Ordenanza Nro: 1304

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1304
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE POR LOS SIGUIENTES:
ART. 32: DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE DEBERÁN PAGAR LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES DEL PRIMERO AL VEINTE DE CADA MES.
A) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, LA TONELADA……………………………….. $A 29
B) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL, LA TONELADA…………..…………………………….. $A 29
C.- ARCILLAS.
DE PRIMERA CLASIFICACIÓN, BLANCA, BLANCA ESPECIAL Y BLANCA MANCHADA, SUPERIOR AL 30 % EN AL. 2O3, LA TONELADA…………………………………………………………………………… $A 9,3
DE SEGUNDA CLASIFICACIÓN, BLANCA O BLANCA MANCHADA, INFERIOR AL 30 % EN AL. 2O3, LA TONELADA ……………………………………………………………………………………………. $A 4
DE TERCERA CLASIFICACIÓN, ROJA O ROJA FERRUGINOSA, EN TODAS SUS CATEGORÍAS Y CLASIFICACIONES, DURAS, BLANDAS O PÉTREAS, LA TONELADA……………………………………$A 1,33
D. – ARENA, LA TONELADA………………………………………………………………………………………… $A 2,66
E.- PIEDRA, LA TONELADA…………………………………………………………………………………………. $A 2,66
F.- PIEDRA CALIZA, LA TONELADA………………………………………………………………………………….. $A 4
G.- PIEDRA DOLOMITICA, LA TONELADA………………………………………………………………………….$A 4
H.- LAJAS, LA TONELADA………………………………………………………………………………………………… $A 8
I.- PEDREGULLO, LA TONELADA…………………………………………………………………………………. $A 2,66
J.- ESCOMBROS, GRANZA GRANITO DESINTEGRADO, CASCAJO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MINERAL NO ESPECIFICADO, LA TONELADA ……………………………………………………………… $A 1,33

ARTICULO 33°.- A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO NRO. 152° DE LA ORDENANZA FISCAL, SE EFECTUARÁN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES:
A.- EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, LA TONELADA ANUAL …………………………………………………………………………………………………………………………$A 44
B.-EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL, LA TONELADA ANUAL…………………………………………………………………………………………………………………….. $A 44
ARTÍCULO 2°.- LA PRESENTE ORDENANZA TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 1984.
ARTÍCULO 3°.- DEROGASE LA DENOMINACIÓN “DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS” DE EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, CAL Y DEMÁS MINERALES” DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA PRORROGADA.
ARTÍCULO 4°.- AGRÉGUESE AL ARTÍCULO 57° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA PRORROGADA LO SIGUIENTE:
“DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, DE EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, CAL Y DEMÁS MINERALES”.
EL VALOR QUE SE PERCIBA POR LA EXTRACCIÓN DE CADA TONELADA DE MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO Y CAL, SE AJUSTARÁ MENSUALMENTE Y SU INCIDENCIA SERÁ EQUIVALENTE AL (2%) DEL PRECIO DE VENTA EN FABRICA DEL CEMENTO. LOS RESTANTES ÍTEMS SE AJUSTARÁN EN LA MISMA PROPORCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- LA PRESENTE ORDENANZA SERÁ CONVALIDADA POR LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES EN OPORTUNIDAD QUE SE FIJE LA TASA DEFINITIVA.
ARTÍCULO 6°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email