ORDENANZA MUNICIPAL N° 15
ARTÍCULO 1°.- PROHÍBASE EL ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES Y ACOPLADO EN GENERAL EN LA VÍA PÚBLICA DEL RADIO URBANO DE LA CIUDAD, SIEMPRE QUE NO LLEVEN A CABO TAREAS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS Y ARTÍCULOS GENERALES.
ARTÍCULO 2°.- SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, PROHÍBASE EL TRANSITO DENTRO DEL RADIO URBANO DE LA CIUDAD, DE CAMIONES Y ACOPLADOS Y VEHÍCULOS EN GENERAL TRANSPORTANDO HACIENDAS.
ARTÍCULO 3°.- LAS PERSONAS SEAN NATURALES O JURÍDICAS QUE INFRINJAN LA PRESENTE ORDENANZA, SE HARÁN PASIBLES DE UNA MULTA DE 50.00 $. (CINCUENTA PESOS).
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE AL D.E., REGÍSTRESE, ETC., ETC.
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