VISTO EL PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIÓN EN QUE SE ENCUENTRAN ABOCADOS EL GOBIERNO NACIONAL Y PROVINCIAL;
QUE ANTE LA REALIZACIÓN DE PROPAGANDA POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESULTA CONVENIENTE PERMITIR UNA MAYOR PUBLICIDAD A DICHAS AGRUPACIONES, COADYUVANDO A EVITAR LAS INSCRIPCIONES Y LEYENDAS MURALES EN PROPIEDADES PRIVADAS Y EDIFICIOS PÚBLICOS, QUE CAUSAN SU CONSABIDO DETERIORO Y MAL ASPECTO DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANÍSTICO;
QUE LA DISTRIBUCIÓN DE LA PROPAGANDA DEBE SER GRATUITA, IGUALITARIA Y EQUITATIVA PARA TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES MUNICIPALES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO LEGISLATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1176
ARTÍCULO 1°.- LA MUNICIPALIDAD COLOCARA EN LA VÍA PUBLICA PANTALLAS DE PROPAGANDA GRÁFICA, QUE SERÁN DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES MUNICIPALES, Y CONCLUIDO EL ACTO ELECTORAL PODRÁN SER OTORGADOS EN CONCESIÓN PARA PROPAGANDA COMERCIAL.
ARTÍCULO 2°.- LAS PANTALLAS DE PROPAGANDA GRAFICA SERÁN DISTRIBUIDAS GRATUITA E IGUALITARIAMENTE, MEDIANTE SORTEO, ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES MUNICIPALES QUE LO SOLICITAREN.
ARTÍCULO 3°.- LAS PANTALLAS SERÁN UBICADAS DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA CIUDAD Y OTRAS LOCALIDADES DEL PARTIDO.
ARTÍCULO 4°- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y TOME NOTA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, INSPECCIÓN GENERAL, PLANEAMIENTO Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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