARCHIVO …………….. ……………………………………………………………………… $ 5

B)POR CADA CUERO EN VISACION O ARCHIVO……………………………………………………………. $ 0,50

  1. C) POR CADA MARCA QUE EXCEDE DE CINCO EN GUIA ……………………………………………… $ 1

ITEM 4°.- CUEROS LANARES:

  1. A) POR VISACION O ARCHIVO …………….. ……………………………………………………………………… $ 5

B)POR CADA CUERO EN VISACION O ARCHIVO……………………………………………………………. $ 0,20

  1. C) POR CADA MARCA QUE EXCEDE DE CINCO EN GUIA ……………………………………………… $ 0,50

ITEM 5°.- DUPLICADOS Y COMPLEMENTOS:

  1. A) POR CADA DUPLICADO DE GUIA DE HACIENDA O CUERDO..…………………………………… $ 20

B)POR CADA COMPLEMENTEO DE GUIA DE HACIENDA ………………………………………………. $ 2

  1. C) POR CADA COMPLEMENTO DE GUIA DE CUERO …………………………………………………….. $ 1

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 94°.- DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS DE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN TODAS LAS GUÍAS DEBEN SER ARCHIVADAS EN LA OFICINA MUNICIPAL O DELEGACIÓN RESPECTIVA, INCURRIENDO EN MULTA DE DIEZ PESOS M/N. POR CADA GUÍA QUE ASÍ NO LO HICIERE Y POR CADA 30 DÍAS DE MORA.

ARTÍCULO 95°.- TODO CERTIFICADO QUE NO FUERA VISADO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE LA FECHA DE SER EXTENDIDO SERÁ DECLARADO CADUCO Y COMO CONSECUENCIA CARENTE DE TODO VALOR.

ARTÍCULO 96°.- TODAS LAS PROPIEDADES DE HACIENDAS ADQUIRIDAS EN REMATES PÚBLICOS DEBERÁN SER RETIRADAS POR LOS PROPIETARIOS DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE SU COMPRA, PUES PASADO DICHO TERMINO, CARECERÁN DE TODO VALOR LEGAL.

ARTÍCULO 97°.- LOS CERTIFICADOS DE COMPRA VENTA ENTRE PARTICULARES DEBERÁN SER FIRMADOS POR LOS INTERESADOS CON FIRMAS REGISTRADAS Y PARA LOS CASOS DE AUTORIZACIÓN A TERCEROS, DICHA AUTORIZACIÓN CARECERÁ DE VALOR SI EL AUTORIZADO NO ES FIRMA REGISTRADA.

ARTÍCULO 98°.- LOS CERTIFICADOS DE COMPRA EN REMATES DEBERÁN SER FIRMADOS POR LOS MARTILLEROS, QUIENES DEBERÁN PRESENTAR CERTIFICADOS DE REMISIÓN OTORGADOS POR LOS REMITENTES.

ARTÍCULO 99°.- TODA PERSONA QUE INTERVENGA EN TRANSACCIÓN EN SU CARÁCTER DE VENDEDOR, COMPRADOR O INTERMEDIARIO, DEBERÁ TENER SU FIRMA REGISTRADA A LOS EFECTOS DE LOS TRAMITES QUE DEBA CUMPLIR EN LA OFICINA DE GUÍAS, Y EN LOS CASOS DE INTERMEDIARIO POSEER CONSTANCIA SUFICIENTE.

ARTÍCULO 100°.- TODAS LAS REMISIONES A REMATES PÚBLICOS, DEBERÁN SER PREVIAMENTE VISADAS POR LA MUNICIPALIDAD, Y NO SERÁ PERMITIDA LA ENTRADA A LOCALES DE VENTA, DE HACIENDA SIN ESE REQUISITO. PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN EL D.E. ADOPTARÁ EN TODOS LOS CASOS LAS MEDIDAS QUE ESTIME OPORTUNO, AUN FUERA DE LAS ZONAS HABILITADAS PARA LA ATENCIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 101°.- NO SE DESPACHARAN GUÍAS POR HACIENDAS VENDIDAS, SIN PREVIO ARCHIVO DEL CERTIFICADO DE VENTA CORRESPONDIENTE, (ART. 87 DEL CÓDIGO RURAL Y ART. 9° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MARCAS Y SEÑALES)

 

CAPITULO DÉCIMO QUINTO – EDIFICACIONES –

ARTÍCULO 102°.-TODAS LAS CONCESIONES DE PERMISO PARA CONSTRUIR, REFACCIONAR, DEMOLER Y APROBACIÓN DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTO DENTRO DEL PARTIDO, QUEDAN SUJETOS AL PAGO DE LOS SIGUIENTES DERECHOS:

INCISO 1° – CONSTRUCCIONES –

LA TASA EN CONCEPTO DE CONSTRUCCIÓN YA SEA DE EDIFICIOS NUEVOS O AMPLIACIÓN DE LOS YA EXISTENTES ES:

  1. A) CONSTRUCCIONES Y/O AMPLIACIONES DE UN VALOR DE HASTA DE $ 20.000.- EXENTO
  2. B) CONSTRUCCIONES Y/O AMPLIACIONES DE UN VALOR DE HASTA $ 20.001 Y HASTA 50.000………………………………………………………………………………………………………………………………… 3%
  3. C) CONSTRUCCIONES Y/O AMPLIACIONES DE UN VALOR DE HASTA $ 50.001 Y HASTA 100.000………………………………………………………………………………………………………………………………… 8%
  4. D) CONSTRUCCIONES Y/O AMPLIACIONES DE UN VALOR SUPERIOR A 100.000……………………………………………………………………………………………………………………………… 12%
  5. E) CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO HASTA $ 1.000 …………………………………………………. $ 1
  6. F) LAS MISMAS POR MAS DE $ 1.000 …………………………………………………………………………………. $ 3
  7. G) CONSTRUCCIONES DE VEREDAS POR METRO CUADRADO ……………………………………………… $ 1
  8. H) CONSTRUCIONES DE CORRALONES, CERCAS ETC. POR METRO LINEAL …………………………… $ 3
  9. I) CADA PESO SEMI-SURGENTE, ALJUBE, SERVICIOS ETC …………………………………………………….. $ 20
  10. J) POR CADA CHAPA DE PERMISO DE OBRA ……………………………………………………………………….. $ 10
  11. K) INSPECCION TECNICA A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DEL VALOR DE LA OBRA …………… $ 5%

 

INCISO 2° – REFACCIONES –

LA TASA EN CONCEPTO DE REFACCIONES ES LA SIGUIENTE:

  1. A) VALOR DEE $ 1.000 A $ 5.000, FIJO ……………………………………………………………………………….. $ 30
  2. B) DE MAS DE $ 5.000 DE VALOR, A MAS DEL FIJO …………………………………………………………….. $ 3
  3. C) REFACCIONES DE VEREDAS, CORRALONES, CERCOS, ETC. EN CASO DE INTIMACION MUNICIPAL, FIJO ……………………………………………………………………………………………………………….. $ 20
  4. D) REMOSION DE PAVIMENTOS O VEREDAS, PARA ARREGLO O INSTALACION DE SURTIDORES U OTROS CASOS:

1) EN ZONA ADOQUINADA O PAVIMENTADA …………………………………………………………………… $ 100

2) EN ZONA SIN ADOQUINAR O PAVIMENTAR ………………………………………………………………….. $ 50

  1. E) REFACCIONES EN EL CEMENTERIO, HASTA UN MAXIMO DE $ 500 ………………………………… $ 5
  2. F) LAS MISMAS, MAS DE $ 500.- PPOR CADA $ 100.- O FRACCION …………………………………….. $ 1
  3. G) POR CADA CHAPA DE PERMISO DE OBRA CUANDO SE TRATE DE REFACCIONES EN EL EXTERIOR DE FRENTE DE EDIFICIOS O CORRALONES, SUPERIORES A $ 5.000 ……………………………………. $ 10

INCISO 3° – DEMOLICIONES Y OTROS –

LA TASA POR ESTE CONCEPTO SE COBRARA D ELA SIGUIENTE MANERA:

  1. A) AUTORIZACION PARA DEMOLER, POR METRO CUADRADO Y POR PLANTA …………………… $ 2
  2. B) AUTORIZACION PARA DEMOLER EN CEMENTERIO ………………………………………………………… $ 25
  3. C) AUTORIZACION DE EXCAVACIONES PARA INSTALACIONES DE SURTIDORES O DEPOSITOS EN EL INTERIOR DE LOCALES ……………………………………………………………………………………………………. $ 50
  4. D) ABERTURAS DE CUALQUIR NATURALEZA EN EDIFICIOS O CERCOS, FUERA D ELAS INCLUIDAS EN EL PERMISO PARA CONSTRUCCION O REFACCION, POR ABERTURA O CIERRE DE UNA EXISTENTE ………………………………………………………………………………………………………………………….. $ 10
  5. E) POR CADA CHAPA DE PERMISO DE OBRA ………………………………………………………………………. $ 10

EN ESTE INCISO LA CHAPA DE PERMISO SE OBTENDRA EN LOS CASOS DE DEMOLICIONES SUPERIORES A 40 METROS CUADRADOS.-

  1. F) INSPECCION TECNICA A C/ DE LA MUNICIPALIDAD, DEL VALOR DE LA DEMOLICION ……. 1%

 

INCISO 4° – SUBDIVISIONES O FRACCIONAMIENTOS –

POR ESTE CONCEPTO SE COBRARA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

  1. A) POR APROBACION D EPLANOS DE SUBDIVISION DE TIERRAS DE LA PLANTA URBANA, SUBURBANA O QUINTA, POR CADA LOTE QUE COMPRENDA LA SUBDIVISION ………………… $ 10
  2. B) POR APROBACION DE SUBDIVISION D ETIERRAS FUERA DEL RADIO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR:

1- CUALQUIER PLANO DE HASTA 250 HECTAREAS …………………………………………………………… $ 100

2- CUALQUIER PLANO DE MAS DE 250 HECTAREAS, POR HECTAREA ………………………………. $ 0.40

  1. C) SE EXIME DE LA CONTRIBUCION ESTABLECIDA EN LOS PARTADOS ANTERIORES CUANDO EL FRACCIONAMIENTO SE EFECTUE PARA DONACIONES A LOS PODERES PUBLICOS, O POR RAZONES DE UTILIDAD PUBLICA ………………………………………………………………………………. EXENTO

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 103°.- LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIONES, REFACCIONES, DEMOLICIÓN Y DE TODO OTRO TRABAJO QUE EXIJA CONOCIMIENTO TÉCNICOS EN TODOS LOS CASOS SERÁN SOLICITADOS POR CONSTRUCTORES CON PATENTES ACOMPAÑADOS DE PLANOS Y DETALLE DEL COSTO DE LA OBRA, A CUYO EFECTO LA MUNICIPALIDAD SUMINISTRARA LOS FORMULARIOS ADECUADOS QUE DEBERÁN SER FIRMADOS POR EL PROPIETARIO Y EL CONSTRUCTOR. SU VALOR SERÁ JUSTIPRECIADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 104°.- EL CONSTRUCTOR QUE HUBIERA DADO COMIENZO A UNA OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA SIN CUMPLIR PREVIAMENTE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS, INCURRIRÁ EN MULTA DE CINCUENTA A MIL PESOS, SEGÚN LO CONSIDERE EL D.E., ASESORADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 105°.- LA MUNICIPALIDAD HARÁ INSPECCIONAR TODAS LAS OBRAS EN TODAS LAS OPORTUNIDADES QUE LOS ESTIME NECESARIO, PERO CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE LAS INSPECCIONES REALIZADAS, EL DERECHO FIJADO PARA CADA CASO, SERÁ ABONADO POR LA INSPECCIÓN FINAL PARA SU HABILITACIÓN, NO RIGIENDO DICHO GRAVAMEN PARA REFACCIONES DE COSTO INFERIOR A $ 1.000.

ARTÍCULO 106°.- TODOS LOS PROFESIONALES Y/ CONSTRUCTORES ESTÁN OBLIGADOS AL REGISTRO DE FIRMAS EN EL LIBRO ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, YA QUE ESTA NO PODRÁ AUTORIZAR BAJO NINGÚN CONCEPTO OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA SIN HABER LLENADO LOS REQUISITOS.

ARTÍCULO 107°.- NO SE DESPACHARAN EN NINGÚN CASO PERMISOS DE DEMOLICIÓN, SIN LA PRESENTACIÓN PREVIA DE LOS PLANOS DE CONSTRUCCIÓN QUE LA JUSTIFIQUEN Y SI EFECTUADA LA DEMOLICIÓN NO SE DA CUMPLIMIENTO A LOS PACTOS QUE A JUICIO DEL D.E. ASESORADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS DEMOREN LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA, SE APLICARA UNA MULTA DE QUINIENTOS PESOS POR CADA TREINTA DIAS O FRACCIÓN. LA MULTA ESTABLECIDA SERÁ A CARGO EXCLUSIVO DEL PROPIETARIO FIRMANTE DE LA SOLICITUD.

ARTÍCULO 108°.- QUEDAN EXIMIDOS DE TODOS LOS DERECHOS A LA CONSTRUCCIÓN LAS EDIFICACIONES COMPRENDIDAS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 152/58.

ARTÍCULO 109°.- EN TODOS LOS CASOS DE OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA QUE DEBAN AUTORIZAR LAS OFICINAS MUNICIPALES SE EXIGIRÁ A LOS CONSTRUCTORES, CONSTANCIAS SUFICIENTES QUE DEMUESTREN LA EXISTENCIA DEL SEGURO DEL PERSONAL OBRERO.

ARTÍCULO 110°.- EN TODOS LOS CASOS ANTES DE INICIARSE CUALQUIER OBRA EN EL CEMENTERIO SERÁ NECESARIA LA PRESENTACIÓN AL ENCARGADO DEL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL TERRENO Y LAS CERTIFICACIONES DE LA INTERVENCIÓN DE LA RESPECTIVA OFICINA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 111°.- EN LOS CASOS QUE DETERMINE EL PRESENTE CAPITULO, EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADQUIRIR LA CHAPA DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, REFACCIÓN O DEMOLICIÓN Y COLOCARLA A LA VISTA DE LA OBRA CORRESPONDIENTE. CADA INFRACCIÓN A LA PRESENTE DETERMINACIÓN SERÁ PENADA CON MULTA DE CINCUENTA PESOS.

CAPITULO DÉCIMO SEXTO – INSPECCIÓN DE TERRENOS BALDÍOS

ARTÍCULO 112°.-  TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES QUE NO POSEAN COMO MÍNIMO EL 8% DEL TOTAL DE SU SUPERFICIE OCUPADOS POR EDIFICIOS HABITAN O LOS QUE POSEAN CASAS SIN HABITAR, ESTÁN SUJETOS A LOS DERECHOS DE INSPECCIÓN DE HIGIENE Y ABONARAN LAS SIGUIENTES TASAS:

INCISO 1° – TERRENOS BALDÍOS

  1. A) LOS CON FRENTE A RADIO ADOQUINADO Y/O PAVIMENTADO SOBRE LAS AVDAS. ALSINA Y LIBERTAD, CONSIDERADOS DE PRIMERA CATEGORÍA ABONARAN, POR METRO LINEAL Y POR MES ……………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 20
  2. B) LOS CON FRENTE A RADIO ADOQUINADO Y/O PAVIMENTADO SOBRE LAS AVDAS. EST. ECHEVERRIA, R.O. DEL URUGUAY, SAN MARTIN (HASTA TUCUMÁN) J.B.ALBERDI, GRAL. URIBURU Y LAS CALLES ALMTE. BROWN Y TODAS LAS QUE ATRAVIESEN LAS AVDAS. ALSINA Y LIBERTAD CONTANDO UNA CUADRA PARA CADA LADO, SERÁN CONSIDERADOS DE SEGUNDA CATEGORÍA Y ABONARAN POR METRO LINEAL Y POR MES ……………………………………………….. $ 10
  3. C) LOS CON FRENTE A RADIO ADOQUINADO Y/O PAVIMENTADO SOBRE LAS CALLES MARIANO ROLDAN, 9 DE JULIO, MAIPU Y 25 DE MAYO Y LAS QUE ATRAVIESAEN UNA CUADRA PARA CADA LADO Y LOS TERRENOS A FRENTES SIN PAVIMENTAR Y/O ADOQUINAR COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA SEGUNDA, EXCLUYENDO LOS CON FRENTE A RIO BAMBA, CORDOBA, REPUBLICA Y SAN LUIS, SERAN CONSIDERADOS DE TERCERA CATEGORIA Y ABONARAN POR METRO LINEAL Y POR MES …………………………………………………………………………………………………………………………… $ 5
  4. D) LOS CON FRENTE SIN PAVIMENTAR O SIN ADOQUINAR NO COMPRENDIDOS EN LA TERCERA CATEGORIA, EXCLUYENDO TAMBIEN AQUÍ LOS CON FRENTES A RIO BAMBA, CORDOBA, REPUBLICA Y SAN LUIS, SERAN CONSIDERADOS DE CUARTA CATEGORIA Y ABONARAN POR METRO LINEAL Y POR MES ………………………………………………………………………………………………. $ 2
  5. E) LOS CON FRENTE A LAS AVDAS. CENTENARIO Y PTE. R. SAENZ PEÑA Y LAS CALLES IRAOLA Y TUCUMAN, ENTRE PELLEGRINI-ALMAFUERTE Y GRAL. PAZ – LA RIOJA Y LOS CON FRENTE A LA AVDA. SAN MARTIN , ENTRE TUCUMAN Y SAAVEDRA,S ERAN CONSIDERADOS DE QUINTA CATEGORIA Y ABONARAN POR METRO LINEAL Y POR MES …………………………………………….. $ 1

INCISO 2° – CERCOS Y VEREDAS

  1. A) LOS INMUEBLES EDIFICADOS O TERRENOS BALDIOS EN EL RADIO ADOQUINADO Y/O PAVIMENTADO, QUE NO TENGAN CERCO O VEREDA, PAGARAN ADEMAS Y EN CADA CASO, POR FALTA DE VEREDAS O POR FALTA DE CERCO, QUE SE SUMARAN CUANDO COMPRENDAN SENDOS CASOS, DE LOS DISPUESTOS EN CADA UNA DE LAS CATEGORIAS DEL INCISO 1°, EL…………………………………………………………………………………………………………………………………….. 25%

INCISO 3° – CASAS DESHABITADAS

  1. A) TODAS LAS PROPIEDADES DESHABITADAS, NO JUSTIFICANDOSE LA MISMA CON UNA RAZON ATENDIBLE O VALEDERA, ABONARAN DE LO QUE ESPECIFICAN CADA UNA DE LAS CATEGORIAS DEL INCISO 1°, SEGÚN DONDE SE ENCUENTREN UBICADAS, EL ……………………………………….. 75%

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 113°.- DENTRO DE LA ZONA PAVIMENTADA LE CORRESPONDE ABONAR A TODOS LOS TERRENOS BALDIOS CON O SIN CORRALON. QUEDAN EXIMIDOS A LA TASA QUE DISPONE EL PRESENTE CAPITULO LOS TERRENOS BALDIOS QUE CUYOS PROPIETARIOS LOS DEDIQUEN AL CULTIVO DE HUERTA O FORMACION DE JARDINES, FUERA DEL RADIO PAVIMENTADO.

ARTÍCULO 114°.- TAMBIÉN SE EXIMEN AQUELLOS QUE CONSTITUYAN EN ÚNICO BIEN DEL PROPIETARIO, Y QUE POR CONDICIONES ECONÓMICAS NO PUDIERA EDIFICAR INMEDIATAMENTE, CONCEDIÉNDOSELE PARA ELLO UN PLAZO NO MAYOR DE UN AÑO Y MEDIO, O EL QUE EN OTRO CASO EDIFIQUE DE INMEDIATO CORRIENDO LA EXIMICIÓN DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PLANOS DE LA MUNICIPALIDAD.

ARTÍCULO 115°.- QUEDAN TAMBIÉN LIBERADOS DE ESTA TASA, AQUELLOS BALDÍOS CUYOS PROPIETARIOS NO CUENTES CON LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL DOMINIO, EN VIRTUD DE CONCENTRARSE AFECTADOS POR TRÁMITES DE EXPROPIACIÓN O ALGÚN OTRO DE CATEGORÍA SIMILAR.

ARTÍCULO 116°.- LOS QUE NO TENGAN CERCO NI VEREDA DEBERÁN CUMPLIR CON LO QUE DISPONGA LAS ORDENANZAS RESPECTIVAS, SIN PREJUICIO DE QUE AL NO CUMPLIR CON LAS MISMAS EL D.E. DISPONGA EL TRABAJO CON CARGO AL PROPIETARIO.

ARTÍCULO 117°.- LOS DERECHOS QUE DETERMINA EL PRESENTE CAPÍTULO SE ABONARAN EN LA MISMA FORMA QUE LOS QUE CORRESPONDEN A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA FALTA DE PAGO SUFRIRÁ LAS MISMA S PENALIDADES QUE PARA  ELLOS RIGEN. (ART. 1° Y 8° DE LA PRESENTE ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA)

CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO – FÁBRICAS Y CANTERAS

ARTÍCULO 118°.- PARA LA PERCEPCIÓN DE LOS RECURSOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS DEL SUELO EN JURISDICCIÓN MUNICIPAL, RIGEN LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 159/58, QUE ESTABLECE:

1°.- GRÁVESE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, PIEDRA, ARCILLAS O CUALQUIER OTRA MATERIA PRIMA DEL SUELO PARA ELABORARLA O COMERCIALIZARLA.

2°.- DESDE EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1958, EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A ABONAR QUEDA SI ESTABLECIDO:

  1. A) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, POR BOLSA DEL PRODUCTO ELABORADO (BOLSA DE 50 KGS.)……………………………………………………………………………… $ 0.85
  2. B) MATERIAL PARA LA ELABORACION DE CAL, POR CADA BOLSA ELABORADA(BOLSA DE 40 KGS)…………………………………………………………………………………………..……………………………. $ 0.50
  3. C) ARCILLAS, POR TONELADA EXTRAIDA …………………………………………..…………………….. $ 1.20
  4. D) GRAMITO O DOLOMITA EN BLOQUE, PEDREGULLO, ARENA, PIEDRA BRUTA O LABRADA, GRANSA O CASCAJO, POR TONELADA EXTRAIDA ………………………………….…………………. $ 1.20

3°.- COMO FRANQUICIA ESPECIAL HACIA AQUELLOS EXTRACTORES QUE INDUSTRIALIZAN LOS PRODUCTOS O MATERIAS, EN LOS LUGARES DE SU EXTRACCION, REDUCESE LA TASA CUANDO ALCANZARE A LAS MISMAS EN UN 20% S LS INDICADA EN AL ART. 2°.

4°.- LA RADICACION DE NUEVAS INDUSTRIAS SERAN DESGRAVADAS POR EL TERMINO DE UN AÑO DE LOS ALCANCES DE LA PRESENTE ORDENANZA.

5°.- EL D.E. ADOPTARA TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA MEJOR PRECEPCION DEL GRAVAMEN Y SU FISCALIZACION, DEBIENDO ENTREGAR A LOS CANTERISTAS, EXTRACTORES, FABRICANTES ETC. PLANILLAS ESPECIALES EN LAS QUE MEDIANTE LA FIRMA DE PERSONAS AUTORIZADAS, SE DETALLE CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, LA PRODUCCIÓN Y/O EXTRACCIÓN, SEGÚN LOS CASOS Y LOS PRECIOS DE VENTA O COMERCIALIZACIÓN CUANDO ELLO RESULTE NECESARIO.

6°.- EL PAGO DEL GRAVAMEN DEBERÁ EFECTUARSE DEL 1° AL 25 DE CADA MES POR LAS ENTIDADES, SOCIEDADES, Y LAS PERSONAS DIRECTAMENTE RESPONSABLES QUE EXTRAIGAN LOS MATERIALES Y EN UN TODO DE ACUERDO A LOS TOTALES QUE ARROJE LA PLANILLA DE DECLARACIÓN JURADA DEL MES ANTERIOR.

7°.- LOS RESPONSABLES QUE OPONGAN DIFICULTADES AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO O CUANDO SE COMPROBARE LA INSERCIÓN DE DATOS FALSOS EN LAS PLANILLAS, SE HARÁN PASIBLES DE MULTAS DE MIL PESOS COMO MÍNIMO, LAS QUE SERÁN REGULADAS POR EL D.E. EN UNA ESCALA ASCENDENTE DE HASTA UNA VEZ EL GRAVAMEN FALSEADO, COMO MÁXIMO.

8°.- LA FALTA DE PAGO DENTRO DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE ORDENANZA DARÁ LUGAR A LA MUNICIPALIDAD A LA APLICACIÓN DE LOS SIGUIENTES CARGOS:

  1. A) MORA DE HASTA 30 DIAS ……………………………….. 5% (CINCO POR CIENTO)
  2. B) MORA DE HASTA 90 DIAS ……………………………….. 10% (DIEZ POR CIENTO)
  3. C) MORA DE HASTA UN AÑO ………………………………. 20% (VEINTE POR CIENTO)
  4. D) MORA DE MAS DE UN AÑO …………………………….. 30% (TREINTA POR CIENTO)

CAPITULO DECIMO OCTAVO – PARTICIPACION LEYES PROVINCIALES –

ARTÍCULO 119°.- POR ESTE CAPÍTULO MUNICIPAL INGRESARAN LAS SUMAS QUE LE PERTENEZCAN A LA MUNICIPALIDAD PRO PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN LAS LEYES IMPOSITIVAS DE LA PROVINCIA (SIN AFECTACIÓN ESPECIAL).

CAPITULO DÉCIMO NOVENO – PARTICIPACIÓN LEY 4490

ARTÍCULO 120°.- POR PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LOS DERECHOS PROVINCIALES ABONADOS POR LAS SOLICITUDES Y RENOVACIONES DE LOS CARNETS DE CONDUCTORES DE AUTOMOTORES.

CAPITULO VIGÉSIMO – PARTICIPACIÓN LEYES NACIONALES

ARTÍCULO 121°.- PARTICIPACIÓN DISPUESTA POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEL MONTO QUE LE ACUERDA LA NACIÓN SOBRE LOS IMPUESTOS A RÉDITOS, VENTAS, GANANCIAS EVENTUALES, BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS ETC.

CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO – PRODUCIDO VEHÍCULOS SERVICIOS PÚBLICOS –

ARTÍCULO 122°.- INGRESARAN POR ESTE CAPÍTULO EL PRODUCIDO POR VENTA DE PASAJES EN EL COLECTIVO MUNICIPAL QUE VIAJARA DESDE JUÁREZ A TEDIN URIBURU Y LOS REINTEGROS DE GASTOS EFECTUADOS POR PERSONAS PUDIENTES Y QUE UTILICEN LOS SERVICIOS DE LA AMBULANCIA MUNICIPAL. AMBOS CASIS SE REGIRÁN POR LAS REGLAMENTACIONES QUE DICTE EL D.E.

CAPITULO VIGÉSIMO SEGUNDO – REINTEGRO DE GASTOS JUDICIALES

ARTÍCULO 123°.- POR LAS SUMAS COBRADAS  A LOS INTERESADOS DE GASTOS OCASIONADOS POR TODA TRAMITACIÓN POR LA OFICINA DE PROCURACIÓN MUNICIPAL.

RECURSOS EXTRAORDINARIOS

CAPITULO PRIMERO – VENTA DE BIENES MUNICIPALES-

ARTÍCULO 124°.- POR VENTA DE BIENES, MUEBLES, HERRAMIENTAS, SEMOVIENTES, RESIDUOS, FRUTOS O PRODUCTOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.- (ART. 54, 55, 158 Y 159 DE LA LEY 6769.-

CAPITULO SEGUNDO – DONACIONES Y LEGADOS (SIN AFECTACIÓN ESPECIAL)

ARTÍCULO 125°.- POR ESTE CAPÍTULO INGRESARA EL IMPORTE DE LAS DONACIONES O LEGADOS OFRECIDOS  A LA MUNICIPALIDAD, PREVIA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL H.C. DELIBERANTE (ART. 57 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES N° 6769).

RECURSOS ESPECIALES

CAPITULO PRIMERO – DIVERSIONES PÚBLICAS (CON AFECTACIÓN ESPECIAL)

ARTÍCULO 126°.- LA TASA QUE SE APLICA A LAS DIVERSIONES PÚBLICAS SE DESTINARA ÍNTEGRAMENTE AL FONDO DE AYUDA A INDIGENTES Y ACCIÓN SOCIAL Y ALCANZA A TODOS LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DONDE SE COBRA ENTRADA A LOS LOCALES DE EXPLOTACIÓN DE LOS MISMOS, DEBIENDO ABONARSE DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

CONFITERÍAS, BARES, ETC.

ARTÍCULO 127°.- LOS PROPIETARIOS DE CONFITERÍAS, BARES, HOTELES Y OTROS NEGOCIOS CON DESPACHO DE BEBIDAS DONDE ACTÚEN ORQUESTAS Y/O NÚMERO DE CANTO, PRESTIDIGITACIÓN, ETC.- PAGARAN:

  1. A) POR DIA DE ACTUACION …………………………………………………………………………………. $ 50

BAILES PUBLICOS:

ARTÍCULO 128°.- LOS BAILES PUBLICOS PAGARAN:

  1. A) POR CADA BAILE QUE SE REALICE CON FINES DE LUCRO EN CONFITERIAS, BARES, HOTELES, SALONES, ETC. DONDE NO SE COBRE ENTRABA, PREVIA AUTORIZACION                 MUNICIPAL………………………………………………………………………………………………………… $ 100
  2. B) LOS MISMOS, CUANDO SE COBRE ENTRADA …………………………………………………. $ 50
  3. C) POR CADA BAILE DE DISFRAZ O FANTASIA DONDE NO S ECOBRE ENTRADA, PREVIA AUTORIZACION MUNICIPAL ……………………………………………………………………………… $ 200
  4. D) LOS MISMOS, CUANDO SE COBRE ENTRADA ……………………………………………….. $ 100
  5. E) POR CADA ENTRADA A BAILE ……………………………………………………………………….. $ 0.20

CARRERAS DE CABALLOS

ARTÍCULO 129°.- PREVIA LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES PAGARAN POR REUNION:

  1. A) DONDE SE COBRE ENTRADA, APARTE DE LO FIJADO EN EL ARTICULO 139…… $ 100
  2. B) DONDE NO SE COBRE ENTRADA ………………………………………………………………….. $ 500

CALESITAS, PARQUES DE DIVERSIONES, CIRCOS:

ARTÍCULO 130°.- ESTAS ATRACCIONES QUEDAN GRAVADAS EN LA SIGUIENTE FORMA:

  1. A) CALESITAS, FUERA D ELOS PARQUES DE ATRACCIONES, POR CADA TREINTA DIAS O FRACCION ………………………….…………………………………………………………………………… $ 50
  2. B) CIRCOS, DERECHOS DE INSTALACION, APARTE DE LO QUE FIJA EL ARTICULO 133………………………………………………………………………………………………………………….. $ 200
  3. C) PARQUES DE ATRACCIONES, CUANDO SE COBRE ENTRADA, APARTE DE LO FIJADO POR EL ART. 133, POR DERECHOS DE INSTALACION ……………………………………….. $ 500
  4. D) LOS MISMOS, DERECHOS DE INSTALACION CUANDO NO SE COBREN ENTRADA……………………………………………………………………………………………………….. $ 1.000

JUEGOS VARIOS

ARTÍCULO 131°.- ESTOS ENTRETENIMIENTOS PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

  1. A) CANCHAS DE BOCHAS O PALETA, CERRADAS, POR AÑO O FRACCION ……….. $ 120
  2. B) LAS MISMAS, ABIERTAS …………………………………………………………………………….. $ 80
  3. C) POR CADA MESA DE BILLAR, POR AÑO O FRACCION …………………………………. $ 200
  4. D) BILLAR – GOOL, FUTBOLITOS O SIMILARES, ANUALMENTE:

1) POR UNA MESA ……………………………………………………………………………………… $ 1.200

2) POR DOS MESAS ……………………………………………………………………………..……… $ 3.000

3) POR TRES MESAS …………………………………………………………………………………… $ 4.800

4) POR CUATRO MESAS ………..…………………………………………………………………… $ 7.200

5) POR CINCO MESAS ………………………………………………………………………………… $ 10.000

6) POR SEIS O MAS MESAS, CADA UNA ……………………………………………………… $ 3.000

CANTINA Y OTROS:

ARTÍCULO 132°.- CADA CANTINA DE CARÁCTER PROPISORIO CON EXPENDIO DE GOLOSINAS, COMIDAS Y BEBIDAS QUE FUNCIONE EN LA VIA PUBLICA O LUGARES DONDE SE REALICEN FESTEJOS O REUNIONES DE CARÁCTER POPULAR, PAGARAN:

  1. A) CON EXPENDIO DE CERVEZAS Y/O BEBIDAS ALCOHOLICAS, ENVASADAS O EN VASOS, POR DIA ………………………………………………………………………………………………………. $ 50
  2. B) CON EXPENDIO DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, POR DIA ………………………………. $ 20
  3. C) PERMISOS DE DISFRAZ, PARA MAYORES DE DOCE AÑOS, USE O NO ANTIFAZ, POR DIA……………………………………………………………………………………………………………… $ 3
  4. D) LOS MISMOS POR TODOS LOS DIAS DE CARNAVAL ………………………………… $ 10
  5. E) FESTIVALES ESPECIALES, ROPERIAS, KERMESES, ETC. ORGANIZADOS POR ENTIDADES RESPONSABLES, DEL PRODUCIDO NETO EL VEINTICINCO POR CIENTO ………. 25%

CINEMATOGRAFOS, TEATROS, BOK, ETC.

ARTÍCULO 133°.- LAS FUNCIONES CINEMATOGRAFICAS O TEATRALES, FESTIVALES DE BOXEO ETC. CARRERAS DE CABALLOS, DE AUTOMOVILES O MOTO, DOMAS Y CUALQUIER OTRO ESPECTACULO PUBLICO DONDE SE COBRE ENTRADA, PAGARAN:

  1. A) DEL VALOR DE LA ENTRADA EL DIEZ POR CIENTO …………………………………. 10 %
  2. B) ADEMAS DEL IMPUESTO DETERMINADO POR EL APARTADO ANTERIOR, CUANDO SE COBRE DERECHO DE MESA PAGARAN EL DIEZ POR CIENTO DEL MPORTE QUE POR ELLO SE PERCIBA ………………………………………………………………………………………………. 10%
  3. C) LOS ESPECTACULOS CIRCENSES ESTARAN GRAVADAS CON EL 3% (TRES POR CIENTO)               DEL VALOR DE LAS ENTRADAS………………………………………………………………….. 3%
  4. D) LOS PARQUES DE DIVERSIONES ESTARAN GRAVADAS CON EL 5% (CINCO POR CIENTO)           DEL VALOR DE LAS ENTRADAS………………………………………………………………….. 5%
  5. E) POR CADA SALA DESTINADA A ESPECTACULOS (CINE, TEATROS, ETC.) ABONARAN MENSUALMENTE …………………………………………………………………………………….. $ 200
  6. F) LAS MISMAS POR ANUALIDAD …………………………………………………………….. $ 2.000

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 134°.- SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS DEL PRESENTE CAPITULO LAS INSTITUCIONES O PROPIETARIOS DE LOS NEGOCIOS O EMPRESAS DONDE SE REALICEN LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.

ARTÍCULO 135°.- A LOS EFECTOS DEL CONTROL QUE EJERCERÁ LA MUNICIPALIDAD POR INTERMEDIO DE LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL, TODA ENTRADA DE VENTA DEBERÁ ESTAR ENUMERADA CORRELATIVAMENTE Y AUTORIZADA POR LA MISMA. LA MUNICIPALIDAD PODRÁ EJERCER EN CONTROL DE LAS ENTRADAS EN EL ACCESO AL LOCAL DONDE SE REALICE EL ESPECTÁCULO.

ARTÍCULO 136°.- DECLARASE EXIMIDAS DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE EN EL PRESENTE CAPITULO A TODAS LAS ENTIDADES CULTURALES Y LAS ENTIDADES DEPORTIVAS CON PERSONERÍA JURÍDICA, PREVIAMENTE INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ESPECIAL CREADO AL EFECTO EN LA MUNICIPALIDAD. PARA PODER HACER USO DEL BENEFICIO ACORDADO ANUALMENTE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DEBERÁN HACER LLEGAR A LA MUNICIPALIDAD LA NÓMINA DE SUS COMISIONES DIRECTIVAS Y BALANCE DE SUS ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 137°.- LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR EL ART. 136, SERÁN OTORGADOS POR EL H.C. DELIBERANTE MEDIANTE COMPROBACIONES NECESARIAS, ANUALMENTE. LUEGO DE CONCEDIDO TAL BENEFICIO, DEBERÁN SOLICITAR AL D.E. SU INSCRIPCIÓN EN EL CITADO REGISTRO.

ARTÍCULO 138°.- EL GRAVAMEN A LAS ENTRADAS SERÁ CARGADO EN EL PRECIO DE LAS MISMAS Y RETENIDO POR LOS RESPONSABLES O EMPRESARIOS, PARA SER ABONADOS EN LA OFICINA DE TESORERÍA DENTRO DE LOS DOCE DIAS HÁBILES Y AL EFECTO LA MUNICIPALIDAD SUMINISTRARA FORMULARIOS ESPECIALES EN QUE DEBERÁ CONSTATARSE LUGAR, FECHA, NOMBRE DEL ORGANIZADOR O RESPONSABLE Y NUMERO DE LAS ENTRADAS GRAVADAS. EL D.E. PODRÁ EN LOS CASOS QUE ESTIME CONVENIENTE AUTORIZAR LAS LIQUIDACIONES SEMANALES, QUINCENALES O MENSUALES DE ESTOS DERECHOS, PERO ELLO NO EXIME DE LLENAR LAS RESPECTIVAS PLANILLAS DIARIAS.

ARTÍCULO 139°.- LA CONTRIBUCIÓN DEL VEINTICINCO POR CIENTO, DEBERÁ SER ABONADA DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DEL TÉRMINO DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN, DEBIENDO EN TODOS LOS CASOS PRESENTARSE EL BALANCE DE ENTRADAS Y SALIDAS DEBIDAMENTE FIRMADOS.

ARTÍCULO 140°.- LOS IMPUESTOS DE CARÁCTER ANUAL DEBERÁN ABONARSE DENTRO DEL MES DE ENERO DE CADA AÑO O DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE LA HABILITACIÓN AL PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD MOTIVO DE LA IMPOSICIÓN, LOS DE CARÁCTER SEMESTRAL, TRIMESTRAL O MENSUAL, DEBERÁN ABONARSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE INICIADO EL PERIODO DE ACTIVIDAD.

ARTÍCULO 141°.- QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO USAR PARA CUALQUIER ASPECTO DE PUBLICIDAD O PROPAGANDA EL NOMBRE DE OBRAS DE CARÁCTER SOCIAL O BENEFICIOS DE ¿PENDIENTES DE LA MUNICIPALIDAD, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA ACORDADA MEDIANTE APORTE DEL CINCUENTA POR CIENTO COMO MÍNIMO DEL PRODUCIDO.

ARTÍCULO 142°.- LAS TRANSGRESIONES A LAS NORMAS Y PLAZOS ESTABLECIDOS SERÁ PENADA CON MULTA DE CINCUENTA PESOS, PARA LA PRIMERA INFRACCIÓN, LA COMISIÓN DE DOLO, INTENTO DE DEFRAUDACIÓN U OCULTAMIENTO SERÁ PASIBLE DE MULTAS QUE OSCILARAN DE CIEN PESOS COMO MÍNIMO HASTA UNA VEZ EL GRAVAMEN FALSEADO COMO MÁXIMO, Y SIN PERJUICIO DE ABONAR LO QUE POR DICHOS GRAVÁMENES LE HUBIERE CORRESPONDIDO.

CAPITULO SEGUNDO – FONDO DE CAMINOS

ARTÍCULO 144°.- SE FIJA UNA TASA ANUAL DE DOS PESOS MONEDA NACIONAL ($2.-) POR HECTÁREA DE CAMPO EXISTENTE EN EL PARTIDO DE JUÁREZ, QUE DEBERÁ SER ABONADA POR LOS RESPECTIVOS PROPIETARIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LA PROVINCIA, DICHO PAGO DEBERÁ REALIZARSE SEMESTRALMENTE, CON PLAZO DE SESENTA DIAS DE INICIADO EL PERIODO RESPECTIVO. EXIMESE DE ESTA TASA A LOS PROPIETARIOS DE UNA EXTENSIÓN DE HASTA 25 HECTÁREAS.

ARTÍCULO 145°.- EL PRODUCIDO PROVENIENTE DE LA TASA QUE INDICA EL ARTÍCULO ANTERIOR SERÁ DESTINADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA CONSERVACIÓN Y ARREGLO DE CAMINOS DEL PARTIDO DE JUÁREZ, ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS NECESARIAS Y PAGO DE SUELDOS A PEONES CAMINEROS A INSTALARSE, YA SEA EN CONSORCIO O MUNICIPALES.

ARTÍCULO 146°.- PARA MEJOR Y EFICIENTE LABOR EL D.E. DISPONDRÁ LA CREACIÓN DE UN ORGANISMO DENOMINADO “DIRECCIÓN DE VIALIDAD MUNICIPAL” CUYO FUNCIONAMIENTO DEBERÁ SER REGLAMENTADO CONFORME A DISPOSICIONES DEL “PLAN REGULADOR URBANÍSTICO”.- LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL MISMO SERÁ ATENDIDA POR LA CONTADURÍA MUNICIPAL, MEDIANTE PARTIDAS ESPECIALES CREADAS AL EFECTO.

ARTÍCULO 147°.- SE FIJA UN RECARGO DEL 5% MENSUAL Y HASTA UN MÁXIMO DEL 30% PARA LOS CASOS EN QUE NO SE CUMPLA CON EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL PAGO DEL SERVICIO.

CAPITULO CUARTO – DONACIONES Y LEGADOS (CON AFECTACIÓN ESPECIAL)

ARTÍCULO 148°.- POR ESTE CAPÍTULO INGRESARA EL IMPORTE DE DONACIONES O LEGADOS OFRECIDOS A LA MUNICIPALIDAD CON AFECTACIÓN ESPECIAL, PREVIA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL H.C. DELIBERANTE (ART. 57 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES NRO. 6769).

CAPITULO QUINTO – UTILIDADES DE COOPERATIVAS Y CONSORCIO –

ARTÍCULO 149°.- POR ESTE CAPÍTULO INGRESARAN LOS DIVIDENDOS QUE CORRESPONDAN A LA MUNICIPALIDAD COMO INVERSORA DE CAPITALES EN COOPERATIVAS Y CONSORCIOS.

CAPITULO SEXTO – SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS –

ARTÍCULO 150°.- LAS SUBVENCIONES O SUBSIDIOS QUE SE RECIBAN DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA O DE LA NACIÓN O DE CUALQUIER OTRO ORIGEN Y CUALQUIERA SEA SU FINALIDAD, INGRESARAN POR ESTE CAPÍTULO.

CAPITULO SÉPTIMO – APORTE PROVINCIAL DE COPARTICIPACIÓN VIAL DECRETO LEY 17861/57

ARTÍCULO 151°.- POR ESTE CAPÍTULO INGRESARA LA PARTICIPACIÓN QUE OTORGA LA PROVINCIA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEY 17861/57.

CAPITULO OCTAVO – SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES

ARTÍCULO 152°.- POR ESTE CAPITULO SE DARA ENTRADA AL CALCULO DE RECURSOS DEL SLADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, QUE SE HALLE AFECTADO POR IMPUTACIONES DE OBRAS O ADQUISICIONES NO FINALIZADAS EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO O EJERCICIOS FINALIZADOS.

RECURSOS DEL CREDITO

CAPITULO UNICO – RECURSOS DEL CREDITO –

ARTÍCULO 153°.- EL PRODUCIDO DE EMPRESTITOS O DEL USO DEL CREDITO AUTORIZADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 154°.- QUEDAN EXCEPTUADOS DE TODO GRAVAMEN DE ORDEN MUNICIPAL:

  1. A) EL GOBIERNO NACIONAL Y SUS DEPENDENCIAS
  2. B) EL GOBIERNO PROVINCIAL Y SUS DEPENDENCIAS
  3. C) EL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
  4. D) LAS COOPERATIVAS OFICIALMENTE INSCRITAS Y RECONOCIDAS

ARTÍCULO 155°.- CUANDO ALGUN CONTRIBUYENTE YA SEA EN EL ORDEN PARTICULAR O EN EL DE ACTIVIDADES ESCAPE POR SU NATURALEZA A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA, EL D.E. SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA DETERMINAR SUS OBLIGACIONES Y LA FORMA DE CUMPLIMIENTO.

ARTÍCULO 156°.- PARA EL PAGO DE LAS TASAS Y OBLIGAICONES SEÑALADAS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ES OBLIGACION INELUDIBLE DEL CONTRIBUYENTE ABONAR LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES ENTERAMENTE POR EL MISMO CONCEPTO.

ARTÍCULO 157°.- PARA LOS CASOS EN QUE INTERVENGA LA OFICINA DE PROCURACION MUNICIPAL SE PROCEDERA A HACER CARGO AL CONTRIBUYENTE DE LOS GASTOS OCASIONADOS Y SE LE CARGARA EL DIEZ POR CIENTO DE OCMISION PARA EL COBRADOR O PROCURADOR MUNICIPAL.

ARTÍCULO 158°.- COMUNIQUESE, DESE AL R.O. DE DECRETOS Y RESOLUCIONES, REMITASE AL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MINISTERIO DE GOBIERNO UNA COPIA DE LA MISMA, NOTIFIQUESE A LAS OFICINA SRESPECTIVAS Y AGREGUESE AL EXPEDIENTE.

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