ORDENANZA MUNICIPAL N° 145
ARTÍCULO 1°.- ACUÉRDESE AL ASILO DE ANCIANOS DE ESTA LOCALIDAD LA CANTIDAD DE QUINIENTOS PESO MENSUALES, A OBJETO DE SOLVENTAR SUS GASTOS, A PARTIR DEL 1 DE MAYO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1.958.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE AL D.E. A IMPUTAR LA PRESENTE EROGACIÓN AL CAPÍTULO II INC. 2 ÍTEM 14, “SUBVENCIONES”.
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