VISTO QUE EL ARTÍCULO 7° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 358 ESTABLECE QUE SUS MIEMBROS DIRECTIVOS DEBERÁN RENUNCIAR AL ACEPTAR CANDIDATURAS PARA CARGOS ELECTIVOS;
Y CONSIDERANDO QUE EL ALEJAMIENTO DEL MIEMBRO POSTULADO PARA UNA CANDIDATURA POLÍTICA RESULTARÍA IRREVERSIBLE, AUN CUANDO NO RESULTASE POSTERIORMENTE ELECTO, PRIVANDO DE ESE MODO A LA COMISIÓN VECINAL DE UN VALIOSO ELEMENTO HUMANO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1241
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 7° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 358, EL QUE DIRÁ:
LAS COMISIONES VECINALES SE RENOVARÁN CADA AÑO POR MITADES. NO PODRÁN SER MIEMBROS DE LAS MISMAS LOS CONCESIONARIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS URBANOS. QUIENES ACEPTEN CANDIDATURAS PARA EJERCER FUNCIONES ELECTIVAS DEBERÁN SOLICITAR UNA LICENCIA HASTA LA FECHA DE LAS ELECCIONES Y EN CASO DE RESULTAR ELECTOS DEBERÁN RENUNCIAR A SUS CARGOS DIRECTIVOS EN LA COMISIÓN VECINAL.
ARTÍCULO 2°.- PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3°.- COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO UNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL, JUNTA DE COMISIONES VECINALES Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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