ORDENANZA MUNICIPAL N° 143
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL SUB ARGENTINO S.A. PARA QUE CONTINÚE PERCIBIENDO EL RECARGO DE $ 0.16 POR KWH. FIJADO POR EL DECRETO NRO. 100 ART. 1 INC. A) HASTA CUBRIR LA SUMA DE $ 528.742,43 (QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON 43 CTVS.), CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES; A) LA COMPAÑÍA DEBE INFORMAR AL D.E. EL MONTO PERCIBIDO POR ESTE CONCEPTO DESDE EL 1° DE JULIO DA 1.957 AL 31 DE MAYO DE 1.958. B) LA COMPAÑÍA ELEVARA AL D.E. MENSUALMENTE, EL TOTAL DE KWH. VENDIDOS A FIN DE EFECTUAR LOS CONTROLES NECESARIOS.
ARTÍCULO 2°.- LA COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL SUD ARGENTINO S.A. DEBE EFECTUAR REAJUSTE AL 31 DE MAYO DE 1.958, SOBRE RECARGO PERMANENTE PROVISORIO QUE VENÍA PERCIBIENDO DE $ 0.33 POR KWH. POR EL DE 0.257 CTVS. DEFINITIVO, QUE RESULTA DEL ESTUDIO REALIZADO POR LA DIRECCIÓN DE ELECTRICIDAD Y MECÁNICA, Y QUE EL IMPORTE RESULTANTE COBRADO EN MAS, LO APLIQUE AL CRÉDITO DEL MONTO ESTABLECIDO EN EL ART. 1°.
ARTÍCULO 3°.- LA COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL SUD ARGENTINO S.A. SUSPENDERÁ EL COBRO DEL PERMANENTE DEFINITIVO FIJADO EN $ 0.257 CTVS. EL KWH. A LOS USUARIOS A PARTIR DEL 1| DE JUNIO DE 1.958, HASTA TANTO NO EFECTÚE UNA EFICIENTE Y NORMAL PRESTACIÓN DEL SERVICIO A SATISFACCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD, EN INFORME ESTADO DE MOTORES Y PRODUCCIÓN KWH.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE AL D. E. ETC.
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