EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LA ORDENANZA GENERAL N° 333, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO- EJERCICIO 1983- ORDENANZA N° 1187
ARTICULO 1°.- FIJASE EN LA SUMA DE PESOS ARGENTINOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 4396737) EL SUELDO MINIMO PARA LOS AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL COMPLETO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
ARTICULO 2°.- EL AGENTE QUE SE DESEMPEÑE COMO JEFE DE DEPARTAMENTO O EN CATEGORIAS INFERIORES, QUE DEBA CUMPLIR LABORES EXTRAORDINARIAS FUERA DEL HORARIO NORMAL, SERA RETRIBUIDO POR HORA EN FUNCION DIRECTA DEL SUELDO Y DE SU JORNADA HABITUAL DE TRABAJO. A LOS EFECTOS INDICADOS PRECEDENTEMENTE SE ENTIENDE POR SUELDO DEL AGENTE LAS RETRIBUCIONES QUE ESTE PERCIBE EN CONCEPTO DE SUELDO BASICO, BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD, BONIFICACION POR FUNCION, Y OTRAS RETRIBUCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE QUE ESTEN SUJETAS A APORTES JUBILATORIOS.
CUANDO EL TRABAJO SE REALICE EN DIAS NO LABORABLES O FERIADOS, AL VALOR DE LA HORA SE LE ADICIONARA HASTA UN 50%.
ARTÍCULO 3°.- FIJASE LA COMPENSACION POR GASTOS DE REPRESENTACION PARA EL INTENDENTE MUNICIPAL EN LA SUMA DE PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ( $ 20524432) MENSUALES.
ARTÍCULO 4°.- LOS CONDUCTORES DE MAQUINAS TOPADORAS, MOTONIVELADORAS, CARGADORAS, AMBUANCIAS, COLECTIVOS ESCOLARES Y CHOFERES DEL INTENDENTE Y SECRETARIOS, PERCIBIRAN UNA BONIFICACION PREMIO A CONDUCTORES QUE PODRA ALCANZAR HASTA EL QUINCE POR CIENTO (15%) DE SU SUELDO BASICO, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA:
1- PUNTO 3%
2- PUNTO 6%
3- PUNTO 9%
4- PUNTO 12%
5- PUNTO 15%
CADA SECRETARIA CALIFICARA MENSUALMENTE A LOS AGENTES A SU CARGO, OTORGÁNDOLES UN PUNTAJE DE UNO A CINCO. EL CRITERIO A TENER EN CUENTA PARA LA CALIFICACIÓN ERA PRINCIPALMENTE EL ESTADO DE MANTENIMIENTO DE LA MAQUINA A SU CARGO.
ARTÍCULO 4°.- FIJASE LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD EN 12 MODULOS MENSUALES POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACION NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL. QUEDAN EXCLUIDOS DE LA PRECEPCION DE ESTA BONIFICACION EN INTENDENTE MUNICIPAL, SECRETARIOS, SECRETARIO PRIVADO, DELEGADOS MUNICIPALES Y ASESORES.
ARTÍCULO 5°.- LOS AGENTES PERCIBIRÁN UNA BONIFICACIÓN POR TÍTULO, EQUIVALENTE AL 5% DEL SUELDO ASIGNADO DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR AL ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364.
ARTÍCULO 6°.- LOS SALDOS QUE ARROJEN EN CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS CON AFECTACION, SERAN TRANSFERIDOS AL EJERCICIO SIGUIENTE, INCORPORANDOLOS AL CALCULO DE RECURSOS POR DECRETO DEL DEPARATEMNTO EJECUTIVO; CORRELATIVAMENTE SE AMPLIARA EL PRESUPUESTO DE GASTOS REFORZANDO CREDITOS DE CUENTAS EXISTENTES O INCORPORANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS. EN AMBOS CASOS SE RESPETARÁ EL DESTINO AL QUE DEBAN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTION.
LA INCORPORACION DE SALDOS AFECTADOS AL CALCULO DE RECURSOS Y DE NUEVOS CONCEPTOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS SE EFECTUARÁ RESPETANDO LOS NOMENCLADORES RESPECTIVOS.
ARTÍCULO 7°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRA RETROACTIVAMENTE AL 1° DE ENERO DE 1983.
ARTÍCULO 8°.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones