Ordenanza Nro: 1221

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “S” N° 320/83;
Y CONSIDERANDO LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 27° INCISO 1°, Y 28° INCISO 7° DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1221
ARTÍCULO 1°.- DENOMINASE PRECINTO INDUSTRIAL LOS SECTORES DE LA SIGUIENTE DELIMITACIÓN:
A) AVDA. 26 ROQUE SAENZ PEÑA- AVDA 23 REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY – 28 GENERAKL RODRIGUEZ – 21 SAN JUAN.
B) AVDA. 20 LIBERTAD – AVDA. 25 B. GUGLIELMETTI – AVDA. 26 ROQUE SAENZ PEÑA – AVDA. 49 D. BLANCO – 22 ALMIRANTE BROWN – 51 H. IRIGOYEN.
ARTÍCULO 2°.- LAS ZONAS DELIMITADAS EN EL ARTÍCULO 1° SERÁN DE USO INDUSTRIAL Y ALMACENAMIENTO Y NO PODRÁN CAMBIAR DE DESTINO EXCEPTO SOLAMENTE EN GRADOS DE MOLESTIA INFERIORES.
ARTÍCULO 3°.- SERÁN USOS COMPLEMENTARIOS EN ESTAS ZONAS VIVIENDA UNIFAMILIAR (AUXILIAR DEL USO PREDOMINANTE), PRIMEROS AUXILIOS, SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- SERÁN USOS CONDICIONADOS EN ESTAS ZONAS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS.
ARTÍCULO 5°.- INDICADORES URBANÍSTICOS.
DENSIDAD NETA = DN 30 HAB./HA
FOS = 0,6
FOT = 0,8
AM Y SM = NO SE ADMITIRAN NUEVOS PARCELAMIENTOS NI SUBDIVISIONES EN LAS ZONAS DELIMITADAS COMO PRECINTO INDUSTRIAL.
ARTÍCULO 6°.- SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS: SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS PARA LAS ZONAS P.I.: ALUMBRADO PÚBLICO Y DOMICILIARIO, DESAGÜES PLUVIALES, DESAGÜES CLOACALES, AGUA CORRIENTE, GAS Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS.

ARTÍCULO 7°.- MOLESTIAS: LAS EMPRESAS AFECTADAS A LA ORDENANZA DE PRECINTOS INDUSTRIALES, DEBERÁN RESOLVER DENTRO DE SUS PARCELAS LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. DEBIENDO CONSIDERAR QUE TODO TIPO DE MOLESTIAS E INCONVENIENTES QUE FUEREN DENUNCIADOS POR LA POBLACIÓN, EL MUNICIPIO ACTUARA SEGÚN LAS NORMAS DE SANCIÓN CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 8°.-
A) LA SUPERFICIE DESTINADA A ESTACIONAMIENTO VEHICULAR, COMO A MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA DEBERÁ SER IGUAL O MAYOR AL 10 % DE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA.
B) LOS ESPACIOS LIBRES DEBERÁN SER PARQUIZADOS.
ARTÍCULO 9°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 10°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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