Ordenanza Nro: 1284

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1284
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A APROBAR LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CUANDO SE PRODUZCAN AUMENTOS DERIVADOS DE ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL O PROVINCIAL, QUE AFECTEN EL COSTO DE LA ENERGÍA DE LOS SIGUIENTES RUBROS:
A) ENERGÍA ELÉCTRICA ADQUIRIDA.
B) SALARIOS QUE RESULTEN AUMENTADOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL
C) RESTO COSTOS DE EXPLOTACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- LAS COOPERATIVAS DEBERÁN CERTIFICAR LA COMPOSICIÓN DEL COSTO ANUALMENTE USANDO LA SIGUIENTE METODOLOGÍA:
PORCENTUAL DE GASTOS EN PERSONAL
“ DE ENERGÍA ADQUIRIDA
“ DE RESTO
ARTÍCULO 3°.- LA VARIACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO SE EFECTUARA TOMANDO EL INDEC NIVEL GENERAL DE MES INMEDIATO ANTERIOR
ARTÍCULO 4°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ SOLICITAR EL ESTUDIO DE COSTOS A LA D.E.B.A., CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE.
ARTÍCULO 5°.- CUANDO LA SOLICITUD DE REAJUSTE EXCEDA LA COMPOSICIÓN DEL COSTO QUE INDICA EL ARTÍCULO 2°, LAS TARIFAS SERÁN TRATADAS POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
ARTÍCULO 6°.- LAS TARIFAS QUE APRUEBE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE ACUERDO A LAS FACULTADES DE LA PRESENTE DEBERÁN SER COMUNICADAS AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
ARTÍCULO 7°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

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