ORDENANZA MUNICIPAL N° 161
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR AL D.E. PARA QUE PROHÍBA TERMINANTEMENTE EL TRÁNSITO POR LOS CAMINOS DE TIERRA DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, A LO TRACTORES, CAMIONES CON ACOPLADO, ETC, DESPUÉS DE CADA LLUVIA Y HASTA QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN OREADOS, ASEGURANDO DE ESTA MANERA EL MANTENIMIENTO Y BUEN ESTADO DE LAS RUTAS.
ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA QUE SEA SORPRENDIDA EN INFRACCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ART. 1°, SE HARÁ PASIBLE DE UNA MULTA DE QUINIENTOS PESOS M/N (500) LA PRIMERA VEZ, Y EL DUPLO EN CASO DE REINCIDENCIA; DEBIENDO ABONAR ESTA SUMA DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ (10) DIAS DE LA COMUNICACIÓN RESPECTIVA.
ARTÍCULO 3°.- TODA MULTA QUE SE PERCIBA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 2°, SERÁ RECAUDADA DE ACUERDO A LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA, CAPITULO XIII – MULTAS – ARTÍCULO 104.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE AL D.E. ETC.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones