ORDENANZA MUNICIPAL N° 1617
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE Y:
ORDENA
ORDENANZA FISCAL
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
ARTICULO 1°.- LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL CONSISTENTES EN TASAS, DERECHOS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES QUE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ ESTABLEZCA, SE REGIRÁPOR LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDENANZA FISCAL O DE ORDENANZAS ESPECIALES.
EL MONTO DE LAS MISMAS SERÁ ESTABLECIDO EN BASE A LAS PRESCRIPCIONES QUE SE DETERMINEN EN CADA GRAVAMEN Y A LAS ALÍCUOTAS QUE FIJEN LAS RESPECTIVAS ORDENANZAS IMPOSITIVAS ANUALES.-
ARTICULO 2°.- PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA SON ADMISIBLES TODOS LOS MÉTODOS, PERO PARA INTERPRETAR Y DETERMINAR LA NATURALEZA DE LOS HECHOS IMPONIBLES SE ATENDERÁ A LOS ACTOS O SITUACIONES EFECTIVAMENTE REALIZADOS Y A SU SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA, CON PRESCINDENCIA DE LA FORMA Y ESTRUCTURA JURIDICA EN QUE SE EXTERIORICEN.
ARTICULO 3°.- CUANDO NO SEA POSIBLE FIJAR EL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES O EN LOS CASOS QUE NO PUEDEN SER RESUELTOS POR LAS MISMAS, SERÁN DE APLICACIÓN SUS NORMAS ANALOGAS Y LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA TRIBUTACIÓN.
CAPITULO II-
DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL.
ARTICULO 4°.-TODAS LAS FACULTADES Y FUNCIONES REFERENTES A LA DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN, RECAUDACIÓN DE LOS GRAVÁMENES Y SUS ACCESORIOS, DEVOLUCIÓN DE LAS TASAS, DERECHOS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA ORDENANZA FISCAL O POR ORDENANZAS ESPECIALES, CORRESPONDEN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUEDA AUTORIZADO PARA FIJAR EL CALENDARIO Y FORMA DE PERCEPCIÓN DE TODOS LOS GRAVÁMENES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDENANZA.
CAPITULO III
CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES
ARTICULO 5°.- SON CONTRIBUYENTES LOS COMPRENDIDOS EN LOS SUPUESTOS O SITUACIONES QUE CONFIGUREN EL HECHO IMPONIBLE DE ACUERDO AL ARTICULADO DE LA PRESENTE ORDENANZA O LAS QUE SE DICTEN EN EL FUTURO. SE CONSIDERAN INCLUIDOS EN TAL CARÁCTER Y SIEMPRE QUE A SU RESPECTO SE DEN LOS SUPUESTOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR:
A- LAS PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE, CAPACES O INCAPACES, CONFORME AL CÓDIGO CIVIL.
B- LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES CON O SIN PERSONERÍA JURÍDICA.
C- LAS SUCESIONES INDIVISAS HASTA TANTO NO EXISTA DECLARATORIA DE HEREDEROS O SE DECLARE VÁLIDO EL TESTIMONIO.
ARTICULO 6°.- ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR LAS TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS, CON LOS RECURSOS QUE ADMINISTRAN O DE QUE DISPONGAN Y SUBSIDIARIAMENTE CON LOS PROPIOS, COMO RESPONSABLES SOLIDARIAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA DEUDA Y DEMÁS OBLIGACIONES DE SUS ANTECESORES, REPRESENTADOS, MANDANTES O TITULARES DE LOS BIENES ADMINISTRADOS O EN LIQUIDACIÓN EN LA FORMA Y OPORTUNIDAD QUE FIJAN PARA QUELLOS, SALVO QUE DEMUESTREN A LA MUNICIPALIDAD QUE ÉSTOS LOS HAN COLOCADO EN LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CORRECTA Y TEMPESTIVAMENTE CON SUS DEBERES FISCALES, LAS SIGUIENTES PERSONAS:
A.-LAS SUCESORES DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE BIENES, O DEL ACTIVO Y PASIVO DE LAS EMPRESAS O EXPLOTACIONES QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DEL HECHO Y/O ACTOS IMPONIBLES SERVICIOS RETRIBUIDOS O CAUSAS DE CONTRIBUCIONES SE HAYAN CUMPLIMENTADO O NO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 11.867.
B.- EL CÓNYUGE QUE ADMINISTRA BIENES DEL OTRO.
C.- LOS PADRES, TUTORES Y CURADORES DE INCAPACES.
D.- LOS SÍNDICOS LIQUIDADORES DE LAS QUIEBRAS, REPRESENTANTES DE SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN, ADMINISTRADORES LEGALES O JUDICIALES, ADMINISTRADORES DE LAS SUCESIONES, Y A FALTA DE ÉSTOS EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y LOS HEREDEROS.
E.- LOS DIRECTORES, GERENTES Y DEMÁS REPRESENTANTES DE LA PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ENTIDADES INCLUIDAS EN EL INCISO B. DEL ARTICULADO 5 DE LA PRESENTE ORDENANZA.
F.- LOS AGENTES DE RETENCIÓN O RECAUDACIÓN CONSTITUIDOS TALES POR ESTE TEXTO NORMATIVO O POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.
ARTICULO 7°.- CUANDO UN MISMO HECHO Y/O ACTO IMPONIBLE SEA REALIZADO Y/O ESTÉ RELACIONADO CON DOS O MÁS PERSONAS DE LAS QUE SE ENUMERAN EN LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° DE LA PRESENTE ORDENANZA, TODAS SE CONSIDERAN CONTRIBUYENTES POR IGUAL Y SOLIDARIAMENTE OBLIGADAS AL PAGO DEL TRIBUTO POR SU TOTALIDAD, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE LA COMUNA A DIVIDIR LA OBLIGACIÓN A CARGO DE CADA UNA DE ELLAS.
ARTICULO 8°.- LOS HECHOS REALIZADOS POR UNA PERSONA O ENTIDAD
SE ATRIBUIRÁN POR LA MUNICIPALIDAD TAMBIÉN A OTRA PERSONA O ENTIDAD CON LA CUAL AQUELLA TENGA VINCULACIÓN ECONÓMICA O JURÍDICA, CUANDO DE LA NATURALEZA DE ESA
VINCULACIÓN RESULTARE QUE AMBAS PERSONAS O ENTIDADES CONSTITUYEN SÓLO UN CONJUNTO ECONÓMICO.
EN ESTE CASO, AMBAS PERSONAS O ENTIDADES SE CONSIDERAN CONTRIBUYENTES CODEUDORES DE LAS OBLIGACIONES FISCALES CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y TOTAL.
ARTICULO 9°.- LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS DE REGISTRO, PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DE ACTOS U OPERACIONES SOBRE BIENES INMUEBLES DE LOS CONTRIBUYENTES Y EN LAS TRANSFERENCIAS DE FONDO DE COMERCIO O INDUSTRIAS, DEBERÁN SOLICITAR EN TODOS LOS CASOS CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDA Y QUEDAN OBLIGADOS SOLIDARIAMENTE CON LOS CONTRIBUYENTES A SATISFACER LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE ADEUDAN.
CAPITULO IV-
DOMICILIO FISCAL.
ARTICULO 10°.- LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS TASAS DERECHOS Y CONTRIBUCIONES INCLUIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA DEBERÁN CONSTITUIR DOMICILIO ESPECIAL DENTRO DE LOS LIMITES DEL PARTIDO DE BENITO
JUÁREZ, EL QUE SE CONSIGNARÁ EN TODO TRÁMITE O DECLARACIÓN JURADA INTERPUESTOS ANTE LA MUNICIPALIDAD CONJUNTAMENTE CON SU DOMICILIO REAL.- EL CAMBIO DE DICHO DOMICILIO DEBERÁ SER COMUNICADO POR ESCRITO A LA MUNICIPALIDAD DENTRO DE LOS QUINCE DIAS (15) DE PRODUCIDO.- LA OMISIÓN DE TAL COMUNICACIÓN SE CONSIDERARÁ INFRACCIÓN A UN DEBER FORMAL Y SERÁ SANCIONADA CON LA MULTA PERTINENTE. HASTA TANTO NO SE RECIBA DICHA COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO SE REPUTARÁ SUBSISTENTE A TODOS LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES EL ÚLTIMO
CONSTITUIDO POR EL RESPONSABLE.
ARTICULO 11°.- EN EL SUPUESTO DE RESPONSABLES POR TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES QUE NO HAYAN CONSTITUIDO DOMICILIO EN LA FORMA ESTABLECIDA LA MUNICIPALIDAD PODRÁ TENER POR VÁLIDOS LOS DOMICILIOS PROFESIONALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE OTRAS ACTIVIDADES O LOS DE RESIDENCIA HABITUAL DE LOS MISMOS O SI TUVIERAN INMUEBLES DENTRO DEL PARTIDO UNO CUALESQUIERA DE ELLOS A SU ELECCIÓN.
ARTICULO 12°.- SIN PERJUICIO DEL DOMICILIO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR PODRÁ ADMITIRSE LA CONSTITUCIÓN DE OTRO DOMICILIO ESPECIAL FUERA DE LOS LÍMITES DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ AL SOLO EFECTO DE FACILITAR
LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES QUE CORRESPONDAN.
CAPITULO V-
DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE,
RESPONSABLES Y TERCEROS
ARTICULO 13°.- LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES DEBERÁN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE ESTA ORDENANZA FISCAL, LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL U ORDENANZAS ESPECIALES QUE SE DICTAREN EN EL FUTURO Y LOS REGLAMENTOS QUE SE ESTABLEZCAN CON EL FIN DE FACILITAR LA DETERMINACIÓN, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PAGOS DE LOS DERECHOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES.
SIN PERJUICIO DE LO QUE SE ESTABLEZCA EN FORMA ESPECIAL, ESTARÁN OBLIGADOS A:
A.- PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA EN LAS ÉPOCAS Y FORMAS QUE SE ESTABLEZCAN DE LOS HECHOS O ACTOS SUJETOS A PAGOS.
B.- COMUNICAR DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS DE VERIFICADO CUALQUIER CAMBIO DE SITUACIÓN QUE PUEDA DAR ORIGEN A NUEVOS HECHOS O ACTOS SUJETOS A PAGOS O MODIFICAR O EXTINGUIR LOS EXISTENTES.
C.- CONSERVAR Y PRESENTAR A CADA REQUERIMIENTO O INTIMACIÓN, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN O SE REFIERAN A LAS OPERACIONES O SITUACIONES QUE CONSTITUYAN LOS HECHOS O ACTOS GRAVADOS Y PUEDAN SERVIR COMO COMPROBANTES DE LA EXACTITUD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LAS DECLARACIONES JURADAS.
D.- CONTESTAR CUALQUIER REQUERIMIENTO O PEDIDO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, POR INTERMEDIO DE LOS DEPARTAMENTOS AUTORIZADOS, SOBRE SUS DECLARACIONES JURADAS Y SOBRE HECHOS O ACTOS QUE SIRVAN DE BASE A LA OBLIGACIÓN FISCAL.
E.- FACILITAR EN GENERAL LA LABOR DE VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN, DE TERMINACIÓN Y COBRO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES, TANTO EN EL DOMICILIO DE LOS OBLIGADOS, POR INTERMEDIO DE INSPECTORES O FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD, COMO EN LAS OFICINAS DE ÉSTA.
F.- ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN O DE RECAUDACIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS, SIN PERJUICIO DE-LOS QUE LE CORRESPONDIERE ABONAR POR SÍ MISMO CUANDO ESTA ORDENANZA FISCAL, LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, ORDENANZAS ESPECIALES O EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ESTABLEZCAN EXPRESAMENTE ESTA OBLIGACIÓN. –
ARTICULO 14°.- LOS TERCEROS ESTÁN OBLIGADOS:
A.- SUMINISTRAR LOS INFORMES QUE SE LES REQUIERAN, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN INTERVENIDO EN LA CONFIGURACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE A QUE SE REFIERE ESTA ORDENANZA, SALVO LOS CASOS EN QUE LAS NORMAS ESTABLEZCAN PARA ESAS PERSONAS EL DEBER DEL SECRETO PROFESIONAL.
B.- LOS ESCRIBANOS: EXIGIR DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INMUEBLES O ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O COMERCIALES, CERTIFICACIÓN MUNICIPAL DE NO ADEUDARSE TASAS, DERECHOS O CONTRIBUCIONES INHERENTES A LOS MISMOS, CON CARÁCTER PREVIO AL OTORGAMIENTO DE LAS RESPECTIVAS ESCRITURAS Y COMUNICAR POR ESCRITO DATOS DE IDENTIDAD Y DOMICILIO DE LOS CEDENTES Y ADEUDOS DE DOMINIO QUE SE PROTOCOLICEN EN SUS PROPIOS REGISTROS EN EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS DE VERIFICADO EL HECHO, DEBIENDO APLICARSE EN TODOS LOS CASOS LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 7438 Y SUS REGLAMENTACIONES.
EN CASO DE ADEUDARSE TASAS, DERECHOS O CONTRIBUCIONES, .LOS ESCRIBANOS PODRÁN SOLICITAR LA LIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO, SU ACTUALIZACIÓN, RECARGO, INTERESES Y MULTA OTORGÁNDOSELES UN PLAZO PARA INGRESAR LOS FONDOS, DE TREINTA(30)
DÍAS CORRIDOS, A PARTIR DE EMITIDA LA LIQUIDACIÓN.
C.-LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y OTROS INTERMEDIARIOS QUE INTERVENGAN EN LAS TRANSFERENCIAS DE SU COMPETENCIA, DEBERÁN CUMPLIR CON LAS MISMAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL INCISO B., SALVO LAS DE ORDEN NOTARIAL.
ARTICULO 15°.- EL OTORGAMIENTO DE HABILITACIONES O PERMISOS, CUANDO DICHO REQUERIMIENTO SEA EXIGIBLE Y NO ESTÉ PREVISTO OTRO REGIMEN, DEBERÁ SER PRECEDIDO DEL PAGO DEL GRAVAMEN CORRESPONDIENTE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE DE LA GESTIÓN.
ARTICULO 16°.- NINGUNA OFICINA DARÁ CURSO A TRAMITACIONES RELACIONADAS CON BIENES, NEGOCIOS O ACTOS SUJETOS A GRAVÁMENES O A OTRAS OBLIGACIONES, CUYO CUMPLIMIENTO NO SE ACREDITE CON CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA EXPEDIDO POR LA OFICINA COMPETENTE DE LA MUNICIPALIDAD, EN LA FORMA Y MODO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.
ARTICULO 17°.- LOS CONTRIBUYENTES REGISTRADOS EN UN PERÍODO FISCAL, AÑO, SEMESTRE, TRIMESTRE O FRACCIÓN SEGÚN LA FORMA DE LIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN RESPONDEN POR
LAS OBLIGACIONES DEL O LOS PERÍODOS SIGUIENTES SIEMPRE QUE HASTA EL VENCIMIENTO DEL MISMO O HASTA EL 31 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE DE PRODUCIDO EL HECHO SI EL GRAVAMEN FUERA ANUAL NO HUBIERAN COMUNICADO POR ESCRITO EL CESE O CAMBIO EN SU SITUACIÓN FISCAL*’ O QUE UNA VEZ EFECTUADA LA CIRCUNSTANCIA DEL CESE O CAMBIO NO RESULTARE DEBIDAMENTE ACREDITADA LA DISPOSICIÓN PRECEDENTE NO SE APLICARÁ CUANDO POR EL REGIMEN DEL GRAVAMEN EL CESE DE LA OBLIGACIÓN DEBA SER CONOCIDO POR LA MUNICIPALIDAD EN VIRTUD DE OTRO PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 18°.- CUANDO LLEGUEN A CONOCIMIENTO DE LOS AGENTES
MUNICIPALES HECHOS QUE PUEDEN CONSTITUIR O MODIFICAR ACTIVIDADES SUJETAS A TRIBUTACIÓN ESTÁN OBLIGADOS A COMUNICARLOS POR ESCRITO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES.
CAPITULO VI-
DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
ARTICULO 19°.- LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS, DERECHOS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES SE EFECTUARÁ SOBRE LA BASE DE LAS DECLARACIONES JURADAS QUE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES PRESENTEN A LA MUNICIPALIDAD EN LA FORMA Y TIEMPO QUE ESTA ORDENANZA FISCAL ORDENANZAS, ESPECIALES O DEPARTAMENTO EJECUTIVO ESTABLEZCAN, SALVO CUANDO SE INDIQUE EXPRESAMENTE OTRO PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 20°.- CUANDO LA DETERMINACIÓN SE EFECTÚE EN BASE A DECLARACIONES JURADAS QUE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES PRESENTEN A LA MUNICIPALIDAD, ÉSTA DEBERÁ CONTENER TODOS LOS DATAOS NECESARIOS PARA HACER CONOCER LA CAUSA DE LA OBLIGACIÓN Y SU MONTO.
ARTICULO 21°.- LOS DECLARANTES SON RESPONSABLES Y QUEDAN OBLIGADOS AL PAGO DE LAS TASAS, DERECHOS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES QUE DE ELLA RESULTE, SIN PERJUICIO DE
LA OBLIGACIÓN QUE LA MUNICIPALIDAD DETERMINE EN DEFINITIVA.
ARTICULO 22° LA MUNICIPALIDAD VERIFICARÁ LAS DECLARACIONES JURADAS PARA PROBAR SU EXACTITUD. CUANDO EL CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE NO LA HUBIERE PRESENTADO O RESULTARE INEXACTA, LA MUNICIPALIDAD DETERMINARÁ DE OFICIO LA OBLIGACIÓN SOBRE BASE CIERTA O PRESUNTA.
ARTICULO 23°.- LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA CORRESPONDERÁ CUANDO EL CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE SUMINISTRE TODOS LOS ELEMENTOS PROBATORIOS RELACIONADOS CON LA SITUACIÓN FISCAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN
EL ARTICULO 14° DE ESTA ORDENANZA. EN CASO CONTRARIO, CORRESPONDERÁ LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA, QUE SE EFECTUARÁ CONSIDERANDO TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITAN INDUCIR LA EXISTENCIA Y MONTO DE LA OBLIGACIÓN.
ARTICULO 24°.- SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, LA MUNICIPALIDAD PODRÁ FIJAR INDICES O COEFICIENTES PARA REGLAR LAS DETERMINACIONES DE OFICIO CON CARÁCTER GENERAL O ESPECIAL EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES U OPERACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES O SECTORES DE LOS MISMOS, COMO ASIMISMO PAUTAS QUE PERMITAN LA DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS IMPONIBLES.
ARTICULO 25°.-CON EL FIN DE ASEGURAR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES, LA MUNICIPALIDAD PODRÁ:
A.- ENVIAR INSPECCIONES A LOS LUGARES, ESTABLECIMIENTOS O BIENES SUJETOS A GRAVÁMENES.
B.- REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES LA EXIBICIÓN DE LIBROS Y COMPROBANTES RELACIONADOS CON SUS OBLIGACIONES HACIA LA MUNICIPALIDAD.
D.- REQUERIR O CITAR ANTE LAS OFICINAS A LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES.
E.- REQUERIR EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA Y EN SU CASO ORDEN DE ALLANAMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LLEVAR A CABO LAS INSPECCIONES EN LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS O EL REGISTRO DE LOS COMPROBANTES LIBROS Y OBJETOS DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES CUANDO ÉSTOS SE OPONGAN U OBSTACULICEN SU REALIZACIÓN.
ARTICULO 26°.- EN TODOS LOS CASOS DEL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES, VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN LOS FUNCIONARIOS QUE LAS EFECTÚEN DEBERÁN EXTENDER CONSTANCIA
ESCRITA DE LOS RESULTADOS ASI COMO DE LA EXISTENCIA O INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS EXHIBIDOS. ESTAS CONSTANCIAS ESCRITAS PODRÁN SER FIRMADAS TAMBIÉN POR CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES CUANDO ÉSTOS SE REFIERAN A SUS MANIFESTACIONES VERBALES A QUIENES SE LES ENTREGARÁ COPIAS DE LAS MISMAS. TALES CONSTANCIAS CONSTITUIRÁN ELEMENTOS DE PRUEBA DE LAS ACCIONES QUE SE PROMUEVAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO IX DE ESTA ORDENANZA FISCAL.
ARTICULO 27°.- LA DETERMINACIÓN QUE RECTIFIQUE UNA DECLARACION JURADA O QUE SE PROMUEVA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO IX DE ESTA ORDENANZA FISCAL
SE EFECTÚE EN AUSENCIA DE LA MISMA QUEDARÁ FIRME A LOS QUINCE (15) DÍAS DE NOTIFICADA SALVO QUE EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE INTERPONGA DENTRO DE DICHO TÉRMINO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN TRANSCURRIDO EL TÉRMINO INDICADO SIN QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA INTERPUESTO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN LA MUNICIPALIDAD NO PODRA MODIFICARLA SALVO EL CASO DE QUE SE DESCUBRA ERROR OMISIÓN O DOLO EN LA EXHIBICIÓN O CONSIDERACIÓN DE LOS DATOS Y ELEMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA LA DETERMINACIÓN.
CAPITULO VII-
INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
ARTICULO 28°.- LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES QUE NO CUMPLAN NORMALMENTE SUS OBLIGACIONES FISCALES O QUE LAS CUMPLAN PARCIALMENTE O FUERA DE LOS TÉRMINOS FIJADOS SERÁN ALCANZADOS POR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA N° 1.311 Y SU MODIFICATORIA, ORDENANZA N° 1.499.
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ UNIFICAR AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN QUE OPERARON LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS CORRESPONDIENTES A AÑOS ANTERIORES.
LA PRESENTE FACULTAD SÓLO PODRÁ SER. EJERCIDA PARA LOS TRIBUTOS QUE HUBIERAN VENCIDO HASTA EL PENÚLTIMO AÑO ANTERIOR AL CORRIENTE.
CAPITULO VIII-
DEL PAGO.
ARTICULO 29°.- EL PAGO DE TASAS, DERECHOS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA ORDENANZA O EN ORDENANZAS ESPECIALES DEBERÁ SER EFECTUADO POR LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES EN LA FORMA Y DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL ORDENANZAS ESPECIALES, REGLAMENTACIONES DE LAS MISMAS O DECRETOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
CUANDO LAS TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES RESULTEN DE INCORPORACIONES O MODIFICACIONES DE PADRONES, EFECTUADAS CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO O DE DETERMINACIONES DE OFICIO PRACTICADAS POR LA MUNICIPALIDAD, EL PAGO DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS DE LA NOTIFICACIÓN, SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LOS RECARGOS, MULTAS O INTERESES QUE CORRESPONDIESEN EN EL CASO DE TASAS, DERECHOS O CONTRIBUCIONES QUE NO EXIGEN ESTABLECER PLAZO GENERAL PARA VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, EL PAGO DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS DE VERIFICADO EL HECHO QUE SEA CAUSA DEL GRAVAMEN.-
ARTICULO 30°.- FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA EXIGIR ANTICIPO O PAGOS A CUENTA DE OBLIGACIONES DEL AÑO FISCAL EN CURSO.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE PODRÁ DISPONER PARA LAS TASAS POR «ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA», «SERVICIOS SANITARIOS» Y «CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL” EL COBRO DE ANTICIPOS, QUE SE ESTABLECERÁ EN RELACIÓN AL MONTO TOTAL DEVENGADO EN EL PERÍODO FISCAL ANTERIOR.
ARTICULO 31°.- EL PAGO DE LOS GRAVÁMENES, RECARGOS, MULTAS O INTERESES DEBERÁ EFECTUARSE EN EFECTIVO EN LA TESORERÍA GENERAL O EN LAS OFICINAS O BANCOS RECONOCIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA QUE SE AUTORICEN AL EFECTO, O MEDIANTE CHEQUE O GIRO NO A LA ORDEN DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ O MEDIANTE COBRADORES CONTRATADOS. LA MUNICIPALIDAD QUEDA FACULTADA PARA EXIGIR CHEQUE CERTIFICADO CUANDO EL MONTO DEL GRAVAMEN QUE ABONA LO JUSTIFIQUE, O CUANDO NO SE CONOZCA DEBIDAMENTE LA SOLVENCIA DEL DEUDOR.
EN TODOS LOS CASOS, SE TOMARÁ COMO FECHA DE PAGO EL DÍA QUE SE EFECTÚE EL DEPOSITO, SE TOME EL GIRO POSTAL O BANCARIO, SE REMITA EL CHEQUE O VALOR POSTAL POR PIEZA CERTIFICADA, SIEMPRE QUE ESTOS VALORES PUEDAN HACERSE EFECTIVOS EN EL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN AL COBRO O SE INUTILICE EL PAPEL SELLADO, TIMBRADO ESPECIAL O VALORES FISCALES.
ARTICULO 32°.- FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A ESTABLECER RETENCIONES EN LA FUENTE DE GRAVÁMENES ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE ORDENANZA EN LOS CASOS, FORMAS Y CONDICIONES QUE AL EFECTO DETERMINEN, DEBIENDO ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN LOS RESPONSABLES QUE SE DESIGNEN EN LA ORDENANZA FISCAL, EN LA IMPOSITIVA ANUAL Y EN ORDENANZAS ESPECIALES.
ARTICULO 33°.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE FUERE DEUDOR DE TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS O MULTAS Y EFECTUARE UN PAGO SIN PRECISAR IMPUTACIÓN, EL MISMO DEBERÁ IMPUTARSE A LA DEUDA CORRESPONDÍENTE AL AÑO MÁS REMOTO NO PRESCRIPTO COMENZANDO POR LOS INTERESES, RECARGOS Y MULTAS.
ARTICULO 34°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ ACREDITAR Y/O COMPENSAR DE OFICIO O A PEDIDO DEL INTERESADO LOS SALDOS DEUDORES POR TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES, INTERESES, RECARGOS O MULTAS A CARGO DE AQUEL,COMENZANDO POR LO MÁS REMOTO, Y EN PRIMER TÉRMINO POR LOS INTERESES RECARGOS Y MULTAS. EN DEFECTO DE COMPENSACIÓN POR NO EXISTIR DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES AL DEL CRÉDITO O DEL MISMO EJERCICIO, LA ACREDITACION PODRA EFECTUARSE A OBLIGACIONES FUTURAS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA N° 1.311.
ARTICULO 35°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ CONCEDER A LOS CONTRIBUYENTES Y OTROS RESPONSABLES, FACILIDADES PARA EL PAGO DE TASAS, DERECHOS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES, SUS ACCESORIOS O MULTAS, EN CUOTAS QUE COMPRENDAN LO ADEUDADO A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RESPECTIVA CON LOS RECAUDOS Y FORMALIDADES QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN, MÁS UN INTERÉS DE FINANCIACIÓN. LAS SOLICITUDES DE PLAZO QUE FUEREN DENEGADAS, NO SUSPENDEN EL CURSO DE LOS INTERESES Y ACTUALIZACIÓN QUE ESTABLECE LA ORDENANZA N° 1.311. EL PRESENTE ARTICULO EN LO QUE HACE A PLAZOS, CADUCIDAD DE CONVENIOS O INTERESES, SERÁ REGLAMENTADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE LES HAYA CONCEDIDO PLAZO, PODRÁN OBTENER CERTIFICADO DE LIBERACIÓN CONDICIONAL, SIEMPRE QUE AFIANCEN EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN EN LA FORMA QUE EN CADA CASO SE ESTABLEZCA.
ARTICULO 36°.- SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34° DE LA PRESENTE, LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN COMPENSAR LOS SALDOS ACREEDORES RESULTANTES DE RECTIFICACIONES DE DECLARACIONES JURADAS ANTERIORES CON LA DEUDA EMERGENTE DE NUEVAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES AL MISMO TRIBUTO, SALVO LA FACULTAD DE LA MUNICIPALIDAD DE IMPUGNAR DICHA COMPENSACIÓN SI LA RECTIFICACIÓN NO FUERA FUNDADA O NO SE AJUSTARA A LOS RECAUDOS QUE DETERMINA LA REGLAMENTACIÓN.
CAPITULO IX-
DE LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE REPETICION Y DEVOLUCION DE TRIBUTOS.
ARTICULO 37°.-LA REPETICIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y SUS ACCESORIOS SE REGIRÁ POR LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA N° 1.311.
ARTICULO 38°.- CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DETERMINAN TASAS, MULTAS, RECARGOS, INTERESES, DERECHOS O CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN ESTA ORDENANZA O EN LAS ORDENANZAS ESPECIALES, LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES PODRÁN INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ANTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, POR NOTA O POR CORREO MEDIANTE CARTA CERTIFICADA CON RECIBO ESPECIAL DE RETORNO, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS DE SU NOTIFICACIÓN CON EL RECURSO DEBERÁN EXPONERSE TODOS LOS
ARGUMENTOS CONTRA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y ACOMPAÑARSE U OFRECERSE TODAS LAS PRUEBAS QUE SE TUVIERAN# EN CASO DE NO PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE EL RECURSO EN TIEMPO Y FORMA, LARESOLUCIÓN QUEDARÁ FIRME.-
ARTICULO 39°.- LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO SUSPENDE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DURANTE LA PENDENCIA DEL MISMO NO PODRÁ IMPONERSE LA EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN SERÁN ADMISIBLES TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA, PUDIÉNDOSE AGREGAR INFORMES Y CERTIFICACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE FIJAN.
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SUSTANCIARÁ LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONDUCENTES, DISPONDRÁ LAS VERIFICACIONES NECESARIAS PARA ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN, DE HECHO, Y DICTARÁ RESOLUCIÓN FUNDADA DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO NOTIFICÁNDOLA AL RECURRENTE.EL PLAZO PARA LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA A CARGO DEL RECURRENTE NO PODRÁ EXCEDER DE TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DE LAFECHA DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO, SALVO QUE HUBIERE SOLICITADO Y OBTENIDO UNO MAYOR, EN CUYO CASO EL TÉRMINO PARA DICTAR RESOLUCIÓN SE CONSIDERARÁ PRORROGADO EN LO QUE EXCEDIERA DICHO PLAZO.
ARTICULO 40°.- PENDIENTE EL RECURSO A SOLICITUD DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE PODRÁ DISPONERSE EN CUALQUIER MOMENTO LA LIBERACIÓN CONDICIONAL DE LA OBLIGACIÓN; SIEMPRE QUE SE HUBIERE AFIANZADO DEBIDAMENTE EL PAGO DE LA DEUDA CUESTIONADA.
ARTICULO 41°.- LA RESOLUCIÓN RECAIDA SOBRE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUEDARÁ FIRME A LOS QUINCE (15) DÍAS DE NOTIFICADA; SALVO QUE DENTRO DE ESTE TERMINO EL RECURRENTE INTERPONGA RECURSO DE NULIDAD; REVOCATORIA O ACLARATORIA ANTE EL INTENDENTE. PROCEDE EL RECURSO DE NULIDAD POR OMISIÓN DE LOS REQUISITOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN DEFECTO DE FORMAS EN RESOLUCIÓN; VICIOS DE PROCEDIMIENTOS O FALTA DE ADMISIÓN O SUSTANCIACIÓN DE LAS PRUEBAS.
ARTICULO 42°.- EL RECURSO DE NULIDAD, REVOCATORIA O ACLARATORIA, DEBERÁ INTERPONERSE EXPRESANDO PUNTO POR PUNTO, LOS AGRAVIOS QUE CAUSEN AL APELANTE LA RECURRIDA, DEBIÉNDOSE DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL MISMO CUANDO SE OMITA DICHO REQUISITO.-
ARTICULO 43°.- PRESENTANDO EL RECURSO EN TÉRMINO; SI ES PROCEDENTE EL MISMO, DEBERÁ SER RESUELTO DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, NOTIFICÁNDOSE LA RESOLUCIÓN AL RECURRENTE CON TODOS SUS FUNDAMENTOS.
ARTICULO 44°.- EN LOS RECURSOS DE NULIDAD, REVOCATORIA O ACLARATORIA, LOS RECURRENTES NO PODRAN PRESENTAR NUEVAS PRUEBAS, SALVO AQUELLAS QUE SE RELACIONEN CON HECHOS DOCUMENTOS POSTERIORES A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, PERO SÍ NUEVOS ARGUMENTOS CON EL FIN DE IMPUGNAR LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
ARTICULO 45°.- ANTES DE RESOLVER, EL INTENDENTE PODRÁ DICTAR MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER, EN ESPECIAL, CONVOCAR A LAS PARTES PARA PROCURAR ACLARACIONES SOBRE PUNTOS CONTROVERTIDOS. EN ESTE SUPUESTO, LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES PODRÁN INTERVENIR ACTIVAMENTE O INTERROGAR A LOS DEMÁS INTERVINIENTES.
ARTICULO 46°.- LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO SUSPENDE LA OBLIGACIÓN DE PAGO, PERO NO INTERRUMPE EL CURSO DE LOS INTERESES.
ARTICULO 47°.-LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES, PODRÁN INTERPONER ANTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEMANDA DE REPETICIÓN DE TASAS, DERECHOS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES, RECARGOS, INTERESES Y MULTAS QUE ACCEDEN DE ESAS OBLIGACIONES, CUANDO CONSIDEREN QUE EL PAGO HUBIERE SIDO INDEBIDO O SIN CAUSAS. EN EL CASO QUE LA DEMANDA FUERE PROMOVIDA POR AGENTES DE RETENCIÓN, ÉSTOS DEBERÁN PRESENTAR NÓMINA DE LOS CONTRIBUYENTES A QUIENES SE EFECTUARÁ LA DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES CUESTIONADOS, SALVO QUE ACREDITEN AUTORIZACIÓN PARA SU COBRO.
ARTICULO 48°.- EN LOS CASOS DE DEMANDA DE REPETICIÓN, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO VERIFICARÁ LA DECLARACIÓN JURADA Y EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL A LA CUAL AQUELLA SE REFIERE Y DADO EL CASO, DETERMINARÁ Y EXIGIRÁ EL PAGO DE LO QUE RESULTA ADEUDARSE.-
ARTICULO 49°.- LA RESOLUCIÓN RECAÍDA SOBRE LA DEMANDA DE REPETICIÓN TENDRÁ TODOS LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y PODRÁ SER OBJETO DEL RECURSO DE NULIDAD REVOCATORIA O ACLARATORIA ANTE EL INTENDENTE Y EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 42° Y 43°.
ARTICULO 50°.- NO PROCEDERÁ LA ACCIÓN DE REPETICIÓN CUANDO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN HUBIERA SIDO DETERMINADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN O DE NULIDAD REVOCATORIA O ACLARATORIA, CUANDO LA DE
MANDA SE FUNDARE ÚNICAMENTE EN LA IMPUGNACIÓN DE LA VALUACIÓN DE LOS BIENES Y ESTAS ESTUVIERAN ESTABLECIDAS CON CARÁCTER DEFINITIVO.-
ARTICULO 51°.- EN LAS DEMANDAS DE REPETICIÓN SE DEBERÁ DICTAR RESOLUCIÓN DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS DE LA FECHA DE SU INTERPRETACIÓN POR TODOS LOS RECAUDOS FORMALES.
A LOS EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO SE CONSIDERARÁN RECAUDOS FORMALES LOS SIGUIENTES:
A.- QUE SE ESTABLEZCAN APELLIDO, NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACCIONANTE.
B.- JUSTIFICACIÓN EN FORMA LEGAL DE LA PERSONERÍA QUE SE INVOQUE.
C.- HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA, EXPLICADOS SUCINTAMENTE Y CON CLARIDAD E INVOCACIÓN DEL DERECHO.
D.- NATURALEZA Y MONTO DEL GRAVAMEN CUYA REPETICIÓN SE INTENTA POR PERÍODOS FISCALES QUE COMPRENDE.
E.-ACOMPAÑAR COMO PARTE INTEGRANTE DE LA DEMANDA LOS DOCUMENTOS AUTÉNTICOS PROBATORIOS DEL INGRESO DEL GRAVAMEN. EN EL SUPUESTO DE QUE LA PRUEBA RESULTE DE VERIFICACIONES PERICIAS O CONSTATACIÓN DE LOS PAGOS CUANDO HAYAN
SIDO EFECTUADOS POR INTERMEDIO DE AGENTES DE RETENCIÓN, EL PLAZO SE COMPUTARÁ A PARTIR DE LA FECHA EN QUE QUEDEN CUMPLIDOS TODOS LOS RECAUDOS ENUMERADOS Y EFECTUADA LA VERIFICACIÓN, PERICIA O CONSTATACIÓN DE LOS PAGOS.
ARTICULO 52°.- LAS DEUDAS RESULTANTES DE DETERMINACIONES FIRMES O DECLARACIONES JURADAS QUE NO SEAN SEGUIDAS DEL PAGO EN LOS TÉRMINOS RESPECTIVOS, PODRÁN SER EJECUTADAS POR VÍA DE APREMIO SIN ANTERIOR INTIMACIÓN DE PAGO.
CAPITULO X-
DB LA PRESCRIPCION.
ARTICULO 53°.-PRESCRIBEN POR EL TRANSCURSO DE CINCO (5) AÑOS LAS FACULTADES Y PODERES DE LA MUNICIPALIDAD PARA DETERMINAR Y EXIGIR EL PAGO DE TASAS, DERECHOS Y
DEMÁS CONTRIBUCIONES Y PARA APLICAR Y HACER EFECTIVAS LAS MULTAS PREVISTAS EN ESTA ORDENANZA O EN LAS ORDENANZAS ESPECIALES.-
ARTICULO 54°.- PRESCRIBE POR EL TRANSCURSO DE CINCO (5) AÑOS LA ACCION DE REPETICION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 47°.
ARTICULO 55°.- PRESCRIBE POR EL TRANSCURSO DE CINCO (5) AÑOS LA ACCIÓN POR EL COBRO JUDICIAL DE LOS GRAVAMENES Y SUS ACCESORIOS Y MULTAS POR INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES PREVISTAS EN ESTA ORDENANZA.-
ARTICULO 56°.-LOS TÉRMINOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES Y PODERES INDICADOS EN LOS ARTÍCULOS 53° Y 55° COMENZARÁN A CORRER A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO SIGUIENTE AL AÑO AL CUAL SE REFIEREN LAS OBLIGACIONES FISCALES O LAS INFRACCIONES CORRESPONDIENTES.
ARTICULO 57°.- EL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN COMENZARÁ A CORRER DESDE LA FECHA DE PAGO.
ARTICULO 58°.- LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES Y PODERES DE LA MUNICIPALIDAD PARA DETERMINAR LAS OBLIGACIONES FISCALES Y EXIGIR EL PAGO DE LAS MISMAS SE INTERRUMPE:
A.- POR EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE DE SU OBLIGACIÓN.
B.- POR LA RENUNCIA AL TÉRMINO CORRIDO DE LA PRESCRIPCIÓN EN CURSO.
C.- POR CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL TENDIENTE A OBTENER EL PAGO.
EN EL CASO DEL INCISO A.- EL NUEVO TÉRMINO COMENZARÁ A CORRER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL RECONOCIMIENTO.
ARTICULO 59° LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN SE SUSPENDERÁ POR LA DEDUCCIÓN DE LA DEMANDA RESPECTIVA; PASANDO UN AÑO SIN QUE EL RECURRENTE HAYA INSTALADO EL PROCEDIMIENTO SE TENDRÁ LA DEMANDA POR NO PRESENTADA.
CAPITULO XI-
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTICULO 60°.- LAS CITACIONES SE PRACTICARÁN POR CUALESQUIERA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
A.- POR CARTA SIMPLE.
B.- POR NOTA O MEMORANDO CERTIFICADO CON AVISO DE RETORNO.
LAS NOTIFICACIONES SERÁN PRACTICADAS POR CUALESQUIERA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
A.-POR TELEGRAMA COLACIONADO
B.-EN LAS OFICINAS MUNICIPALES.
C.-PERSONALMENTE,POR INTERMEDIO DE EMPLEADOS O FUNCIONARIOS MUNICIPALES, DEBIÉNDOSE EN ESTE CASO LABRARSE ACTA DE LA DILIGENCIA PRACTICADA, EN LA QUE SE
ESPECIFICARÁ EL LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE SE EFECTÚA Y QUE SERÁ FIRMADA POR EL EMPLEADO O POR UN TESTIGO QUE ACREDITE SU IDENTIDAD SI EL INTERESADO FIRMARE.
ARTICULO 61°.- NINGÚN CONTRIBUYENTE SE CONSIDERARÁ EXENTO DE GRAVAMEN SINO EN VIRTUD DE DISPOSICIÓN EXPRESA DE ESTA ORDENANZA U OTRAS ORDENANZAS ESPECIALES.
ARTICULO 62°.- LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA ORDENANZA FISCAL, EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL O EN ORDENANZAS ESPECIALES, SE COMPUTARÁN EN DÍAS HÁBILES SALVO NORMA ESPECIAL EN CONTRARIO; CUANDO LOS VENCIMIENTOS SE OPEREN EN DÍAS FERIADOS, SE TRASLADARÁN AL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
ARTICULO 63°.- EL COBRO JUDICIAL DE TASAS, DERECHOS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES, INTERESES, RECARGOS Y MULTAS SÉ REALIZARÁ CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
ARTICULO 64°.-EL AÑO FISCAL COMIENZA EL 1° DE ENERO Y TERMINA EL 31 DE DICIEMBRE. PARA DETERMINADAS TAREAS SE CONSIDERARÁ EL AÑO FISCAL EN QUE TERMINA EL EJERCICIO ECONÓMICO ANUAL RESPECTIVO, DENTRO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A.-QUE EL CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE PRESENTE ANTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO UNA SOLICITUD A TAL EFECTO.
B.-QUE SE LLEVE UNA CONTABILIDAD RUBRICADA Y CERTIFICADOS SUS ESTADOS ECONÓMICO-FINANCIEROS POR PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS ANTE LOS CONSEJOS RESPECTIVOS.
ESTE PROCEDIMIENTO SERÁ ACEPTADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, SIEMPRE Y CUANDO NO ENTORPEZCA NI PERJUDIQUE LA PERCEPCIÓN DE LAS TASAS.
SECCION SEGUNDA –
PARTE ESPECIAL – CAPITULO I –
TASAS POR «ALUMBRADO”, Y “LIMPIEZA Y CONSERVACION DE
LA VIA PUBLICA”-
ARTICULO 65°.-POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO COMÚN O ESPECIAL, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, BARRIDO, RIEGO Y CONSERVACIÓN Y ORNATO DE CALLES, PLAZAS Y PASEOS, SE ABONARÁN LAS TASAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL .
ARTICULO 66°.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE LAS TASAS ESTABLECIDAS:
A.- LOS TITULARES DEL DOMINIO DE LOS INMUEBLES, CON EXCLUSIÓN DE LOS NUDO PROPIETARIOS.
B.- LOS USUFRUCTUARIOS.
C.- LOS POSEEDORES A TITULO DE DUEÑOS.
ARTICULO 67°.- PARA LOS CASOS DE INMUEBLES QUE NO CONSTITUYAN UNA SOLA UNIDAD PRO VIVIENDA, LA TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA SE APLICARA DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
1) POR DEPARTAMENTOS EXTERNOS, SOBRE METRO LINEAL DE FRENTE.
2) POR DEPARTAMENTOS INTERNOS, SOBRE EL METRO LINEAL DE LA PROYECCION DE SU FRENTE A LA CALLE DE SU ENTRADA PRINCIPAL.
ARTICULO 68°.-EL PAGO DE LA TASA SE EFECTUARA DE ACUERDO A LO QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 69°.- LOS INMUEBLES UBICADOS EN LAS DISTINTAS LOCALIDADES DEL PARTIDO TRIBUTARÁN LA TASA QUE PARA DICHOS LUGARES FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL. EN
CASO DE NO ESTABLECERSE DISTINCIÓN DE TASAS, TRIBUTARÁN CON LOS MISMOS MONTOS QUE SE FIJAN PARA LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ. QUEDA FACULTADO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA LIQUIDAR LAS TASAS PROPORCIONALES CUANDO LOS SERVICIOS QUE PRESTEN SEAN INTERRUMPIDAMENTE O EN FORMA PARCIAL.
ARTICULO 69° BIS.-SE CONSIDERAN COMPRENDIDAS EN ESTA TASA, LAS PROPIEDADES UBICADAS HASTA CINCUENTA (50) METROS DEL FOCO DE ALUMBRADO; EN CASO DE FOCOS AISLADOS, LAS PROPIEDADES UBICADAS HASTA MEDIA CUADRA DEL FOCO DE ALUMBRADO.
ARTICULO 70°.- LA TASA POR ALUMBRADO PUBLICO, BARRIDO Y RECOLECCION DE RESIDUOS, CONSERVACION Y RIEGO DE CALLES, LA FIJARA LA MUNICIPALIDAD APLICANDO UN PORCENTAJE SOBRE EL CONSUMO INDIVIDUAL DE ELECTRICIDAD QUE FACTUREN A CADA USUARIO LAS COOPERATIVAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO. EN EL CASO DE BIENES BALDIOS SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE DE CADA UNO DE ELLOS. TANTO PARA EL PRIMER CASO COMO PARA EL SEGUNDO, LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL DETERMINARA DICHO IMPORTE, QUE PODRA VARIAR EN FUNCION DE LAS ZONAS O CALLES DONDE SE ENCUENTRAN UBICADOS LOS INMUEBLES BENEFICIADOS CON EL SERVICIO.
CAPITULO II-
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.
ARTICULO 71°.- FÍJASE COMO HECHO IMPONIBLE LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA N° 1.465 Y LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A.- SERVICIOS DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS QUE POR SU MAGNITUD NO CORRESPONDA AL SERVICIO NORMAL.
B.- SERVICIOS DE LIMPIEZA DE PREDIOS POR LA EXISTENCIA DE MALEZAS; DESPERDICIOS O ELEMENTOS ATENTATORIOS A LA HIGIENE PUBLICA.
CADA VEZ QUE SE COMPRUEBE LA EXISTENCIA DE MALEZAS,LA MUNICIPALIDAD PROCEDERÁ A LIMPIAR Y ORDENAR LOS PREDIOS, SIN PERJUICIO DE EFECTUARLO EL PROPIETARIO POR SU
CUENTA.
C.- SERVICIO DE DESAGOTE DE POZOS Y OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES.
D.- SERVICIOS ESPECIALES DE DESINFECCIÓN DE INMUEBLES Y VEHÍCULOS.
E.- SERVICIOS DE DESRATIZACIÓN PARA TODAS LAS CASAS DESTINADAS A VIVIENDA, COMERCIO Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, TERRENOS BALDÍOS O INHABITABLES.
F.- SERVICIO DE DESRATIZACIÓN OBLIGATORIA EN TODOS LOS TERRENOS BALDÍOS O TERRENOS CON EDIFICACIÓN INHABITADA.
EN LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ: ZONA PRINCIPAL: LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES BELGRANO-SAN JUAN; 9 DE JULIO-MARIANO ROLDAN; CONSTITUCION-ALBERDI, Y CHACABUCO-ALMIRANTE BROWN.ZONA SECUNDARIA: LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: LA RIOJA-GENERAL PAZ; SAN ANTONIO-CATAMARCA; PELLEGRINI-ALMAFUERTE, Y SAENZ PEÑA-FORTABAT, EXCLUIDA LA ZONA PRINCIPAL.
QUEDAN EXCEPTUADOS DEL PAGO, LOS PROPIETARIOS DE UN ÚNICO TERRENO QUE CONSTITUYA ÚNICO BIEN DESTINADO A VIVIENDA PROPIA, PREVIA CERTIFICACIÓN DE LA OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL. –
ARTICULO 72°.-SON CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE ESTA TASA DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS Y DESAGOTE DE POZOS QUIENES SOLICITEN EL SERVICIO. LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LOS PREDIOS, ESTARÁ A CARGO DE LAS PERSONAS ENUMERADAS COMO CONTRIBUYENTES DE LAS TASAS POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, LOS QUE SI UNA VEZ INTIMADOS A EFECTUARLA POR SU CUENTA NO LA REALIZAN DENTRO DEL PLAZO QUE A SU
EFECTO SE LES FIJE. EN LOS DEMÁS CASOS, EL TITULAR DEL BIEN O QUIEN SOLICITE EL SERVICIO SEGÚN CORRESPONDA.
TAMBIÉN SON CONTRIBUYENTES LOS COMPRENDIDOS EN LA ORDENANZA N° 1.465.
ARTICULO 73°.- FÍJASE COMO BASE IMPONIBLE:
PARA EL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS U OTROS ELEMENTOS: EL VIAJE.
POR LA LIMPIEZA DE PREDIO: SU SUPERFICIE.
POR EL SERVICIO DE DESAGOTE DE POZOS: EL VIAJE.
POR DESINFECCIÓN DE INMUEBLES Y VEHÍCULOS: EL SERVICIO.
POR DESRATIZACIÓN: EL SERVICIO;
POR DESRATIZACIÓN OBLIGATORIA: SU SUPERFICIE
A.- EL SERVICIO, CUANDO LO SOLICITEN LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 71° INCISO E.-
B.- LA SUPERFICIE, CUANDO LA MUNICIPALIDAD SE OBLIGA A MANTENER LA ZONA DE INFLUENCIA DESRATIZADA,1 PRESTANDO EL SERVICIO DE INSPECCIÓN O DESRATIZACIÓN SI CORRESPONDE A LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 71° INCISO F.-
ARTICULO 74°.- TODOS LOS VEHÍCULOS O UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS DEBERÁN SER DESINFECTADOS MENSUALMENTE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL SE DESINFECTARÁN BIMESTRALMENTE. DICHO SERVICIO ESTARÁ A CARGO DEL PERSONAL MUNICIPAL Y EN EL LUGAR QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ESTABLEZCA.
ARTICULO 75°,- LA DESINFECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR SERÁ OBLIGATORIA PARA TODAS AQUELLAS LÍNEAS O EMPRESAS DE TRANSPORTE Y/O PARTICULARES QUE TENGAN
SU CABECERA O ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
ARTICULO 76°.- ESTOS SERVICIOS SE PAGARÁN POR ADELANTADO O DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE SU PRESENTACIÓN SIENDO PASIBLES DE LO DISPUESTO EN EL CAPÍTULO VII: INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES DE LA PRESENTE ORDENANZA, LOS QUE DEJAREN VENCER ESE PLAZO.
ARTICULO 77°.- LA INSPECCIÓN SANITARIA ES OBLIGATORIA EN LOS CASOS DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS Y SE HARÁ CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS QUE EXISTEN PARA LA DESINFECCIÓN OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA BAJO LA DIRECCIÓN DEL MÉDICO VETERINARIO MUNICIPAL.
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO 0 INDUSTRIA
ARTICULO 78°.- POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DIRIGIDOS A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA HABILITACIÓN DE LOCALES ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DESTINADOS A COMERCIOS, INDUSTRIAS, PRESTACIONES DE SERVICIOS Y/O ACTIVIDADES ASIMILABLES A TALES, AUN CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS PÚBLICOS SE ABONARÁ POR ÚNICA VEZ LA TASA QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCA.-
ARTICULO 79°.- SON CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES LOS SOLICITANTES DEL SERVICIO Y LOS TITULARES DE LOS COMERCIOS E INDUSTRIAS ALCANZADOS POR LA TASA.
ARTICULO 80°.- SE CONSIDERA COMO BASE IMPONIBLE PARA ESTE CAPITULO EL ACTIVO FIJO DE LAS EMPRESAS, EXCLUIDOS INMUEBLES Y RODADOS. TRATANDOSE DE AMPLIACION DEBE CONSIDERARSE EXCLUSIVAMENTE EL VALOR DE LOS MISMOS, CON LAS EXCLUSIONES ANTES MENCIONADAS.
ARTICULO 81°.- EL CAMBIO TOTAL DEL RUBRO REQUIERE UNA NUEVA HABILITACIÓN.-
ARTICULO 82°.- LA ANEXIÓN POR EL CONTRIBUYENTE DE RUBROS AFINES CON EL OBJETO DE LA ACTIVIDAD PRIMITIVAMENTE HABILITADA Y QUE NO IMPLIQUEN MODIFICACIÓN O ALTERACIÓN DEL LOCAL O NEGOCIO NI DE SU ESTRUCTURA FUNCIONAL, NO OBLIGARÁ A UNA NUEVA HABILITACIÓN NI AMPLIACIÓN DE LA EXISTENCIA.
ARTICULO 83°.- SI LOS RUBROS A ANEXAR FUERAN AJENOS A LA ACTIVIDAD HABILITADA E HICIEREN NECESARIO MODIFICACIONES, CAMBIOS O ALTERACIONES DEL LOCAL O NEGOCIO O SU ESTRUCTURA FUNCIONAL, CORRESPONDERÁ SOLICITAR AMPLIACIONES DE LA HABILITACIÓN ACORDADA, QUE SE TRAMITARÁN ANTES DE EFECTUAR LA ANEXIÓN.
ARTICULO 84°.- EL CAMBIO DEL LOCAL IMPORTA NUEVA HABILITACION, QUE DEBERA SOLICITAR EL INTERESADO.
ARTICULO 85°.- SE ENTIENDE POR TRANSFERENCIA, HAYA SIDO O NO REALIZADA CONFORME A LA LEY 11.867, LA CESIÓN EN CUALQUIER FORMA DEL NEGOCIO, ACTIVIDAD, INSTALACIÓN, INDUSTRIA O LOCAL QUE IMPLIQUE MODIFICACIÓN EN LA TITULARIDAD DE LA HABILITACIÓN Y DEBERÁ COMUNICARSE POR ESCRITO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRODUCIDA.
ARTICULO 86°.- COMPROBADA LA EXISTENCIA DE LOCALES DONDE SE EJERZAN ACTIVIDADES SUJETAS A LO PRESCRIPTO EN EL ARTÍCULO 78° SIN LA CORRESPONDIENTE HABILITACIÓN, NI
SU SOLICITUD, PROCEDERÁ:
A.- LA HABILITACIÓN DE OFICIO EN CUANTO RESULTARE FACTIBLE POR NO CONTRAVENIR LAS NORMAS EN VIGENCIA; LA CONCESIÓN DE UN PLAZO PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS ENCONTRADAS O EN SU DEFECTO, LA CLAUSURA.
B.- LA PERCEPCIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE HABILITACIÓN SIN PERJUICIO DE LOS RECARGOS Y/O MULTAS QUE LE CORRESPONDIESEN.
CAPITULO IV-
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE.
ARTICULO 87°.- POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DESTINADOS A PRESERVAR LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE EN COMERCIOS, INDUSTRIAS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES ASIMILABLES A TALES, OFICINAS Y CONSULTORIOS AUN CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS PUBLICOS QUE SE DESARROLLEN EN LOCALES, ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS, SE ABONARA LA TASA QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCA, EXCEPTO PROFESIONALES COLEGIADOS.
ARTICULO 88°.- FIJASE COMO BASE IMPONIBLE, UN MONTO MENSUAL QUE SE ESTABLECERA EN FUNCION DEL SUELDO BASICO JERARQUICO CLASE III, QUE SE FIJE PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL. CUANDO EXISTA MODIFICACION DE DICHO SUELDO, LA VARIACION DE LA TASA COMENZARA A REGIR DESDE EL PRIMER DIA DEL MES A PARTIR DEL CUAL SE DISPONGA LA MEDIDA.
ARTICULO 89°.- SON CONTRIBUYENTES DE ESTA TASA LOS TITULARES DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 87°.
ARTÍCULO 90°.- LA TASA SE HARÁ EFECTIVA EN BASE A DECLARACIONES JURADAS QUE LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES DEBERÁN PRESENTAR EN LA FORMA, CONDICIONES Y DENTRO DEL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 91°.- TODO CONTRIBUYENTE RESPONSABLE ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR UN LIBRO, EL QUE SERÁ RUBRICADO POR LA MUNICIPALIDAD, EN EL QUE ANOTARA Y QUEDARA REGISTRADO LAS RESPECTIVAS INSPECCIONES QUE PERIÓDICAMENTE PRACTIQUEN LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, POR CUALQUIER CONCEPTO, ADEMÁS DEL CONTRALOR, SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD PÚBLICA.
ARTÍCULO 92°.- DICHO LIBRO DEBERÁ HALLARSE SIEMPRE EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE A DISPOSICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD Y SUS FUNCIONARIOS, A LOS EFECTOS DE ASENTAR LAS INSPECCIONES PERTINENTES.
ARTÍCULO 93°.- EL CESE DE ACTIVIDADES, DEBERÁ SER COMUNICADO A LA MUNICIPALIDAD DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS DE OPERADO.
ARTÍCULO 94°.- LAS INSPECCIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y CONTROL SERÁN REALIZADAS POR EL PERSONAL AUTORIZADO AL EFECTO, MEDIANTE CREDENCIALES.
ARTÍCULO 95°.- TODA PERSONA PROPIETARIA O DEPENDIENTE QUE INTERVENGA EN LA MANIPULACIÓN O FABRICACIÓN O EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SEA CUAL FUERE SU NATURALEZA, ASÍ TAMBIÉN COMO EL PERSONAL DE BARES, CONFITERÍAS, PELUQUERÍAS, ETCÉTERA, DEBERÁ POSEER CERTIFICADO DE SALUD, EXPEDIDO POR AUTORIDAD MEDICA COMPETENTE, DEBIENDO RENOVARSE CADA SEIS (6) MESES, SIENDO EXIGIBLE SU PRESENTACIÓN PRO LOS INSPECTORES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 96°.- EN LOS CASOS DE FALTA DE HIGIENE EN LOS LOCALES O EN SUS CONDICIONES O MEDIOS DE EXPENDIO, LA MUNICIPALIDAD PODRÁ PROCEDER A LA CLAUSURA, RIGIENDO LAS MISMAS DISPOSICIONES PARA LOS CASOS COMPROBADOS DE FALTA DE SEGURIDAD PARA EL VECINDARIO.
CAPITULO V-
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
ARTICULO 97°.- SE ABONARÁN LOS IMPORTES QUE SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL POR LA PUBLICIDAD O PROPAGANDA QUE SE REALICE EN LA VÍA PÚBLICA, O QUE TRASCIENDA A ÉSTA, ASÍ COMO LA QUE SE EFECTÚE EN EL INTERIOR DE LOCALES DESTINADOS AL PÚBLICO, CINES, TEATROS, COMERCIOS; CAMPOS DE DEPORTES Y DEMÁS SITIOS DE ACCESO PÚBLICO, REALIZADOS CON FINES LUCRATIVOS Y COMERCIALES.
NO COMPRENDEN:
A.- LA PUBLICIDAD QUE SE REFIERE A MERCADERÍAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA CUANDO SE REALICE DENTRO DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO.
B.- LA PUBLICIDAD QUE SE REFIERE A MERCADERÍAS O ACTIVIDADES PROPIAS DEL ESTABLECIMIENTO, SALVO EL CASO DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO.
C.- LA EXHIBICIÓN DE CHAPAS DE TAMAÑO TIPO, DONDE CONSTEN SOLAMENTE NOMBRE Y ESPECIALIDAD DE PROFESIONALES CON TITULO S UNIVERSITARIOS.
D.- LA PUBLICIDAD REALIZADA MEDIANTE LETREROS LUMINOSOS EXTERNOS.
E.- LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA DE INDUSTRIAS, COMERCIOS Y/O SERVICIOS PROPIOS LOCALES.
ARTICULO 98°.- A LOS FINES DEL PRESENTE CAPÍTULO SE CONSIDERAN ACTOS PUBLICITARIOS LA COLOCACIÓN DE LETREROS LUMINOSOS, TOLDOS, CHAPAS, AVISOS, CARTELES, VIDRIERAS QUE DENUNCIEN LA EXISTENCIA DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O PROFESIONAL, O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE.
ARTICULO 99°.- TAMBIÉN SE CONSIDERAN ACTOS PUBLICITARIOS LA COLOCACIÓN DE BANDERAS DE REMATES, LA PROYECCIÓN DE AVISOS POR MEDIO DE APARATOS LUMINOSOS, REPARTO DE OBJETOS, MUESTRAS, VOLANTES, LA FIJACIÓN DE CARTELES, EL TRÁNSITO EN LA VÍA PÚBLICA DE PERSONAS O ANIMALES CON FINES PUBLICITARIOS, LA COLOCACIÓN DE AVISOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
ARTICULO 100°. – SON CONTRIBUYENTES DE ESTA TASA, LOS PERMISIONARIOS Y EN SU CASO, LOS BENEFICIARIOS CUANDO LA REALICEN DIRECTAMENTE.
ARTICULO 101°.- LA BASE DE ESTE DERECHO ESTÁ CONSTITUIDA POR LA SUPERFICIE OCUPADA PARA LOS HECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 99° Y POR EL NUMERO DE PUBLICACIONES, TIEMPO DE DURACIÓN O SUPERFICIE OCUPADA SEGÚN EL TIPO DE PUBLICIDAD PARA LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 99°.
ARTICULO 102 °.-EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO, DEBERÁ SER PAGADO:
A.- ANUALMENTE EN EL CASO DE ACTOS PUBLICITARIOS DE CARACTER PERMANENTE DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS DE VENCIMIENTOS FIJADOS POR LA TASA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
B.- AL TIEMPO DE ACORDARSE EL PERMISO CORRESPONDIENTE, EN EL CASO DE ACTOS PUBLICITARIOS DE CARÁCTER TRANSITORIO.
ARTICULO 103°.- A LOS EFECTOS DEL PAGO DEL DERECHO SE CONSIDERAN ACTOS PUBLICITARIOS PERMANENTES AQUELLOS QUE SE REALICEN EN FORMA CONTINUADA DURANTE MÁS DE SEIS (6) MESES CONSECUTIVOS Y ACTOS PUBLICITARIOS TRANSITORIOS LOS QUE SE REALICEN CON PERÍODOS INFERIORES AL SEÑALADO.-
ARTICULO 104°.- TODO GÉNERO DE PUBLICIDAD DEBERÁ SER PREVIAMENTE AUTORIZADO POR LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL, DEBIENDO LOS VOLANTES, AFICHES O FOLLETOS Y
CARTELES, LLEVAR EL SELLO EN QUE CONSTE LA CATEGORÍA DEL PAGO Y COMO CONSECUENCIA EL USO QUE SE DEBE HACER. EL SELLO PUEDE REEMPLAZARSE POR UNA INSCRIPCIÓN IMPRESA QUE DEJE CONSTANCIA DEL PAGO Y NUMERO DEL RECIBO.
CAPITULO VI-
DERECHOS POR VENTAS AMBULANTES.
ARTICULO 105° . – POR LA COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS O PRODUCTOS O LA OFERTA DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA, SE PAGARÁN LOS DERECHOS QUE ESTABLEZCA ANUALMENTE
LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 106°.- SE ESTABLECERÁ LA BASE IMPONIBLE DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS PRODUCTOS Y MEDIOS UTILIZADOS PARA LA VENTA. NO COMPRENDE EN NINGÚN CASO LA DISTRIBUCIÓN DE MERCADERÍAS POR COMERCIALIZACIÓN Y/O INDUSTRIALIZACIÓN CUALQUIERA SEA SU RADICACIÓN.
ARTICULO 107°.- SON CONTRIBUYENTES DE ESTA TASA: LAS PERSONAS REALES AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
ARTICULO 108°.- LOS DERECHOS QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL SE ABONARAN POR ADELANTADO SIENDO RESPONSABLES LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO DE
LA ACTIVIDAD POR LA OFICINA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 109°.- LOS VENDEDORES AMBULANTES SÓLO PODRÁN VENDER LOS ARTÍCULOS AUTORIZADOS EN LAS MISMAS HORAS QUE EN LOS LOCALES FIJOS.
ARTICULO 110°.- CUANDO LA ACTIVIDAD SE EJERCITE SIN PREVIA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL O CON PERMISOS VENCIDOS, O FUERA DE LAS HORAS FIJADAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES, LOS RESPONSABLES SE HARÁN PASIBLES A LAS PENALIDADES POR CONTRAVENCIÓN QUE EN CADA CASO CORRESPONDE.
CAPITULO VII-
TASA POR INSPECCION VETERINARIA.
ARTICULO 111°.- POR LOS SERVICIOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN SE ABONARÁN LAS TASAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN:
A.- LA INSPECCIÓN VETERINARIA EN MATADEROS PARTICULARES Y EN FRIGORÍFICOS O FÁBRICAS QUE NO CUENTAN CON INSPECCIÓN SANITARIA NACIONAL O PROVINCIAL PERMANENTE.
B.- LA INSPECCIÓN VETERINARIA DE HUEVOS, PRODUCTOS DE LA CAZA, PESCADOS, LECHE Y SUS DERIVADOS, PROVENIENTES DEL PARTIDO Y SIEMPRE QUE LA FÁBRICA O ESTABLECIMIENTO NO –
CUENTE CON UNA INSPECCIÓN SANITARIA NACIONAL O PROVINCIAL.
C.-EL VISADO DE CERTIFICADOS SANITARIOS NACIONALES, PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES Y EL CONTROL SANITARIO DE CARNES BOVINAS, OVINAS, CAPRINAS O PORCINAS -CUARTOS, MEDIAS –
RESES, TROZOS- MENUDENCIAS, CHACINADOS, AVES, HUEVOS, PESCADOS, MARISCOS, PRODUCTOS DE LA CAZA, LECHES Y DERIVADOS LÁCTEOS QUE ELLOS AMPAREN Y QUE SE INTRODUZCAN AL PARTIDO CON DESTINO AL CONSUMO LOCAL.
ARTICULO 112°.- SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR:
A.- INSPECCIÓN VETERINARIA EN MATADEROS PARTICULARES Y FRIGORÍFICOS, LOS PROPIETARIOS.
B.- INSPECCIÓN VETERINARIA EN FÁBRICA DE CHACINADOS, LOS PROPIETARIOS.
C.- INSPECCIÓN VETERINARIA DE AVES, HUEVOS, PRODUCTOS DE CAZA, PESCADOS Y MARISCOS, LOS PROPIETARIOS O INTRODUCTORES.
D.- REINSPECCIÓN VETERINARIA, LOS PROPIETARIOS O INTRODUCTORES.
E.- VISADO DE CERTIFICADOS SANITARIOS, LOS DISTRIBUIDORES.
ARTICULO 113°.- LA LIQUIDACIÓN Y PAGO SE HARÁ EN LAS OFICINAS MUNICIPALES HABILITADAS AL EFECTO, CUALQUIERA SEA EL LUGAR DE OPERACIÓN, DEBIENDO EXHIBIRSE AL INSPECTOR VETERINARIO CUANDO ÉSTE LO REQUIERA, LA BOLETA QUE POR CADA ANIMAL SACRIFICADO LE SEA OTORGADA.-
ARTICULO 114°.- EN TODOS LOS CASOS LA LIQUIDACIÓN SE PRACTICARÁ EN BOLETA CONFORMADA POR EL CONTRIBUYENTE, LA CUAL SERÁ DIARIA. EL PAGO SE REALIZARÁ EL ULTIMO DÍA HÁBIL DEL MES LIQUIDADO. LOS DERECHOS DE VISACIÓN POR INTRODUCCIÓN DE CARNES SE ABONARÁN PREVIA LA INTRODUCCIÓN.
ARTICULO 115°.- LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL FIJARÁ LA TASA DE INSPECCIÓN VETERINARIA, LA QUE SE LIQUIDARÁ:
A.- INSPECCIÓN VETERINARIA DE MATADEROS PARTICULARES Y FRIGORÍFICOS QUE NO CUENTEN CON INSPECCIÓN SANITARIA, NACIONAL O PROVINCIAL: POR MES O UNIDAD.
B.- INSPECCIÓN SANITARIA VETERINARIA EN FÁBRICAS DE CHACINADOS QUE NO CUENTEN CON INSPECCIÓN SANITARIA NACIONAL O PROVINCIAL, POR KILOGRAMO PRODUCIDO
C.- INSPECCIÓN VETERINARIA DE AVES: HUEVOS, PRODUCTOS DE CAZA, PESCADOS Y MARISCOS, PROVENIENTES DEL PARTIDO O DE OTRAS JURISDICCIONES SI CARECEN DE CERTIFICADOS SANITARIOS OFICIALES QUE LOS AMPAREN:
-AVES Y PRODUCTOS DE CAZA, POR UNIDAD.
-HUEVOS, POR DOCENA
-PESCADOS Y MARISCOS, POR KILOGRAMO
D.- REINSPECCIÓN VETERINARIA DE PRODUCTOS AMPARADOS POR CERTIFICADOS OFICIALES DE OTRAS JURISDICCIONES O DE ESTABLECIMIENTOS DEL MISMO PARTIDO CON INSPECCIÓN NACIONAL, POR KILOGRAMO.
E.- VISADO DE CERTIFICADO NACIONAL DEL MISMO PARTIDO O NACIONALES Y MUNICIPALES DE OTRAS JURISDICCIONES QUE AMPAREN CARNES BOVINAS, OVINAS, CAPRINAS O PORCINAS, EN MEDIAS RESES, CHACINADOS, GRASAS O AVES DESTINADAS AL CONSUMO LOCAL, POR RES, MEDIA RES O UNIDAD.
ARTICULO 116°.- NO DEBERÁ SER EXPEDIDA O CHACINADA CARNE DE ANIMALES PORCINOS, CUYAS GUÍAS NO HAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADAS A LOS EFECTOS DEL CONTROL DE PROCEDENCIA.-
ARTICULO 117°.- LOS FABRICANTES DE EMBUTIDOS, ESTABLECIDOS DENTRO DEL PARTIDO, ESTÁN OBLIGADOS A DENUNCIAR A LA MUNICIPALIDAD MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBEN PRESENTAR DEL 1 AL 20 DEL MES SIGUIENTE AL DE LA VENTA EFECTUADA, LA CANTIDAD DE PRODUCTOS QUE SE ENTREGUEN EN VENTA PARA EL CONSUMO DENTRO DEL PARTIDO Y FUERA DE ÉL, DEBIENDO AJUSTARSE SU ELABORACIÓN AL CÓDIGO ALIMENTARIO DE LA NACIÓN.
ARTICULO 118°.- LAS FABRICAS DE EMBUTIDOS DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD Y SU FUNCIONAMIENTO SE AJUSTARA A LAS REGLAMENTACIONES QUE LA MUNICIPALIDAD DICTE AL RESPECTO.
ARTICULO 119°.- LOS PROPIETARIOS DE TRIPERÍAS, GRASERIAS, SALADEROS DE CUEROS, ACOPIADORES Y PELADEROS DE AVES, ESTÁN OBLIGADOS A DENUNCIAR A LA INSPECCIÓN GENERAL, DEL 1 AL 20 DEL MES SIGUIENTE AL DE SU ELABORACIÓN, ELKILAJE O CANTIDAD DE PRODUCTOS ELABORADOS. LA REFERIDA DEPENDENCIA CONTROLARÁ LA CANTIDAD DE PRODUCTOS ELABORADOS QUE DICHOS ESTABLECIMIENTOS REMITEN FUERA DEL PARTIDO, A QUIENES SE LES OTORGARÁ EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO. –
CAPITULO VIII-
DERECHOS DE OFICINA.
ARTICULO 120°.- POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN, SE ABONARÁN LOS DERECHOS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN.
1.- ADMINISTRATIVOS:
A.- LA TRAMITACIÓN DE ASUNTOS QUE SE PROMUEVEN EN FUNCIÓN A INTERESES PARTICULARES, SALVO LOS QUE TENGAN ASIGNADA TARIFA ESPECÍFICA EN ESTE U OTROS CAPÍTULOS.
B.- LA EXPEDICIÓN, VISADO DE CERTIFICADOS, TESTIMONIOS U OTROS DOCUMENTOS, SIEMPRE QUE NO TENGAN TARIFA ESPECÍFICA ASIGNADA EN ESTE U OTROS CAPÍTULOS.
D.- LAS SOLICITUDES DE PERMISO QUE NO TENGAN TARIFA ESPECÍFICA ASIGNADA EN ESTE U OTROS CAPÍTULOS.
E.-LA ASIGNATURA DE PROTESTOS.
F.- LA FORMA DE RAZÓN DE CONTRATOS DE PRENDA DE SEMOVIENTES.
G.- LAS TRANSFERENCIAS DE CONCESIONES O PERMISOS MUNICIPALES SALVO QUE TENGAN TARIFA ESPECIFICA ASIGNADA EN ESTE U OTROS CAPÍTULOS.
H.- LA MUNICIPALIDAD PERCIBIRÁ POR LA EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE DEUDAS SOBRE INMUEBLES O GRAVÁMENES REFERENTES A COMERCIOS, INDUSTRIAS O ACTIVIDADES ANÁLOGAS, UN IMPORTE FIJO, ÚNICO Y POR TODO CONCEPTO. DICHO IMPORTE REGIRÁ PARA CADA CASO DE LAS PARTIDAS, PARCELAS O PADRONES MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS INMUEBLES.
2.- TECNICOS:
SON LOS ESTUDIOS, PRUEBAS EXPERIMENTALES, RELEVAMIENTO U OTROS SEMEJANTES, CUYA RETRIBUCIÓN SE EFECTÚE NORMALMENTE DE ACUERDE A ARANCELES, EXCEPTO LOS SERVICIOS ASISTENCIALES.
3.-DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS:
COMPRENDE LOS SERVICIOS TALES COMO CERTIFICADOS, INFORMES, COPIAS, EMPADRONAMIENTO O INCORPORACIONES AL CATASTRO Y APROBACIÓN Y VISACIÓN DE PLANOS PARA SUBDIVISIÓN DE TIERRAS.
LOS SERVICIOS ENUMERADOS PRECEDENTEMENTE SERÁN COBRADOS CUANDO SE SOLICITEN.
ARTICULO 121°.- ESTARÁN EXIMIDAS DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE OFICINA LAS SIGUIENTES ACTUACIONES O TRÁMITES:
1.- LAS RELACIONADAS CON LICITACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, CONCURSOS DE PRECIOS Y CONTRATACIONES DIRECTAS.
2.- CUANDO SE TRAMITEN ACTUACIONES QUE SE ORIGINEN POR ERROR DE LA ADMINISTRACIÓN O DENUNCIAS FUNDADAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE ORDENANZAS MUNICIPALES.
3.- LAS SOLICITUDES DE TESTIMONIO PARA:
A.- PROMOVER DEMANDA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
B.- TRAMITAR JUBILACIONES Y PENSIONES.
C.- A REQUERIMIENTO DE ORGANISMOS OFICIALES.
4.- EXPEDIENTES DE JUBILACIONES, PENSIONES Y DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS Y DE TODA DOCUMENTACIÓN QUE DEBA AGREGARSE COMO CONSECUENCIA DE SU TRAMITACIÓN.
5.- LAS NOTAS CONSULTAS.
6.- LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LOS CONTRIBUYENTES ACOMPAÑANDO LETRAS, GIROS, CHEQUES U OTROS ELEMENTOS DE LIBRANZA PARA EL PAGO DE GRAVÁMENES.
7.- LAS DECLARACIONES EXIGIDAS POR LAS ORDENANZAS IMPOSITIVAS Y LOS RECLAMOS CORRESPONDIENTES, SIEMPRE QUE SE HAGA LUGAR A LOS MISMOS.
8.- LAS RELACIONES CON CESIONES O DONACIONES A LA MUNICIPALIDAD.
9.- CUANDO SE REQUIERA DEL MUNICIPIO EL PAGO DE FACTURAS O CUENTAS.
10.- LAS SOLICITUDES DE AUDIENCIAS.
ARTICULO 122°.- LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ENUNCIADOS EN LOS APARTADOS A) AL D) DEL INCISO 1) DEL ARTICULO 120° U OTROS DE IGUAL NATURALEZA, SERÁN GRAVADOS CON CUOTAS FIJAS.
ARTICULO 123°.-LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁN OBLADAS POR EL ACTUANTE, TRAMITANTE O GESTOR MEDIANTE ESTAMPILLAS Y OTRAS FORMAS QUE DETERMINA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 124°.- SERÁ CONDICIÓN PREVIA PARA SER CONSIDERADA CUALQUIER ACTUACIÓN TRÁMITE O GESTIÓN EL PAGO DE DICHA TASA. EL DESISTIMIENTO POR PARTE DEL INTERESADO EN CUALQUIER ESTADO DE TRAMITE O LA RESOLUCION CONTRARIA AL PEDIDO, NO DAN LUGAR A DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS PAGADOS NI EXIME DEL PAGO DE LOS QUE PUDIERAN ADEUDARSE. NINGÚN EXPEDIENTE PODRÁ ARCHIVARSE SIN QUE ESTÉ TOTALMENTE REPUESTO EL SELLADO, CON EXCEPCIÓN DE LOS PEDIDOS DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS CON DESTINO AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, LOS QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE TODO – DERECHO DE OFICINA.
ARTICULO 125°.- LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL FIJARÁ EL MONTO DEL DERECHO QUE, POR LOS DISTINTOS SERVICIOS DEL PRESENTE CAPÍTULO DEBERÁ ABONARSE. LA ENUMERACIÓN
DE SERVICIOS DEL ARTÍCULO 120° DE LA PRESENTE ORDENANZA NO ES LIMITATIVA. CUALQUIER OTRO TRÁMITE NO PREVISTO EXPRESAMENTE EN ESTA ORDENANZA, LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL Y ORDENANZAS ESPECIALES, ABONARÁ DERECHO EN BASE AL QUE LE CORRESPONDA A SU CATEGORÍA ANÁLOGA.
CAPITULO IX-
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 126°.- EL HECHO IMPONIBLE ESTÁ CONSTITUIDO POR EL ESTUDIO Y APROBACIÓN DE PLANOS, PERMISO, DELINEACIÓN, NIVEL, INSPECCIONES Y HABILITACIÓN DE OBRAS, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS DEMÁS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS O ESPECIALES QUE CONCIERNAN A LA CONSTRUCCIÓN Y A LAS DEMOLICIONES, COMO SER, CERTIFICACIONES CATASTRALES, TRAMITACIONES, ESTUDIOS TÉCNICOS SOBRE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS, OCUPACIÓN PROVISORIA DE ESPACIOS DE VEREDA U OTROS SIMILARES, AUNQUE A ALGUNOS SE LES ASIGNEN TARIFAS INDEPENDIENTES. TALES TARIFAS SE COMPUTARÁN AL SÓLO EFECTO DE POSIBILITAR SU LIQUIDACIÓN CUANDO EL SERVICIO NO ESTUVIERE INVOLUCRADO EN LA TASA GENERAL POR CORRESPONDER A UNA INSTALACIÓN POSTERIOR A LA OBRA U OTROS SUPUESTOS ANÁLOGOS.-
ARTICULO 127°.- LA BASE IMPONIBLE ESTARÁ DADA POR EL VALOR DE LA OBRA DETERMINADO POR EL CONTRATO DE CONSTRUCCION SEGÚN VALORES UTILIZADOS PARA DETERMINAR HONORARIOS MINIMOS DE LOS PROFESIONALES DE ARQUITECTURA, INGENIERIA Y BAGRIMENSURA. PARA LOS CASOS EN QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR EL VALOR DE LAS OBRAS O SERVICIOS, SE PODRA OPTAR POR OTRA BASE IMPONIBLE QUE SE DETERMINARA EN LA ORDENANZA FISCAL.
ARTICULO 128°.- SON CONTRIBUYENTES DE ESTA TASA LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES
ARTICULO 129°.-EL -DERECHO ESTABLECIDO EN ESTE CAPITULO DEBERA PAGARSE EN MOMENTO DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE LA VERIFICACIÓN Y REAJUSTES PREVISTOS A» LA CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y A LA DEVOLUCIÓN DE UN PORCENTAJE A DETERMINAR POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL SI DESISTIERE DE E.JECUTAR LA OBRA.
ARTICULO 130°.- AL PRESENTAR EL LEGAJO O CARPETA PARA SU APROBACIÓN., EL DIRECTOR DE OBRA, CONSTRUCTOR O PROPIETARIO ESTABLECERÁ SOBRE LA BASE DE LO ASENTADO EN PLANTAS, CORTES, OBRAS SANITARIAS, D.E ELECTRICIDAD, ETCÉTERA, Y DE PLANILLAS DE CARPINTERÍA Y DE DETALLES, EL TIPO DE EDIFICIO SEGÚN EL DESTINO PARA EL CUAL SERÁ CONSTRUÍDO, UTILIZANDO PARA ELLO LAS PLANILLAS DE TABLAS DE CLASIFICACIÓN DEL DECRETO N° 12.794/54. LA LIQUIDACIÓN DE LAS TASAS DEBERÁ HACERSE AL REQUERIRSE EL SERVICIO CON LAS SIGUIENTES RESERVAS:
A.- REAJUSTAR LA LIQUIDACIÓN SI AL PRACTICAR LA INSPECCIÓN FINAL SE COMPROBASE DISCORDANCIA ENTRE LO PROYECTADO Y LO CONSTRUIDO.
B.- REINTEGRAR UNA PARTE PROPORCIONAL A LO PAGADO EN EL CASO DE DESISTIRSE DE LA EJECUCION DE LA OBRA.
ARTICULO 131°.- LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, REFACCIONES, DEMOLICIONES Y DE TODO TRABAJO QUE EXIJA CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, EN TODOS LOS CASOS SERÁN SOLICITADOS POR CONSTRUCTORES. ACOMPAÑADOS CON PLANOS Y DETALLES QUE PARA CADA CASO SOLICITE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, QUIEN SUMINISTRARÁ LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES CON EL OBJETO DE LIQUIDAR LOS DERECHOS QUE CORRESPONDA EL VALOR DE LAS OBRAS SERÁ ESTIMADO POR LA OFICINA CONFORME A LA PLANILLA DE COMPUTOS Y A LA ESTADÍSTICA DE COSTOS QUE MANTENDRÁ ACTUALIZADA.
ARTICULO 132°.- EL CONSTRUCTOR O EMPRESARIO QUE HUBIERE DADO COMIENZO A UNA OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA, SIN CUMPLIR PREVIAMENTE LOS REQUISITOS EXIGIBLES POR LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, SE HARÁN PASIBLES DE UNA MULTA. AQUELLOS PROPIETARIOS QUE FUERON INFORMADOS POR LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES DE QUE DEBEN PRESENTAR PLANOS DE OBRAS CORRESPONDIENTES A EDIFICIOS EXISTENTES, YA SEAN ÉSTOS EN VÍA DE EJECUCIÓN Y/O YA EJECUTADOS, Y QUE NO DIERAN CUMPLIMIENTO AL MISMO EN EL PLAZO ESTABLECIDO OTORGADO POR DICHA OFICINA, SE HARÁN PASIBLES DE MULTAS, A MÁS DE LO QUE POR DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS MULTAS LES CORRESPONDA ABONAR.
ARTICULO 133°.- LA MUNICIPALIDAD HARÁ INSPECCIONES DE LAS OBRAS Y EN LAS CONSTRUCCIONES TERMINADAS,OPORTUNIDADES QUE LO ESTIME CONVENIENTE Y/O NECESARIO.
ARTICULO 134°.- LOS CONSTRUCTORES ESTÁN OBLIGADOS AL REGISTRO DE FIRMA EN EL LIBRO ESPECIAL DE LA OFICINA DE OBRAS PUBLICAS, YA QUE NO SE AUTORIZARÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA SIN HABER LLENADO TAL REQUISITO.
ARTICULO 135°.- NO SE DESPACHARA BAJO NINGUN CONCEPTO Y EN CASO ALGUNO PERMISO DE DEMOLICION, SIN LA PRESENTACION PREVIA DE LOS PLANOS DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS, LAS QUE DEBERAN INICIARSE EN UN PLAZO NO MAYOR DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS.
ARTICULO 136°.-EN LOS CASOS QUE DETERMINA EL PRESENTE CAPÍTULO, LOS PROFESIONALES HABILITADOS DEBEN COLOCAR A LA VISTA, EN LA OBRA CORRESPONDIENTE, UN CARTEL DONDE CONSTE EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, POR EL QUE HAYA ABONADO EL DERECHO QUE FIJA ESTE CAPÍTULO.
ARTICULO 137°.- NO SE EXPEDIRÁ, BAJO NINGÚN CONCEPTO EL CERTIFICADO FINAL DE OBRA, HASTA QUE EL PROPIETARIO PRESENTE ANTE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, EL DUPLICADO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL REVALÚO DE LA MISMA, CON LAS MEJORAS INCORPORADAS Y SE VERIFIQUE SU EXACTITUD.-
CAPITULO X-
DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO 138°.- POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS O USO, SE ABONARÁN LOS DERECHOS QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL. –
ARTICULO 139°.- A LOS FINES DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SE CONSIDERARÁ, OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS :
A.- LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE CON CUERPOS O BALCONES CERRADOS, EXCEPTO CUERPOS SALIENTES SOBRE OCHAVAS CUANDO SE HUBIERE HECHO CESIÓN GRATUITA DEL TERRENO PARA FORMARLOS.
B.- LA OCUPACIÓN Y/O USO DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE POR EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS CON CABLES, CAÑERÍAS, CÁMARAS, ETCÉTERA.
C.- LA OCUPACIÓN Y/O USO DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE POR PARTICULARES O ENTIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL PUNTO ANTERIOR, CON INSTALACIONES DE CUALQUIER CLASE, EN LAS CONDICIONES QUE PERMITA LA RESPECTIVA ORDENANZA.
D.- LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LAS SUPERFICIES CON MESAS, SILLAS, KIOSCOS O INSTALACIONES ANÁLOGAS, FÉRIAS O PUESTOS.
E.- LA OCUPACIÓN DE CALLES CERRADAS AUTORIZADAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
F.-LA OCUPACIÓN DE CAMPO POR EXCEDENTES FISCALES INCORPORADOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL.
ARTICULO 140°.- PRESENTE DERECHO SE ABONARÁ TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES BASES IMPONIBLES:
A.- OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, CON CUERPOS O BALCONES CERRADOS; POR METRO CUADRADO Y POR PISO, CON TARIFA VARIABLE, SEGÚN LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE.
B.- LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO CON SÓTANO, POR METRO LINEAL O CUADRADO, CON TARIFA VARIABLE SEGÚN UBICACIÓN DEL INMUEBLE.
C.- OCUPACIÓN DEL SUBSUELO O SUPERFICIE CON TANQUES Y/O BOMBAS, POR METRO CÚBICO DE CAPACIDAD DE LOS TANQUES O IMPORTE FIJO POR BOMBAS.
D.- OCUPACIÓN Y/O USO DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE CON SU INSTALACIÓN DE CAÑERÍAS Y CABLES, POR METRO LINEAL/ POSTES, POR UNIDAD; CÁMARAS, POR METRO CÚBICO; DESVÍOS FERROVIARIOS, POR DESVÍOS Y/O LONGITUD.
E.- OCUPACIÓN POR FERIAS O PUESTOS, POR METRO CUADRADO O UNIDAD.
F.- CALLES CERRADAS: LA HECTÁREA.
G.- OCUPACIÓN DE CAMPO: LA HECTÁREA.
ARTICULO 141°.- SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CAPÍTULO, LOS PERMISIONARIOS Y SOLIDARIAMENTE LOS OCUPANTES O USUARIOS DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
ARTICULO 142°.-PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, LA QUE SE OTORGARÁ ÚNICAMENTE A PETICIÓN DE PARTE Y DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS LEGALES QUE REGLAMENTEN SU USO.
ARTICULO 143°.- LOS DERECHOS QUE SE DETERMINEN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL SE TRIBUTARAN MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA EN LOS FORMULARIOS QUE A TAL EFECTO ENTREGARÁ LA AUTORIDAD MUNICIPAL/ SIN CARGO Y LIBRE DE SELLADOS LOS DERECHOS ANUALES DEL PRESENTE CAPITULO SE PAGARÁN EN OPORTUNIDAD DEL VENCIMIENTO FIJADO POR ESTA ORDENANZA PARA LA TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE Y EN LA FORMA QUE SE DETERMINE PARA LOS MISMOS. LOS TRANSITORIOS SE ABONARÁN POR ADELANTADO.-
ARTICULO 144°.- EN LOS CASOS EN QUE NO SE JUSTIFIQUE UNA IMPERIOSA NECESIDAD PARA OCUPAR LA VEREDA O LA CALLE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO NO AUTORIZARÁ LA SOLICITUD. TAMPOCO SE AUTORIZARÁ UNA OCUPACIÓN MAYOR DE LA MITAD DE LA VEREDA. SE PROHIBE LA OCUPACIÓN DE CALLES O RAMBLAS SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN AQUELLOS CASES EN QUE SE DEBERÁN TENER LOS MATERIALES EN CAJONES SOBRE LA VEREDA Y EN FORMA TAL QUE NO OCUPEN MÁS DE LA MITAD DE LA MISMA.-
CAPITULO XI-
DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION
DE ARENA , CASCAJO, CAL, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES
ARTICULO 145°.- LA EXPLOTACIÓN O EXTRACCIÓN DEL SUBSUELO QUE SE CONCRETE EXCLUSIVAMENTE EN JURISDICCIÓN MUNICIPAL ABONARÁ LOS DERECHOS QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.-
ARTICULO 146°.- LA BASE IMPONIBLE DEL -DERECHO ESTARÁ DADA POR LA TONELADA DE MATERIAL EXTRAÍDO SEGÚN LO DETERMINE POR CADA TIPO LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL PARA LA PERCEPCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN Y DE ACUERDO A LAS CONCLUSIONES TÉCNICAS, LOS VALORES SE FIJARÁN SOBRE LA EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL EXTRAIDO Y NECESARIO PARA LA ELABORACIÓN DE UNA TONELADA DE PRODUCTO.
ARTICULO 147°.- SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CAPITULO LOS TITULARES DE LAS EXTRACCIONES O EXPLOTACIONES. LA TITULARIDAD DEBERÁ DEMOSTRARSE CON LA PRESENTACIÓN DEL NUMERO DE INSCRIPCIÓN EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA.
ARTICULO 148°.- LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE ESTE GRAVAMEN DEBERÁ EFECTUARSE DEL 1 AL 20 DE CADA MES Ó MEDIANTE UNA DECLARACIÓN_JURADA CONFECCIONADA DE ACUERDO A LOS TOTALES QUE ARROJEN LAS PLANILLAS DIARIAS DE PRODUCCIÓN. LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE ESTE GRAVAMEN SE EFECTUARÁ POR MES VENCIDO, DEBIENDO PRESENTARSE ANTES DEL 20 DE CADA MES POR MEDIO DE DECLARACIÓN JURADA CONFECCIONADA DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
CAPITULO XII-
DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS.
ARTICULO 149°.- POR LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES TEATRALES, CINEMATOGRÁFICAS, CIRCENSES, FÚTBOL Y BOXEO PROFESIONAL, CONFITERÍAS BAILABLES O DISCOTHEQUES Y TODO 0TRO ESPECTÁCULO PÚBLICO, SE ABONARÁN LOS DERECHOS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN.
ARTICULO 150°.-SON CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES LOS ESPECTADORES Y COMO AGENTES DE RETENCION LOS EMPRESARIOS Y ORGANIZADORES QUE RESPONDEN DEL PAGO SOLIDARIAMENTE CON LOS PRIMEROS.
ARTICULO 151°.- LOS RESPONSABLES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR PARTE DE BOLETERÍA CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE LAS FUNCIONES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS QUE REALICEN, EN LA FORMA QUE LO ESTABLEZCA LA INSPECCION GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD.
ARTICULO 152°.- SIN PERJUICIO DE CONTROLES ESTABLECIDOS ANTERIORMENTE, LAS ENTRADAS DE CUALQUIER TIPO DE ESPECTÁCULOS COMPRENDIDOS EN ESTE CAPÍTULO, DEBERÁN SER PREVIAMENTE PRESENTADAS ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD PARA SU PERFORACIÓN Y/O SELLADO.
ARTICULO 153°.- LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y LAS CONFITERÍAS BAILABLES O DISCOTHEQUES TRIBUTARÁN SOBRE EL VALOR DE LA ENTRADA O POR FUNCIÓN SI RESULTA MÁS ADECUADO Y EQUILIBRADO, LAS ALÍCUOTAS O IMPORTES FIJOS OJXO ESTABLEZCA PARA CADA CASO LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 154°.-LAS CONFITERÍAS NO BAILABLES, BARES O SIMILARES, ABONARÁN EN CONCEPTO DE ESTE DERECHO UNA TASA ANUAL QUE FIJARÁ LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, EN FUNCIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS. ESTE DERECHO SE ABONARÁ SIN PERJUICIO DE LA TASA POR INSPECCIÓN E HIGIENE QUE PUEDA CORRESPONDER.
ARTICULO 155°.-EN LOS CASOS DE FUNCIONES ESPORÁDICAS, EL DERECHO SE ABONARÁ PREVIAMENTE, Y CUANDO SE TRATARE DE FUNCIONES PERMANENTES SE HARÁ SEGÚN LO DETERMINE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.-
ARTICULO 156°.- LOS PERMISOS DEBERÁN SOLICITARSE CON SETENTA Y DOS (72) HORAS DE ANTICIPACION.
ARTICULO 157°.- PARA LOS CASOS DE ENTIDADES CULTURALES Y/O DEPORTIVAS QUE NO POSEAN PERSONERÍA JURIDICA O LA TENGAN EN TRÁMITE, DEBERÁN PRESENTAR LA NÓMINA DE SU COMISIÓN DIRECTIVA, BALANCE Y DETALLE COMPLETO DE SUS ACTIVIDADES, LO QUE SERÁ ELEVADO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN.
CAPITULO XIII-
PATENTES DE RODADOS
ARTICULO 158°.- LOS VEHÍCULOS RADICADOS EN EL PARTIDO, QUE UTILICEN LA VÍA PUBLICA, NO COMPRENDIDOS EN EL IMPUESTO PROVINCIAL A LOS AUTOMOTORES, ABONARÁN ANUALMENTE LOS IMPORTES QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 159°.- LOS VEHÍCULOS QUE RESPONDAN AL TIPO DE MOTOCABINAS, MOTONETAS, MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, CON O SIN “SIDECAR”, MOTOFURGONES, TRICICLOS ACCIONADOS A MOTOR, CUYO REGISTRO CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, Y A CUYAS DISPOSICIONES DEBEN ENCUADRARSE, DEBERÁN ABONAR EL GRAVAMEN ANUAL CORRESPONDIENTE A LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, SI LOS PROPIETARIOS SE DOMICILIAN EN ESTE PARTIDO DE ACUERDO A LO QUE FIJA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 160 °.-PARA PODER CIRCULAR DENTRO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, LOS RODADOS COMPRENDIDOS EN ESTE CAPÍTULO DEBERÁN HABER GESTIONADO O INGRESADO LA PATENTE CORRESPONDIENTE, CONFORME A LA REGLAMENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
ARTICULO 161°.- LA PATENTE ES INTRANSFERIBLE DE UN RODADO A OTRO Y LA GRADUACIÓN DE LA TASA POR CADA TIPO DE RODADO LA ESTABLECERÁ LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 162°.- LOS PROPIETARIOS DE RODADOS SEGUIRÁN SIENDO RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS PATENTES RESPECTIVAS AUN CUANDO LOS HUBIERAN TRANSFERIDO SI NO LO COMUNICAREN A LA MUNICIPALIDAD O NO HAYAN OPORTUNAMENTE HECHO CONOCER SU RETIRO DE LA CIRCULACIÓN DEVOLVIENDO LAS CHAPAS RESPECTIVAS.
ARTICULO 163°.- SI LA CHAPA DEL RODADO ES PERDIDA O SUSTRAIDA SE OTORGARÁ UN DUPLICADO DEBIENDO GESTIONARSE EL MISMO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRACTICADA LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA POLICIAL Y ABONAR POR LAS NUEVAS CHAPAS, LA TASA QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 164°.- LOS VEHÍCULOS CON PATENTES DEL AÑO ANTERIOR EXPEDIDAS EN BENITO JUÁREZ, PODRÁN TRANSITAR HASTA LA FECHA DEL VENCIMIENTO DE LA DEL AÑO EN CURSO QUE ESTABLECE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL* SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30° DE ESTA ORDENANZA FISCAL PARTE GENERAL DESPUÉS DE ESTA FECHA LOS QUE SE ENCUENTREN SIN PATENTE SE HARÁN RETIRAR POR LA POLICÍA, HASTA QUE PAGUEN LOS DERECHOS DE ORDENANZA, MÁS LO QUE ESTABLECE EL CAPÍTULO VII(-PARTE GENERAL) DE ESTA ORDENANZA POR INFRACCIONES SEGÚN CORRESPONDA.-
CAPITULO XIV-
TASAS POR CONTROL PE MARCAS Y SEÑALES.
ARTICULO 165° .- POR LOS SERVICIOS DE EXPEDICIÓN, VISADO O ARCHIVO DE GUÍAS Y CERTIFICADOS EN OPERACIONES SEMOVIENTES Y CUEROS, LOS PERMISOS PARA MARCAR O SEÑALAR EL PERMISO DE REMISIÓN A FERIA, LA INSCRIPCIÓN DE BOLETOS DE MARCAS Y SEÑALES NUEVAS O RENOVADAS, COMO ASÍ TAMBIÉN LA TOMA DE RAZÓN DE SUS TRANSFERENCIAS, DUPLICADOS, RECTIFICACIONES, CAMBIOS O ADICIONES, SE ABONARÁN LOS IMPORTES QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN.
ARTICULO 166°.- SON CONTRIBUYENTES:
ARTICULO 167°.- SE TOMARÁN COMO BASE IMPONIBLE LOS SIGUIENTES:
A.- GUÍAS, CERTIFICADOS, PERMISO PARA MARCAS, SEÑALAR Y PERMISO DE REMISIÓN A FERIA: POR CABEZA.
B.-GUÍAS Y CERTIFICADOS DE CUERO: POR CUERO.
C.- INSCRIPCIÓN DE BOLETOS DE MARCAS Y SEÑALES NUEVOS Y RENOVADOS, TOMA DE RAZÓN DE SUS TRANSFERENCIAS, DUPLICADOS, RECTIFICACIONES, CAMBIOS O ADICIONES: POR DOCUMENTO.
ARTICULO 168°.- TODA HACIENDA CONSIGNADA A REMATE-FERIA DEBERÁ IR ACOMPAÑADA DE SU CORRESPONDIENTE PERMISO DE REMISIÓN, VISADO POR LA MUNICIPALIDAD.
ARTICULO 169°.- PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEL GANADO POR MEDIO DE REMATE-FERIA, SE EXIGIRÁ EL ARCHIVODE LOS CERTIFICADOS DE PROPIEDAD, PREVIAMENTE A LA EXPEDICIÓN DE LAS GUÍAS DE TRASLADO O DEL CERTIFICADO DE VENTA, Y SI ÉSTAS HAN SIDO REDUCIDAS A UNA MARCA, DEBERÁN TAMBIÉN LLEVAR ADJUNTO LOS DUPLICADOS DE LOS PERMISOS DE MARCACIÓN CORRESPONDIENTE QUE ACREDITEN TAL OPERACIÓN.
ARTICULO 170°.- LAS GUÍAS DE TRASLADO DE HACIENDAS O DE CUEROS CORRESPONDIENTES A HACIENDAS O CUEROS QUE SE INTRODUZCAN EN EL PARTIDO DEBERÁN SER ARCHIVADAS EN LA INTENDENCIA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS DE U EXPEDICIÓN. GUIEN NO LE HICIERE SERÁ SANCIONADO CON MULTA. LA MUNICIPALIDAD REMITIRÁ MENSUALMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE DESTINO, UNA COPIA DE CADA GUÍA EXPEDIDA PARA TRASLADO DE HACIENDA A OTRO PARTIDO.
ARTICULO 171°.- LOS ARREOS QUE SE INTRODUZCAN O SALGAN DEL PARTIDO, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS CUEROS QUE SE ENCUENTREN SIN GUÍAS EN FORMA, SERÁN RETENIDOS Y EL PROPIETARIO SE HARÁ PASIBLE DE UNA MULTA POR CONTRAVENCIÓN.-SI TRANSCURRIDOS DIEZ (10) DÍAS DE LA NOTIFICACIÓN DE LA MULTA EL INFRACTOR NO CONCURRIERA A PAGAR^ SE SUBASTARÁ LA PARTE NECESARIA PARA PAGAR LA MULTA/ GASTOS DE DEPÓSITO EN EL CASO DE CUEROS Y PASTOREO EN EL CASO DE ARREOS. DEBERÁN PRESENTARSE, ADEMÁS, COMPROBANTES Y LEGALIZAR LA GUÍA.
ARTICULO 172°.-.- EL INSPECTOR DESTACADO A TAL EFECTO SERÁ FACULTADO PARA SOLICITAR LA PRESENTACIÓN DE LA GUIA DE TRASLADO DE HACIENDA O DE UCEROS CUANDO COMPRUEBE ARREOS O CUEROS QUE SE INTRODUZCAN O SALGAN DEL PARTIDO, PERMISOS D EREMISION A FERIA CUANDO SE TRATE DE HACIENDAS QUE SE REMATAN Y LA GUÍA DE FAENA EN LAS CARNICERÍAS DE CAMPAÑA.
ARTICULO 173°.- LOS PERMISOS PARA MARCAR, SEÑALAR O REDUCIR DEBERÁN SOLICITARLOS LOS INTERESADOS A LA MUNICIPALIDAD CON CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE ANTICIPACIÓN. SI NO SE LLENARAN ESTOS REQUISITOS, INCURRIRÁN EN MULTA POR CONTRAVENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE SACAR PERMISO. LOS MISMOS ORIGINALES SERÁN ARCHIVADOS, DEBIENDO CONCORDAR CON EL DUPLICADO PARA EL INTERESADO Y EL TRIPLICADO PARA LA POLICÍA. LAS VENTAS QUE CORRESPONDEN A LOS MISMOS DEBERÁN ANOTARSE AL DORSO CON TINTA Y LA MUNICIPALIDAD EFECTUARÁ LOS DESCUENTOS EN EL ORIGINAL. SERÁ EXIGIDO EL PERMISO DE MARCACIÓN O SEÑALADA DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO POR LA LEY 10.081/83 Y SU REGLAMENTACIÓN (MARCACIÓN DE GANADO MAYOR ANTES DE CUMPLIR EL AÑO Y SEÑALIZACIÓN DE GANADO ANTES DE CUMPLIR SEIS MESES DE EDAD).
ARTICULO 174°.-EN CASO DE REDUCCIÓN DE UNA MARCA (MARCA FRESCA), SERÁ EXIGIDO EL PERMISO DE MARCACIÓN, YA SEA REALIZADO POR ACOPLADORES O CRIADORES CUANDO
POSEAN MARCA DE VENTA, CUYO DUPLICADO DEBERÁ SER AGREGADO A LA GUÍA DE TRASLADO DEL CERTIFICADO DE VENTA.
ARTICULO 175°.- CUANDO SE REMITA HACIENDA EN CONSIGNACIÓN A FRIGORÍFICOS O MATADEROS DE OTRO PARTIDO, Y SÓLO CORRESPONDA, EXPEDIR LA GUÍA DE TRASLADO, SE DUPLICARÁ EL VALOR DE ESTE DOCUMENTO.
ARTICULO 176°.- LA MUNICIPALIDAD NO VISARÁ O DESPACHARÁ GUÍAS, CERTIFICADOS, PERMISOS DE REMISIÓN A FERIAS, PERMISOS DE REDUCCIÓN, CUANDO VENGAN SUSCRIPTOS POR PERSONAS QUE NO TENGAN FIRMA REGISTRADA. LAS PERSONAS QUE NO SEPAN FIRMAR,1 AUTORIZARÁN A OTRA ANTE LA MUNICIPALIDAD, LA QUE REGISTRARÁ SU FIRMA O EN SU DEFECTO DEBERÁ PRESENTARSE PERSONALMENTE EL VENDEDOR, TRAYENDO DOCUMENTO DE IDENTIDAD.-
ARTICULO 177°.- EN LOS CERTIFICADOS, GUÍAS, ARCHIVOS Y PERISOS DE REMISIONES Y EN TODO OTRO DOCUMENTO, NO PODRAN HACERSE CORRECCIONES, RASPADURAS O ENMIENDAS DE NINGUNA CLASE.
ARTICULO 178 °.-CUANDO LA VENTA NO CORRESPONDA AL TOTAL DEL NUMERO DE ANIMALES CONSIGNADOS EN ELCERTIFICADO O ARCHIVO DE GUÍAS QUE SIRVA DE COMPROBANTE DEBERÁ EFECTUARSE EL DESCUENTO CORRESPONDIENTE, INDICANDO LA CANTIDAD DE ANIMALES QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS MARCAS. LA OFICINA DE GUÍAS SELLARÁ EL DESCUENTO Y EFECTÚARÁ LAS ANOTACIONES EN EL DUPLICADO ARCHIVADO. CUANDO LA OFICINA LO CREA NECESARIO, ARCHIVARÁ EL ORIGINAL Y ENTREGARÁ EL CERTIFICADO REMANENTE, EN EL CUAL CONSTARÁ EL NÚMERO DE ANIMALES Y MARCAS QUE LE RESTAN.
ARTICULO 179°.- NO SERÁN ARCHIVADAS LAS GUÍAS DE HACIENDA O CUEROS QUE NO VENGAN MUNIDAS DE CONTRALOR POLICIAL O CUANDO NO ESPECIFIQUEN CANTIDADES DE ANIMALES DE CADA MARCA Y CUANDO PRESENTEN RASPADURAS O ENMIENDAS .
ARTICULO 180°– TODA GUÍA, CERTIFICADO O PERMISO DE REDUCCIÓN, DEBERÁ ESPECIFICAR SOBRE CADA MARCA, LA CANTIDAD DE ANIMALES QUE LE CORRESPONDA.
ARTICULO 181°.- LA OFICINA DE GUÍAS NO DARÁ CURSO AL DESPACHO DE REMISIÓN Y/O CERTIFICADOS SIN LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO EXTENDIDO POR S.E.L.S.A.
ARTICULO 182°.- LAS GUIAS CONTENDRAN ADEMAS DEL NUMERO Y ESPECIE, EL NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DE PROCEDENCIA Y EL CUARTEL DONDE ESTA SITUADO, NOMBRE DEL CONDUCTOR Y NUMERO DE LIBRETA DE ACARREADOR SI VAN POR TIERRA, Y PUNTO DE EMBARQUE SI SON REMITIDAS POR FERROCARRIL O AUTOMOTOR, Y DETERMINACION CLARA Y PRECISA DE LAS MARCAS Y SEÑALES. LAS TRANSGRESIONES A ESTA NORMA POR PARTE DE LOS TRANSPROTISTAS O ACARREADORES, DARAN ORIGEN A LAS MULTAS QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO 183°.- TODO CERTIFICADO DE VENTA O TRANSFERENCIA DE CUEROS O GANADO DEBERÁ EXTENDERSE EN FORMULARÍOS QUE DETERMINAN LAS DISPOSICIONES Y/O REGLAMENTACIONES QUE SE HALLEN EN VIGENCIA/ DEBIENDO CONSTAR EL MEMBRETE OFICIAL O MEMBRETE DE LA CASA MARTILIERA QUE INTERVIENE EN LAS OPERACIONES EN ESTE ÚLTIMO CASO DEBERÁ LLEVAR LA LEYENDA «MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ”.
ARTICULO 184°.- TODA SOLICITUD DE DUPLICADO DE DOCUMENTOS YA EXTENDIDOS, COMO ASI TAMBIÉN TODO RECLAMO A EFECTUARSE ANTE LA OFICINA, DEBERÁ HACERSE POR NOTA.
ARTICULO 185°.-LOS RECLAMOS CORRESPONDIENTES A VENTAS NO EFECTUADAS EN LOS REMATES-FERIAS DEBERÁN HACERSE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE REALIZADAS LAS MISMAS. PASADO DICHO TÉRMINO DEBERÁ PROCEDERSE EN IGUAL FORMA QUE EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO 186°.- EN LOS CERTIFICADOS GUIAS Y TODO OTRO DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA OFICINA RESPECTIVA, DEBERÁ ESPECIFICARSE CLARAMENTE EL NÚMERO Y AÑO DEL CERTIFICADO O ARCHIVO CORRESPONDIENTE, SIN CUYO REQUISITO NO SE DARÁ CURSO A LO SOLICITADO.
ARTICULO 187°.- LAS CASAS DE REMATE DEBERÁN REMITIR A LA MUNICIPALIDAD UNA COPIA DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DEL REMATE-FERIA, DONDE FIGUREN TODOS LOS COMPRADORES Y VENDEDORES, INDICANDO ADEMAS DESTINO DE LAS HACIENDAS DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE QUINCE (15) DÍAS DE EFECTUADO EL REMATE ESTA DISPOSICIÓN DEBERÁ CUMPLIMENTARSE TAMBIÉN POR LAS CASAS DE REMATE O AQUELLAS QUE INTERVENGAN EN ACTIVIDADES DE COMPRA-VENTA DE HACIENDA, EN LOS CASOS DE OPERACIONES ENTRE PARTICULARES. LAS TRANSGRESIONES A ESTA NORMA POR PARTE DE LOS RESPONSABLES, DARÁ ORIGEN A LAS MULTAS POR CONTRAVENCIÓN QUE SE ESTABLEZCAN. –
ARTICULO 188°.- TODO TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE GUÍAS, SE AJUSTARÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 10.081/83 Y SU REGLAMENTACIÓN. –
ARTICULO 189°.- EN LOS CASOS DE TRASLADO DE HACIENDA POR INVERNADA Y SIEMPRE QUE EL PROPIETARIO DEMUESTRE EN FORMA FEHACIENTE EL REGRESO DE LA MISMA HACIENDA AL
PARTIDO, PODRÁ SOLICITAR EL DESCUENTO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL IMPORTE DE LA GUÍA A LA VEZ QUE HAYA EFECTÚADO EL ARCHIVO DE LA DE REGRESO.-
CAPITULO XV-
TASA POR CONSERVACION Y REPARACION DE LA RED
VIAL MUNICIPAL-
ARTICULO 190°.- POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE CALLES Y CAMINOS RURALES Y MUNICIPALES SE ABONARÁN LOS IMPORTES QUE AL EFECTO
SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICUL0 191°.- SON CONTRIBUYENTES DE LA TASÁ ESTABLECIDA EN EL PRESENTE CAPÍTULO:
A.-LOS TITULARES DEL DOMINIO DE LOS INMUEBLES, CON EXCLUSION DE LOS NUDO PROPIETARIOS.
B.- LOS USUFRUCTUARIOS.
C- LOS POSEEDORES A TÍTULO DE DUEÑO.
ARTICULO 192°.-LA BASE IMPONIBLE SE ESTABLECERÁ DE ACUERDO AL NUMERO DE HECTÁREAS. LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL FIJARÁ UN IMPORTE ACTUALIZABLE POR HECTÁREA.
ARTICULO 193°.- A EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN SE COBRARÁ EL IMPORTE ANUAL RESULTANTE POR CADA INMUEBLE, FIJANDO LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL LAS FECHAS Y VENCIMIENTOS DE LOS PERÍODOS DE PAGO.
CAPITULO XVII-
DERECHO DE CEMENTERIO.
ARTICULO 194°. – POR LOS SERVICIOS DE INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN, REDUCCIÓN, DEPÓSITOS, TRASLADOS INTERNOS; POR LA CONCESIÓN DE TERRENO PARA BÓVEDAS, PANTEONES O SEPULTURAS DE ENTERRATORIOS; POR EL ARRENDAMIENTO DE NICHOS, SUS RENOVACIONES Y POR TODO SERVICIO O PERMISO QUE SE EFECTIVICE DENTRO DEL PERÍMETRO DEL CEMENTERIO DEL MUNICIPIO, SE ABONARÁN LOS IMPORTES QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 195°.– NO COMPRENDE LA INTRODUCCIÓN EN EL PARTIDO, TRÁNSITO, TRÁMITE O TRASLADO A OTRAS JURISDICCIONES DE CADAVERES O RESTOS, COMO TAMPOCO LA UTILIZACION DE MEDIOS DE TRANSPORTE Y ACOMPAÑAMIENTO DE LOS MISMOS (PORTACORONAS, FÚNEBRES, AMBULANCIAS).
ARTICULO 196°.- LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL FIJARÁ LOS VALORES QUE CORRESPONDAN A LOS DERECHOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTICULO 197°.- LOS ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS PARA BÓVEDAS, PANTEONES O MAUSOLEOS Y SUS RENOVACIONES SE HARÁN POR EL TÉRMINO DE HASTA QUINCE (15) AÑOS Y LOS CORRESPONDIENTES A SEPULTURAS POR CINCO (5) AÑOS.
ARTICULO 198°.- TANTO LOS ARRENDAMIENTOS DE NICHOS COMO SUS RENOVACIONES SE HARÁN POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) AÑOS. LAS RENOVACIONES SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO QUE DETERMINE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO JUSTIFIQUEN, DAR FACULTADES PARA EL PAGO DEL ARRENDAMIENTO ORIGINAL O RENOVACIÓN DE NICHOS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 29°.
ARTICULO 199°.- EN LOS CASOS DE RENOVACIÓN DE NICHOS ARRENDADOS ORIGINALMENTE POR UN TÉRMINO INFERIOR A CINCO (5) AÑOS, DICHO PLAZO SE CONTARÁ DESDE LA FECHA DEL RECIBO ORIGINAL, DESCONTÁNDOSE DEL IMPORTE, A ABONAR, LO PAGADO EN AQUELLA OPORTUNIDAD.-
ARTICULO 200°.-POR TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES DE BOVEDAS, MAUSOLEOS Y PANTEONES, CADA PARTE INTERVINIENTE ABONARA EL DERECHO QUE FIJA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, QUE SE APLICARA SOBRE EL VALOR DE LA TRANSFERENCIA, Y QUE NO PODRA SER MENOR AL PRECIO UNITARIO FIJADO EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL DEL AÑO DE TRANSFERENCIA PARA LAS CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO DEL PARTIDO.
ARTICULO 201°.-QUEDA PROHIBIDO LA TRANSFERENCIA DE TERRENOS ARRENDADOS SIN EDIFICAR, PERMITIÉNDOSE A LOS QUE NO EDIFIQUEN EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, SOLICITEN DEJAR SIN EFECTO EL ARRENDAMIENTO CON LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE ABONADO.
ARTICULO 202°.- POR TRANSFERENCIA DE ARRENDAMIENTOS DE NICHOS HABILITADOS, SE ABONARA EL VALOR QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 203°.- CUANDO A JUICIO DE LA MUNICIPALIDAD DEBA PROCEDERSE A LA LIMPIEZA EXTERIOR DE LAS BÓVEDAS, MAUSOLEOS O PANTEONES O REPARACION DE VEREDAS O ACCESOS DE LAS SUPERFICIES ARRENDADAS; ÉSTA COMUNICARÁ A LOS ARRENDATARIOS QUE DEBEN PROCEDER A EFECTUARLO DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS DE NOTIFICADOS. EN CASO DE QUE NO LO HICIERAN, LA MUNICIPALIDAD EJECUTARÁ O HARÁ EJECUTAR LAS OBRAS POR CUENTA DE LOS RESPONSABLES.-
ARTICULO 204°.- LOS ADMINISTRADORES DEL CEMENTERIO NO PERMITIRÁN LA INHUMACIÓN DE CADÁVERES SIN COMPROBAR ANTES QUE SE HALLEN PAGOS LOS DERECHOS RESPECTIVOS.
ARTICULO 205°.- LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO LLEVARÁ UN REGISTRO DE SEPULTURAS. EN ÉL CONSIGNARÁ LA SECCIÓN, CLASE Y NÚMERO, TIEMPO DE LOCACIÓN, NOMBRE DE LOCATARIOS, FECHA DE VENCIMIENTO Y SUMA A PAGAR.
ARTICULO 206°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CON ANTERIORIDAD DEBIDA, HARÁ PUBLICAR DURANTE TRES (3) DÍAS POR MEDIO DE AVISOS EN LOS PERIÓDICOS LOCALES, LA LISTA DE LOS POSEEDORES DE TÍTULOS DE ARRENDAMIENTO EN EL CEMENTERIO CUYO TÉRMINO ESTÁ PRÓXIMO A CADUCAR, ACORDANDO UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS A PARTIR DE SU VENCIMIENTO, PARA SU RENOVACIÓN. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, SE DEPOSITARÁN EN EL OSARIO GENERAL LOS RESTOS DE LAS SEPULTURAS NO RENOVADAS.
ARTICULO 207°.- LOS ARRENDATARIOS DE PANTEONES, BÓVEDAS, NICHOS O SEPULTURAS NO DEBERÁN PERCIBIR SUMA ALGUNA POR OCUPACIÓN TEMPORARIA DE SUS ARRIENDOS DE ATAÚDES CON PERMISO PRECARIO. EN TODOS LOS CASOS SE EXIGIRÁ LA AUTORIZACIÓN ESCRITA, CUYO TÉRMINO NO PODRÁ EXCEDER DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS. YA VENCIDO DICHO TÉRMINO, SE EXIGIRÁ LA NUEVA AUTORIZACIÓN Y COMO CONSECUENCIA, DEBERÁN ABONARSE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL PARA INHUMACIONES Y TRASLADOS.
ARTICULO 208°.- LOS TERRENOS DEBERÁN DESTINARSE ÚNICAMENTE AL FIN QUE INDICA EL TITULO DE ARRIENDO, SIN PERMITIRSE BAJO NINGÚN CONCEPTO LAS CONSTRUCCIONES QUE NO CORRESPONDAN A SU DESIGNACIÓN O CONSTRUCCIONES QUE OCUPEN MÁS DE UN TERRENO.
ARTICULO 209°.- CONCEDIDO EL TITULO DE ARRIENDO DE UN TER RENO, DEBERÁN PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE SESENTA (60) DIAS LOS PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Y ABONARSE EL DERECHO RESPECTIVO DEBIENDO EDIFICARSE DENTRO DE UN PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS. TRANSCURRIDO EL PLAZO SIN HABER INICIADO LAS CONSTRUCCIONES, CADUCARÁ AUTOMÁTICAMENTE EL TITULO DE ARRIENDO CONCEDIDO. EN LOS ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS Y BÓVEDAS O PANTEONES, SE PODRÁ SOLICITAR UN NUEVO PLAZO, QUE NO EXCEDA DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIEMPRE QUE EL PEDIDO QUE SE FORMULE SEA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE TRANSCURRIDO EL PRIMER PLAZO MEDIANTE UNA JUSTIFICACIÓN FEHACIENTE. MIENTRAS EL TERRENO SE ENCUENTRE SIN CONSTRUCCION, LE ESTARA VEDADO AL POSEEDOR LA TRANSFERENCIA DEL MISMO.
ARTICULO 210°.- EL NICHO O SEPULTURA DESOCUPADO POR RETIRO CADÁVER HARÁ CADUCAR EL ARRENDAMIENTO, NO OBLIGÁNDOSE LA MUNICIPALIDAD A LA DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS ABONADOS.-
ARTICULO 211°.-LOS TERRENOS SERÁN ARRENDADOS ÚNICAMENTE A PERSONAS QUE EDIFIQUEN PARA DEPOSITAR SUS DEUDOS EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL, QUEDANDO PROHIBIDAS LAS TRANSFERENCIAS ANTES DE LOS CINCO (5) AÑOS DE ARRENDADO EL TERRENO. NO REGIRÁ ESTA DISPOSICIÓN PARA LOS CASOS DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS, CON INTERVENCIÓN JUDICIAL. –
CAPITULO XVIII-
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.
ARTICULO 212°: POR LOS INMUEBLES, CON EDIFICACION O SIN ELLA, QUE TENGAN DISPONIBLES LOS SERVICIOS DE AGUAS CORRIENTES, DESAGUES CLOACALES, COMPRENDIDOS EN EL RADIO EN QUE SE EXTIENDAN LAS OBRAS Y UNA VEZ QUE LAS MISMAS HAYAN SIDO LIBRADAS AL SERVICIO, SE PAGARÁN LAS TASAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN, CON PRESCINDENCIA DE LA UTILIZACIÓN O NO DE DICHOS SERVICIOS.
POR LOS SERVICIOS ESPECIALES, LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL ESTABLECERÁ LOS IMPORTES A ABONAR POR TALES CONCEPTOS.
LA BASE IMPONIBLE ESTARÁ CONSTITUIDA:
A.- CUANDO SE APLIQUE SERVICIO MEDIDO, SE ABONARÁ LA ALICUOTA QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA CON RELACIÓN AL CONSUMO REGISTRADO EN CADA PERIODO.
B.- CUANDO NO SE APLIQUE SERVICIO MEDIDO, SE ABONARÁ LA ALICUOTA QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA SOBRE LA VALUACIÓN FISCAL PROVINCIAL DE LOS INMUEBLES (LEY -5.738), CON LA ACTUALIZACIÓN QUE CORRESPONDA AL AÑO 1981. LOS INMUEBLES QUE NO TENGAN VALORES IMPONIBLES SE ESTABLECERÁN EN CADA CASO TENIENDO EN CUENTA SU SUPERFICIE.
EN EL CASO DE INMUEBLES SOMETIDOS AL REGIMEN DE PORPIEDAD HORIZONTAL CON TANQUE DE AGUA EN COMUN, CUANDO NO PUEDA INSTALARSE MEIDDOR INDIVIDUAL, LA TASA QUE CORRESPONDE SERA LIQUIDADA PARA CADA UNA DE LAS UNIDADES FUNCIONALES, EN LA PROPORCION QUE REPRESENTEN LAS MISMAS EN EL TOTAL DEL INMUEBLE, DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION.
ARTICULO 213°.- SON CONTRIBUYENTES DE LA TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, LOS TITULARES DE DOMINIO, LOS USUFRUCTUARIOS O LOS POSEEDORES A TÍTULO DE DUEÑO DE LOS INMUEBLES, CON EXCLUSIÓN DE LOS NUDO PROPIETARIOS.
CAPITULO XIX-
TASA POR SERVICIOS VARIOS.
ARTICULO 214°.- ESTÁN COMPRENDIDOS EN ESTE CAPÍTULO TODOS LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN Y NO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LOS ENUMERADOS ANTERIORMENTE, DE ACUERDO A LO QUE DETERMINE PARA CADA CASO LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
CAPITULO XX-
MULTAS POR CONTRAVENCIONES.
ARTICULO 215°.- LAS CONTRAVENCIONES COMETIDAS EN EL PARTIDO SERÁN PENADAS CON MULTAS QUE REGLAMENTARÁ EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE ACUERDO AL CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPALES.
CAPITULO XXI-
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 216°.- LAS DELEGACIONES MUNICIPALES QUEDAN AUTORIZADAS PARA INTERVENIR EN LAS PERCEPCIONES DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES DENTRO DEL RADIO QUE SE LES ASIGNE AL CREARLAS.
ARTICULO 217°.- TODA DUDA QUE SE SUSCITE SOBRE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDENANZA, ORDENANZA IMPOSITIVA U ORDENANZAS ESPECIALES, SERÁ RESUELTA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTICULO 218°.- QUEDA AUTORIZADO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA RECURRIR A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, POR SI O POR SUS APODERADOS, EN DEFENSA DE LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO Y PARA QUE NO QUEDEN SIN EFECTO LAS PENALIDADES ESTABLECIDAS EN ESTA ORDENANZA, SIRVIENDOLE DE SUFICIENTE TÍTULO ESTA AUTORIZACIÓN Y LA CONSTANCIA DE LA INFRACCIÓN O LA RESOLUCIÓN LEGAL QUE ASÍ LO DISPONGA.
ARTICULO 219°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARA LA PRESENTE ORDENANZA Y ORDENANZAS ESPECIALES TRIBUTARIAS, EN TODOS O CADA UNO DE LOS CAPÍTULOS QUE ESTIME NECESARIO PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ARTICULO 220°.-LOS ESCRIBANOS QUE TENGAN A SU CARGO REGISTROS DE CONTRATOS PÚBLICOS, QUEDAN OBLIGADOS A COMUNICAR A LA MUNICIPALIDAD DEL 1 AL 10 DE CADA MES
SIGUIENTE Y A LOS FINES DE LA ORGANIZACIÓN DEL CATASTRO, LOS CAMBIOS DE DOMINIO DE LOS INMUEBLES REALIZADOS EN EL REGISTRO A SU CARGO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO COMUNICARÁ ESTA SITÚACIÓN AL JUZGADO NACIONAL. –
ARTICULO 221°.- DERÓGANSE TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDENANZA, CON LA EXCEPCIÓN DE LAS QUE ESTABLEZCAN CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.-
ARTICULO 222°.- FACULTASE AL INTENDENTE A PRORROGAR LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO DE PAGOS O PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE LOS TRIBUTOS, CUANDO RAZONES DE CONVENIENCIA ASÍ LO DETERMINEN.
ARTICULO 223°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ A PARTIR DEL DÍA 1° DE ENERO DE 1987
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