ORDENANZA MUNICIPAL N° 1304
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE POR LOS SIGUIENTES:
ART. 32: DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE DEBERÁN PAGAR LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES DEL PRIMERO AL VEINTE DE CADA MES.
A) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, LA TONELADA
.. $A 29
B) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL, LA TONELADA
..
.. $A 29
C.- ARCILLAS.
DE PRIMERA CLASIFICACIÓN, BLANCA, BLANCA ESPECIAL Y BLANCA MANCHADA, SUPERIOR AL 30 % EN AL. 2O3, LA TONELADA
$A 9,3
DE SEGUNDA CLASIFICACIÓN, BLANCA O BLANCA MANCHADA, INFERIOR AL 30 % EN AL. 2O3, LA TONELADA
. $A 4
DE TERCERA CLASIFICACIÓN, ROJA O ROJA FERRUGINOSA, EN TODAS SUS CATEGORÍAS Y CLASIFICACIONES, DURAS, BLANDAS O PÉTREAS, LA TONELADA
$A 1,33
D. – ARENA, LA TONELADA
$A 2,66
E.- PIEDRA, LA TONELADA
. $A 2,66
F.- PIEDRA CALIZA, LA TONELADA
.. $A 4
G.- PIEDRA DOLOMITICA, LA TONELADA
.$A 4
H.- LAJAS, LA TONELADA
$A 8
I.- PEDREGULLO, LA TONELADA
. $A 2,66
J.- ESCOMBROS, GRANZA GRANITO DESINTEGRADO, CASCAJO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MINERAL NO ESPECIFICADO, LA TONELADA
$A 1,33
ARTICULO 33°.- A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO NRO. 152° DE LA ORDENANZA FISCAL, SE EFECTUARÁN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES:
A.- EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, LA TONELADA ANUAL
$A 44
B.-EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL, LA TONELADA ANUAL
.. $A 44
ARTÍCULO 2°.- LA PRESENTE ORDENANZA TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 1984.
ARTÍCULO 3°.- DEROGASE LA DENOMINACIÓN DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS DE EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, CAL Y DEMÁS MINERALES DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA PRORROGADA.
ARTÍCULO 4°.- AGRÉGUESE AL ARTÍCULO 57° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA PRORROGADA LO SIGUIENTE:
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, DE EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, CAL Y DEMÁS MINERALES.
EL VALOR QUE SE PERCIBA POR LA EXTRACCIÓN DE CADA TONELADA DE MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO Y CAL, SE AJUSTARÁ MENSUALMENTE Y SU INCIDENCIA SERÁ EQUIVALENTE AL (2%) DEL PRECIO DE VENTA EN FABRICA DEL CEMENTO. LOS RESTANTES ÍTEMS SE AJUSTARÁN EN LA MISMA PROPORCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- LA PRESENTE ORDENANZA SERÁ CONVALIDADA POR LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES EN OPORTUNIDAD QUE SE FIJE LA TASA DEFINITIVA.
ARTÍCULO 6°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
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