Ordenanza Nro: 1133

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 1133
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°: MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 31° INCISOS A) Y B) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1063 (ORDENANZA IMPOSITIVA AÑO 1981), QUEDANDO REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
“ARTÍCULO 31°.- DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE DEBERÁN PAGAR LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES DEL PRIMERO AL VEINTE DE CADA MES:
a) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, LA TONELADA…………………… $ 11373
b) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL, LA TONELADA……….………………….… $ 11373
ARTÍCULO 32°.- A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 152° DE LA ORDENANZA FISCAL, SE EFECTUARAN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES:
a) EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO,
LA TONELADA……………………………………………………………………………………………….. $ 17060
b) EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL,
LA TONELADA………………………………………………………………………………………………. $ 17060”
ARTÍCULO 2°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1982.
ARTÍCULO 3°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email