Ordenanza Nro: 1320

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1320
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICASE LOS ARTÍCULOS 87° Y 89° DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE POR LOS SIGUIENTES:
ARTICULO 87°.- POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DESTINADOS A PRESERVAR LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE EN COMERCIOS, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES ASIMILABLES A TALES y OFICINAS, AUN CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS PUBLICOS QUE SE DESARROLLEN EN LOCALES, ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS, SE ABONARA LA TASA QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCA.
ARTICULO 89°.- SON CONTRIBUYENTES DE ESTA TASA LOS TITULARES DE LAS ACTIVIDADES SUJETA A HABILITACIÓN Y LOS TITULARES DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE SE DESARROLLEN EN OFICINAS.
ARTÍCULO 2° AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A LIQUIDAR LA TASA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) POR MES: UNA VEINTICUATROAVAS PARTES (1/24) DEL SUELDO BASICO JERARQUICO CLASE III QUE SE FIJE PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE NO TUVIERAN PERSONAS EN RELACION DE DEPENDENCIA, LOS COMERCIOS HABILITADOS COMO KIOSKOS PAGARAN EL 50% DE LA TASA.
B) POR MES: UNA DIECIOCHO AVAS PARTES (1/18) DEL MISMO SUELDO POR CADA TRABAJADOR PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE TUVIERAN DE 1 HASTA 3 PERSONAS EN RELACION DE DEPENDENCIA.
C) POR MES: UNA CINCUENTA AVAS PARTES (1/50) DEL MISMO SUELDO POR CADA PERSONA EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE EXCEDIERA DEL NÚMERO DE TRES (3) COMO ADICIONAL ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FIJAR FECHAS DE VENCIMIENTOS.
ARTÍCULO 4°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

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