Ordenanza Nro: 1581

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1581
DEROGADA POR ORDENANZA 2399/1994
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA HABILITACION DE LOCALES DESTINADOS A CONFITERIAS O SIMILARES, CON EXHIBICION DE PELICULAS POR EL SISTEMA DE VIDEO-CASSETTE, LA OBSERVANCIA DE LAS RESOLUCIONES N° 428/84 Y 392/85, COMO ASI TAMBIEN LAS QUE EN ADELANTE PUEDA DICTAR SOBRE EL TEMA, EL INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA; ADEMAS DE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES TECNICAS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2°.
ARTÍCULO 2°.- CONDICIONES TÉCNICAS:
21. PLANOS DE OBRA ACTUALIZADOS Y APROBADOS POR LA MUNICIPALIDAD.
22. CERTIFICACIÓN DE FINAL DE OBRA.
23. ALTURA MÍNIMA DEL LOCAL PRINCIPAL: 300 METROS. CIELORRASO DE YESO U OTRO MATERIAL INCOMBUSTIBLE.
24. PASAJE GENERAL: ANCHO LIBRE MÍNIMO 100 METROS.
25. VENTILACIÓN DE BAÑOS Y TOILETTE: NATURAL O POR CONDUCTO.
EL CONDUCTO TENDRÁ UNA SECCIÓN MÍNIMA DE 0,0. METROS CUADRADO CADA BAÑO.
LA REJILLA DEBERÁ COLOCARSE ARRIBA DE LOS 200 METROS DE ALTURA DEL LOCAL. EL CONDUCTO TERMINARA 50 CM. POR ARRIBA DEL TECHO
26. VENTILACIÓN LOCAL: ÍDEM BAÑOS, EN CANTIDAD PROPORCIONAL A LA SUPERFICIE DEL MISMO.
27. ILUMINACIÓN NATURAL ADECUADA: PARA LA ILUMINACIÓN ARTIFICIAL, SE CONTARÁ CON DOS CIRCUITOS INDEPENDIENTES.
28. SI LA VENTILACIÓN ES EFECTUADA POR MEDIOS MECÁNICOS, DEBERÁ RENOVAR 40 METROS CÚBICOS DE AIRE POR HORA Y POR PERSONA.
29. NO SE AUTORIZARÁ EL FUNCIONAMIENTO DE ESTOS LOCALES EN HABITACIONES DESTINADAS A VIVIENDA, O DEPENDENCIA QUE NO ESTÉN CONVENIENTEMENTE DESVINCULADAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DE FAMILIA.
210. SI EL LOCAL TIENE CAPACIDAD PARA MÁS DE 300 PERSONAS, DEBERÁ CONTAR CON DOS SALIDAS. LAS PUERTAS DEBERÁN ABRIRSE HACIA AFUERA; LA DE ENTRADA TENDRÁ UN ANCHO MÍNIMO DE 0,90 METROS PARA LAS PRIMERAS 50 PERSONAS, Y SE INCREMENTARÁ EN 15 CM. MÁS POR CADA 20 PERSONAS.
211. SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD (BAÑOS):
A) CABALLEROS: UN INODORO CADA 100 METROS CUADRADOS, UN MINGITORIO CADA 65 METROS CUADRADOS, UN LAVABO CADA 75 METROS CUADRADOS.
B) DAMAS: UN INODORO CADA 65 METROS CUADRADOS, UN LAVABO CADA 75 METROS CUADRADOS.
212. VESTUARIO Y BAÑO PARA EL PERSONAL:
SE COMPONDRÁ DE UN TOILETTE INTEGRADO POR UN INODORO, DUCHA Y LAVABO; ESPACIO PARA VESTUARIO DEL PERSONAL, DE UNA SUPERFICIE MÍNIMA DE 4,50 METROS CUADRADOS PARA HASTA TRES DEPENDIENTES.
213. CALEFACCIÓN OBLIGATORIA: DEBERÁ INSTALARSE CON TIRAJE AL EXTERIOR (VENTILACIÓN NATURAL O TIRO BALANCEADO).
214. PREVENCION CONTRA INCENDIOS: DEBERAN INSTALARSE MATAFUEGOS EN EL NÚMERO Y UBICACIÓN DETERMINADO POR EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
215. SECTOR COCINA O PREPARACIÓN DE ALIMENTOS: CIELORRASO DE YESO, PISO LAVABLE CON DESAGOTE A PILETA DE PISO ABIERTA, MESADAS DE TRABAJO DE MATERIAL ACORDE Y LAVABLES, FRISO DE AZULEJOS EN SECTOR DE PARED DE APOYO DE MESADA, PILETA REGLAMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- LA PERMANENCIA DE MENORES EN LOS LUGARES AUTORIZADOS PARA LA EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS POR EL SISTEMA DE VIDEO-CASSETTE, SERÁ PERMITIDA EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR LAS ORDENANZAS Y/O EDICTO POLICIAL VIGENTES, DEBIENDO RESPETARSE TAMBIÉN LO QUE SURJA DE LA CALIFICACIÓN DE LAS PELÍCULAS A EXHIBIRSE.
ARTÍCULO 4°.- LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO, DETERMINARAN LA CLAUSURA DE LA ACTIVIDAD, DISPONIÉNDOSE EL ENVÍO DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN LABRADAS, AL INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA, A LOS EFECTOS QUE EL MISMO INSTRUMENTE EL CORRESPONDIENTE SUMARIO ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 5°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

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