ORDENANZA MUNICIPAL N° 1305
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.-DEROGANSE LOS ARTÍCULOS 10° Y 11° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 734, LOS CUALES SERÁN REEMPLAZADOS POR LOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO 10°: A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENANZA EN LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 7° SE CONCEDE A LOS PROPIETARIOS DE FINCAS Y/O TERRENOS UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS PARA LOS DOS PRIMEROS ARTÍCULOS Y QUINCE (15) DIAS PARA LOS CASOS QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 7°, EXCEPTUÁNDOSE LOS CASOS QUE CONTEMPLAN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA MISMA.
ARTÍCULO 11°.- VENCIDOS LOS PLAZOS ACORDADOS EN EL ARTÍCULO 10°, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO APLICARA MULTAS TOMANDO COMO BASE EL SUELDO MÍNIMO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL VIGENTE, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA:
HASTA TREINTA DÍAS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ACORDADO,
EL 2%
SEGUNDA NOTIFICACIÓN, TREINTA DIAS DESPUÉS,
.. EL 3%
TERCERA Y ÚLTIMA NOTIFICACIÓN, TREINTA DÍAS DESPUÉS,
EL 5%
TODAS LAS NOTIFICACIONES SE REALIZARÁN POR ESCRITO, PERO A PARTIR DE LA SEGUNDA NOTIFICACIÓN LAS MISMAS SERÁN PUBLICADAS EN UN DIARIO DE LA CIUDAD. VENCIDO EL ULTIMO Y NO HABIÉNDOSE REALIZADO LOS TRABAJOS, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ EJECUTARLOS DIRECTAMENTE POR ADMINISTRACIÓN, O MEDIANTE LICITACIÓN PRIVADA O PÚBLICA, SEGÚN CORRESPONDA, POR EMPRESAS PARTICULARES, LA CUAL SERÁ ORDENADA PREVIO PADRÓN, QUE AL EFECTO SE CONFECCIONARA DE LAS PROPIEDADES QUE DEBEN SER OBJETO DE UN PROCEDIMIENTO INMEDIATO. LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES A LA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CERCOS Y VEREDAS, POR CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE, SE EFECTÚE EL TRABAJO, TENDRÁN FUERZA EJECUTIVA Y SE ENTREGARAN A ASESORÍA LEGAL, QUIEN PREVIA INTIMACIÓN DE PAGO, INICIARA EL COBRO POR VÍA DE APREMIO.
ARTÍCULO 2°.- DEROGASE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 903/78, Y TODA OTRA NORMA QUE RESULTE CONTRADICTORIA CON LA PRESENTE.
ARTÍCULO 3°.- FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA QUE, EN CASOS ESPECIALES Y PREVIO ESTUDIO OTORGUE:
A) MAYORES PLAZOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 1° DE LA PRESENTE ORDENANZA.
B) ACUDIR EN AYUDA DE QUIENES LO JUSTIFIQUEN MEDIANTE PROVISIÓN DE MATERIALES, MAQUINARIAS, ETC., DANDO PARTICIPACIÓN A LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA.
ARTÍCULO 4°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
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