VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 4058-45/85, POR EL QUE ESTA COMUNA SOLICITARA AL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS LA DETERMINACIÓN DE SU CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO, A LOS EFECTOS DE CONTRATAR UN EMPRÉSTITO CON EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LA LEY 9448;
Y CONSIDERANDO QUE EL DESTINO DEL EMPRÉSTITO SERÁ EL DE ATENDER LOS GASTOS ORIGINADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA SEIS (6) CONJUNTOS HABITACIONALES, QUE IMPORTA UN TOTAL DE QUINIENTAS (500) VIVIENDAS, QUE YA HA COMENZADO A REALIZAR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PRO LA OPERATORIA FONAVI, ASÍ COMO DE OTRAS DOS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA COMO SON LA CONSTRUCCIÓN DE LA RED PARA LA PROVISIÓN DE GAS NATURAL PARA LAS LOCALIDADES DE VILLA CACIQUE Y VILLA DON ALFREDO, QUE BENEFICIARA A TRESCIENTOS (300) USUARIOS, Y LA EJECUCIÓN DE MÁS DE SIETE MIL (7000) METROS LINEALES DE CORDÓN CUNETA EN VILLA CACIQUE;
EL MONTO DEL PRÉSTAMO NO SERÁ REINTEGRADO POR LOS VECINOS FRENTISTAS, A CUYO CARGO ESTARÁ EL PAGO DEL IMPORTE DE LAS REFERIDAS OBRAS QUE NO PUEDA SER ATENDIDO CON RECURSOS PROVENIENTES DEL EMPRÉSTITO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1165
ARTÍCULO 1°.- CONTRATASE CON EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, UN EMPRÉSTITO POR LA SUMA DE PESOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 3580000000) CANCELABLE EN EL PLAZO DE TRES (3) AÑOS MEDIANTE AMORTIZACIONES SEMESTRALES PROGRESIVAS (PRIMER SEMESTRE EL 9%, SEGUNDO SEMESTRE EL 12%, TERCER SEMESTRE EL 15%, CUARTO SEMESTRE EL 18%, QUINTO SEMESTRE EL 21%, Y SEXTO SEMESTRE EL 25$) CON UN INTERÉS DEL 24% ANUAL VENCIDO.
ARTÍCULO 2°.- EL MONTO CITADO DEL EMPRÉSTITO SERÁ DESTINADO A LA FINANCIACIÓN DE:
a) CONSTRUCCIÓN Y ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA PROVISION
DE GAS NATURAL A VILLA CACIQUE-BARKER
$ 2060000000
b) CONSTRUCCIÓN Y ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA REALIZACIÓN
DE CORDON CUNETA EN VILLA CACIQUE-BARKER ..
..
$ 900000000
c) CONSTRUCCIÓN RED DE AGUA CORRIENTE PARA LAS VIVIENDAS
CONSTRUIDAS PRO EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRS CON FONDOS DEL FONAVI
$ 620000000
$ 3580000000
ARTÍCULO 3°.- PREVÉANSE EN LOS PRESUPUESTOS FUTUROS LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA ATENDER LOS SERVICIOS DEL PRÉSTAMO HASTA SU TOTAL CANCELACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- EN GARANTÍA DEL FIEL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO QUE CONTRAE, LA MUNICIPALIDAD DECLARA AFECTADOS LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN LEY 9478.
ARTÍCULO 5°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA CONTADURÍA, DIRECCIÓN PRESUPUESTO Y RECAUDACIÓN, PLANEAMIENTO, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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