Ordenanza Nro: 1557

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1557
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICASE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 193° DE LA ORDENANZA 1364, QUE CONTENDRÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
“PARA SER ACREEDOR A ESTE BENEFICIO EL EMPLEADO NO DEBERÁ HABER INCURRIDO EN INASISTENCIA EN EL MES, O EN EL AÑO, SEGÚN CORRESPONDA, NO COMPUTÁNDOSE COMO TALES LAS DEBIDAS A:
1) ACCIDENTE DE TRABAJO
2) VACACIONES
3) LICENCIA LEGAL, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL, LA QUE EMANE DE UNA ORDEN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE O AUTORIDAD JUDICIAL.
4) POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO (PADRE, MADRE, HERMANO, CÓNYUGE, HIJO, PADRASTRO, MADRASTRA, HIJASTRO, HERMANASTRO): DOS DIAS EN CASO DE QUE EL SEPELIO SE REALICE EN ESTA CIUDAD; TRES DIAS SI EL SEPELIO SE REALIZA EN OTRA LOCALIDAD. EN AMBAS ALTERNATIVAS, ESTÁ INCLUIDO EL DÍA DEL FALLECIMIENTO.
5) POR NACIMIENTOS DE HIJOS: UN DÍA, EL DEL NACIMIENTO O EL DÍA SIGUIENTE, A OPCIÓN DEL AGENTE.
6) POR MATRIMONIO DEL AGENTE: QUINCE DIAS CORRIDOS, INCLUIDOS EL DEL CASAMIENTO.
7) POR DONACIÓN DE SANGRE, UN DÍA.
ATRÍCULO 2°.- AGREGASE A CONTINUACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 193° DE LA ORDENANZA 1364, EL SIGUIENTE:
“ A LOS FINES DE COMPUTAR LA ASISTENCIA PERFECTA QUE LO HACEN ACREEDOR A ESTA BONIFICACIÓN, EL AGENTE NO PODRÁ EXCEDER DE MÁS DE TRES (3) LLEGADAS FUERA DE HORARIO A SU TRABAJO, Y ESTAS NO PODRÁN SUPERAR LOS CINCO (5) MINUTOS CADA UNA. ESTOS TÉRMINOS SE COMPUTARÁN MENSUALMENTE.”
“ESTE BENEFICIO SERÁ PERCIBIDO POR TODO EL PERSONAL QUE PUEDA ACREDITAR SU PUNTUAL ASISTENCIA, ES DECIR, QUIENES REGISTREN SU INGRESO EN LOS RELOJES INSTALADOS EN CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS, Y DONDE NO LO HUBIERE, MEDIANTE LA FIRMA DE UNA PLANILLA DIARIA DE INGRESO, DEBIDAMENTE AVALADA POR EL JEFE RESPONSABLE.”
ARTÍCULO 3°.- LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE, TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE SU PROMULGACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- DEROGASE, LA PARTE PERTINENTE, TODA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 5°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

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