ORDENANZA MUNICIPAL N° 1499
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1784/1988
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICASE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1311, EL QUE DIRA ASI
A) RECARGOS: SE APLICARÁN POR LA FALTA TOTAL O PARCIAL DE PAGO DE LOS TRIBUTOS AL VENCIMIENTO GENERAL DE LOS MISMOS, SIEMPRE QUE EL CONTRIBUYENTE SE PRESENTE VOLUNTARIAMENTE. SI EL CONTRIBUYENTE SE PRESENTA A PAGAR ANTES DE EFECTUADA ALGUNA MODIFICACIÓN O AJUSTE DE TASA PREVISTO EN LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE, ABONARÁ LA TASA ADEUDADA, MÁS UN INTERÉS IGUAL A LA TASA ACTIVA APLICADA POR EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, VIGENTE AL MES ANTERIOR A LA FECHA DE PAGO, POR EL PERÍODO DE MORA Y POR UN DÍA MÁS UN DIEZ POR CIENTO (10%).
PRODUCIDA ALGUNA MODIFICACIÓN O AJUSTE DE TASAS, EL CONTRIBUYENTE QUE SE PRESENTE A PAGAR DEUDA ATRASADA DESPUÉS DE LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN, DEBERÁ ABONAR LA TASA VIGENTE CON UN RECARGO DEL DIEZ POR CIENTO, MÁS EL INTERÉS IGUAL A LA TASA ACTIVA APLICADA POR EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, VIGENTE AL MES ANTERIOR A LA FECHA DE PAGO, RECARGADA EN UN DIEZ POR CIENTO, POR EL RESTO DEL PERIODO DE MORA.
ARTÍCULO 2°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
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