Ordenanza Nro: 1311

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1311
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1784/1988 (ARTÍCULO 1° INCISO A) Y ORDENANZA MUNICIPAL N° 2656/1996 (ARTÍCULO 10)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES QUE NO CUMPLAN SUS OBLIGACIONES FISCALES O QUE LAS CUMPLAN PARCIALMENTE O FUERA DE LOS TÉRMINOS FIJADOS, SERÁN ALCANZADOS POR:
A) RECARGOS: SE APLICARÁN POR LA FALTA TOTAL O PARCIAL DE PAGO DE LOS TRIBUTOS AL VENCIMIENTO GENERAL DE LOS MISMOS, SIEMPRE QUE EL CONTRIBUYENTE S PRESENTE VOLUNTARIAMENTE. SI EL CONTRIBUYENTE SE PRESENTA A PAGAR ANTES DE EFECTUADA ALGUNA MODIFICACIÓN O AJUSTE DE TASA PREVISTO EN LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE, ABONARA LA TASA ADEUDADA, MÁS UN INTERÉS IGUAL A LA TASA ACTIVA APLICADA POR EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, VIGENTE AL MES ANTERIOR A LA FECHA DE PAGO, POR EL PERIODO DE MORA Y POR DI AMAS 10%.
PRODUCIDA ALGUNA MODIFICACIÓN O AJUSTE DE TASA EL CONTRIBUYENTE ABONARA LA TASA VIGENTE MÁS UN 10% DE IMPORTE ADEUDADO.
B) MULTAS POR OMISIÓN: APLICABLES EN CASOS DE OMISIÓN TOTAL O PARCIAL EN EL INGRESO DE TRIBUTOS EN LOS CUALES NO CONCURRAN LAS SITUACIONES DE FRAUDE O EXISTA ERROR EXCUSABLE DE HECHO O DE DERECHO. LAS MULTAS DE ESTE TIPO SERÁN GRADUADAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ENTRE UN VEINTE POR CIENTO (20%) A UN CIEN POR CIENTO (100%) DEL MONTO TOTAL, CONSTITUIDO POR LA SUMA DEL GRAVAMEN DEJADO DE PAGAR O RETENER OPORTUNAMENTE LIQUIDADO SEGÚN EL INCISO A). ESTO, EN TANTO NO CORRESPONDA LA APLICACIÓN DE LA MULTA POR DEFRAUDACIÓN. CONSTITUYEN SITUACIONES PARTICULARES PASIBLES DE MULTA POR OMISIÓN, O SEA NO DOLOSAS, LAS SIGUIENTES: FALTA DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS, QUE TRAE CONSIGO OMISIÓN DE GRAVÁMENES; PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS INEXACTAS DERIVADAS DE ERRORES EN LA LIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN POR NO HABERSE CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES QUE NO ADMITEN DUDA EN SU INTERPRETACIÓN, PERO QUE NO EVIDENCIAS UN PROPÓSITO DELIBERADO DE EVADIR LOS TRIBUTOS; FALTA DE DENUNCIA DE LAS DETERMINACIONES DE OFICIO DE QUE ESTE ES INFERIOR A LA REALIDAD Y SIMILARES.
C) MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: SE APLICAN EN LOS CASOS DE HECHOS, ASERCIONES, OMISIONES, SIMULACIONES, OCULTACIONES O MANIOBRAS INTENCIONALES POR PARTE DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES, QUE TENGAN POR OBJETO PRODUCIR O FACILITAR LA EVASIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS TRIBUTOS. ESTAS MULTAS SERÁN GRADUADAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE UNO (1) HASTA DIEZ (10) VECES EL MONTO TOTAL CONSTITUIDO POR LA SUMA DEL TRIBUTO EN QUE SE DEFRAUDO AL FISCO SEGÚN LAS NORMAS DE APLICACIÓN DEL INCISO A). ESTO SIN PERJUICIO, CUANDO CORRESPONDA, DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL QUE PUDIERA ALCANZAR AL INFRACTOR POR LA COMISIÓN DE DELITOS COMUNES.
LA MULTA POR DEFRAUDACIÓN SE APLICARÁ A LOS AGENTES DE RETENCIÓN O RECAUDACIÓN QUE MANTENGAN EN SU PODER GRAVÁMENES RETENIDOS DESPUÉS DE HABER VENCIDO LOS PLAZOS EN QUE DEBIERON INGRESARLOS AL MUNICIPIO, SALVO QUE PRUEBEN LA IMPOSIBILIDAD DE HABERLO EFECTUADO POR RAZONES DE FUERZA MAYOR.
CONSTITUYEN SITUACIONES PARTICULARES QUE DEBEN SER SANCIONADAS CON MULTAS POR DEFRAUDACIÓN, LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES JURADAS EN EVIDENTE CONTRADICCIÓN CON LOS LIBROS, DOCUMENTOS U OTROS ANTECEDENTES CORRELATIVOS; DECLARACIONES JURADAS QUE CONTENGAN DATOS FALSOS, POR EJEMPLO, PROVENIENTES DE LIBROS, ANOTACIONES O DOCUMENTOS TACHADOS DE FALSEDAD; DOBLE JUEGO DE LIBROS CONTABLES; OMISIÓN DELIBERADA DE REGISTRACIONES CONTABLES TENDIENTES A EVADIR EL TRIBUTO; DECLARAR, ADMITIR O HACER VALER ANTE LA AUTORIDAD FISCAL FORMAS Y FIGURAS JURÍDICAS MANIFIESTAMENTE INAPROPIADAS PARA CONFIGURAR LA EFECTIVA SITUACIÓN, RELACIÓN U OPERACIÓN ECONÓMICA GRAVADA.
D) MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES: SE IMPONEN POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES TENDIENTES A ASEGURAR LA CORRECTA APLICACIÓN, PERCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y QUE NO CONSTITUYEN POR SI MISMAS UNA OMISIÓN DE GRAVÁMENES. EL MONTO SERÁ GRADUADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ENTRE EL EQUIVALENTE A UNO (1) Y CINCUENTA (50) JORNALES DEL SUELDO MÍNIMO DEL AGRUPAMIENTO OBRERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. LAS SITUACIONES QUE USUALMENTE SE PUEDAN PRESENTAR Y DAR MOTIVOS A ESTE TIPO DE MULTAS SON, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES: INCOMPARENCIA A CITACIONES; NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE AGENTES DE INFORMACIÓN CUANDO EXISTIERE INTIMACIÓN FEHACIENTE, ACTUACIONES O EXPEDIENTE EN TRÁMITE, VINCULADOS A LA SITUACIÓN FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES, EXCEPTO EN EL CASO DE LAS MULTAS POR DEFRAUDACIÓN PREVISTAS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO C) CITADO, APLICABLE A AGENTES DE RECAUDACIÓN O RETENCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- CUANDO SE RESUELVA LA REPETACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y SUS ACCESORIOS POR HABER MEDIADO PAGO INDEBIDO O SIN CAUSA, SE RECONOCERÁ EL INTERÉS ESTABLECIDO EN EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 1°, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Y LA PUESTA AL COBRO, ACREDITACIÓN O COMPENSACIÓN.
CUANDO SE TRATE DE DEVOLUCIONES POR PAGOS EFECTUADOS COMO CONSECUENCIA DE DETERMINACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES, LA MISMA SE APLICARÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 1°, INCISO A), EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE PAGO Y LA DE PUESTA AL COBRO, ACREDITACIÓN O COMPENSACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- LAS DEUDAS ORIGINADAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA SE LIQUIDARAN HASTA ESA FECHA, SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LAS ORDENANZAS VIGENTES. AL MONTO RESULTANTE LE SERÁ DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN QUE SE ESTATUYE POR LA PRESENTE ORDENANZA. LO EXPRESADO TAMBIÉN SERÁ DE APLICACIÓN EN LOS CASOS DEL ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 4°.- LA OBLIGACIÓN DE PAGAR RECARGOS, MULTAS O INTERESES SUBSISTE NO OBSTANTE LA FALTA DE RESERVA POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD AL RECIBIR EL PAGO DE LA DEUDA PRINCIPAL.
LOS RECARGOS, INTERESES O MULTAS NO ABONADOS EN TÉRMINO, SERÁN CONSIDERADOS COMO DEUDA FISCAL, SUJETA A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL INCISO A), DEL ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 5°.- DEROGASE LAS ORDENANZAS GENERALES NROS. 178, 179 Y 181.
ARTÍCULO 6°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ A PARTIR DEL DÍA 1° DEL MES SIGUIENTE AL DE SU PROMULGACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

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