VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 4058-431/81, EN EL QUE POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1120 LA COMUNA DONO UN INMUEBLE AL JUAREZ PESCA CLUB;
QUE A FOJAS ½ DEL EXPEDIENTE LETRA C N° 215/82, QUE CORRE AGREGADO AL MENCIONADO ANTERIORMENTE, LA ENTIDAD BENEFICIARIA SOLICITA EL REEMPLAZO DEL INMUEBLE DONADO;
LA RESOLUCION N° 340/83 DEL MINISTERIO DE GOBIERNO AUTORIZANDO A LA COMUNA A INSTRUMENTAR EL CAMBIO DEL BIEN INMUEBLE DONADO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1202
ARTÍCULO 1°.- LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ DEJA SIN EFECTO LA DONAICON EFECTUADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1120 AL JUAREZ PESCA CLUB DE UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN CALLE TUCUMÁN Y RIVADAVIA DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ Y DESIGNADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN A, MANZANA 89, PARCELA 1.
ARTÍCULO 2°.- LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ DONA AL JUÁREZ PESCA CLUB UN LOTE DE TERRENO UBICADO SOBRE AVENIDA MITRE ENTRE IRAOLA Y LOS ANDES DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE, DESIGNADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN A, MANZANA 91, PARCELA 6B, QUE SE DESIGNA SEGÚN PLANO 53-6-75 COMO PARCELA 6B, DE LA MANZANA 91, Y QUE MIDE: 8,66 MTS. A SU FRENTE SOBRE AVENIDA MITRE POR 43,30 MTS. DE FONDO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 374 MTS. 98 CM2, LINDANDO AL NORD ESTE CON PARCELA 6ª. DE SU PLANO; AL NORD OESTE CON PARCELA 11 DE SU MANZANA; AL SUD OESTE CON PARCELA 7ª DE SU MANZANA, Y AL SUD ESTE CON AVENIDA MITRE. EL DOMINIO SE ENCUENTRA INSCRIPTO A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN LA MATRICULA 8708.
ARTÍCULO 3°.- LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO SE EXTENDERÁ POR ANTE EL ESCRIBANO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ DON ALEJANDRO OSCAR TACHELLA, SIENDO TODOS LOS GASTOS DERIVADOS DE ELLA A CARGO DEL DONATARIO.
ARTÍCULO 4°.- EL DONATARIO DEBERÁ LEVANTAR EN EL INMUEBLE DONADO SU SEDE SOCIAL, DEBIENDO LOS TRABAJOS RESPECTIVOS INICIARSE DENTRO DEL PERIODO DE UN AÑO DE EFECTUADA LA DONACIÓN Y CONCLUIRSE EN EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS. VENCIDO DICHO TERMINO Y NO EFECTUADA LA OBRA EN SU TOTALIDAD, SE PRODUCIRÁ LA REVERSIÓN DEL DOMINIO EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD, DE OFICIO Y SIN NECESIDAD DE INTIMACIÓN ALGUNA.
ARTÍCULO 5°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, TOME NOTA ASESORIA LEGAL, PATRIMONIO, BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDOS, ARCHÍVESE.
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