Ordenanza Nro: 1134

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 1134
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°: MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 31° INCISOS A) Y B) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1063 (ORDENANZA IMPOSITIVA AÑO 1981), QUEDANDO REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
“ARTÍCULO 31°.- DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE DEBERÁN PAGAR LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES DEL PRIMERO AL VEINTE DE CADA MES:
a) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, LA TONELADA………………… $ 15226
b) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL, LA TONELADA……….……………….… $ 15226

ARTÍCULO 32°.- A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 152° DE LA ORDENANZA FISCAL, SE EFECTUARAN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES:
a) EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO,
LA TONELADA…………………………………………………………………………………………… $ 22840
c) EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL,
LA TONELADA……………………………………………………………………………………….….. $ 22840”
ARTÍCULO 2°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 1982.
ARTÍCULO 3°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

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