VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE N° 2329-325/81 EN EL QUE OBRA COPIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1086 QUE DETERMINA LA CREACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIAL PLANIFICADA DE BENITO JUÁREZ;
Y CONSIDERANDO LA NECESIDAD DE REGLAMENTAR LA CESIÓN DE LOS TERRENOS QUE FORMAN PARTE DE DICHA ZONA INDUSTRIAL A LOS PARTICULARES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1144
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1573/1986
ARTÍCULO 1°.-LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ DETERMINARÁ EL VALOR DEL METRO CUADRADO LIBRE DE MEJORAS DE LOS TERRENOS QUE FORMAN PARTE DE LA ZONA INDUSTRIAL PLANIFICADA.
ARTÍCULO 2°.- A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ SOLICITARA TASACIONES ESPECIALES DE ORGANISMOS OFICIALES O MARTILLEROS DE LA ZONA. DICHO VALOR SERÁ ACTUALIZADO EN FUNCIÓN DE LA VARIACIÓN OPERADA EN EL ÍNDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR NO AGROPECUARIOS, PUBLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.
ARTÍCULO 3°.- EL PRECIO DETERMINADO SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR PODRÁ ABONARSE POR EL INTERESADO DE CONTADO O A PLAZOS EN LA SIGUIENTE FORMA:
10% A LA FIRMA DEL BOLETO; 15% EN EL ACTO DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO, QUE SE CELEBRARA DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS DE LA FIRMA DEL BOLETO, Y EL SALDO PODRÁ SER ABONADO HASTA EN CINCO (5) CUOTAS ANUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS, CON MÁS UN INTERÉS ANUAL REAJUSTABLE SOBRE SALDOS, EQUIVALENTE AL 75% DE LA TASA VIGENTE PARA DESCUENTOS COMERCIALES DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LAS SUCESIVAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN E INTERESES SE ABONARAN EN FORMA CONJUNTA Y ANUAL, COMPUTÁNDOSE LOS PLAZOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESCRITURACIÓN. EL SALDO DE PRECIO PODRÁ SER GARANTIDO CON HIPOTECA EN PRIMER GRADO A FAVOR DE LA VENDEDORA.
ARTÍCULO 4°.- LA POSESIÓN DEL INMUEBLE SE OTORGARA A LA COMPRADORA EN EL ACTO DE LA ESCRITURACIÓN, SIENDO A SU CARGO TODOS LOS GASTOS QUE LA MISMA DEMANDE, INCLUIDOS LOS HONORARIOS DEL ESCRIBANO PÚBLICO INTERVINIENTE, QUE SERÁ DESIGNADO POR LA VENDEDORA.
ARTÍCULO 5°.- DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL PRESENTE BOLETO, EL COMPRADOR DEBERÁ PRESENTAR AL VENDEDOR EL ANTEPROYECTO DE PLANTA INDUSTRIAL CON EL PLAN DE OBRAS CORRESPONDIENTE. EN CASO DE OBSERVACIONES EL VENDEDOR IMPONDRÁ UN PLAZO PARA CUMPLIMENTARLAS, CORRIÉNDOSE AUTOMÁTICAMENTE POR IGUAL LAPSO LOS TÉRMINOS DE LAS CLAUSULAS CUARTA, QUINTA Y SEXTA. LA APROBACIÓN DEL MISMO SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA ESCRITURACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ESCRITURACIÓN EL COMPRADOR SE OBLIGA A COMENZAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA INDUSTRIAL CONFORME AL PROGRAMA APROBADO, DEBIENDO SOLICITAR LA EXCEPCIÓN CORRESPONDIENTE CUANDO TECNOLOGÍAS COMPLEJAS O RAZONES DE FUERZA MAYOR LO REQUIERAN Y SEAN DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS.
ARTÍCULO 7°.- DENTRO DE LOS VEINTICUATRO (24) MESES SIGUIENTES A LA ESCRITURACIÓN, EL COMPRADOR SE OBLIGA A LA PUESTA EN MARCHA DE LA FÁBRICA, DEBIENDO SOLICITAR LA EXCEPCIÓN CORRESPONDIENTE CUANDO TECNOLOGÍAS COMPLEJAS O RAZONES DE FUERZA MAYOR LO REQUIERAN Y SEAN DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, ESTE PLAZO QUEDARA AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADO CUANDO LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS COMPROMETIDA, INDISPENSABLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA, AUN NO ESTE HABILITADA.
ARTÍCULO 8°.-EL ADQUIRIENTE NO PODRÁ MODIFICAR EL DESTINO INDUSTRIAL DENUNCIADO SIN LA EXPRESA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. IDÉNTICA AUTORIZACIÓN SE REQUIERE PARA TRANSFERIR EL DOMINIO. EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE DARÁ DERECHO AL VENDEDOR A IMPONER AL COMPRADOR UNA MULTA EQUIVALENTE AL TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL DEL VALOR DE PREDIO POR EL LAPSO DEL INCUMPLIMIENTO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DECIMA DE ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO 9°.- QUEDA PROHIBIDO AL COMPRADOR ARRENDAR TOTAL O PARCIALMENTE EL PREDIO ADJUDICADO, COMO ASIMISMO TRANSFERIR O CEDER EL PRESENTE BOLETO, SALVO EXPRESA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 10°.- SI EL COMPRADOR, ANTES DE LA INSTALACIÓN DE SU PLANTA INDUSTRIAL QUISIERA TRANSFERIR EL PREDIO, SE VERÁ OBLIGADO A OFRECERLO EN VENTA EN PRIMER LUGAR AL VENDEDOR AL PRECIO DE COMPRA Y EN IGUALES CONDICIONES DE PAGO. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA CLÁUSULA AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD A EJERCER EL DERECHO DE RETROVENTA, EL CUAL INCLUSO PODRÁ HACERSE VALER ANTE EL TERCER COMPRADOR EN EL SUPUESTO DE HABERSE EFECTIVIZADO LA TRANSFERENCIA DEL DOMINIO POR PARTE DEL COMPRADOR ORIGINAL. LOS TÉRMINOS DE ESTA CLÁUSULA DEBERÁN SER TRANSCRIPTOS EN LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO.
ARTÍCULO 11°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, Y SECRETARÍA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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