Ordenanza Nro: 1258

VISTO LO ACTUADO EN EXPEDIENTE 4058-33/76 EN EL QUE A FOJAS 51 VUELTA LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y RECAUDACIÓN INFORMA EL DESUSO DE LA CLÁUSULA CUARTA DEL CONVENIO N° 59/81, SUSCRIPTO CON LA COOPERATIVA DE CONSUMO Y ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA;
LOS INFORMES DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA Y DEL SEÑOR ASESOR LEGAL (FOJAS 53/4);
QUE LA COOPERATIVA DE CONSUMO Y ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA SE HA MANIFESTADO CONFORME CON LA MODIFICACIÓN PROPUESTA (FOJAS 53 VUELTA);
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1258
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A MODIFICAR LA CLÁUSULA CUARTA DEL CONTRATO SUSCRIPTO CON LA COOPERATIVA DE CONSUMO Y ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA, REGISTRADO EN EL LIBRO DE CONTRATOS BAJO EL N° 59 DEL AÑO 1981. EL NUEVO TEXTO DE LA CITADA NORMA CONTRACTUAL DIRÁ: “LA COOPERATIVA DEBERÁ INFORMAR A LA MUNICIPALIDAD, DEL 1° AL 5 DE CADA MES, EL MONTO GASTADO EN CONCEPTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DURANTE EL MES ANTERIOR”.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, DESE EL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y RECAUDACIÓN, CONTADURÍA, Y SECRETARÍA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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