VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA S N° 283/83, POR EL QUE ESTA MUNICIPALIDAD HA ORGANIZADO UNA COLECTA DE VÍVERES, MEDICAMENTOS, ROPA Y CALZADO, CON DESTINO A LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES QUE SE REGISTRAN EN LAS PROVINCIAS DEL NORDESTE DE NUESTRO PAÍS;
Y CONSIDERANDO QUE LA MUNICIPALIDAD DEBE CONTRIBUIR MATERIALMENTE CON UNA AYUDA DESTINADA A ESE SECTOR DE LA POBLACIÓN EN AFLIGENTE ESTADO;
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 158° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1206
ARTÍCULO 1°.- DÓNESE A LA CRUZ ROJA ARGENTINA CIENTO NOVENTA (190) PARES DE CALZADO, CON CARGO DE SER DISTRIBUIDOS EN LA POBLACIÓN DE LAS PROVINCIAS DE FORMOSA, CHACO, SANTA FE, MISIONES, CORRIENTES Y ENTRE RÍOS, AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES PROVOCADAS POR EL DESBORDE DE SUS RÍOS RIVEREÑOS.
ARTÍCULO 2°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ADQUIRIRÁ LOS BIENES QUE POR EL ARTÍCULO ANTERIOR SE DECIDIERON DONAR.
ARTÍCULO 3°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA BIENESTAR SOCIAL, CONTADURÍA, BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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