Ordenanza Nro: 1342

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1342
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICASE LOS ARTÍCULOS 4° Y 5° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 313/61 Y SU MODIFICATORIA N° 828/76, LOS CUALES QUEDARAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
“ARTÍCULO 4°.- DECLÁRENSE AFECTADOS AL PRESENTE PLAN, TODOS LOS TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL CON DOMINIO A SU FAVOR CON LA SALVEDAD DE AQUELLOS QUE LA NECESIDAD PUBLICA LOS SINDIQUE PARA OTRAS OBRAS DE BENEFICIO PÚBLICO, Y AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA GESTIONAR LA COMPRA DE TERRENOS Y FRACCIONES MAYORES DE TIERRAS PARA DESTINARLOS A ESTOS OBJETIVOS; COMO ASÍ TAMBIÉN EL ACOPIO DE MATERIALES.”
ARTÍCULO 5°.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS QUE ANTECEDEN, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO NOMBRARA UN COMISIÓN INTEGRADA POR (4) CUATRO MIEMBROS QUE SE DENOMINARA “COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA” EN LA QUE SE DARÁ PARTICIPACIÓN A LAS COMISIONES VECINALES COMO ASESORAS Y/O CONSULTORAS DE DICHA COMISIÓN.
SERÁN SUS ATRIBUCIONES: ASESORAR A LOS INTERESADOS; REALIZAR UN CENSO DE NECESIDAD DE VIVIENDAS; ESTUDIAR LAS PROPUESTAS; EMITIR OPINIÓN ACONSEJANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SOBRE EL CONCEPTO QUE LE MERECE LA PETICIÓN DE LOS INTERESADOS; ACTUAR LA CALIDAD DE ÁRBITROS PARA LA CONSIDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS SEGÚN SEAN ESTAS, POR FECHAS DE PRESENTACIÓN A SU JUICIO POR ORDEN DE NECESIDAD PRIORITARIA PERSEGUIDOS POR ESTA ORDENANZA, DENTRO DEL MARCO Y COMPETENCIA QUE LES ACUERDA A ESTAS COMISIONES LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO TAMBIÉN NOMBRARÁ UNA COMISIÓN INTEGRADA POR UN NÚMERO DE MIEMBROS NO SUPERIOR A SEIS (6) QUE SE DENOMINARÁ “COMISIÓN TÉCNICA HONORARIA”, EN LA QUE SE DARÁ PARTICIPACIÓN A TÉCNICOS Y CONSTRUCTORAS DE LA LOCALIDAD. SUS ATRIBUCIONES SERÁN: ASESORAR A LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA EN TODOS LOS ASPECTOS TÉCNICOS; EMITIR SU OPINIÓN SOBRE LOS VALORES CONSIGNADOS POR LOS PARTICIPANTES, AMPLIANDO O REDUCIENDO SUS MONTOS SEGÚN SEAN LOS VALORES EN PLAZA EN EL MOMENTO DE PONDERACIÓN; VIGILAR, CONTROLAR Y CERTIFICAR LA MARCHA DE LOS TRABAJOS EN LA VIVIENDA; ACONSEJAR LOS PLANES Y MEDIDAS ADECUADAS”.

ARTÍCULO 2°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

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