ORDENANZA MUNICIPAL N° 1421
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- AMPLIASE LA ORDENANZA 1364/84 EN SU CAPÍTULO XVI, AL FINAL AGREGANDO: TÍTULO VIII, PERSONAL TRANSITORIO O TEMPORARIO:
ARTÍCULO 145 BIS: PERSONAL TRANSITORIO O TEMPORARIO, MENSUALIZADO O JORNALIZADO SON AQUELLOS AGENTES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE SERVICIOS, EXPLOTACIONES, OBRAS O TAREAS DE CARÁCTER TEMPORARIO, EVENTUAL O ESTACIONAL, QUE NO PUDIENDO REALIZARSE CON PERSONAL PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DIFERENCIÁNDOSE ENTRE ESTOS POR LA FORMA DE RETRIBUCIÓN POR MES O POR JORNAL.
EL ACTO DE DESIGNACIÓN PRIVATIVO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO O DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE ESTABLEZCA LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES SE EFECTUARA:
PARA PERSONAL MENSUAL IZADO O JORNALIZADO:
1.- CONSIGNANDO OBLIGATORIAMENTE:
A) LOS SERVICIOS, EXPLOTACIONES, OBRAS O TAREAS A QUE SE DESTINARA EL PERSONAL.
B) EL TERMINO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
C) EL SUELDO O JORNAL Y LA PARTIDA PRESUPUESTARIA A QUE SE IMPUTARAN LOS GASTOS.
2.- FIJANDO LA RETRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE, QUE DEBERÁ SER EQUIVALENTE A LA QUE RIGE PARA EL PERSONAL PERMANENTE.
ARTÍCULO 2°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
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