VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA S N° 399/83, POR EL QUE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ELEVA UN PROYECTO REGLAMENTARIO DE LAS MEDIDAS Y CARACTERISTICAS DE LAS VEREDAS EN LA PLANTA URBANA DE VILLA CACIQUE;
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27° INCISO 2 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1240
ARTÍCULO 1°.- TODO PROPIETARIO DE PREDIOS UBICADOS DENTRO DE LA DELIMITACIÓN DE PLANTA URBANA DE VILLA CACIQUE, ESTÁ OBLIGADO A CONSTRUIR Y MANTENER EN BUEN ESTADO LA VEREDA, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 2°.- LA CONSTRUCCIÓN O ARREGLO Y REPARACIÓN DE VEREDAS DEBERÁ SER EFECTUADA POR EL PROPIETARIO, QUIEN DEBERÁ SEGUIR LAS NORMATIVAS QUE SE INDICAN EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES.
ARTÍCULOS 3°.- LAS VEREDAS PODRÁN SER COMPLETAS (EN LOS CASOS EN QUE LAS PENDIENTES LO PERMITAN) O VEREDA JARDÍN.
ARTÍCULO 4°.- MATERIALES: PARA AMBOS CASOS LOS MATERIALES A USAR SON LOS SIGUIENTES:
A) VEREDAS Y PASOS, SERÁN CONSTRUIDOS EN MOSAICO VAINILLA COLOR AMARILLO O LAJAS DE CEMENTO.
B) CONTRAPISO DE H° POBRE DE 0,12 M. DE ESPESOR, PREVIA NIVELACIÓN Y COMPACTACIÓN DEL TERRENO NATURAL.
C) JUNTAS: DEBERÁ PREVERSE JUNTAS DE DILATACIÓN A UNA DISTANCIA NO MAYOR DE 10,00 METROS.
D) CORDÓN DE RETENCIÓN: (PARA VEREDA JARDÍN)- LA VEREDA SE REMATARÁ CON UN CORDÓN DE RETENCIÓN DE DIMENSIONES 0,10 M. DE ANCHO POR 0,20 M. DE PROFUNDIDAD EJECUTADO EN H° S°, CON UNA DOSIFICACIÓN EN VOLUMEN 1:3:3.-
ARTÍCULO 5°.- NIVEL Y PENDIENTES:
EL NIVEL DE VEREDA ESTARÁ DADO POR EL UMBRAL MÁS BAJO DE LA CUADRA Y SERÁ INDICADO EN TODOS LOS CASOS POR LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
LA PENDIENTE LONGITUDINAL DE LA VEREDA DEBERÁ SER UNIFORME PARALELA AL CORDÓN CORRESPONDIENTE.
LA PENDIENTE TRANSVERSAL DE LA SUBRASANTE, PERMITIRÁ A LA VEREDA TERMINADA UNA INCLINACIÓN DE ESCURRIMIENTO DEL 2%.
ARTÍCULO 6°.- ACCESO DE VEHÍCULOS:
DESDE LÍNEA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN A CORDÓN CUNETA, PODRÁ REALIZARSE UNA RAMPA DE PENDIENTE CONSTANTE.
EN CASO DE SER NECESARIO LA RAMPA PODRÁ TENER UN ÚNICO QUIEBRE DE PENDIENTE, COINCIDENTE CON EL LÍMITE DEL CORDÓN DE RETENCIÓN, DE MODO TAL QUE EL ESCALÓN QUE SE PRODUZCA ENTRE LA VEREDA Y LA RAMPA NO SUPERE LOS 0,18 METROS.
EN CASO DE PRODUCIRSE UN ESCALÓN ENTRE RAMPA Y VEREDA DEBERÁ SER SOLUCIONADO CON INCLINACIÓN A 45°, NO PERMITIÉNDOSE POR RAZONES DE SEGURIDAD TERMINACIÓN EN ÁNGULOS VIVOS.
SERÁN REALIZADOS DEL MISMO MATERIAL INDICADO PARA VEREDA Y SOLO PODRÁ SER REEMPLAZADO POR ALISADO DE CEMENTO.
ARTÍCULO 7°.- ES OBLIGATORIO EL PLANTADO DE ÁRBOLES EN LOS ESPACIOS RESERVADOS PARA ELLO, DONDE NO LOS HUBIERE, Y LA REPOSICIÓN DE LOS MISMOS CUANDO LOS EXISTENTES ESTUVIERAN SECOS.
EN LOS SECTORES DONDE DEBA REALIZARSE TALUD DE CÉSPED ENTRE CORDÓN DE RETENCIÓN DE VEREDA Y CORDÓN CUNETA, SE DEBERÁ TOMAR LOS RECAUDOS NECESARIOS PARA PROTECCIÓN DE LA ARBORIZACIÓN EXISTENTE.
ARTÍCULO 8°.- EN CASO DE OPTARSE POR VEREDA JARDÍN SE RESPETARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
1°) EN LAS ZONAS DENOMINADAS RM, R4 Y R3E, SE DEBERÁ CONSTRUIR LA VEREDA DE 1,50 M. DE ANCHO, DEBIENDO ESTAR LA SUPERFICIE RESTANTE CUBIERTA POR CÉSPED.
2°) EN LA ZONA DENOMINADA C3, SE DEBERÁ CONSTRUIR LA VEREDA DE 2,00 M. DE ANCHO, DEBIENDO ESTAR LA SUPERFICIE RESTANTE CUBIERTA DE CÉSPED.
3°) EN LAS AVENIDAS Y CUANDO LA DISTANCIA DESDE LA LÍNEA MUNICIPAL A CORDÓN CUNETA, SEA SUPERIOR A 4,00 MTS., DEBERÁN SER CONSTRUIDAS DE 2,00 MTS. DE ANCHO, DEBIENDO SER LA SUPERFICIE RESTANTE CUBIERTA DE CÉSPED.
4°) EN TODOS LOS CASOS SE CONSTRUIRÁN PASOS DE 1,00 MT. DE ANCHO HASTA EL CORDÓN CUNETA COINCIDENTE CON LOS ACCESOS A LAS VIVIENDAS, PUDIENDO SER RESUELTOS ESCALONADOS DONDE FUERE NECESARIO O RAMPA SEGÚN LAS NECESIDADES.
5°) EN LOS CASOS DE ACCESOS A COMERCIOS Y EXCLUSIVAMENTE EN LA ZONA C3, LOS PASOS PODRÁN CONSTRUIRSE DE 2,00 M. DE ANCHO Y PODRÁN SER ESCALONADOS O EN RAMPA.
6°) LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE EL CORDÓN DE RETENCIÓN DE VEREDA Y EL BORDE SUPERIOR DEL CORDÓN CUNETA, SERÁ RESUELTA MEDIANTE UN TALUD CUBIERTO DE CÉSPED, DE PENDIENTE CONTINUA, DETERMINADA EN CADA CASO EN PARTICULAR POR LOS NIVELES DE AMBOS CORDONES.
SU EJECUCIÓN Y MANTENIMIENTO ESTARÁ A CARGO DEL PROPIETARIO DEL PREDIO.
ARTÍCULO 9°.- PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 10°.- COMUNIQUESE, DESE AL R. UNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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