VISTO QUE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1054 PROHÍBE LEVANTAR EDIFICACIONES DE CUALQUIER TIPO EN EL INMUEBLE CONTIGUO AL PALACIO MUNICIPAL, PERSIGUIENDO CON ELLO MANTENER LA IMAGEN PAISAJÍSTICA DE LA SEDE COMUNAL, Y RESERVAR EL INMUEBLE PARA UNA POSIBLE AMPLIACIÓN DE LA SEDE DE LA MUNICIPALIDAD;
QUE HABIENDO SIDO DONADO ESE INMUEBLE AL ESTADO NACIONAL, PARA QUE LEVANTARA EN EL MISMO UNA OFICINA DE CORREOS, Y HALLÁNDOSE ESCRITURADO Y REGISTRADO EL DOMINIO DEL MENCIONADO FISCO, APARECERÍA LA NORMA MUNICIPAL COMO VIOLATORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS SOBRE EL REFERIDO BIEN, Y EN CONSECUENCIA, CARECE DE SUSTENTO JURÍDICO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1135
ARTÍCULO 1°.- DEROGASE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1054.
ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CATASTRO, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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