Ordenanza Nro: 1160

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “O” N° 46/82 POR EL QUE EL SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO Y DESARROLLO PROPONE UNA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1092, CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS;
Y CONSIDERANDO QUE CON LAS NORMAS PROPUESTAS SE TIENDE A CONSERVAR Y PRESERVAR LA IMAGEN URBANA DE DETERMINADOS CONJUNTOS DE VIVIENDAS DEL PARTIDO QUE POSEAN IDENTIDAD PROPIA;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1160
ARTÍCULO 1°.- MODIFICANSE LOS PUNTOS 54.1 Y 54.5 DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS, ORDENANZA MUNICIPAL N° 1092, LOS QUE DIRÁN:
“54.1. DELIMITACIÓN
SECTORES
a) 6-MAR DEL PLATA; 29-B. RIVADAVIA; AVDA. 10-C.SAAVEDRA; AVDA. 25-GRL. J DE SAN MARTIN;
14-SAN ANTONIO; AVDA. 13-J.M.MUÑIZ; AVDA.20-N.OTAMENDI; 9-A.BARROS.
30-MENDOZA; 21-SAN JUAN; AVDA. 34-GRL. J. ARTIGAS; AVDA. 13-SAN LUIS.
30-N. AVELLANEDA; 29-M. GÜEMES; AVDA. 34-+CNL. M. DORREGO; AVDA. 25- J.J. DE URQUIZA.
b) AVDA. 20-OTAMENDI, AVDA. 13- SAN LUIS; AVDA. 26- L. FORTABAT; 9-SALTA; 22-CHACABUCO; 9 BIS- DE LOS INMIGRANTES.
c) AVDA. 6-CERRITO; 27-C.C.VIGIL; AVDA. 8-MALVINAS ARGENTINAS; 17-B. MACHADO; 22-R. FINOCHIETTO; 21-GRL. P. RICHIERI; 24- DE LA VIRGEN; 23- H WAST; 22-R. FINOCHIETTO; 33- G. MISTRAL, CON EXCLUSIÓN DE LA ZONA C3, RE Y UE.
d) EN VILLA CACIQUE: CALLE (22) MISIONES- CALLE 500-CALLE 505- CALLE 504- CALLE 503 AMBOS FRENTES)- CALLE 520- CALLE 505- CALLE 522- CALLE 507 (AMBOS FRENTES)- CALLE 514- CALLE 513- CALLE 508- CALLE 515- CALLE 516- CALLE 529- CALLE 514- CALLE 531- CALLE (533) AVDA. DIAG. 25 DE MAYO- CALLE (9) AVDA. PTE. GRL. J.A. ROCA.”
“54.5. NORMAS CONSTRUCTIVAS-
LAS AMPLIACIONES O NUEVAS CONSTRUCCIONES A EFECTUARSE EN ESTE SECTOR CON FRENTES A CALLES CON ANCHO MENOR DE 15 M. OBSERVARAN UN RETIRO MÍNIMO DE 3 M. EN CASO DE REFACCIONES O AMPLIACIONES SE MANTENDRÁ LA MORFOLOGÍA EXTERNA DEL CONJUNTO: EN EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES (18) AVDA. OTAMENDI-(13) AVDA. SAN LUIS- (20 BIS) DR. SAINTOUT (AMBAS VEREDAS)- (19) DE LOS INMIGRANTES, LAS PENDIENTES DE LAS CUBIERTAS A MANTENER EN LOS CASOS DE REFACCIONES DE LAS EXISTENTES SERÁ DEL 42 % HACIA EL FRENTE DEL LOTE Y DEL 64% HACIA EL FONDO DEL LOTE. LOS MATERIALES A UTILIZAR SERÁN IDÉNTICOS A LOS EXISTENTES.
EN EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE (22) CHACABUCO (AMBAS VEREDAS)- (13) AVDA. SAN LUIS- 26 AVDA. FORTABAT- (9) SATA- (22) CHACABUCO (HASTA ESQUINA (19) DE LOS INMIGRANTES), SE ADOPTARA EL MISMO CRITERIO ANTERIOR, PRESERVANDO LA MORFOLOGÍA EXTERNA DEL CONJUNTO. TODA PROPUESTA DE REFACCIÓN CONTEMPLARA LAS PENDIENTES EXISTENTES EN LAS CUBIERTAS, MANTENDRÁ EL EQUILIBRIO ENTRE LOS LLENOS Y VACÍOS DE LAS FACHADAS, LA EXISTENCIA DE LOS ESPACIOS VERDES EN LOS RETIROS DE FRENTE, ETCÉTERA.
SIN EXCEPCIÓN, TODA PROPUESTA DE REFACCIÓN DEBERÁ SER CONSULTADA PARA SU APROBACIÓN POR EL MUNICIPIO, EN LA ETAPA DE ANTEPROYECTO.
EN VILLA CACIQUE: SE ADOPTA EL CRITERIO ANTERIORMENTE SEÑALADO, Y TENIENDO EN CUENTA QUE LA ORGANIZACIÓN EDILICIA ADOPTADA GENERA UNA IMAGEN URBANA QUE ES MENESTER CONSERVAR, SE ADOPTAN LAS SIGUIENTES NORMAS CONSTRUCTIVAS:
a) LAS CONSTRUCCIONES O REFACCIONES A REALIZAR EN LAS VIVIENDAS, LOCALES, ETCÉTERA MANTENDRÁN EL CARÁCTER DE LO EXISTENTE, CONSERVÁNDOSE LA ARMONÍA DEL CONJUNTO, ADOPTANDO LAS MISMAS PENDIENTES DE TECHOS, EL ,ISMO EQUILIBRIO ENTRE LLENOS Y VACIOS EN FACHADAS Y LA PARQUIZACIÓN PERIMETRAL EXISTENTE, QUE PODRÁ A CRITERIO DE CADA UNO SER VARIADA EN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS SOLADOS DE MATERIAL (BALDOSAS, GRANZA, ARENA, ETCÉTERA) Y LAS SUPERFICIES DE TERRENO NATURAL, PERO QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ DISPONERSE DE MENOS DEL 50% DE TERRENO LIBRE PARA ESTE ÚLTIMO.
b) LOS CERCOS PERIMETRALES DIVISORIOS PRESERVARAN LA IMAGEN ACTUAL DEL CONJUNTO, PARA LO CUAL SE ADOPTA EL SIGUIENTE CRITERIO:
B.1.) LOS CERCOS SERÁN VIVOS DE LIGUSTRO O SIMILAR, CORTADOS A UNA ALTURA NO MAYOR DE 1,50 M.
B.2.) PODRÁN LEVANTARSE EMPALIZADAS DE MADERA O TEJIDOS DE ALAMBRE CON O SIN VEGETACIÓN ADOSADA, NO EXCEDIENDO LA ALTURA DE 1,50 M.
B.3.) DE MAMPOSTERÍA DE BLOQUEOS DE CEMENTO, DE LADRILLOS O PIEDRA DE LA ZONA, DE UNA ALTURA NO MAYOR DE 1,20 M. EN ESTOS CASOS, SE PODRÁ DISPONER DE UN ESPACIO PARA PLANTAS EN SU PARTE SUPERIOR A MODO DE MACETERO, Y EN TODOS LOS CASOS, SE DISPONDRÁ UNA FRANJA DE TERRENO NATURAL DE NO MENOS DE 0,30 M. DE ANCHO PARALELO AL MISMO Y COINCIDIENDO CON LA LONGITUD DEL RETIRO DE LA EDIFICACIÓN DEL FRENTE COMO MÍNIMO, DESTINADO A SER ESPACIO VERDE CON TRATAMIENTO DE JARDINERÍA, A CRITERIO DEL PROYECTISTA.
B.4.) PODRÁ ELEVARSE LA ALTURA DE LOS CERCOS HASTA 1,80 M., DESPUÉS DE LOS 6,00 MEDIDOS DESDE LA LÍNEA MUNICIPAL DE FRENTE HACIA EL FONDO DEL TERRENO. EN LOS TERRENOS DE ESQUINA, SE PODRÁ UTILIZAR LA ALTURA MÁXIMA DE CERCO (1,80 M.) EN NO MÁS DEL 50% DE LOS FRENTES Y OCHAVAS, SUMADOS EN SU MEDIDA LONGITUDINAL, QUEDANDO A CRITERIO DEL PROYECTISTA LA DISTRIBUCIÓN DE LA MISMA A FIN DE CONSEGUIR PRIVACIDAD EN LOS LUGARES DESEADOS.
ESTAS ALTURAS PODRÁN SUPERARSE EN AQUELLAS MEDIANERAS EN QUE SE APOYEN EDIFICACIONES DESTINADAS A GARAJES O CHURRASQUERAS, LAS QUE SERÁN UBICADAS RESPETANDO SIEMPRE LOS RETIROS EXISTENTES EN EL CONJUNTO.
B.5.) LAS MODIFICACIONES DE CUBIERTAS QUE PRETENDAN REALIZARSE CON FIENS TÉCNICOS, TENDIENTES A MEJORAR LA IMPERMEABILIDAD DE LA MISMA, RESPETARAN EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE LOS MATERIALES Y PENDIENTES EXISTENTES, PUDIENDO ADOPTARSE OTROS, EN LA MEDIDA QUE NO ALTERE LA IMAGEN DEL CONJUNTO. PARA ELLO SE FIJA COMO PENDIENTE MÁXIMA EL 15% Y LOS MATERIALES A UTILIZAR PODRÁN SER CHAPAS DE HIERRO, FIBROCEMENTO, ETCÉTERA, CANALONES DE ONDA PEQUEÑA, TODO TIPO DE TECHADO ASFALTICO O SIMILAR, MEMBRANAS IMPERMEABLES, CERÁMICOS APLICADOS, ETCÉTERA.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO Y DESARROLLO, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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