Ordenanza Nro: 1428

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1428
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- A PARTIR DE LA FECHA DE PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SE CONSIDERARA ALCANZADOS POR SUS TÉRMINOS, TODOS LOS INMUEBLES EDIFICADOS O BALDÍOS QUE SE ENCUENTREN SITUADOS EN LAS ZONAS EN LAS CUALES SE PRESTEN TODOS O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS PÚBLICOS, BARRIDO, LIMPIEZA, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, ALUMBRADO PÚBLICO, AGUA CORRIENTE, RIEGO, CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA O ALGUNA DE LAS SIGUIENTES OBRAS PÚBLICAS: PAVIMENTOS, DESAGÜES CLOACALES O PLUVIALES, REDES DE GAS NATURAL.
ARTÍCULO 2°.- A LOS FINES DE LA PRESENTE ORDENANZA, SERÁN CONSIDERADOS INMUEBLES OBSOLETOS, ABANDONADOS, PRECARIOS, QUE AMENACEN RUINAS, A LOS QUE REÚNAN POR LO MENOS DOS DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) CONSTRUCCIÓN DE ANTIGUA DATA EN SITUACIÓN ACTUAL DE INHABILIDAD O LA QUE POSEA SE ENCONTRARE SIN CERRAMIENTOS O ESTOS INUTILIZADOS, SIN REVOQUE CON ESTOS DESTRUIDOS PARCIAL O TOTALMENTE POR LA ACCIÓN DEL TIEMPO; CON HUMEDAD AVANZADA EN LAS PAREDES, CON LOS TECHOS PERFORADOS POR GOTERAS O CUANDO SU INTERIOR O EXTERIOR; CON PISOS HUNDIDOS O QUE CEDAN AL PASO DE UNA PERSONA; QUE NO POSEAN CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y /O GAS NATURAL Y/O AGUA CORRIENTE EN EL ÚLTIMO AÑO; QUE CAREZCAN DE VIDRIOS, ROTOS EN LOS CERRAMIENTOS QUE LOS PREVIERAN O CON AQUELLOS ROTOS CUANDO LOS HUBIERE;
B) LOS INMUEBLES O FINCAS SIN SIGNOS APARENTES DE ENCONTRARSE HABITADOS POR SUS PROPIETARIOS Y/O LEGÍTIMOS TENEDORES Y/O POSEEDORES;
C) LOS QUE POYESEREN VEREDAS DE TIERRA, CON O SIN YUYALES O DESTRUIDAS;
D) LAS QUE PERMANECIEREN CON PUERTAS Y VENTANAS CERRADAS DESDE LARGO TIEMPO ATRÁS SIN HABITAR;
E) LOS QUE NO POYESEREN CERCO AL FRENTE EN LOS CASOS DE LOTES BALDÍOS;
F) LOS QUE A SIMPLE VISTA RESULTAREN POR SUS FRENTES SUCIOS CON CARTELES DE PROPAGANDA O LEYENDAS DE LARGA DATA Y/O SIN REVOQUE;
G) AQUELLOS CUYOS MUROS AMENACEN CON DERRUMBARSE EN CASO DE NO APUNTALARSE LOS MISMOS;}
H) LOS QUE POSEAN PROLIFERACIÓN DE ROEDORES Y/O INSECTOS U OTRAS PLAGAS;
I) AQUELLOS E QUE EXISTAN MALOS OLORES SIN SOLUCIONAR;
J) AQUELLOS EN LOS QUE EL VECINDARIO ARROJE DESPERDICIO, QUEME RESIDUOS Y/O SE UTILICEN PARA ACCESO Y PERMANENCIA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VAGANCIA.

ARTÍCULO 3°.- LOS INMUEBLES EDIFICADOS QUE DE CONFORMIDAD A LO ENUNCIADO PRECEDENTEMENTE SE CALIFIQUEN COMO ABANDONADOS, PODRÁN SER OCUPADOS POR LA MUNICIPALIDAD, ASÍ COMO DISPONERSE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE CERRAMIENTO Y SANEAMIENTO QUE SE CONSIDERAN NECESARIOS. IDÉNTICO CRITERIO PODRÁ ADOPTARSE CON LOS INMUEBLES OBSOLETOS, PRECARIOS Y/O QUE AMENACEN RUINAS Y LOS LOTES BALDÍOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO.
ARTÍCULO 4°.- A LOS EFECTOS DE LA OCUPACIÓN ANTERIOR, SE SUSTANCIARA UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, QUE SE INICIARA CON UN INFORME REALIZADO POR LA INSPECCIÓN GENERAL DE ESTA MUNICIPALIDAD, EN EL CUAL SE HARÁ CONSTAR DETALLADAMENTE EL ESTADO DEL INMUEBLE Y SUS CONDICIONES DE OCUPACIÓN, INFORMÁNDOSE ASIMISMO SOBRE LAS GESTIONES EFECTUADAS PARA LOCALIZAR A SUS PROPIETARIOS, POSEEDORES, O QUIENES PRETENDEN TENER DERECHO SOBRE EL MISMO. LAS ACTUACIONES SERÁN GIRADAS LUEGO A LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS MUNICIPALES: A) A LA OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL POR DONDE SE AGREGARÁ INFORME CON LA TOTALIDAD DE DATOS DEL INMUEBLE, SUS PROPIETARIOS, MODOS DE ADQUISICIÓN, Y CUANTOS MÁS DATOS SURJAN Y CONSTEN EN LOS ARCHIVOS RESPECTIVOS; B) A LA OFICINA DE IMPOSITIVA, QUE INFORMARÁ SOBRE EL ESTADO DE DEUDAS QUE PUDIERA REGISTRAR EL INMUEBLE EN CONCEPTO DE TASAS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, ETC.
ARTÍCULO 5°.- EN TODOS LOS CASOS LA OCUPACIÓN TENDRÁ CARÁCTER PRECARIO Y SE MANTENDRÁ HASTA TANTO LOS PROPIETARIOS Y/O QUIENES PRETENDIERAN DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE REGULARICEN SU SITUACIÓN CON RESPECTO AL MISMO, CONVIRTIÉNDOSE LA MUNICIPALIDAD EN DEPOSITARIA DE LOS BIENES RESPECTIVOS.
SIN PERJUICIO DE ELLO Y PARA EL CASO DE ESTABLECERSE INTERÉS FISCAL SOBRE LOS INMUEBLES OCUPADOS, EL D.E. ESTÁ AUTORIZADO PARA ARBITRAR LOS MEDIOS TENDIENTES A ACCEDER A SU DOMINIO EN FORMA PERMANENTE POR APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN VIGENCIA.
ARTÍCULO 6°.- LA OCUPACIÓN SERÁ DISPUESTA POR DECRETO DEL D.E. Y EN EL SE HARÁN CONSTAR LAS CAUSAS QUE LAS MOTIVARON. AL PROCEDERSE A LA CONCRECIÓN DE LA OCUPACIÓN SE LABRARÁ EL ACTA PERTINENTE DEJÁNDOSE DEBIDA CONSTANCIA DE LA SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRA EL INMUEBLE, PROCEDIÉNDOSE EN SU CASO A LA CLAUSURA DE ACCESO Y COLOCÁNDOSE UN CARTEL EN LUGAR PROMINENTE QUE INDIQUE LA TOMA DE POSESIÓN Y EL EXPEDIENTE DE ACTUACIÓN MUNICIPAL. EL D.E., EN LOS CASOS INDISPENSABLES Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 108°, INC. 5) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, Y ARTÍCULO 21° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PCIA. DE BS. AS., PODRÁ RECURRIR AL ALLANAMIENTO NECESARIO A FIN DE LOGRAR ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA. EN DICHO CASO SE LABRARÁ ADEMÁS Y POR ANTE ESCRIBANO PÚBLICO UN ACTA DONDE CONSTE EL ESTADO DEL INMUEBLE Y EL ACTO DE POSESIÓN QUE EFECTÚA LA MUNICIPALIDAD.
ARTÍCULO 7°.- EFECTIVIZADA LA TOMA DE POSESIÓN DEL INMUEBLE, LAS ACTUACIONES PASARAN A LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA QUE, CON INTERVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA COMPETENTE, SE CONFECCIONE UN DETALLE PORMENORIZADO DE SU ESTADO Y COSTO ESTIMATIVO DE LAS OBRAS NECESARIAS TALES COMO APUNTALAMIENTOS, DESINFECCIÓN, DESMALEZAMIENTOS, CERCOS, VEREDAS, ELIMINACIÓN DE DESECHOS, ESCOMBROS Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE PUEDA CONSIDERARSE DESPERDICIO, ETC.; REALIZÁNDOSE LAS MISMAS CON CARGO AL TITULAR, PROPIETARIO, POSEEDOR O QUIEN PRETENDIERE DERECHOS SOBRE EL MISMO. TODOS LOS GASTOS QUE DEMANDE ESTA GESTIÓN DEBERÁN SER DETALLADAS EN DEBIDA FORMA EN EL EXPEDIENTE Y VISADOS POR LA CONTADURÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 8°.- EN AQUELLO SUPUESTOS EN QUE DEL EXPEDIENTE RESULTE HABERSE DETERMINADO EL NOMBRE Y DOMICILIO FISCAL O REAL DEL PROPIETARIO, POSEEDOR U OCUPANTE POR CUALQUIER TÍTULO, DEL INMUEBLE RESPECTIVO, EL D.E. PODRÁ DISPONER CON CARÁCTER PREVIO A LA OCUPACIÓN Y CON INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL Y ASESORÍA LEGAL, SE PROCEDA A SU INTIMACIÓN PARA QUE DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN, COLOQUE EL MISMO EN CONDICIONES DE HABITABILIDAD E HIGIENE, BAJO APERCIBIMIENTO DE HACERLO LA COMUNA A SU COSTO Y CARGO.
ARTÍCULO 9°.- EL D.E., ARBITRANDO EL PROCEDIMIENTO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 3°, QUEDA FACULTADO PARA EFECTUAR TODO TIPO DE TRABAJO QUE IMPLIQUE CONSTRUCCIÓN DE CERCOS O VEREDAS EN INMUEBLES ABANDONADOS O RUIDOSOS, APUNTALAMIENTOS, DESINFECCIÓN, DESMALEZAMIENTO, ETC., SIN MEDIAR LA TOMA DE POSESIÓN A QUE SE HA HECHO REFERENCIA PRECEDENTEMENTE.
ARTÍCULO 10°.- EL REINTEGRO DE LOS INMUEBLES OBJETO DE LA PRESENTE ORDENANZA A LOS INTERESADOS SER DISPUESTA TAMBIÉN POR DECRETO DEL D.E., LA ENTREGA SE FORMALIZARA MEDIANTE ACTA, PREVIO PAGO A LA MUNICIPALIDAD DE LAS SUMAS CORRESPONDIENTES ADEUDADAS POR TODO CONCEPTO, DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AJUSTE PREVISTO PARA EL COBRO DE LAS TASAS MUNICIPALES ATRASADAS DESDE LA FECHA DE EJECUCIÓN DE CADA TRABAJO Y HASTA LA FEHCA DEL EFECTIVO PAGA.
ARTÍCULO 11°.- LOS IMPORTES EMERGENTES DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, PODRÁN SER RESARCIDOS POR LA MUNICIPALIDAD MEDIANTE LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN DE APREMIO PERTINENTE PARA SU COBRO JUDICIAL.
ARTÍCULO 12°.- SIN PERJUICIO DEL COBRO DEL COSTO DE LOS TRABAJOS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES, LA CONTRATACIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES CORRESPONDIENTES DARÁ LUGAR ASIMISMO A LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS CONTEMPLADAS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, Y CONFORME EL PROCEDIMIENTO ES ESTATUIDO POR EL CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPALES (LEY 8751).
ARTÍCULO 13°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

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