VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA D N° 13/83 POR EL QUE LA DIRECCIÓN PRESUPUESTO Y RECAUDACIÓN SOLICITA LA MODIFICACIÓN DE TRIBUTOS DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, DE ACUERDO A LO QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 57° DE LA MISMA;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1173
ARTÍCULO 1°.- MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 25°, 26°, 27°, 28°, 30°, 31°, 34°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 47°, 49°, 50°, 52°, 53°, 54°, 55° Y 56° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE (ORDENANZA MUNICIPAL N° 1142), LOS QUE DIRAN:
ARTÍCULO 9°.- DE ACUERDO CON NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL SE PAGARAN LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983, POR CADA VIAJE DE SERVICIO ATMOSFÉRICO, $ 279500.-
DESRATIZACIÓN:
ARTICULO 10°.- DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, PAGARÁN LOS DERECHO DE ESTE CAPÍTULO, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
A- POR DESRATIZACION DE CASAS DESTINADAS A VIVIENDAS
.
. $ 119700
B- POR DESRATIZACION DE CASAS DESTINADAS A COMERCIO,
.
..
. $ 242300
ARTICULO 11°.- DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, PAGARÁN LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
A.- POR DESINFECCIÓN DE CASAS DESTINADAS A VIVIENDA
$ 119700
B.-POR DESINFECCION DE SALONES DE ESPECTACULOS, CONFITERIAS EN GENERAL.
$ 302800
C.-POR DESINFECCIONE DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE ALQUILER
$ 47300
D.-POR DESINFECCIÓN DE ÓMNIBUS, COLECTIVOS
..
… $ 142600
E.-POR DESINFECCIÓN DE CABALLERIZAS Y DEPÓSITOS
. $ 408300
F.-LOS TAXIS CON PLAZAS OTORGADAS ABONARAN POR AÑO Y CON DERECHO DE 12 DESINFECCIONES
.. $ 408300
G- LOS ÓMNIBUS Y COLECTIVOS CON PLAZA OTORGADA ABONARAN POR AÑO Y
CON DERECHO A 12 DESINFECCIONES
.
.
$ 1228600
H- POR LIMPIEZA DE TERRENOS BALDÍOS:
1.- HASTA 300 MT2. DE SUPERFICIE, POR/M2
.
$ 20900
2.- DE MÁS DE 300 M2. DE SUPERF., POR M2
……$ 12100
I- POR DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
.. $ 294600
ARTICULO 12°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL SE COBRARA POR EXTRACCIÓN DE RESIDUOS Y OTROS ELEMENTOS QUE NO QUEDEN COMPRENDIDOS EN EL SERVICIO NORMAL DE BASURA, A PARTIR DEL DÍA 1° DE ENERO DE 1983:
EN LA PLANTA URBANA DE LA CIUDAD DE JUÁREZ, POR VIAJE
$ 119700
FUERA DE LA PLANTA URBANA
. $ 242300
ARTICULO 13°.- LOS CONTRIBUYENTES DE ESTA TASA PAGARAN POR ESTE SERVICIO, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
A- CINCO POR MIL (5 0/00) SOBRE EL MONTO DEL ACTIVO FIJO, INCLUIDOS INMUEBLES Y RODADOS.
B- LA TASA MINIMA A PAGAR POR ESTOS CONCEPTO NO PODRA SER INFERIOR A
. $ 2518400
C-LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PAGARÁN EL 2,50 %.
A TAL EFECTO, DEBERAN ACOMPAÑAR EN EL MOMENTO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD, UNA DECLARACION JURADA CON LA COMPOSICION Y EL MONTO DEL ACTIVO FIJO GRAVADO.
ARTICULO 16°.- LOS NIGHT-CLUB, BOITES, WHISKERIAS, CON ESPECTACULOS PUBLICOS, ABONARAN POR AÑO
.
$ 82426900
LOS CABARET O DANCING, ABONARAN POR AÑO
.$ 82426900
LOS ALOJAMIENTOS O ALBERGUES POR HORA, ABONARAN POR AÑO Y POR HABITACION
.$A 8241200
ARTICULO 17°.- LETREROS, MUESTRAS, INSIGNIAS, ABONARÁN A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
1. – POR CADA LETRERO LUMINOSO DE HASTA 2 MTS.CUADRADOS, POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN, AL AÑO
..$ 15900
2.- POR CADA LETRERO LUMINOSO O ILUMINADO DEMAS DE 2 MTS. CUADRADOS, POR METRO, CUADRADO O FRACCIÓN, AL AÑO …………………………………………………………………$ 20900
3.- POR CADA CHAPA O LETRERO COLOCADO O PINTADO EN LA VIA PUBLICA, EDIFICIOS, CERCOS CORRALONES, ANUNCIANDO PRODUCTOS, ACTIVIDADES, COMERCIO, OFICIO, INDUSTRIA, PAGARAN POR METRO CUADRADO O FRACCION:
POR SEMESTRE
…$ 8800
POR AÑO
.
$ 20900
4.-POR CADA LETRERO DE PROPAGANDA EN VEHICULOS, POR AÑO
..
.$A 20900
5.- POR CADA LETRERO SALIENTE NO LUMINOSO, POR METRO CUADRADO O FRACCION,
POR AÑO
$ 15900
6.- POR COLOCACION DE PIZARRON DE ANUNCIO EN EL FRENTE DE LOCALES COMERCIALES,
POR AÑO
$A 137800
ARTICULO 18°.- PUBLICIDAD INTERIOR. ABONARAN A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
1.- LOS AVISOS COLOCADOS EN EL INTERIOR DE TEATROS, BARES Y CONFITERIAS, HOTELES,
RESTAURANTES Y OTROS LUGARES DE ATENCIÓN AL PUBLICO, FIJADOS EN LAS PAREDES, VESTÍBULOS, SIEMPRE QUE NO SE REFIERAN A LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ESTABLECIMIENTO, POR METRO CUADRADO Y FRACCION, POR AÑO
….$ 8800
2.-LOS AVISOS TELONES DE CINES, TEATROS, PAGARÁN POR SUPERFICIE TOTAL DE LOS MISMOS, POR METRO CUADRADO Y FRACCIÓN, POR AÑO
..
..$ 29900
3.-POR CADA CARTELERA LUMINOSA O NO, COLOCADAS EN VESTÍBULOS DE CINES U OTROS LUGARES DE ESPECTÁCULOS CON AVISOS DE PROPAGANDA COMERCIAL HASTIA 5 AVISOS POR AÑO
.
.$ 78100
4.- POR CADA CARTELERA LUMINOSA O NO, COLOCADAS EN VESTÍBULOS DE CINES U OTRQS LUGARES DE ESPECTÁCULOS, CON AVISOS DE PROPAGANDA COMERCIAL DE MÁS DE 5 AVISOS, POR AÑO
.
..$ 107200
ARTICULO 19°.- PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA. ABONARAN A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
CADA PERSONA QUE TRANSITE EN LA VIA PUBLICA HACIENDO PROPAGANDA,
POR DIA
..
$ 8800
POR CADA ANIMAL QUE SE HAGA TRANSITAR EN LA VÍA PUBLICA CON FINES DE PROPAGANDA, POR DÍA
$ 8800
LOS TABLEROS O CHAPAS COLOCADOS EN EL FRENTE DE UNA OBRA EN CONSTRUCCIÓN, PAGARÁN POR AVISO
.
$ 28900
ARTICULO 20°.- ANUNCIOS. ABONARAN A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
1.- POR CADA BANDERA DE REMATE O DISTINTIVO, POR DÍA
..
..$ 8800
2.- POR CADA CARTELON O CARTELES COLOCADOS EN VEHICULOS QUE ANUNCIEN VENTAS EXTRAORDINARIAS, LIQUIDACIONES DE CASA DE COMERCIO Y CADA VEZ QUE SE EFECTUE EN LAS MISMAS, POR METRO CUADRADO Y FRACCION
.
$ 3100
3.- POR CADA CARTELÓN QUE ANUNCIE REMATES DE PROPIEDADES, TERRENOS Y VENTA DE LOS MISMOS, POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN, POR MES O FRACCIÓN
.
..$ 10500
ARTICULO 21°:
VOLANTES. CARTELES. AFICHES Y FOLLETOS. ABONARAN A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
1.- POR CADA PERMISO PARA REPARTIR VOLANTES EN LA VÍA PÚBLICA Y LUGARES DE ACCESO PÚBLICO, CADA MIL
.
..$ 41900
2.- POR CADA PERMISO PARA FIJAR CARTELES EN LA VÍA PÚBLICA:
A- POR LOS PRIMEROS CIEN CARTELES
.$ 107200
B- POR EL EXCEDENTE DE CIEN CARTELES, P/CIEN O FRACCIÓN
.$ 78000
EN AMBOS CASOS, EL PERMISO TENDRÁ UN MÁXIMO DE 30 DÍAS
ARTICULO 22°.- PUBLICIDAD AUTORIZADA POR EL PAGO DE DERECHOS ANUALES.
ABONARÁN A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
1.- CASAS DE REMATES CON OPERACIONES MENSUALES PUBLICAS DE HACIENDA Y POR TODA PUBLICACION DE VOLANTES, CARTELES, AFICHES Y FOLLETOS.
A) HACIENDA EN GENERAL
..$ 4608900
B) YEGUARIZOS SOLAMENTE
.$ 901500
2.- CASAS DE REMATES QUE NO HAGAN REMATES MENSUALES
..$ 645500
3.- SALAS DE ESPECTACULOS Y CINEMATOGRAFOS, POR TODA PUBLICIDAD QUE SE HAGA DENTRO DE LAS INSTALACIONES, ANUALMENTE
$ 1477800
ARTICULO 23°.- EN EL CASO DE QUE LE SEA OTORGADO EL PERMISO ANTERIORMENTE MENCIONADO, ABONARAN LAS TASAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACIÓN, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
1.- ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, POR DIA
$ 49900
ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, POR AÑO
$ 1409700
2.- HELADOS, POR DIA
. $ 41900
3.- OTROS ARTICULOS, POR DÍA
.
….. $ 607900
4.- POR VENTA DE RIFAS DE OTRAS JURISDICCIONES, POR MES
. $ 607900
5.- POR VENTA DE RIFAS DE OTRAS JURISDICCIONES, POR AÑO ……………………….. $ 2466100
ARTICULO 25°.- PAGARAN POR ESTE CONCEPTO, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
A- INSPECCIÓN VETERINARIA EN MATADERO MUNICIPAL O PARTICULARES Y FRIGORÍFICOS QUE NO CUENTEN CON INSPECCIÓN SANITARIA NACIONAL PERMANENTE.
1.- BOVINOS, POR RES $ 101000
2.- OVINOS Y CAPRINOS, POR RES $ 19800
3.- PORCINOS, POR RES $ 60400
4.- AVES Y CONEJOS, CADA UNO $ 800
5.-LECHONES- PORCINOS HASTA 15 KG $ 6700
6.-CARNES TROZADAS, EL KG $ 500
7.-MENUDENCIAS, EL KG $ 500
8.-CHACINADOS, FIAMBRES Y AFINES, EL KG $ 500
9.-GRASAS, EL KG $ 200
B- INSPECCIÓN VETERINARIA DE HUEVOS, PRODUCTOS DE CAZA, PESCADOS Y MARISCOS, PROVENIENTES DEL PARTIDO, SI CARECIERAN DE CERTIFICADOS SANITARIOS QUE LOS AMPAREN:
1.- HUEVOS, POR DOCENA
. $ 400
2.- PRODUCTOS DE CAZA, CADA UNO
.. $ 800
3.- PESCADOS, EL KG
. $ 400
4.-MARISCOS, EL KG
. $ 700
LA INSPECCION VETERINARIA EN LAS CARNICERIAS RURALES, PAGARAN UNA TASA
ANUAL DE
. $ 2743500
ARTICULO 26°.- BE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE PAGARÁN LAS SIGUIENTES ALÍCUOTAS POR VISADO Y CONTROL SANITARIO, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
1.- MEDIA RES BOVINA
$ 24600
2.-RES OVINA Y CAPRINA
. $ 9500
3.-RES PORCINA DE MÁS DE 15KG
. $ 30100
4.-PORCINOS HASTA 15 KG., LA RES
. $ 14900
5.-MEDIA RES PORCINA
. $ 3700
6.-AVES Y CONEJOS, CADA UNO
… $ 400
7.-CARNES TROZADAS, EL KG
.. $ 300
8.- MENUDENCIAS, EL KG
$ 300
9.- CHACINADOS, FIAMBRES Y AFINES, EL KG.
$ 300
10.- GRASA, EL KG
$ 100
11.- HUEVOS, LA DOCENA
.. $ 200
12.- PRODUCTOS DE LA CAZA, CADA UNO
. $ 400
13.- PESCADOS, EL KILO
.. $ 300
14.-MARISCOS, EL KG
. $ 300
15.- LECHE, LITRO
.. $ 40
16.- DERIVADOS LACTEOS, EL KG
$ 80
ARTICULO 27°.- LOS CONTRIBUYENTES PAGARÁN POR ESTE SERVICIO, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
SECRETARIA DE GOBIERNO.
1.-POR CADA TITULO QUE SE EXPIDA EN LOTE DE TIERRA, NICHO O SEPULTURA … $ 73600
2.-POR CADA DUPLICADO DE LOS TÍTULOS DEL INCISO ANTERIOR
………..$ 34400
3.-POR CADA ANOTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE TÍTULOS DE TERRENOS PARA BÓVEDAS, NICHOS O SEPULTURAS
…$ 73600
4.-POR CADA SOLICITUD DE PERMISO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
$ 73600
5.-POR TRANSFERENCIA DE PERMISOS HABILITANTES DE COCHES TAXÍMETROS, REMISES Y ESCOLARES
…$ 73600
6.-POR SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE PROPIEDAD
… $ 73600
7.-POR SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE KIOSCOS, EN LA VÍA PÚBLICA
.$ 73600
8.- POR SOLICITUD PARA LA INSTALACION DE SURTIDORES
$ 73600
9.- POR SOLICITUD DE PERMISO DE BAILES Y FESTIVALES
$ 73600
10.- POR CADA SOLICITUD DE LICENCIA DE CONDUCTOR
$ 73600
11- POR CADA SOLICITUD DE RENOVACIÓN Y/O DUPLICADO DE LICENCIA DE
CONDUCTOR
$ 119700
12- POR EXAMEN DE APTITUD FÍSICA, CAMBIO DE CATEGORÍA Y CAMBIO DE DOMICILIO RELACIONADO CON LICENCIA DE CONDUCTOR
. $ 7119700
13.- POR DUPLICADOS DE LIBROS DE INSPECCIÓN
…. $ 73600
14.- POR CADA CERTIFICADO DE DEUDA DE TASAS, DERECHOS O CONTRIBUCIONES SOBRE INMUEBLES
…$ 73600
15- POR CERTIFICADO DE DEUDA POR GRAVÁMENES SOBRE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES ANÁLOGAS
.. $ 73600
16.-DUPLICADOS DE LOS CERTIFICADOS ANTERIORES
.$ 34400
17.-CERTIFICADO DE DEUDA DE RODADOS
$ 73600
18- POR LA RECUPERACIÓN DEL TRÁMITE DE EXPEDIENTE ARCHIVADO O PARA SU AGREGACIÓN A NUEVAS ACTUACIONES A PEDIDO DEL INTERESADO
$ 34400
19- POR CADA DUPLICADO DE BOLETA DE PAGO
.$ 34400
20- POR LA VENTA DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES SE ABONARÁ HASTA UN MÁXIMO DEL 10 0/00. DEL PRESUPUESTO OFICIAL. – EL D.E. FIJARÁ SU VALOR DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACIÓN QUE DICTE AL EFECTO
.. 10 0/00
21- POR CERTIFICADO DE FIRMA AUTORIDAD MUNICIPAL
. $ 73600
22.- POR CADA EJEMPLAR DE LA ORDENANZA FISCAL IMPOSITIVA
$ 158700
23- POR REGISTRO DE FIRMAS DE PROVEEDORES YCONTRATISTAS……………… $ 73600
24- ACTUACIÓN GENERAL
$ 73600
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
1- POR CERTIFICADO CATASTRAL
. $ 58200
2- POR CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN
.. $ 58200
3- POR CERTIFICACION DE RESTRICCIONES DE DOMINIO POR ENSANCHE
DE CALLES U OCHAVAS
..$ 58200
4- POR CADA UNIDAD PARCELARIA PROYECTADA DE PLANOS DE MENSURA O
SUBDIVISION QUE SE SOMETAN A APROBACION:
A.-PARCELAS HASTA 1000 METROS CUADRADOS
$ 200900
B.- PARCELAS DE MAS DE 1000 METROS CUADRADOS HASTA 10000
METROS CUADRADOS
.. $ 265300
C.- PARCELAS DE MAS DE 1 HECTAREA Y HASTA 5 HECTAREAS
. $ 408300
D.- PARCELAS DE MAS DE 5 HECTAREA Y HASTA 10 HECTAREAS
. $ 571100
E.- PARCELAS DE MAS DE 10 HECTAREA Y HASTA 20 HECTAREAS
.. $ 734400
F.- PARCELAS DE MAS DE 20 HECTAREAS Y HASTA 50 HECTAREAS
$ 1058700
G.- PARCELAS DE MAS DE 50 HECTAREAS
$ 1973800
H.- POR CADA DELINEACION O INSPECCION DE ALAMBRADO EN LA
SECCION CHACRAS DEL EJIDO DE BENITO JUAREZ, POR CADA
500 METROS LINEALES O FRACCION
. $ 158700
CONSULTAS.
A.- POR LA CONSULTA DE CADA CELULA CATASTRAL O PLANCHETA
.. $ 34400
B.-POR LA CONSULTA DE CADA PLANO CATASTRAL DE MANZANA,
FRACCION, QUINTA O CHACRA
$ 34400
C.- POR LA CONSULTA DE CEDULAS CATASTRALES Y PLANOS QUE
INTEGRA MANZANA, FRACCION, CHACRA O QUINTA
$ 34400
D.- POR CERTIFICACION DE NUMERACION DE EDIFICIOS
.. $ 73600
E.- POR DUPLICADO DE FINAL DE OBRA
.. $ 73600
F.- POR CADA PERMISO PROVISIONAL DE INSTALACIONES
ELECTRICAS
.. $ 73600
G.- POR CADA ESTUDIO Y CLASIFICACIÓN DE RADICACIÓN
INDUSTRIAL Y DEPÓSITO
. $ 242300
H- POR CADA REGISTRO MATRÍCULA DE CONSTRUCTOR
..$ 408300
SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS.
A- POR INDICACIÓN DE LAS LÍNEAS CUANDO NO ESTÉN REFERIDAS A
LEGAJOS DE CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN PRESENTADA A VISACIÓN………………… $ 200900
B- POR INDICACIÓN DE NIVEL CUANDO NO ESTÉ REFERIDO A LEGAJO DE CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN PRESENTADA A VISACIÓN
$ 200900
SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL.
1- POR EL DILIGENCIAMIENTO DE TRÁMITES DE ANÁLISIS O INSCRIPCIÓN POR CADA PRODUCTO……………………………………………………………………………………………………… $ 446000
2- POR CADA SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTE DE SUS-TANCIAS ALIMENTICIAS…………………………………………………………………………………………………. $ 597800
3- POR LA REALIZACIÓN DE ANILISIS, ANÁLISIS DE INSCRIPCIÓN Y/O NUEVA INSCRIPCIÓN, SE APLICARÁN LOS ARANCELES DEL INSTITUTO BIOLÓGICO Y LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA DECRETO 9853/68.
ARTICULO 28°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE FIJA EN EL 0,50 % LA ALÍCUOTA GENERAL SOBRE EL VALOR DE LA OBRA.- EL VALOR DE LA OBRA ESTARA CONSTITUIDO POR EL QUE RESULTE MAYOR ENTRE:
DESTINO DEL TIPO DEL SUPERFICIE SUPERFICIE VIGENCIA
EDIFICIO EDIFICIO CUBIERTA SEMIDESCUBIERTA 1/1/1983
VIVIENDA A 7580600 3789500
B 6171900 3085700
C 4814800 2458400
D 3612200 1806000
E 1808000 903600
COMERCIO A 4698000 2348500
B 4303000 2151400
C 3383000 1692600
D 3113700 1556700
INDUSTRIA A 4439900 2219600
B 3133900 1566300
C 2184000 1091800
D 574700 286700
SALA DE ESPECTAC. A 4658800 2659200
B 3910000 1954400
C 3198900 1598800
EL VALOR DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCION SEGÚN VALORES UTILIZADOS PARA DETERMINAR HONORARIOS MINIMOS DE LOS PROFESIONALES DE ARQUITECTURA, INGENIRIA Y AGRIMENSURA.
ARTICULO 30°.- CONSTRUCCION EN EL CEMENTERIO.
VIGENCIA 1/1/83
1- CONSTRUCCIÓN DE BÓVEDAS O PANTEONES, SOBRE SU VALOR
$ 1023200
2- CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS EN SEPULTURA DE TIERRA
$ 407500
3- AMPLIACIÓN O REFACCIÓN DE BÓVEDAS O PANTEONES
. $ 198400
4- AMPLIACIÓN O REFACCIÓN DE SEPULTURA A TIERRA
.. $ 97900
ARTICULO 31°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, LOS DERECHOS DE OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
1.- OCUPACIÓN DE LA VEREDA POR CADA AUTORIZACION POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN Y POR CADA 30 DÍAS O FRACCIÓN, POR EL FRENTE QUE CORRESPONDE AL EDIFICIO
. $ 5200
2.-POR CADA AUTORIZACIÓN, DE CRUCE Y/U OCUPACION DE LA VIA PUBLICA POR DESVIO FERREO
. $ 1723500
3.-POR CADA DESVIO Y POR CALLE QUE SE ATRAVIESE Y OCUPE PERMIO ANUAL DE
OCUPACION
..
$ 93400
4.- TOLDOS PROTECTORES O MARQUESINAS, POR AÑO Y CADA UNO
$ 12100
5.- POR CADA COLUMNA O POSTE ENCLAVADO EN LA VIA PUBLICA, PREVIA AUTORIZACION, EXCEPTUANDO EL ANDAMIAJE PARA CONSTRUCCION, POR AÑO
. $ 5200
6.-POR CADA COLUMNA Y OTROS PEDESTALES MOVILES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA, POR AÑO
$ 28600
7.- ANDAMIAJE DE CONSTRUCCION O CERCO DE OBRA QUE OCUPE LA VIA PUBLICA, DE 240 DIAS EN DELANTE DE OTORGADO EL PERMISO DE CONSTRUCCION DE OBRA, POR METRO CUADRADO Y POR MES O FRACCION
$ 28600
8.-POR CADA SURTIDOR EN LA VIA PUBLICA, POR AÑO
. $ 93400
9.-POR ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE COLECTIVO DE LARGA DISTANCIA, EN LOS LUGARES PERMITIDOS POR EL D.E., POR CADA UNO Y POR AÑO
.
. $ 134300
10.-POR ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA DE AUTOMOVIL DE ALQUILER EN LOS LUGARES PERMITIDOS POR EL D.E., POR CADA UNO Y POR AÑO
. $ 93400
10.-POR CADA HECTAREA O FRACCION QUE USEN EN BENEFICIO PROPIO, LOS PROPIETARIOS DE LOTES, QUINTAS O CHACRAS, PERTENECIENTES A CALLES CERRADAS Y A SU ENSANCHE, O DEFINIDAS COMO EXCEDENTES FISCALES, PAGARAN POR HECTAREA Y POR AÑO
.. $ 93400
11.- POR CADA HECTAREA DE TIERRA QUE USEN EN BENEFICIO PROPIO DE QUINTAS, CHACRAS O LOTES DE LAS CALEES CERRADAS DEL EJIDO Y SU ENSANCHE, ANUALMENTE
$ 734200
11.- OCUPACION DE CUERPOS O BALCONES CERRADOS, POR METRO CUADRADO
$ 5200
ARTICULO 34° .- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
1.- POR LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE CANTO, PRESTIDIGITACIÓN, QUIROMANCIA Y SIMILARES, PAGARÁN POR DÍA DE ACTUACIÓN
.
.. $ 215600
2.- LOS BAILES PÁBLICOS PAGARÁN:
A- POR CADA BAILE QUE REALICE CON FINES DE LUCRO, DONDE NO SE COBRE ENTRADA; AUTORIZACION MUNICIPAL
$ 69500
B- LOS MISMOS, CUANDO SE COBRE ENTRADA…………………………………………………… $ 25300
C- POR CADA BAILE DE DISFRAZ O FANTASIA, DONDE NO SE COBRE ENTRADA, PREVIA AUTORIZACION MUNICIPAL
. $ 85900
D-LOS MISMOS, CUANDO SE COBRE ENTRADA
$ 33600
E-POR CADA ENTRADA A BAILE
.. $ 800
3.- LOS FESTIVALES PAGARÁN:
A- LOS FESTIVALES DE BOXEO, DE MOTOS O CUALQUIER OTRO ESPECTACULO PUBLICO, POR FUNCION
$ 276300
B- CARRERAS DE AUTOMOVILES
.. $ 1023200
C- PARQUES DE DIVERSIONES, CIRCOS, POR FUNCIÓN
$ 818600
D- CALESITAS FUERA DE LOS PARQUES DE DIVERSIONES, POR MES
..$ 835100
EN TODOS LOS ESPECTACULOS Y FESTIVALES, DE CUALQUIER NATURALEZA, DEPORTIVOS Y AFINES DE ACCESO AL PUBLICO, LA ENTIDAD ORGANIZADORA Y/O RESPONSABLE SE OBLIGA EN CARÁCTER DE AGENTE DE RETENCIÓN A AGREGAR AL VALOR DE CADA ENTRADA LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
A- DEPORTIVOS Y AFINES, DE ACCESO AL PÚBLICO
. 3%
B- CARRERAS HIPICAS O CUADRERAS
10%
LOS DERECHOS DE ESTE SE ABONARÁN POR ANTICIPADO EN EL MOMENTO DE SOLICITAR EL PERMISO.
ARTICULO 39°.- DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE PAGARÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
TITULOS DE ARRENDAMIENTOS. .
A- ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS DE BÓVEDA HASTA 25 AÑOS Y NICHOS
HASTA 20 AÑOS, POR M2
$ 1477800
B- ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS DE SEPULTURA DE
1 X 2,50 METROS, POR 5 AÑOS
$ 102200
C- ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS DE SEPULTURA DE
0,50 X 1,20 METROS, POR 5 AÑOS
$ 93500
D- DUPLICADOS DE TÍTULOS DE ARRENDAMIENTOS…………………………………………… $ 25400
ARTICULO 40°.- OCUPACION PRECARIA, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
A) NICHOS MUNICIPALES, SECCIONES 1,2,3,4 Y 5.
1) LOS EXISTENTES Y RENOVACIONES, POR EL TERMINO DE 5 AÑOS, SEGUNDA Y TERCERA FILA
.. $ 408400
2) OTRAS FILAS
.. $ 201500
B- TERRENOS DE SEPULTURA, POR 5 AÑOS
.. $ 10500
C- RENOVACIÓN DE OCUPACIÓN DE SEPULTURA, POR 5 AÑOS Y FRACCIÓN
$ 10500
D- NICHOS MUNICIPALES, SECCION 7:
1.-FILAS SEGUNDA Y TERCERA, POR EL TÉRMINO
DE 10 AÑOS
.. $ 3032000
2.-RENOVACIÓN POR 5 AÑOS
. $ 957700
3.-OTRAS FILAS, POR EL TÉRMINO DE 10 AÑOS
$ 2442100
4.-RENOVACIÓN POR 5 AÑOS
…… $ 716700
E- NICHOS MUNICIPALES, SECCION 8:
1.-FILAS SEGUNDA Y TERCERA, POR EL TÉRMINO
DE 10 AÑOS
.. $ 7072000
2.-RENOVACIÓN POR 5 AÑOS
. $ 2202400
3.-OTRAS FILAS, POR EL TÉRMINO DE 10 AÑOS
$ 2942900
4.-RENOVACIÓN POR 5 AÑOS
…… $ 1961800
ARTICULO 41°.- DERECHOS Y TRASLADOS, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
A- PERMISO PARA PANTEÓN O BÓVEDA
$ 325500
B- PERMISO PARA NICHOS
$ 159800
C- PERMISO PARA SEPULTURA
$ 58300
ARTICULO 42°.- POR DERECHO DE INHUMACIÓN EN EL CEMENTERIO DEL PARTIDO, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
A- EN BÓVEDA…………………………………………………………………………………………….. $ 325500
B- EN PANTEON O NICHO
.. $ 158700
C- EN TIERRA
.. $ 58200
ARTICULO 43°.- EXHUMACIÓN Y REDUCCIÓN DE CADÁVERES O RESTOS, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983 .. $ 58200
ARTICULO 44°.- POR ATAÚD EN DEPÓSITO, POR MES O FRACCIÓN, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983 .. $ 58200
ARTICULO 45°.- DERECHO DE TRANSFERENCIA, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
A) BOVEDAS
$ 734300
B) NICHOS
…$ 242300
C) NICHOS SIN HABILITAR
..$ 158700
ARTICULO 47°.-
SERVICIOS ESPECIALES. A PARTIR DEL 1° ENERO DE 1983:
EL AGUA DESTINADA A CONSTRUCCION DE EDIFICIOS SE COBRARÁ POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES IMPORTES:
CON ESTRUCTURA
$ 9800
SIN ESTRUCTURA
..
$ 6900
PARA LA SUPERFICIE SEMICUBIERTA SE TENDRA EN UENTA UNA REDUCCION DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%).
COSTO DE CONEXIÓN DE DESAGUES CLOACALES:
SOBRE SIMPLE COLECTORA
..
$ 3309700
SOBRE DOBLE COLECTORA
..
.
$ 1824200
SOBREPRECIO POR ROTURA Y REPARACION DE PAVIMENTO
..
$ 794900
SOBREPRECIO POR ROTURA Y REPARACION DE VEREDA
..
$ 700400
CONEXIONES DOMICIALIARIAS CON CAÑO DE PLASTICO:
AGUA CORRIENTE.
CALLE CON PAVIMENTO DE 16 M. DE ANCHO
. $ 3937700
CALLE SIN PAVIMENTO DE 16 M. DE ANCHO
. $ 3090600
AVENIDA CON PAVIMENTO DE 26 M. DE ANCHO
. $ 5419400
ANENIDA SIN PAVIMENTO DE 26 M. DE ANCHO
. $ 4057700
DESCARGA DE CARROS ATMOSFERICOS:
POR CADA CARRO ATMOSFERICO DE HASTA 3 M3. DE CAPACIDAD, SE ABONARÁ
ANUALMENTE
. $ 3241800
POR METRO CUBICO QUE EXCEDA DE 3 (TRES), ANUALMENTE
$ 1080600
ARTICULO 49°. POR USO DE EQUIPOS ESPECIALES PARA LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 71° DE LA ORDENANZA FISCAL, A PARTIR DEL 1° ENERO DE 1983:
A- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE TOPADORA, – POR HORA
$ 1652100
B- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE CARGADORA, POR HORA
. $ 1229800
C- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE MOTONIVELADORA, POR HORA
$ 1477800
D-POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICEN CAMIONES, POR HORA
$ 572800
E-POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE TRACTOR CON PALA DE ARRASTRE, POR HORA
$ 446000
F-POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE TRACTOR CON RODILLO DE ARRASTRE,
POR HORA
.. $ 446000
G-POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE TRACTOR CON CORTADORA DE PASTO,
POR HORA
. $ 446000
H-POR METRO CUBICO DE TIERRA POR DESTAPE, NO APTA PARA FABRICAR LADRILLOS,
PUESTA SOBRE CAMION EN EL LUGAR QUE ESTA FUNCIONANDO LA PALA CARGADORA MUNICIPAL
… $ 21100
I-POR METRO CUBICO DE ARENA DE TOSCA, SIN ESCARIFICAR NI ZARANDEAR
PUESTA SOBRE CAMION EN CAVA MUNICIPAL ….
..
$ 24200
ARTICULO 49°.-A LOS EFECTOS DE LA SOLICITUD DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN ESTE CAPÍTULO, DEBERÁ PRESENTARSE UNA NOTA ACLARANDO PERFECTAMENTE CUÁL ES EL
TRABAJO QUE DEBE REALIZARSE. LA MUNICIPALIDAD POR MEDIO DE LA OFICINA COMPETENTE EVALUARÁ LA TAREA Y PREVIO PAGO DE ÉSTA, SE AUTORIZARÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
ARTICULO 50°.- CON VIGENCIA RETROACTIVA AL 1° DE ENERO DE 1983:
J-POR CADA VIAJE DE AGUA EN PROPIEDADES QUE TENGAN BOMBA PROPIA:
CON TANQUE DE 3000 LITROS
.
$ 118500
CON TANQUE DE 6000 LITROS
.
$ 157900
K- POR CADA VIAJE DE AGUA EN PROPIEDADES QUE NO TENGAN BOMBA PROPIA.
CON TANQUE DE 3000 LITROS
$ 118500
CON TANQUE DE 6000 LITROS
. $ 157900
L- POR LOS SERVICIOS DE LOS INCISOS K Y J QUE SE PRESENTEN FUERA DE LA PLANTA URBANA DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ, LA TASA SE DUPLICARA.
ARTICULO 52°.- A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983: POR CADA PATENTE DE CAN
.. $ 34400
ARTICULO 53°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ DISPONER EN LOS CASOS EN QUE FUERA SOLICITADO, LA REPARACIÓN Y O CONSTRUCCIÓN DE CALLES DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS RURALES, SIEMPRE Y CUANDO LOS EQUIPOS MUNICIPALES POR UNA CAUSA U OTRA SE ENCUENTREN TRABAJANDO FRENTE AL ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE. A TAL EFECTO, EL RECURRENTE DEBERÁ PRESENTAR LA SOLICITUD DEL MISMO POR ESCRITO, CONFORME AL SISTEMA DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE QUE RIGE EN LA MUNICIPALIDAD. APROBADA LA SOLICITUD, SE AUTORIZARÁ EL TRABAJO PREVIO PAGO DEL SIGUIENTE DERECHO, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
A- POR CADA METRO CUADRADO Y POR CADA REPASO NORMAL DE HASTA 3 METROS DE ANCHO- DE BORDE A BORDE- DE CUNETA
..
$ 4600
B- POR CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS, POR CADA METRO LINEAL, HASTA UN ANCHO DE 8 METROS- DE BORDE A BORDE- DE CUNETA .
$ 20900
ARTICULO 54°.- POR EL ENTOSCADO DE CAMINOS SOLICITADO POR VECINOS FRENTISTAS, SE COBRARA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1984:
POR METRO CUADRADO Y 15 CENTÍMETROS DE ESPESOR
. $ 20900
ARTICULO 55°.- POR LA VENTA DE TUBOS DE DESAGÜES SE FIJARÁN LOS SIGUIENTES PRECIOS, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983:
A- POR CADA TUBO DE 50 CENTÍMETROS
. $ 1465700
B- POR CADA TUBO DE 60 CENTÍMETROS
$ 1795000
C- POR CADA TUBO DE 80 CENTÍMETROS
$ 2366600
ARTICULO 56°.- EL SERVICIO DE AMBULANCIA A CARGO DE LA COMUNA SERA COBRADO A RAZÓN DE $ 2600 POR KILOMETRO RECORRIDO, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983.
ARTÍCULO 2°.- LA PRESENTE ORDENANZA TENDRA EFECTO RETOACTIVO AL DÍA 1° DE ENERO DE 1983.
ARTÍCULO 3°.- COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO UNICO DE ORDENANZAS, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL, Y TOME NOTA CONTADURIA, PLANEAMIENTO, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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