ORDENANZA MUNICIPAL N° 1292
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- FIJASE EL VALOR DEL MODULO QUE SERA DE APLICACIÓN PARA DETERMINAR LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL CON ESTABILIDAD COMPRENDIDA EN LA ORDENANZA GENERAL N° 207 DE LA SIGUIENTE MANERA:
A PARTIR DEL 1/1/1984 $A 1543
A PARTIR DEL 1/2/1984 $A 1713
ARTÍCULO 2°.- FIJASE EL SUELDO MINIMO PARA LOS AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE CIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL COMPLETO EN EL ADMINISTRACION MUNICIPAL, DE LA SIGUIENTE MANERA:
A PARTIR DEL 1/1/1984 $A 342600
A PARTIR DEL 1/2/1984 $A 380300
ARTÍCULO 3°.- APRUÉBENSE LAS PLANILLAS DE SUELDOS INDIVIDUALES Y RETRIBUCIONES GLOBALES QUE, AGREGADAS AL PRESENTE ORDENANZA, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO TEXTO LEGAL.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER PARA EL PERSONAL CON ESTABILIDAD COMPRENDIDO EN LA ORDENANZA GENERAL N° 207, LAS CATEGORÍAS SALARIALES QUE MÁS ABAJO SE DETALLAN, CORRESPONDIENDO A CADA UNA DE ELLAS LA CANTIDAD DE MÓDULOS QUE EN CADA CASO SE INDICA, LAS QUE MULTIPLICADAS POR EL VALOR DEL MÓDULO DETERMINADO, DARÁ COMO RESULTADO, EL SUELDO BÁSICO DE CADA CLASE:
CATEGORIA MODULOS JERARQ. PROF. TECN. ADMIN. OBRE. SERV.
28 763 I
26 680 I
25 641 II
23 566 II
21 498 III
19 439 III I
17 387 IV II
13 317 III I I
10 273 IV II II I
8 247 III
7 239 III II
5 232 IV III
4 228 IV V IV
1 222 VI V
ARTÍCULO 5°.- AUTORIZASE A TOMAR COMO BASE LAS REMUNERACIONES BÁSICAS QUE SURJAN DE LO DISPUESTO POR EL ART. 5° PARA LIQUIDAR LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD.
ARTÍCULO 6°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A TOMAR LAS PREVISIONES PARA PREVER EL CRÉDITO PRESUPUESTARIO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO 1984.
ARTÍCULO 7°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
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