ORDENANZA MUNICIPAL N° 158
ARTÍCULO 1°.- PRORROGASE HASTA EL 31 DE SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, EL PLAZO DE VIGENCIA ACORDADO POR LA ORDENANZA N° 147,PARA EL PAGO SIN RECARGOS DEL IMPUESTO ESTABLECIDO POR 0LA ORDENANZA N° 30.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE AL D.E. ETC.