ORDENANZA MUNICIPAL N° 1281
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 18° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1015 POR EL SIGUIENTE:
ARTÍCULO 18°.- LAS INHUMACIONES NO PODRÁN HACERSE ANTES DE LAS (12) DOCE HORAS DE LA MUERTE NI DEMORARSE MÁS DE TREINTA Y SEIS (36) HORAS.
ARTÍCULO 2°.- DEROGASE EL ARTÍCULO 20° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1015.
ARTÍCULO 3°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
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