Ordenanza Nro: 1213

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “S” N° 291/83, POR EL QUE LA DIRECCIÓN DE SALUD PROPICIA ESTABLECER UN NUEVO SISTEMA DE ATENCIÓN MEDICA EN LA UNIDAD SANITARIA DE BARKER, QUE POSIBILITE LA CONCURRENCIA NO RENTADA DE UN MAYOR NÚMERO DE PROFESIONALES MÉDICOS, PERSIGUIENDO EL DERECHO DEL ENFERMO DE ELEGIR LIBREMENTE AL FACULTATIVO QUE LO ASITA;
QUE PARA ELLO RESULTA CONVENIENTE FACULTAR A LOS PROFESIONALES CONCURRENTES A RECIBIR LA ORDEN DE ATENCIÓN DE LAS RESPECTIVAS OBRAS SOCIALES, DEBIENDO ATENDERSE EN FORMA GRATUITA A LOS PACIENTES CARENCIADOS;
LO INFORMADO A FOJAS 2 VUELTA Y TRES POR LOS SEÑORES CONTADOR Y ASESOR LEGAL;
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27°, INCISO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1213
DEROGADA POR ORDENANZA N° 1299/1984
ARTÍCULO 1°.- DISPONESE LA APERTURA Y ARANCELAMIENTO DE LA UNIDAD SANITARIA ESTABLECIDA EN LA LOCALIDAD DE BARKER.
ARTÍCULO 2°.- FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A AUTORIZAR LA CONCURRENCIA NO RENTADA DE MÉDICOS Y OTROS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR, EN LA UNIDAD SANITARIA DE BARKER.
ARTÍCULO 3°.- LOS PACIENTES INDIGENTES DEBERÁN SER ATENDIDOS EN FORMA GRATUITA POR LOS PROFESIONALES DE PLANTA PERMANENTE, Y CONCURRENTES A LA SALA.
ARTÍCULO 4°.- LOS PACIENTES QUE TIENEN COBERTURA SOCIAL DEBERÁN ENTREGAR LA ORDEN DE ATENCIÓN DE SU OBRA SOCIAL AL PROFESIONAL QUE LOS ASISTA. MENSUALMENTE LOS PROFESIONALES PRESENTARAN UNA RENDICIÓN DE LAS ÓRDENES RECIBIDAS AL ÓRGANO DE APLICACIÓN. LOS PROFESIONALES DE PLANTA PERMANENTE DEBERÁN INGRESAR EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE BARKER EL 20% DEL MONTO TOTAL DE LA FACTURACIÓN PERCIBIDA.
ARTÍCULO 5°.- A LOS PACIENTES QUE NO GOZAREN DE COBERTURA SOCIAL, Y QUE NO FUEREN CALIFICADOS COMO CARENCIADOS, SE LES COBRARA UN ARANCEL MÍNIMO, QUE SERÁ ESTABLECIDO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, POR LAS DISTINTAS PRÁCTICAS MÉDICAS QUE SE LES EFECTUAREN. TAMBIÉN SE FACTURARÁ A OTRO ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL, CUANDO SE UTILIZARE LA AMBULANCIA DE LA UNIDAD SANITARIA. LAS RECAUDACIONES SERÁN RENDIDAS POR EL JEFE DE LA SALA DIARIAMENTE A LA DELEGACIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 6°.- LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL ESTABLECERÁ CUALES PACIENTES RECIBIRÁN EL CALIFICATIVO DE CARENCIADOS.
ARTÍCULO 7°.- LA DIRECCIÓN DE SALUD SERÁ EL ORGANISMO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 8°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 9°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA BIENESTAR SOCIAL, DELEGACIÓN MUNICIPAL DE BARKER, CONTADURÍA Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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