VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA T N° 127/82, POR EL QUE EL DEPARTAMENTO TALLERES Y DEPÓSITOS COMUNICA LA EXISTENCIA DE BIENES EN CONDICIÓN DE REZAGO QUE PUEDEN SUBASTARSE EN TAL CARÁCTER, PRACTICANDO LA TASACIÓN OFICIAL DE DICHOS BIENES;
LO INFORMADO POR LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y RECAUDACIÓN (FOJAS 1 VUELTA), POR LA DIVISIÓN PATRIMONIO (FOJAS 2), Y POR EL SEÑOR ASESOR LEGAL (FOJAS 3);
LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 159 Y 160 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1159
ARTÍCULO 1°.- DISPÓNGASE LA VENTA POR REMATE PÚBLICO DE LOS BIENES MUNICIPALES QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN, JUNTAMENTE CON SU TASACIÓN OFICIAL:
CORREAS EN V VARIAS MEDIDAS, $ 1200000; 125 FILTROS ACEITE Y GAS-OIL VARIAS MARCAS, $ 1200000; DOS (2) PUNTAS DE EJE CAMIÓN INTERNACIONAL AÑO 1957 (UNA NUEVA Y UNA REPARADA) EN CONJUNTO: $ 80000; UN (1) PALIER MOTONIVELADORA AVELING AUSTIN, $ 3500000; UN (1) PALIER MOTONIVELADORA CATERPILLER 112, $ 3500000; 25000 KILOGRAMOS DE CHATARRA PROVENIENTE DEL DESARME DE DOS TOPADORAS CATERPILLAR D7 Y D8(CHASIS, TÁNDEM, RADIADORES, ETCÉTERA), $ 5000 EL KILOGRAMO; CINCO PALAS CARGADORAS A ORUGAS MARCA INTERNACIONAL EN PERFECTO FUNCIONAMIENTO, $ 300000000 CADA UNA; UN LOTE DE 127 CUBIERTAS DISTINTAS MEDIDAS EN DESUSO, $ 600000; 145 JARROS DE VIDRIO, 158 VASOS DE VIDRIO, ($ 300000 JARROS Y $ 300000 VASOS); NUEVE (9) CORTINAS DE TIRAS PLÁSTICO, $ 500000 EL LOTE .
ARTÍCULO 2°.- EL O LOS MARTILLEROS QUE DESIGNE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ÚNICAMENTE ACEPTARAN OFERTAS QUE SUPEREN LA TASACIÓN OFICIAL DE LOS BIENES.
ARTÍCULO 3°.- LAS CONDICIONES DE REMATE SERÁN LAS SIGUIENTES:
a) PAGO EN EL ACTO DEL 10% EN CARÁCTER DE SEÑA, Y SALDO AL RETIRAR LOS BIENES ADQUIRIDOS.
b) LOS BIENES PODRÁN RETIRARSE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS POSTERIORES A LA SUBASTA, DECLARÁNDOSE NULA LA VENTA SI TRANSCURRIDO ESE TERMINO NO SE HUBIERA PROCEDIDO A LA TOMA DE POSESIÓN, PERDIÉNDOSE EN TAL CASO LA SEÑA ABONADA PRO EL COMPRADOR.
c) LOS GASTOS DE COMISIÓN DEL O LOS MARTILLEROS ESTARÁN A CARGO DE LA PARTE COMPRADORA EXCLUSIVAMENTE.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA DEPARTAMENTO TALLERES Y DEPÓSITOS, DIVISIÓN PATRIMONIO, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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