ORDENANZA MUNICIPAL N° 1619
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 193° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364, ESTATUTO DE ESTABILIDAD Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL MUNICIPAL, EL QUE CONTENDRÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
ARTICULO 193°.- PREMIO ASISTENCIA: TODOS LOS AGENTES MUNICIPALES PERCIBIRÁN UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR PRESENTISMO LA QUE SE LIQUIDARA MENSUALMENTE Y SERÁ EL EQUIVALENTE AL VEINTE (20%) POR CIENTO DEL SUELDO BÁSICO MUNICIPAL MINIMO CORRESPONDIENTE AL MES QUE SE LIQUIDA.
PARA SER ACREEDOR A ESTE BENEFICIO EL EMPLEADO NO DEBERÁ HABER INCURRIDO EN INASISTENCIA EN EL MES CORRESPONDIENTE, NO COMPUTÁNDOSE COMO TALES LAS DEBIDAS A:
1) ACCIDENTE DE TRABAJO
2) VACACIONES
3) LICENCIA LEGAL, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL, LA QUE EMANE DE UNA ORDEN DEL D.E., H.C.D. O AUTORIDAD JUDICIAL.
4) POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO (PADRE, MADRE, HERMANO, CÓNYUGE, HIJO, PADRASTRO, MADRASTRA, HIJASTRO, HERMANASTRO): DOS DIAS EN CASO QUE EL SEPELIO SE REALICE EN ESTA CIUDAD; TRES DIAS SI EL SEPELIO SE REALIZA EN OTRA LOCALIDAD. EN AMBAS ALTERNATIVAS, ESTÁ INCLUIDO EL DÍA DEL FALLECIMIENTO.
5) POR NACIMIENTOS DE HIJOS: UN DÍA, EL DEL NACIMIENTO O EL DÍA SIGUIENTE, A OPCIÓN DEL AGENTE.
6) POR MATRIMONIO DEL AGENTE: QUINCE DIAS CORRIDOS: INCLUIDO EL DEL CASAMIENTO.
7) POR DONACIÓN DE SANGRE: UN DÍA.
A LOS FINES DE COMPUTAR LA ASISTENCIA PERFECTA QUE LO HACE ACREEDOR A ESTA BONIFICACIÓN, EL AGENTE NO PODRÁ EXCEDER DE MÁS DE TRES (3) LLEGADAS FUERA DE HORARIO A SU TRABAJO, Y ESTAS NO PODRÁN SUPERAR LOS CINCO (5) MINUTOS CADA UNA.
ESTOS TÉRMINOS SE COMPUTARÁN MENSUALMENTE.
ESTE BENEFICIO SERÁ PERCIBIDO POR TODO EL PERSONAL QUE PUEDA ACREDITAR SU PUNTUAL ASISTENCIA, ES DECIR, QUIENES REGISTREN SU INGRESO EN LOS RELOJES INSTALADOS EN CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS, Y DONDE NO LO HUBIERE, MEDIANTE LA FIRMA DE UNA PLANILLA DIARIA DE INGRESO, DEBIDAMENTE AVALADA POR EL JEFE RESPONSABLE.
ARTICULO 2°.- LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE, TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE SU PROMULGACIÓN.
ARTÍCULO 3° DEROGASE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1557, DISPONIENDO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO LA ANULACIÓN DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 130/85.
ARTÍCULO 4°.- DEROGASE TODA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 5°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
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