Ordenanza Nro: 1641

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1641
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- CREASE LA CÁMARA COMPENSADORA PARA EX AGENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 2°.- LA CÁMARA COMPENSADORA SERÁ ADMINISTRADA POR UNA COMISIÓN CON CARÁCTER “AD HONOREM”, COMPUESTA POR (6) SEIS MIEMBROS, TRES (3) TITULARES Y TRES (3) SUPLENTES, REPRESENTANDO POR PARTES IGUALES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BENITO JUÁREZ Y CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS.
ARTÍCULO 3°.- LA CÁMARA COMPENSADORA TENDRÁ COMO OBJETO ABONAR A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS MUNICIPALES, HASTA COMPLETAR EL CIENTO POR CIENTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES QUE SUFREN DESCUENTOS JUBILATORIOS DE LOS AGENTES EN ACTIVIDAD, CON IGUAL O EQUIVALENTE CATEGORÍA DE AQUELLOS, EN CARÁCTER DE DIFERENCIA DEL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 55° Y 56° DE LA LEY N° 8587.
ARTÍCULO 4°.- ESTAS COMPENSACIONES SERÁN AJUSTADAS AUTOMÁTICAMENTE EN TODA OPORTUNIDAD EN QUE EXPERIMENTEN VARIACIONES, TANTO LOS SUELDOS DEL PERSONAL ACTIVO COMO LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 55° Y 56° DE LA LEY N° 8587/75, DEBIENDO ABONARSE LOS AJUSTES A CARGO DE LA CÁMARA COMO MÁXIMO AL MES SIGUIENTE DE PRODUCIRSE LAS MODIFICACIONES Y EFECTIVIZARSE LAS REMUNERACIONES DEL NUMERARIO EN ACTIVIDAD.
ARTÍCULO 5°.- EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO SE HUBIEREN CUMPLIDOS LOS EXTREMOS QUE RIGEN PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACIÓN MÓVIL ORDINARIA, LA CÁMARA COMPENSADORA NO EFECTUARA LAS DEDUCCIONES PROPORCIONALES A LO QUE ESTABLEZCA PARA ELLO LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA.
ARTÍCULO 6°.- AL MES SIGUIENTE DE HABERSE ACOGIDO UN AGENTE A LA JUBILACIÓN Y POR EL TERMINO DE DURACIÓN DEL TRÁMITE JUBILATORIO, LA CÁMARA COMPENSADORA LE ABONARA MENSUALMENTE EN CARÁCTER DE ANTICIPO Y CON CARGO DE REINTEGRO, EXCEPTO EL MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3°, EL 82% FIJADO AL AGENTE ACTIVO EN FUNCIÓN DEL ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO DURANTE DOCE MESES (12) CONSECUTIVOS O EN SU DEFECTO DEL INMEDIATO ANTERIOR A ESTE. DICHO MONTO SERÁ REAJUSTADO DE ACUERDO AL HABER JUBILATORIO DEFINITIVO.
ARTÍCULO 7°.- LOS BENEFICIADOS POR EL ARTÍCULO 6°, UNA VEZ QUE PERCIBAN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL LAS RETRIBUCIONES QUE ESTE LE OTORGA, DEBERÁN REINTEGRAR ÍNTEGRAMENTE EN UNA SOLA OPORTUNIDAD A LA CÁMARA COMPENSADORA LOS MONTOS ADELANTADOS POR ESTA, CON DEDUCCIÓN DE LAS SUMAS QUE EN FUNCIÓN DEL ARTÍCULO 3° NATURALMENTE LES CORRESPONDE.
ARTÍCULO 8°.- EN EL SUPUESTO QUE EL BENEFICIARIO NO CUMPLIMENTE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7°, EN UN PLAZO MÁXIMO DE HASTA (10) DIEZ DIAS DE PERCIBIDOS LOS HABERES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL; PERDERÁ TODO DERECHO, SIENDO SEPARADO EN FORMA DEFINITIVA COMO BENEFICIARIO DE LA CÁMARA, SIN PERJUICIO QUE LOS ADMINISTRADORES RESPONSABLES AGOTEN TODOS LOS MEDIOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS LIQUIDADOS CON MÁS LAS INDEXACIONES Y EL INTERÉS BANCARIO EN PLAZA. LAS PERSONAS QUE AL ENTRAR EN VIGENCIA LA PRESENTE ORDENANZA NO HUBIERAN FORMALIZADO LA DEVOLUCIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR TENDRÁN UN PLAZO MÁXIMO E IMPRORROGABLE PARA HACERLO DE HASTA (10) DIEZ DIAS CORRIDOS, CASO CONTRARIO QUEDARAN COMPRENDIDOS EN LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTÍCULO. LOS INTERESES E INDEXACIONES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTÍCULO REGIRÁN DESDE EL MOMENTO QUE SE RECIBAN LOS HABERES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 9°.- LOS EX AGENTES MUNICIPALES JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE A PARTIR DE LA PLENA VIGENCIA DE LA CÁMARA NO GOCEN DE LOS BENEFICIOS QUE ELLA OTORGA, DEBERÁN PRESENTARSE A LA MISMA CON EL OBJETO DE APORTAR LOS DATOS PERTINENTES, A FIN DE QUE EL ENTE DE ACUERDO CON SUS POSIBILIDADES PRESUPUESTARIAS LES ABONE AQUELLOS EN FORMA SUCESIVA Y SIGUIENTE RIGUROSAMENTE EL ORDEN DE INSCRIPCIÓN Y MAYOR EDAD. LOS ANOTADOS EN TALES CONDICIONES QUEDARAN HABILITADOS PARA SER CONTEMPLADOS EN ESTE PROCEDIMIENTO, AL MES SIGUIENTE DE PRODUCIRSE SUS INSCRIPCIONES.
ARTÍCULO 10°.- PARA CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE, LA CÁMARA COMPENSADORA CONTARA CON LOS RECURSOS APORTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) APORTE PATRONAL DE LA MUNICIPALIDAD, HASTA UN MÁXIMO DEL TRES POR CIENTO DE LAS RETRIBUCIONES QUE SE ABONEN AL PERSONAL DE ESTA COMUNA, NO PUDIENDO SER INFERIOR AL UNO Y MEDIO POR CIENTO Y SU ÍNDICE QUEDARA DETERMINADO ANUALMENTE POR EL D.E. CONFORME A LAS POSIBILIDADES DE CADA PRESUPUESTO.
B) APORTE DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD:
1) UNO POR CIENTO MENSUAL DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES SUJETAS A APORTES JUBILATORIOS, POR PARTE DE LOS AGENTES MENORES DE CINCUENTA (50) AÑOS DE EDAD.
2) ) DOS POR CIENTO MENSUAL DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES SUJETAS A APORTES JUBILATORIOS, POR PARTE DE LOS AGENTES QUE CUENTEN CON CINCUENTA (50) O MÁS AÑOS DE EDAD.
ARTÍCULO 11°.- LOS RECURSOS ALUDIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁN DISTRIBUIDOS EXCLUSIVAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) PARA HACER EFECTIVIZAR LAS COMPENSACIONES, MOTIVO DE LA PRESENTE ORDENANZA.
B) LOS EXCEDENTES QUE RESULTEN UNA VEZ CUMPLIMENTADO LO ESTABLECIDO EN EL INCISO ANTERIOR LO DESTINARÁ LA COMISIÓN PARA OBRAS SOCIALES A LOS PASIVOS Y/O ACTIVOS.
ARTÍCULO 12°.- LA CÁMARA COMPENSADORA COMENZARA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1987.
ARTÍCULO 13°.- EN EL MOMENTO QUE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS. AS., SECCIÓN MUNICIPALIDADES, ABONE ÍNTEGRAMENTE LAS REMUNERACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 3° DE LA PRESENTE, LOS FONDOS Y EFECTOS QUE EN ESAS OPORTUNIDADES POSEA LA CÁMARA SERÁN DESTINADOS A OTORGAR NUEVOS BENEFICIOS TANTO A PASIVOS COMO A ACTIVOS.
ARTÍCULO 14°.- CREASE LA CUENTA ESPECIAL DENOMINADA “FONDOS CÁMARA COMPENSADORA JUBILADOS Y PENSIONADOS MUNICIPALES DE BENITO JUÁREZ”.
ARTÍCULO 15°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBERÁ CONTEMPLAR EN LOS FUTUROS PRESUPUESTOS LOS FONDOS NECESARIOS PARA CUMPLIMENTAR LAS PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 16°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

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