VISTO LA NECESIDAD DE ADECUAR EL MONTO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1072;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1203
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECESE QUE EL TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1072, ES EL SIGUIENTE; APLICÁNDOSE LAS MULTAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN POR CIRCULAR DENTRO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ CON EXCESO DE PESO EN VEHÍCULOS SEGÚN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES:
DE 600 A 1000 KGS.
$a 63
DE 1001 A 2000 KGS.
$a 127
DE 2001 A 3000 KGS.
$a 190
DE 3001 A 4000 KGS.
$a 254
DE 4001 A 5000 KGS.
$a 317
DE 5001 A 6000 KGS.
$a 761
DE 6001 A 7000 KGS.
$a 887
DE 7001 A 8000 KGS.
$a 1014
DE 8001 A 9000 KGS.
$a 1141
DE 9001 A 10000 KGS.
$a 1268
DE 10001 kgs. En adelante se incrementará la tonelada en $a 127
ARTÍCULO 2°.- FIJASE EN $ 1268 EL MONTO A ABONAR POR LOS VEHÍCULOS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 160°, 161°, 169°, 170°, 171°, 172°, 173°, 174°, Y 177° DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 14123/56 Y SUS MODIFICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LA MULTA, EL EXCESO Y/O DIMENSIÓN DE CARGA DEBERÁ SER ELIMINADO DE LA UNIDAD TRANSPORTADORA, PARA CONTINUAR VIAJE, COMO ASIMISMO EL VEHÍCULO O UNIDAD TRANSPORTADORA QUEDARA RETENIDO EN EL LUGAR QUE INDIQUE LA AUTORIDAD COMPETENTE, HASTA QUE ABONE LA MULTA.
LOS VEHÍCULOS QUE TRANSITEN EN VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 7°, 8°, 9° Y 10° Y SUS MODIFICACIONES, SERÁN SANCIONADOS APLICÁNDOSELES EL ARTÍCULO 82° DE LA LEY 5800.
ARTÍCULO 4°.- EL EXCESO DE MATERIAL QUE TRANSPORTE Y SEA DESCARGADO EN EL LUGAR PREFIJADO, DEBERÁ RETIRARLO DEL MISMO EN UN PLAZO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.
ARTÍCULO 5°.- TODO CAMIÓN Y/O ACOPLADO DEBERÁ CIRCULAR CUBIERTO CON LA CORRESPONDIENTE LONA; SI ASÍ NO LO HICIERE, SE LE APLICARA UNA MULTA DE $ A 634.
ARTÍCULO 6°.- EN CASO DE NO CUMPLIR EL INFRACTOR LAS ÓRDENES IMPARTIDAS POR LOS INSPECTORES MUNICIPALES, SE LE SECUESTRARA EL VEHÍCULO Y SE DEPOSITARA EN EL CORRALÓN MUNICIPAL, COBRÁNDOSE EN ESTOS CASOS LA MULTA QUE POR DESACATO SE DETERMINA EN $A 951.
ARTÍCULO 7°.- EL INFRACTOR DE CARGAS, PESOS Y MEDIDAS, DEBERÁ REGULARIZAR DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE DOCE (12) HORAS DE CONSTATADA LA INFRACCIÓN; CASO CONTRARIO, EL PERSONAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, VERIFICARA LA REGULARIZACIÓN DESPUÉS DE LAS SETENTA Y DOS HORAS (72) HORAS SIGUIENTES AL PLAZO DE DOCE (12) HORAS.
ARTÍCULO 8°.- DESPUÉS DEL PLAZO ORIGINAL DE DOCE (12) HORAS, LOS VEHÍCULOS RETENIDOS DEBERÁN ABONAR UNA ESTADÍA DE $A 317 DIARIOS, HASTA LA VERIFICACIÓN DE LA REGULARIZACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- A LOS REINCIDENTES A LAS INFRACCIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA, SE LES INCREMENTARA EN UN 100% DEL VALOR TOTAL POR CADA UNA DE LAS REINCIDENCIAS QUE SE PRODUZCAN.
ARTÍCULO 10°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 11°.- COMUNÍQUESE, DESE EL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO INSPECCIÓN GENERAL, ASESORÍA LEGAL, BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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