ORDENANZA MUNICIPAL N° 1439
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 65 DE LA ORDENANZA 1364, EL CUAL QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE: ARTÍCULO 65°: POR EMBARAZO COMPROBADO MEDIANTE CERTIFICADO MÉDICO, DONDE CONSTE LA FECHA PROBABLE DEL PARTO, SE OTORGARA LICENCIA CON GOCE INTEGRO DE HABERES POR LOS CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CORRIDOS ANTERIORES A LA FECHA PRONOSTICADA PARA EL PARTO, Y NOVENTA (90) DIAS CORRIDOS A PARTIR DE ÉL.
EN LOS CASOS DE EMBARAZO PROLONGADO, LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE LA FECHA PRONOSTICADA Y LA FECHA EN QUE SE PRODUJERA EL PARTO, SE IMPUTARA SEGÚN LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 57°.
SI SE PRODUJESE EL NACIMIENTO DE UN HIJO PREMATURO PODRÁ OTORGARSE LICENCIA PARA SU ATENCIÓN AL FINALIZAR LA LICENCIA POST PARTO COMÚN, CON IMPUTACIÓN AL ARTÍCULO 80°, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL.
SI SE PRODUJESE DEFUNCIÓN FETAL, LA LICENCIA POST PARTO SERÁ EN TOTAL DE TREINTA (30) DIAS. CORRIDOS.
SI AL FINALIZAR LA LICENCIA NORMAL POSTPARTO, LA AGENTE PRESENTARA IMPEDIMENTO PARA CUMPLIR LAS TAREAS ASIGNADAS, POR PATOLOGÍAS DEL PUERPERIO, PODRÁ OTORGÁRSELE LICENCIAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS REFERENTES A ENFERMEDADES DE CORTA Y LARGA EVOLUCIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, E IMPUTACIÓN A ELLOS.
SI EL PARTO SE PRODUJESE ANTES DE LA FECHA PRONOSTICADA, LA LICENCIA POSTPARTO NO PODRÁ SER MAYOR A NOVENTA (90) DIAS CORRIDOS CUALQUIERA FUESE EL LAPSO USADO EN EL PREPARTO, CON EXCEPCIÓN DE LOS CASOS DE NACIMIENTO MÚLTIPLE.
TODA SITUACIÓN NO PREVISTA EN EL PRESENTE ARTICULO REFERENTE A MATERNIDAD, QUE OCASIONE IMPEDIMENTO PARA CUMPLIR NORMALMENTE LAS TAREAS ASIGNADAS, SE ENCUADRARA EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 57° Y 58° CORRESPONDA.
ARTÍCULO 2°.- LA MODIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, ENTRARA EN VIGENCIA INMEDIATAMENTE A SU PROMULGACIÓN. TODAS LAS AGENTES QUE A ESA FECHA SE ENCONTRAREN GOZANDO DE LICENCIA POR MATERNIDAD, SE LES AMPLIARA LA LICENCIA OTORGADA, DE ACUERDO A LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 65°. EN NINGÚN CASO ESTA MODIFICACIÓN PRODUCIRÁ SITUACIONES RETROACTIVAS, NO ALTERANDO LA SITUACIÓN DE AQUELLAS AGENTES QUE, A LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE, SE HAYAN REINTEGRADO A SUS TAREAS, CUALQUIERA SEA EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE EL PARTO.
ARTÍCULO 3°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones