Ordenanza Nro: 1275

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1275
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- EL PERSONAL MUNICIPAL CUYO RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SEA DE TREINTA Y CINCO (35) O MÁS HORAS SEMANALES PERCIBIRÁ A PARTIR DEL 1| DE DICIEMBRE DE 1983 Y COMO SIMA FIJA, UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL DE PESOS ARGENTINOS MIL ($A 1000) LA QUE ESTARÁ SUJETA A LOS APORTES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES VIGENTES, DEVENGARA S.A.C. Y SE COMPUTARA PARA EL PAGO DE HORAS EXTRAS.
ARTÍCULO 2°.- LA ASIGNACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, QUE SE PROPORCIONARA CUANDO LA JORNADA SEMANAL DE LABOR SEA INFERIOR A LA NORMAL Y A TREINTA Y CINCO (35) HORAS, NO CORRESPONDE A:
1.- EL PERSONAL DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA REGIDO POR LA LEY 7878 Y SUS MODIFICATORIAS.
2.- PERSONAL CONTRATADO EN EL MARCO DE LA LEY 10029.
ARTÍCULO 3°.- EL PERSONAL CONSIGNADO EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO ANTERIOR PERCIBIRÁ EL AUMENTO QUE FIJE LA LEY PROVINCIAL RESPECTIVA.
ARTÍCULO 4°.- LA ASIGNACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1° NO SE COMPUTARA A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y BONIFICACIÓN PREMIOS A CONDUCTORES.
ARTÍCULO 5°.- OTORGASE EL PERSONAL MUNICIPAL DE PLANTA PERMANENTE EN CARÁCTER DE BONIFICACIÓN ESPECIAL Y POR ÚNICA VEZ, UNA SUMA EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA ENTRE LA MITAD DE LAS RETRIBUCIONES A APORTES JUBILATORIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE 1983 Y EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEVENGADO EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 1983.
EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL AGENTE NO HUBIERA PRESTADO SERVICIOS DURANTE LA TOTALIDAD O PARTE DEL SEMESTRE CONSIDERADO, CONSECUENTEMENTE, NO SE LE HUBIERA DEVENGADO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO POR EL PERIODO DE INACTIVIDAD, LA MITAD DE LAS RETRIBUCIONES ANTES MENCIONADAS SE PROPORCIONARÁ AL TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJADO Y LUEGO SE ESTABLECERÁ LA DIFERENCIA CON EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEVENGADO.
EL PERSONAL JORNALIZADO GOZARA DE UNA BONIFICACIÓN ASIMILAR A LA ESTABLECIDA PARA EL PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE, CONSIDERÁNDOSE MES ENTERO VEINTIDÓS (22) DIAS MENSUALES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 6°.- LA ASIGNACIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO ANTERIOR NO ALCANZA AL PERSONAL QUE TENGA DERECHO A UNA RETRIBUCIÓN ANÁLOGA POR APLICACIÓN DE DISPOSICIONES DE REGÍMENES SALARIALES VIGENTES PARA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL.
ARTÍCULO 7°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A IMPUTAR EL GASTO EN LAS CUENTAS QUE SE INDICAN, CUYOS CRÉDITOS SERÁN PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL PARA 1984.
A) ASIGNACIÓN ESPECIAL A 1000
1-1-1-2-5-3
B) BONIFICACIÓN ESPECIAL S.A.C.
1-1-1-3-5-6
ARTÍCULO 8°.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, ETCÉTERA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

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