VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA S N° 320/83;
Y CONSIDERANDO LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 27° INCISO 1°, Y 28° INCISO 7° DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1221
ARTÍCULO 1°.- DENOMINASE PRECINTO INDUSTRIAL LOS SECTORES DE LA SIGUIENTE DELIMITACIÓN:
A) AVDA. 26 ROQUE SAENZ PEÑA- AVDA 23 REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 28 GENERAKL RODRIGUEZ 21 SAN JUAN.
B) AVDA. 20 LIBERTAD AVDA. 25 B. GUGLIELMETTI AVDA. 26 ROQUE SAENZ PEÑA AVDA. 49 D. BLANCO 22 ALMIRANTE BROWN 51 H. IRIGOYEN.
ARTÍCULO 2°.- LAS ZONAS DELIMITADAS EN EL ARTÍCULO 1° SERÁN DE USO INDUSTRIAL Y ALMACENAMIENTO Y NO PODRÁN CAMBIAR DE DESTINO EXCEPTO SOLAMENTE EN GRADOS DE MOLESTIA INFERIORES.
ARTÍCULO 3°.- SERÁN USOS COMPLEMENTARIOS EN ESTAS ZONAS VIVIENDA UNIFAMILIAR (AUXILIAR DEL USO PREDOMINANTE), PRIMEROS AUXILIOS, SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- SERÁN USOS CONDICIONADOS EN ESTAS ZONAS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS.
ARTÍCULO 5°.- INDICADORES URBANÍSTICOS.
DENSIDAD NETA = DN 30 HAB./HA
FOS = 0,6
FOT = 0,8
AM Y SM = NO SE ADMITIRAN NUEVOS PARCELAMIENTOS NI SUBDIVISIONES EN LAS ZONAS DELIMITADAS COMO PRECINTO INDUSTRIAL.
ARTÍCULO 6°.- SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS: SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS PARA LAS ZONAS P.I.: ALUMBRADO PÚBLICO Y DOMICILIARIO, DESAGÜES PLUVIALES, DESAGÜES CLOACALES, AGUA CORRIENTE, GAS Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS.
ARTÍCULO 7°.- MOLESTIAS: LAS EMPRESAS AFECTADAS A LA ORDENANZA DE PRECINTOS INDUSTRIALES, DEBERÁN RESOLVER DENTRO DE SUS PARCELAS LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. DEBIENDO CONSIDERAR QUE TODO TIPO DE MOLESTIAS E INCONVENIENTES QUE FUEREN DENUNCIADOS POR LA POBLACIÓN, EL MUNICIPIO ACTUARA SEGÚN LAS NORMAS DE SANCIÓN CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 8°.-
A) LA SUPERFICIE DESTINADA A ESTACIONAMIENTO VEHICULAR, COMO A MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA DEBERÁ SER IGUAL O MAYOR AL 10 % DE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA.
B) LOS ESPACIOS LIBRES DEBERÁN SER PARQUIZADOS.
ARTÍCULO 9°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 10°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones