ORDENANZA MUNICIPAL N° 1541
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
ORDENA
ARTICULO 1°. CRÉANSE TRES (3) CONSULTORIOS PERIFÉRICOS DE ATENCIÓN PARA LA SALUD, QUE FUNCIONARÁN CONFORME A LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDENANZA, Y QUE DEBERÁN SER INSTALADOS EN: A) BARRIO PARQUE MUÑOZ; B) BARRIO MOLINO; C) BARRIO PACHÁN.
ARTICULO 2°. LOS CONSULTORIOS PERIFÉRICOS DE ATENCIÓN PARA LA SALUD DEPENDERÁN OPERATIVAMENTE DEL HOSPITAL MUNICIPAL DR. ALFREDO A. SAINTOUT, QUIEN DEBERÁ PROVEER LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO, COMO ASÍ TAMBIÉN, EL PERSONAL MÉDICO PROFESIONAL Y/O AUXILIAR CONFORME A LOS REQUERIMIENTOS Y COMPLEJIDAD DE LA ATENCIÓN PERIÓDICAS. PARA LA COBERTURA DE LOS PUESTOS DE ENFERMERÍA DE LOS CONSULTORIOS PERIFÉRICOS, SE CREAN TRES (3) CARGOS DENTRO DEL ÍTEM II- SERVICIOS TRANSFERIDOS; FINALIDAD II- SALUD PÚBLICA, PERSONAL TÉCNICO-, CON TREINTA Y SEIS (36) HORAS SEMANALES. A CADA CONSULTORIO CORRESPONDE UNA VACANTE DE LAS CREADAS, LAS QUE DEBERÁN SER CUBIERTAS POR CONCURSO DE MÉRITOS Y ANTECEDENTES, SIENDO CONDICIÓN IMPRESCINDIBLE PARA LA ADMISIÓN DE POSTULANTES QUE LOS MISMOS POSEAN TÍTULO HABILITANTE EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE, NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL.
ARTICULO 3°. CADA CONSULTORIO PERIFÉRICO DE ATENCIÓN PARA LA SALUD, CONTARÁ CON UNA JUNTA O COMISIÓN FORMADA POR VECINOS RESPONSABLES DE SALUD QUE RESIDAN EN LOS RESPECTIVOS BARRIOS, PARA LO CUAL SE SOLICITARÁ LA COLABORACIÓN DE LA JUNTA VECINAL QUE CORRESPONDA A EFECTOS DE SU DESIGNACIÓN. LOS MISMOS DURARÁN UN (1) AÑO EN SUS CARGOS, SIENDO REELEGIDOS Y CON TAREAS AD HONOREM. NO OBSTANTE, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS, CADA CONSULTORIO CONTARÁ CON UN REGISTRO DE VOLUNTARIOS EN EL CUAL SE PODRÁ INSCRIBIR CUALQUIER VECINO PARA REALIZAR TAREAS DE APOYO AL FUNCIONAMIENTO DEL CONSULTORIO PERIFÉRICO. LAS JUNTAS DEBERÁN COORDINAR LAS TAREAS A REALIZAR CON LA DIRECCIÓN DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD, DE LA CUAL DEPENDERÁN OPERATIVAMENTE.
ARTICULO 4°. LAS JUNTAS RESPONSABLES DE SALUD TENDRÁN COMO OBJETIVO ENCAMINAR SU LABOR AL LOGRO DE LAS PAUTAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO QUINTO DE LA PRESENTE ORDENANZA, FOMENTANDO EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DEL CONSULTORIO A TRAVÉS DE LA ACCIÓN COMUNITARIA.
ARTICULO 5°. LA ATENCIÓN DE LOS CONSULTORIOS SERÁ REGLAMENTADA OPORTUNAMENTE POR LA DIRECCIÓN DE SALUD DE ESTA MUNICIPALIDAD, LA CUAL DEBERÁ ABOCARSE INMEDIATAMENTE AL ESTUDIO DE DICHO PLAN, DEBIENDO CONTEMPLARSE PRIORITARIAMENTE LOS SIGUIENTES PUNTOS: A) CONTROLAR Y APLICAR MEDIDAS DE MEDICINA PREVENTIVA, PRINCIPALMENTE VACUNACIÓN. B) ORIENTAR AL PACIENTE HACIA LA CONSULTA DE MANERA PRECOZ. C) ASEGURAR LOS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN Y TRASLADO DE ENFERMOS. D) ACONSEJAR Y ORIENTAR SOBRE HIGIENE MATERNO INFANTIL, LLEVANDO UN CENSO DE EMBARAZADAS, ORIENTÁNDOLAS EN SUS CONTROLES. E) CONTROLAR, COOPERAR Y REORIENTAR LA ALIMENTACIÓN INFANTIL. F) APLICAR PRIMEROS AUXILIOS Y MÉTODOS DE ENFERMERÍA BÁSICA. G) IMPLEMENTAR NORMAS ELEMENTALES SOBRE MEJORAMIENTO DEL AGUA DE BEBIDA Y SU PROTECCIÓN, ELIMINACIÓN DE BASURA Y RESIDUOS DOMICILIARIOS, LUCHA CONTRA ROEDORES E INSECTOS, ETC. H) RECOLECTAR INFORMACIÓN DEMOGRÁFICA Y EPIDEMIOLÓGICA. REMARCAR ACCIONES E INVESTIGAR AL ESTADO SITUACIONAL DE LAS FAMILIAS O PERSONAL DE MENORES RECURSOS.
ARTICULO 6°. FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A DISPONER LOS FONDOS NECESARIOS PARA ADQUIRIR LOCAL, O TOMAR EN DONACIÓN O COMODATO, LOS INMUEBLES EN LOS PERÍMETROS DE LAS ÁREAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1° DE ESTA ORDENANZA, A FIN DE POSIBILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSULTORIOS QUE SE CREAN, Y A AMPLIAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO A LOS CARGOS CREADOS EN EL ARTÍCULO 2°.
ARTICULO 7°. DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
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